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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 161, martes 21 de agosto de 2001


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Otras Disposiciones

Industria, Comercio y Turismo
4737

RESOLUCIÓN de 26 de julio de 2001, del Director de Energía, por la que se autorizan las instalaciones, se aprueba el Proyecto y se declara la Utilidad Pública para la construcción de las siguientes instalaciones eléctricas, en el término municipal de Beasain Línea eléctrica aérea a 13,2 K.V. s/c, enlace de la Planta de Cogeneración de Biosasieta con la red de Iberdrola, S.A. Ref.ª: 27.028/A.T.H. 43/2001.

Visto el expediente incoado en esta Oficina Territorial de Gipuzkoa del Departamento de Industria, Comercio y Turismo del Gobierno Vasco, a petición de la empresa Biosasieta, S.A., solicitando la Autorización Administrativa, la Aprobación del Proyecto y la Declaración de la Utilidad Pública, para la construcción de las siguientes instalaciones eléctricas, en el término municipal de Beasain: Línea eléctrica aérea a 13,2 K.V. s/c, enlace de la Planta de Cogeneración de Biosasieta con la red de Iberdrola, S.A.

Resultando que notificado el Ayuntamiento de Beasain, no formuló ningún reparo a la construcción de las instalaciones eléctricas.

Resultando que sometido el expediente a la preceptiva información pública y notificados los afectados en sus bienes y derechos, la Dirección General de Transportes y Planificación de la Diputación Foral de Gipuzkoa y la Confederación Hidrográfica del Norte autorizaron respectivamente el cruce de la línea sobre la carretera Beasain-Durango y sobre el río Eztanda; Telefónica e Iberdrola, S.A., emitieron sus respectivos condicionados; Sasieta Mankomunitatea manifestó su conformidad para el establecimiento de la línea y la empresa Agip España, S.A., presentó un escrito de alegaciones.

Resultando que en las alegaciones presentadas por la empresa Agip España, S.A., se manifiesta en extracto:

– Que no se opone a la expropiación necesaria, siempre que el justiprecio de la misma cubra las afecciones causadas.

– Que el proyecto de la línea contemple la altura suficiente para que no se impida el paso de vehículos ni ponga en riesgo la seguridad de las personas y de la industria.

Resultando que habiendo dado traslado de los condicionados emitidos por Telefónica e Iberdrola, S.A., a la empresa peticionaria Biosasieta, S.A., ésta contestó que asumía los mismos.

Resultando que habiendo dado traslado de las alegaciones vertidas por la empresa Agip España, S.A., a la empresa peticionaria Biosasieta, S.A., ésta contestó a las mismas manifestando lo siguiente:

– Que el justiprecio derivado de la afección puede ser definido en la fase de justiprecio atendiendo al Acta Previa a la ocupación o bien alcanzarse un mutuo acuerdo en cualquier fase del expediente.

– Que la línea cruza el acceso a la estación de servicio de Agip a una altura de 10 m. cumpliendo la normativa vigente.

Visto el Proyecto presentado, firmado por el Ingeniero Técnico Industrial D. Fernando Estomba Alberdi, colegiado n.º 1.474 en el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Gipuzkoa, visado por el citado Colegio el 31/01/2001.

Vistos la Ley 54/1997, de 27 de noviembre (BOE 28-11-1997), del Sector Eléctrico, el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre (BOE 27-12-2000), por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento administrativo de autorización de instalaciones eléctricas, y el Decreto 3151/1968, de 29 de noviembre (BOE 27-12-1968), Reglamento de líneas eléctricas aéreas de alta tensión.

Considerando que la empresa peticionaria Biosasieta, S.A., ha contestado cumplidamente a las alegaciones vertidas por los afectados y ha asumido los condicionados impuestos por Telefónica e Iberdrola, S.A.

El Director de Energía, en virtud de las atribuciones conferidas en el Decreto 131/1999, de 23 de febrero, por el que se aprueba la Estructura Orgánica y Funcional del Departamento de Industria, Comercio y Turismo (BOPV 26-2-1999):

RESUELVE:

1.– Autorizar a la empresa Biosasieta, S.A. la construcción de las siguientes instalaciones eléctricas y aprobar el Proyecto de ejecución:

Línea eléctrica aérea, simple circuito

– Tensión: 13,2 K.V.

– Conductores: 3 LA 56

– Apoyos: Acero

– Longitud: 507 m.

– Origen de la línea: Línea S.T.R. Ormaiztegi-Beasain de Iberdrola, S.A.

– Final de la línea: Apoyo fin de línea situado junto a la Planta de Cogeneración.

– Recorrido: Término municipal de Beasain.

2.– Declarar en concreto la utilidad pública de las instalaciones eléctricas que se autorizan, llevando implícita esta declaración, a tenor de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, la necesidad de ocupación de los bienes o adquisición de los derechos afectados, e implicando la urgente ocupación de los mismos y determinando las consecuencias que para la Declaración de Urgente Ocupación dispone el art. 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, con los efectos registrales del art. 53 de la misma.

3.– Esta Resolución se concede de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre y con las condiciones generales siguientes:

a) Las instalaciones deberán realizarse de acuerdo con el Proyecto aprobado, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

b) El plazo de puesta en marcha será de un año, contado a partir de la fecha del Acta de ocupación de las fincas afectadas.

c) El titular de las instalaciones dará cuenta de la terminación de las obras a la Oficina Territorial de Gipuzkoa, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión del acta de puesta en marcha.

4.– La presente Autorización se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial y otros necesarios para la realización de las obras, no relevándose al peticionario de la necesidad de obtención de los mismos. Así mismo, se concede sin perjuicio de posibles derechos de terceros y dejando a salvo el derecho de propiedad.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso de Alzada ante el Viceconsejero de Energía, Ordenación y Administración Industrial, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de notificación de esta resolución, todo ello en virtud de lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Vitoria-Gasteiz, a 26 de julio de 2001.

El Director de Energía,

TXABER LEZAMIZ CONDE.


Análisis documental