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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 161, martes 21 de agosto de 2001


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Otras Disposiciones

Cultura
4740

DECRETO 159/2001, de 30 de julio, por el que se califica como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental, la Zona Arqueológica de Irikaitz en Zestoa (Gipuzkoa).

La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16 de la Constitución y a tenor del artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural. En ejercicio de la competencia exclusiva asumida en la materia de Patrimonio Cultural, se aprueba la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco.

Mediante Resolución de 5 de febrero de 1998 del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, publicada en el BOPV n.º 43, de 4 de marzo de 1998, y en el Boletín Oficial de Gipuzkoa n.º 40, de 2 de marzo de 1998, se acuerda incoar expediente de declaración de la Zona Arqueológica de Irikaitz como Bien Cultural Calificado con la categoría de Conjunto Monumental , incluyendo la descripción y delimitación del bien.

Abiertos los trámites de información pública y audiencia a los interesados la sociedad pública "Eusko Trenbideak-Ferrocarriles Vascos S.A." presenta en tiempo y forma alegaciones que son desestimadas mediante Resolución, de 8 de mayo de 1998, del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes.

Mediante Resolución, de 6 de junio de 2001, del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, publicada en el BOPV n.º 116, de 19 de junio de 2001 y en el Boletín Oficial de Gipuzkoa n.º 118, de 20 de junio de 2001, se abre un periodo de información pública y audiencia a los interesados, incorporando el régimen de protección y la nueva delimitación de la Zona Arqueológica de Irikaitz, sin que se haya presentado en tiempo y forma alegación alguna.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 11.1 y 12 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, visto el informe favorable de los Servicios Técnicos del Centro de Patrimonio Cultural, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 30 de julio de 2001,

DISPONGO:

Artículo 1.– Declarar la Zona Arqueológica de Irikaitz como Bien Cultural Calificado, con la categoría de Conjunto Monumental, desestimando la alegación presentada por la sociedad pública "Eusko Trenbideak-Ferrocarriles Vascos" frente a la inicial descripción y delimitación en base a la motivación desarrollada en los informes de los Servicios Técnicos del Centro de Patrimonio Cultural.

Artículo 2.– Proceder a la descripción formal del bien calificado a los efectos que la vigente legislación sobre Patrimonio Cultural prevé, en los términos expresados en el Anexo I del presente Decreto.

Artículo 3.– Establecer como delimitación del Bien la que consta en el Anexo II del presente Decreto, en base a las razones esgrimidas en el mismo.

Artículo 4.– Aprobar el Régimen de Protección de la Zona Arqueológica de Irikaitz, que se establece en el Anexo III del presente Decreto.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.– Por el Departamento de Cultura se inscribirá la Zona Arqueológica de Irikaitz, en el Registro de Bienes Culturales Calificados, adscrito al Centro de Patrimonio Cultural Vasco.

Segunda.– Por el Departamento de Cultura se comunicará el presente Decreto al Registro de la Propiedad, a los efectos previstos en el artículo 26 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, y se notificará a los interesados, al Ayuntamiento de Zestoa y a los Departamentos de Cultura y Urbanismo de la Diputación Foral de Gipuzkoa y al Departamento de Ordenación Territorial, Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco.

Tercera.– Por el Departamento de Cultura se instará al Ayuntamiento de Zestoa para que proceda a la adecuación de la normativa urbanística municipal a las prescripciones del régimen de protección que se determina para la Zona Arqueológica de Irikaitz, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 12.2 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco.

Cuarta.– Notifíquese el presente Decreto a los interesados y publíquese en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Boletín Oficial de Gipuzkoa, para su general conocimiento.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Las intervenciones que deban realizarse sobre el área afectada por la delimitación de la Zona Arqueológica de Irikaitz quedarán sujetas a la autorización de los órganos competentes de la Diputación Foral, la cual habrá de ser previa a la concesión de la licencia municipal, tal y como se establece en el artículo 29.1. de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Contra el presente Decreto, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer, en su caso, previamente Recurso potestativo de Reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes, o bien, directamente, Recurso Contencioso-Administrativo ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco dentro del plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su última publicación.

