
N.º 161, martes 21 de agosto de 2001
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Cultura
4745
RESOLUCION de 3 de agosto de 2001, del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, por la que se conceden las subvenciones a la redacción y a la modificación de los Instrumentos de Planeamiento Urbanístico que afecten a Bienes Culturales Calificados, Inventariados o a Zonas de Presunción Arqueológica.
Por Orden de 28 de marzo de 2001, de la Consejera de Cultura, publicada en el Boletín del País Vasco n.º 64, de 2 de abril, se establece el Régimen de Ayudas para la redacción y modificación de los Instrumentos de Planeamiento Urbanístico que afecten a Bienes Culturales Calificados, Inventariados o a Zonas de Presunción Arqueológica, previsto en su Anexo, adaptado para su aplicación en los ejercicios 2001-2003.
Dentro del plazo establecido al efecto presentaron solicitud de subvención los Ayuntamientos de los municipios de Salvatierra, Albiztur, Irun, Mutriku, Orduña y Vitoria-Gasteiz, así como la Sociedad Anónima de Gestión de los Centros Históricos de Álava-Arabako Gune Historikoen Kudeaketa Batzua.
Se reunió con fecha de 31 de mayo de 2001, en Lakua, sede del Gobierno Vasco, la Junta de Valoración prevista en el art. 12 de la Orden reguladora de las presentes subvenciones, con el fin de analizar y evaluar las solicitudes presentadas, actuando como Presidente de la misma D. Eduardo Estrade Amezaga y como vocales D. Mikel Garmendia Bon, D. Armando Llamosas Rubio y Dña. M.ª José Arostegi Irastorza, todos ellos Técnicos de la Dirección de Patrimonio Cultural, ejerciendo ésta última de Secretaria.
En base al artículo 10 de la Orden reguladora, una vez analizadas las solicitudes susceptibles de ser objeto de valoración, a diversos solicitantes se les ha otorgado un plazo de diez días a fin de completar la documentación de la solicitud. En dicho plazo todos ellos subsanaron las carencias detectadas.
Se analiza, en consecuencia, por parte de los miembros de la Comisión los proyectos presentados, con el fin de seleccionar, conforme a los baremos fijados en el art. 11 de la Orden reguladora, un número de beneficiarios que asegure la viabilidad de los proyectos seleccionados.
A continuación se aplican las reglas de valoración que se relacionan en el artículo 11 de la Orden reguladora:
1.– A la adecuación de los documentos urbanísticos vigentes o en desarrollo, como consecuencia de la afección generada por elementos que se hayan protegido habrá de destinarse un máximo del 60% de 103.589.727 PTA/ 622.586,80 Euros, es decir, 62.153.836 PTA/ 373.552,08 Euros, (año 2001: 11.873.836 PTA/ 71.363,19 Euros; año 2002: 23.280.000 PTA/ 139.915,62 Euros; año 2003: 27.000.000 PTA/ 162.273,27 Euros).
En este supuesto se ha establecido el siguiente orden (decreciente) de prioridades:
a) Cascos Históricos que han obtenido la categoría de Conjuntos Monumentales Calificados o que cuenten con expediente incoado para su declaración.
b) Conjuntos Monumentales Calificados o con expediente incoado para su declaración.
c) Cascos Históricos que hayan obtenido la categoría de Conjuntos Monumentales Inventariados o que cuenten expediente incoado para su declaración.
d) Conjuntos Monumentales Inventariados.
e) Inmuebles declarados Monumentos Calificados o Inventariados.
Proyectos incluidos en este ámbito:
Ayuntamiento de Orduña.
Proyecto: Realización de planimetría complementaria de instrumentos urbanísticos en fase de redacción, que documenten con carácter especial aspectos del Patrimonio Cultural.
Prioridad: 1. Este proyecto se ha considerado prioritario en su concesión, por tener incidencia en su Casco Histórico, que se halla calificado con la categoría de Conjunto Monumental, mediante la aprobación del Decreto 2/1997, de 14 de enero.
Ayuntamiento de Salvatierra.
Proyecto: Modificaciones puntuales del P.E.R.I. del Casco Histórico de Salvatierra, unidades de ejecución UPR1, UPR2, UCR2 y UCR3 y regularización de la edificación en la Casa Consistorial.
