
N.º 161, martes 21 de agosto de 2001
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Cultura
4741
DECRETO 160/2001, de 30 de julio por el que se establece la condición de elemento sustituible a los puentes denominados Montxon o Eskolatxo y Zubibarri, incluidos en el expediente de declaración del conjunto histórico-artístico incoado a favor de la Villa de Oñati (Gipuzkoa).
Mediante Resolución, de 7 de noviembre de 1980, de la Dirección General de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas, se acuerda tener por incoado expediente de declaración de conjunto histórico-artístico a favor de la villa de Oñati (Gipuzkoa) (BOE n.º 292, de 5 de diciembre).
La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16 de la Constitución y a tenor del artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural. En ejercicio de esta competencia, se aprueba la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco.
En virtud de lo previsto en la Disposición Adicional Primera y Disposición Transitoria Segunda de la citada Ley 7/1990, en la actualidad dicho conjunto constituiría el objeto de un expediente de calificación incoado, con los efectos que para tales supuestos prevé dicha Ley 7/1990. Sin embargo, el expediente no está adaptado a esta Ley, y no tiene régimen de protección.
Presentado por el Ayuntamiento de Oñati la solicitud de la desafectacción de los puentes Montxon o Eskolatxo y Zubibarri, por su ausencia de valores culturales a fin de proceder a su derribo, dentro de las obras del proyecto "Proyecto modificado de Defensa de Inundaciones y Encauzamiento del río Ubao entre la calle Arantzazu y el Frontón Municipal en Oñati", los Servicios Técnicos del Centro de Patrimonio Cultural llevaron a cabo una valoración del mismo coincidente con la establecida en la declaración de impacto ambiental, concluyendo que se trataba de elementos de importancia secundaria, tanto funcional como en su valoración histórico-arquitectónica.
A la vista de lo anterior se dictó la Resolución, de 14 de mayo de 2001, del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, por la que se incoa expediente por el que se establece la condición de elemento sustituible a los puentes denominados Montxon o Eskolatxo y Zubibarri, incluidos en el expediente de declaración del conjunto histórico-artístico incoado a favor de la villa de Oñati (Gipuzkoa), publicándose en el BOPV n.º 116, de 19 de junio de 2001,
Sometida dicha incoación a los trámites de información pública y de audiencia a los interesados, no se ha presentado alegación alguna.
En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 11.1 y 12 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, visto el informe favorable de los Servicios Técnicos del Centro de Patrimonio Cultural, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 30 de julio de 2001,
DISPONGO:
Artículo único.– Establecer la condición de elemento sustituible a los puentes denominados Montxon o Eskolatxo y Zubibarri, incluidos en el expediente de declaración del conjunto histórico-artístico incoado a favor de la villa de Oñati (Gipuzkoa).
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.– Por el Departamento de Cultura se notificará el presente Decreto a los interesados, al Ayuntamiento de Oñati, a los Departamentos de Cultura y Urbanismo de la Diputación Foral de Gipuzkoa y al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco.
Segunda.– Por el Departamento de Cultura se instará al Ayuntamiento de Oñati para que proceda a la adecuación de la normativa urbanística municipal a las prescripciones del régimen de protección que se determine para dicho elemento del Conjunto monumental, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 12.2 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco.
Tercera.– Publíquese el presente Decreto en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Gipuzkoa, para su general conocimiento.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Las intervenciones que deban realizarse sobre el área afectada por la delimitación del Conjunto Monumental incoado quedarán sujetas a la autorización de los órganos competentes de la Diputación Foral, la cual habrá de ser previa a la concesión de la licencia municipal, tal y como se establece en el artículo 29.1. de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.– Contra el presente Decreto, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer, en su caso, previamente Recurso potestativo de Reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes, o bien, directamente, Recurso Contencioso-Administrativo ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco dentro del plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su última publicación.
Segunda.– El presente Decreto surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Dado en Vitoria-Gasteiz, a 30 de julio de 2001.
El Lehendakari,
JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.
La Consejera de Cultura,
MIREN AZKARATE VILAR.
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