Segunda.– El presente Decreto surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 30 de julio de 2001.

El Lehendakari,

JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.

La Consejera de Cultura,

MIREN AZKARATE VILLAR.

ANEXO I
DESCRIPCIÓN DEL YACIMIENTO

PALEOLÍTICO AL AIRE LIBRE DE IRIKAITZ

(ZESTOA)

El yacimiento de Irikaitz se encuentra en el término municipal de Zestoa, extendiéndose en una llanura situada a lo largo del margen izquierdo del río Urola, entre el Balneario y el campo de fútbol de la localidad. El río limita la extensión oriental del yacimiento, pero los otros límites no han podido ser precisados hasta el presente en forma definitiva. La actual delimitación obedece a las catas realizadas hasta ahora para situarlo. Esta delimitación es, por tanto, mínima, y obedece al resultado de las intervenciones arqueológicas realizadas hasta ahora.

En el lado oriental de su delimitación actual, pasa la trinchera del ferrocarril del Urola, que debió de dañar esta parte del yacimiento durante su construcción, dispersando los materiales por la superficie de otras zonas del mismo. Pero las catas realizadas parecen indicar que existen materiales "in situ" en zonas más profundas del sedimento.

El análisis de los materiales indica:

1.– Que no se trata de un yacimiento secundario, cuyos materiales pudieron ser aportados por el río, dado que todos los cortes, aristas y puntas de los materiales se muestran cortantes y nada rodadas o melladas por efectos del arrastre. Estas piezas han sido por tanto trabajadas o depositadas en el lugar. Se trata por tanto de un yacimiento primario. Los abundantes núcleos y restos de talla apuntan a lo mismo.

2.– Los materiales apuntan a dos momentos del Paleolítico:

a) Un momento correspondiente a un Paleolítico Superior antiguo (probablemente Gravetiense), habida cuenta de los buriles de Noailles descubiertos, unidos a otras piezas coherentes con ellos. La materia prima dominante es el sílex.

b) Otro momento más antiguo, localizado hasta el presente sólo en las proximidades del Balneario. Este momento podría retrotraerse al Paleolítico Inferior, a juzgar por algunos materiales fabricados en areniscas o argilitas, que denotan tipos de esas épocas.

ANEXO III
RÉGIMEN DE PROTECCIÓN DE IRIKAITZ
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.– Ámbito de aplicación.

Se someterán a las prescripciones del presente régimen de protección el conjunto de espacios, estructuras y edificaciones incluidas en la delimitación del Conjunto Monumental calificado de la Zona Arqueológica de Irikaitz, sito en el municipio de Zestoa en el Territorio Histórico de Gipuzkoa.

Artículo 2.– Carácter vinculante.

El presente Régimen de Protección redactado en virtud de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, forma parte de la declaración de la Zona Arqueológica del Irikaitz como Bien Cultural Calificado con la categoría de Conjunto Monumental y tiene carácter vinculante para el planeamiento urbanístico de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.1 de la citada Ley.

La Zona Arqueológica del Irikaitz deberá ser recogida como Bien Calificado con la categoría de Conjunto Monumental, en los Catálogos de Patrimonio Cultural de los instrumentos de planeamiento de Zestoa. Del mismo modo, éstos se deberán ajustar, en lo que a la ordenación de esta zona se refiere, a las determinaciones especificadas en este Régimen de Protección elaborado de forma específica para su correcto mantenimiento y preservación. En todo caso, la aprobación de los mismos deberá contar con el informe favorable del Departamento de Cultura.

Si los instrumentos de planeamiento hubieran sido redactados anteriormente a la articulación de este régimen de protección del Bien Cultural que nos ocupa, éstos habrán de ser modificados en la medida en que no se ajusten o puedan contradecir cualquiera de las medidas de protección articuladas a través de este régimen de protección previsto.

Artículo 3.– Nivel de protección.

1.– El Nivel de Protección que se otorga a la Zona Arqueológica del Irikaitz es el de conservación. Se le asigna a Irikaitz este nivel de protección, por tratarse de un testimonio excepcional dentro del panorama arqueológico de la Comunidad que precisa de la concesión de un grado de protección que impida la realización de actividades que deterioren la zona.