Prioridad 1. Este proyecto se ha considerado prioritario en su concesión por tener incidencia en su Casco Histórico, que se halla calificado con la categoría de Conjunto Monumental, mediante la aprobación del Decreto 3/1997, de 14 de enero.
Ayuntamiento de Albiztur.
Proyecto: Modificación puntual de las Normas Subsidiarias.
Prioridad 2. Este proyecto se ha considerado prioritario ( 2.ª prioridad) en su concesión por afectar, entre otros, a un elemento calificado, como es el Castro de Intxur, mediante la aprobación del Decreto 146/2000, de 18 de julio.
Realizados los oportunos cálculos, no obstante, se ha constatado la posibilidad de atender la financiación de todos los proyectos en su totalidad (teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 7.1 de la Orden reguladora), por lo que el criterio de priorización no se ha aplicado.
2.– A la realización de estudios histórico-arqueológicos habrá de destinarse un máximo del 20% de 103.589.727 PTA/ 622.586,80 Euros, es decir, 20.717.945 PTA./ 124.517,36 Euros (año 2001: 3.957.945 PTA/ 23.787,73 Euros; año 2002: 7.760.000 PTA/ 46.638,54 Euros; año 2003: 9.000.000 PTA/ 54.091,09 Euros).
En este supuesto se ha establecido el siguiente orden (decreciente) de prioridades:
a) Los presentados por Ayuntamientos que dispongan de Instrumentos de Planeamiento Urbanístico en fase de redacción, o aquellos en los que el objeto del Estudio sea la modificación de los Planes Urbanísticos ya vigentes.
b) Los referidos a Bienes Culturales que tengan mayor deficiencia en el conocimiento de su valor arqueológico independientemente de su grado de protección.
Proyectos incluidos en este ámbito:
Ayuntamiento de Mutriku.
Proyecto: Estudio histórico-arqueológico del Casco Histórico de Mutriku.
Prioridad 1. Este proyecto se entiende que es prioritario porque sirve de base al documento de Plan Especial de Rehabilitación del Casco Histórico de Mutriku que se encuentra en fase de redacción.
Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.
Proyecto: Estudio histórico-arqueológico de la Zona de Presunción Arqueológica de Marituri-Armentia.
Prioridad 1. Este proyecto se ha entendido que es prioritario, ya que sería una de las bases que el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz tendría en cuenta al elaborar el Plan Parcial del Polígono de Zabalgana.
Como consecuencia de lo anterior, realizados los cálculos, se ha constatado la posibilidad de proceder a la financiación de la totalidad de los proyectos para los que se ha solicitado subvención, según lo establecido en el artículo 7.1 de la Orden de la Convocatoria. Como consecuencia de lo anterior, no se ha puesto en práctica la priorización.
3.– A la realización de trabajos que sin poder incluirse en los supuestos anteriores tienden a la elaboración y recogida de información sobre el Patrimonio Cultural, y contribuyen al establecimiento de unas bases más sólidas del planeamiento urbanístico desde el punto de vista cultural habrá de destinarse un máximo del 20% de 103.589.727 PTA/ 622.586,80 Euros, es decir, 20.717.945 PTA./ 124.517,36 Euros (año 2001: 3.957.945 PTA/ 23.787,73 Euros; año 2002: 7.760.000 PTA/ 46.638,54 Euros; año 2003: 9.000.000 PTA/ 54.091,09 Euros).
En este supuesto se ha establecido la siguiente prioridad:
– Actividades que afecten a Bienes Culturales Calificados o con expediente incoado para su declaración respecto de los Inventariados.
Proyectos incluidos en este ámbito:
Ayuntamiento de Irún.
Proyecto: Plan Especial de Ordenación del entorno del corredor verde y cultural de la regata Ibarrola.
Este proyecto no se considera prioritario a tenor de lo establecido en el artículo 11.2.c).
Sociedad Anónima de Gestión de los Centros Históricos de Alava-Arabako Gune Historikoen Kudeaketa Batzua.
Proyecto: Planes Directores de Restauración y Protección de los Conjuntos Amurallados de Álava.
Este proyecto se ha considerado prioritario a tenor de lo establecido en el artículo 11.2.c), pues afecta a bienes culturales calificados y a bienes incluidos en el Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco.