2.– El nivel de protección de conservación garantizará el que no se lleve a cabo ningún tipo de actividad que deteriore el yacimiento arqueológico a conservar, salvo las encaminadas a consolidar y restaurar estructuras o cualquier otro hallazgo que de su excavación arqueológica se pudiera derivar.

3.– Se promoverá la integración del yacimiento arqueológico en el entorno rural en que se sitúa, siempre que dicha integración no suponga una alteración sustancial del mismo.

CAPÍTULO II
RÉGIMEN GENERAL DE USOS

Y ACTIVIDADES

Artículo 4.– Criterio General.

1.– En general, y de acuerdo con el nivel de protección definido previamente, el criterio a seguir en esta zona es el de no permitir ningún uso y actividad que pueda poner en peligro o deteriorar el yacimiento arqueológico, no sólo en lo que a destrucción de los futuros restos inmuebles susceptibles de aparecer se refiere, sino también, cualquier actuación que suponga la alteración del orden histórico del depósito arqueológico.

2.– Únicamente se permitirán los usos y actividades definidos en el presente régimen de protección. Se consideran incompatibles con la protección otorgada aquellos usos y actividades no indicados en los preceptos siguientes.

Artículo 5.– Usos y actividades no constructivos permitidos.

1.– De las actividades de carácter científico y mantenimiento de los restos "in situ".

De las actividades que supongan movimientos en el terreno, únicamente se permitirán aquellas que estén enfocadas a la investigación científica, y en cualquier caso, siempre que se cuente con proyecto previo a éstas, autorizado por la Diputación Foral de Gipuzkoa para su ejecución.

Las actividades de carácter científico que se vayan a desarrollar dentro del área (excavaciones arqueológicas, análisis, estudios etc.) deberán estar encuadradas dentro de un programa racional de estudio global del yacimiento y tener como último objetivo de las mismas, la puesta en valor del yacimiento. El planteamiento inicial de cualquier actividad arqueológica a desarrollar dentro del mismo será el de la futura preservación de cualquier estructura o resto musealizable en el lugar en que se ponga al descubierto.

Se llevará a cabo un proyecto encaminado a la consolidación, conservación "in situ" y restauración de tales restos, asegurando de este modo su mantenimiento y preservación frente a procesos de degradación.

2.– De las actividades de carácter cultural y la difusión del yacimiento.

Podrán desarrollarse y promoverse aquellas actividades referidas al Patrimonio Cultural compatibles con la conservación de los restos del yacimiento, actividades tendentes a la difusión y conocimiento del lugar y sus valores patrimoniales. El área protegida podrá incluirse en itinerarios culturales, con una exposición adecuada e inteligible así como reconstrucción de algunos espacios puntuales dentro de la misma etc.

Cualquiera de estas actividades culturales a desarrollar dentro de los límites de la Zona Arqueológica del Irikaitz, podrá llevarse a cabo únicamente previa autorización del Departamento de Cultura de la Diputación Foral correspondiente, que asegure la compatibilidad con la conservación del yacimiento, bajo el estricto control, dirección y supervisión de un profesional de la Arqueología.

Se permitirá la adecuada señalización del yacimiento, respetando los limites del área de localización de los restos de ocupación del mismo y su recogida en guías, senderismo, etc., a fin de contribuir a su conocimiento, lo que en muchos casos asegurará su respeto y mantenimiento.

3.– De la actividad ganadera.

Se permite la dedicación del área protegida a prados y pastizales siempre que estas actividades no exijan la remoción del terreno o alteración de los restos arqueológicos que se observan en el suelo.

Artículo 6.– De los usos y actividades constructivos permitidos.

Únicamente se autorizarán los usos y actividades constructivos que vayan dirigidos a la protección del propio espacio y aquellas edificaciones e instalaciones que estén destinadas y se entiendan precisas para la investigación y/o difusión cultural. Todas ellas serán permitidas únicamente si un proyecto global de investigación y puesta en valor del yacimiento, suscrito por un técnico arqueólogo competente así lo estime conveniente y necesario.


Análisis documental