En este ámbito también, sin tener en cuenta las prioridades puede financiarse el total de lo que se solicita en virtud de lo dispuesto en el artículo 7.1 de la Orden de la convocatoria.
El párrafo tercero del artículo 11 de la Orden reguladora establece que en el supuesto de que no se agote la cuantía destinada a cada una de las actividades, la misma se destinará a la siguiente actividad. En el presente caso, teniendo en cuenta los cronogramas presentados, en aplicación de dicho criterio, precisamente han sido las actividades que figuran en último lugar en el orden de prioridades las que han recibido una mayor cuantía tanto porcentual como numérica, en cualquier caso, como seguidamente se indica, financiándose todos los proyectos y en su límite máximo.
El art. 11 de la Orden reguladora señala que "Las subvenciones se otorgarán mediante el procedimiento de concurso, de manera que, respetándose el límite máximo de subvención que se establece (como máximo el 85% del presupuesto neto del proyecto a realizar, según el art. 7.1), tan sólo se seleccionarán, un número de beneficiarios que asegure la viabilidad de los proyectos seleccionados". La distribución de los recursos económicos destinados a tal fin por la Orden reguladora (103.589.727 PTA./ 622.586,80 Euros), se realizaría así en principio, en proporción a la cuantía del proyecto presentado por cada entidad, otorgándose las cantidades correspondientes en función de quienes hayan obtenido las puntuaciones más altas en la evaluación de los baremos considerados, una vez establecida su correspondiente prioridad. No obstante, en el presente caso, tal y como se ha insistido con anterioridad, debido a que se pueden financiar todas las solicitudes valoradas positivamente en su límite máximo, se ha estimado como criterio más correcto no llevar a cabo la priorización y proceder al otorgamiento a cada solicitud positiva del límite máximo.
El artículo 16 de la Orden reguladora establece que el abono de la subvención se podrá realizar de forma fraccionada, en función de la ejecución de la actuación financiada, pudiendo mediar hasta tres pagos o libramientos, uno por cada ejercicio, así en la correspondiente partida presupuestaria para el ejercicio del año 2001 se encuentran 19.789.727 PTA/ 118.938.65 Euros, para el ejercicio del año 2002: 38.800.000 PTA/ 233.192.70 Euros y para el ejercicio del año 2003 otras 45.000.000 PTA/ 270.455.45 Euros. Como consecuencia de tal extremo se ha tenido en cuenta a la hora de determinar la cuantía del objeto de la subvención y su correspondiente secuenciación su más inmediata ejecución en el tiempo.
A la vista de la aplicación de los criterios referenciados y los preceptos legasles citados, la Propuesta de Resolución emitida por la Comisión de Valoración y demás disposiciones de general y especial aplicación,
RESUELVO:
Primero.– Conceder a los solicitantes que a continuación se relacionan subvenciones por los importes que se detallan:
Ayuntamiento de Orduña:
Proyecto: Realización de planimetría complementaria de instrumentos urbanísticos en fase de redacción, que documenten con carácter especial aspectos del Patrimonio Cultural.
85% del presupuesto del proyecto: 5.440.000 PTA./ 32.695,06 Euros.
Cuantía de la subvención: 5.440.000 PTA./ 32.695,06 Euros.
Plazo de ejecución: año 2001-2002.
Secuenciación del pago:
año 2001: 544.000 PTA./3.269,51 Euros (10%).
año 2002: 4.896.000 PTA./ 29.425,55 Euros (90%).
Ayuntamiento de Salvatierra.
Proyecto: Modificaciones puntuales del PERI del Casco Histórico de Salvatierra, unidades de ejecución UPR1, UPR2, UCR2 y UCR3 y regularización de la edificación en la Casa Consistorial.
85% del presupuesto del proyecto: 467.500 PTA./ 2.809,73 Euros.
Cuantía de la subvención: 467.500 PTA./ 2.809,73 Euros.
Plazo de ejecución: año 2001.
Secuenciación del pago: pago único.
Ayuntamiento de Albiztur.
Proyecto: Modificación puntual de las Normas Subsidiarias.
85% del presupuesto del proyecto: 1.615.000 PTA./ 9.706,35 Euros.
Cuantía de la subvención: 1.615.000 PTA./ 9.706,35 Euros.
Plazo de ejecución: año 2001-2002
Secuenciación del pago:
año 2001: 161.500 PTA./ 970,63 Euros (10%).
año 2002: 1.453.500 PTA/ 8.735,72 Euros (90%).
Ayuntamiento de Mutriku.
Proyecto: Estudio histórico-arqueológico del Casco Histórico de Mutriku.
85% del presupuesto del proyecto: 4.698.426 PTA./ 28.238,11 Euros.
Cuantía de la subvención: 4.698.426 PTA./ 28.238,11 Euros.
Plazo de ejecución: 2001-2002.
Secuenciación del pago:
año 2001: 469.843 PTA/ 2.823,81 Euros (10%)
año 2002: 4.228.583 PTA/ 25.414,30 Euros (90%)
Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.
Proyecto: Estudio histórico-arqueológico del Casco Histórico de Mutriku.
85% del presupuesto del proyecto: 994.500 PTA./ 5.977,07 Euros.
Cuantía de la subvención: 994.500 PTA./ 5.977,07 Euros.
Plazo de ejecución: 2001.
Secuenciación del pago: pago único.
Ayuntamiento de Irún.
Proyecto: Plan Especial de Ordenación del entorno del corredor verde y cultural de la regata Ibarrola.
85% del presupuesto del proyecto: 5.865.000 PTA./ 35.249,36 Euros.
Cuantía de la subvención: 5.865.000 PTA./ 35.249,36 Euros.
Plazo de ejecución: 2001-2002.
Secuenciación del pago:
año 2001: 586.500 PTA/ 3.524,94 Euros (10%)
año 2002: 5.278.500 PTA/ 31.724,42 Euros (90%)
Sociedad Anónima de Gestión de los Centros Históricos de Álava-Arabako Gune Historikoen Kudeaketa Baltzua. (Arabarri)
Proyecto: Planes Directores de Restauración y Protección de los Conjuntos Amurallados de Álava.
85% del presupuesto del proyecto: 20.824.150 PTA./ 125.155, 66 Euros.
Cuantía de la subvención: 20.824.150 PTA./ 125.155,66 Euros.
Plazo de ejecución: año 2001-2002.
Secuenciación del pago:
año 2001: 6.425.000 PTA/ 38.615,03 Euros (30’85%).
año 2002: 14.399.150 PTA/ 86.540,63 Euros (69’15%).
Segundo.– El plazo de ejecución de las actividades subvencionadas, una vez secuenciado podrá ser prorrogado mediante Resolución del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes. Para ello el Ayuntamiento o entidad interesado deberá presentar una solicitud de prórroga, previamente a la finalización del plazo, al que se acompañará un escrito justificativo de las razones que motivan dicha solicitud, así como una propuesta del nuevo plazo previsto.
En cualquier caso, el nuevo plazo no podrá superar el límite temporal fijado con generalidad para la ejecución de las actividades subvencionadas en el día 31 de diciembre de 2003.
En lo que respecta a la justificación, liquidación y pago de las subvenciones concedidas, se estará a lo dispuesto en los arts. 15 y 16 de la Orden, teniendo en cuenta que la documentación que se indica en el mismo deberá presentarse en el centro de Patrimonio Cultural Vasco en el plazo de dos meses contados a partir de la fecha de finalización de la actividad subvencionada.
Tercero.– Los beneficiarios propuestos quedan sometidos a las condiciones establecidas por la Orden reguladora y a cuantas otras normas que con carácter general rijan en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Cuarto.– Notificar la presente Resolución a los Ayuntamientos de Salvatierra, Albiztur, Irun, Mutriku, Orduña y Vitoria-Gasteiz, así como a la Sociedad Anónima de Gestión de los Centros Históricos de Álava-Arabako Gune Historikoen Kudeaketa Batzua, solicitantes de las Ayudas previstas en la Orden de 28 de marzo de 2001, y publicar la misma en el Boletín Oficial del País Vasco, para su general conocimiento.
DISPOSICIÓN FINAL
Única.– Contra la presente Resolución podrá interponerse Recurso de Alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Cultura, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de su notificación a los interesados o de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 3 de agosto de 2001
El Director de Patrimonio Cultural,
EDUARDO ESTRADE AMEZAGA.
(En ausencia del Vicenconsejero de Cultura, Juventud
y Deportes, conforme a la Disposición Adicional
1.ª del Decreto 359/99, de 19 de octubre).
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