Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 161, martes 21 de agosto de 2001


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Otras Disposiciones

Industria, Comercio y Turismo
4736

RESOLUCIÓN de 17 de julio de 2001, del Director de Energía, por la que se autoriza a la Sociedad de Gas de Euskadi, S.A., la construcción de las instalaciones de una red de distribución de gas natural correspondiente al proyecto denominado "Acometida a Lejarza, S.A." y se declara la utilidad pública de las mismas.

Ref.ª : R.5.3.12 - CG –B-01/5 GH/AOK

D.ª Pilar Urruticoechea Uriarte, en nombre y representación de la Sociedad de Gas de Euskadi, S.A, ha solicitado con fecha 24.01.01 la autorización de la construcción de las instalaciones y la declaración de utilidad pública de una red de distribución de gas natural para usos industriales en el municipio de Erandio, Territorio Histórico de Bizkaia, denominada "Acometida a Lejarza, S.A.".

En la resolución del expediente es preciso tener en cuenta y hacer referencia a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO:

Uno.– La Sociedad de Gas de Euskadi, S.A. es titular de la Concesión Administrativa para el suministro de gas natural para usos industriales en el Territorio Histórico de Bizkaia al ser otorgada a ENAGAS mediante Orden Ministerial de 25 de febrero de 1981 y efectuarse posteriormente la cesión y transferencia de ENAGAS a la citada Sociedad de Gas de Euskadi, S.A., mediante Orden de 15 de julio de 1983 del Departamento de Industria del Gobierno Vasco, y ampliarse la citada concesión por Orden de 1 de junio de 1984 del citado Departamento a distintos términos municipales en el Territorio Histórico de Bizkaia, entre ellos, Erandio, por donde discurre íntegramente el proyecto del cual se solicita autorización.

Dos.– Con fecha 4.03.87 se autorizó a la Sociedad de Gas de Euskadi, S.A. la construcción de las instalaciones de gas natural para usos industriales denominada "Red de Margen Derecha – Fase II", de la que la nueva conducción, cuya autorización se solicita, es ampliación.

Tres.– Por parte de la Sociedad de Gas de Euskadi se aportan la Licencia de Obras del Ayuntamiento de Erandio y el permiso del Departamento de Transportes y Obras Públicas de la Diputación Foral de Bizkaia, de fechas 22 de septiembre de 2000 y 16 de enero de 2001, respectivamente.

Cuatro.– Sometido el expediente referenciado al trámite de información pública, se publicó el anuncio correspondiente en el BOPV de fecha 4 de abril de 2001, en el BOB de fecha 2 de abril de 2001, así como en los diarios Deia y El Correo, ambos de fecha 19 de marzo de 2001, enviándose asimismo el anuncio para su inserción en el Tablón de anuncios del correspondiente Ayuntamiento de Erandio durante el período comprendido entre el 2 y 22 de abril de 2001.

Cinco.– Durante el período de información pública del proyecto se ha presentado la alegación de particulares que a continuación se recoge de forma extractada:

– D. José Francisco Aldaba Flores, en nombre y representación de la mercantil Kateberri, S.A., como propietaria de la parcela BI-ER-LE-01 manifiesta que en su finca se va a proceder a la remodelación del pabellón industrial existente, para que una vez terminada dicha obra comience a ejercer su actividad la empresa Saltoki, S.A, produciéndose en la zona donde va ubicada la tubería un tránsito y estacionamiento diario de vehículos de máximo tonelaje, debiéndose estudiar otras posibles alternativas al trazado propuesto. Asimismo manifiesta que el hecho de que exista una válvula al lado de su propiedad, no justifica suficientemente el riesgo que supone el proyecto, debiendo ser suprimida la misma, ya que Saltoki, S.A., no tiene intención, de usar gas natural. Subsidiariamente, consideran que la altura que debería existir entre la parte superior del tubo y el nivel superior de la calzada debería ser de un metro como mínimo, y cumplir una serie de condiciones, declinando cualquier tipo de responsabilidad sobre lo que pudiera ocurrir si estas condiciones no son cumplidas.

Seis.– Habiendo dado traslado de la alegación emitida a la Sociedad de Gas de Euskadi S.A., ésta procede a contestar a la misma mediante el escrito global e individualizado que consta en el expediente, y que extractadamente señala lo siguiente:

– El trazado de la red de gas se ha diseñado atendiendo a unos parámetros (seguridad y racionalidad del trazado, orografía del terreno, los puntos de consumo…), siendo en este caso el idóneo para dotar del servicio público de gas natural a esta zona, no procediendo en consecuencia un cambio del mismo en esta parcela. En lo que respecta a la válvula de acometida ubicada en el límite de propiedad de su finca, ésta va a ser eliminada. Por otra parte el citado proyecto no contempla en estos momentos la acometida a la finca propiedad de la alegante, al no haber sido ésta solicitada de momento. Por último la zanja tipo de este proyecto es la misma que Sociedad de Gas de Euskadi, S.A, ha ejecutado a lo largo de todos los trazados construidos bajo calzada, especial para los suelos urbanos, contemplando un recubrimiento adicional de la tubería de gas mediante la instalación de una losa de hormigón de 15 centímetros mínimo de espesor, con motivo del tránsito de vehículos por encima de la misma, siendo la correcta a tenor del Reglamento de gases combustibles y gaseosos.

Siete.– Por la Sociedad de Gas de Euskadi se aporta solicitud de informe de impacto arqueológico efectuada al Centro de Patrimonio Cultural Vasco del Departamento de Cultura del Gobierno Vasco, de fecha 10 de mayo de 2001.

Esta Resolución se basa en los siguientes

FUNDAMENTOS JURÍDICOS:

Uno.– La Dirección de Energía es el órgano competente para la resolución de este expediente, de conformidad con lo establecido en el Decreto 131/1999, de 23 de febrero, por el que se establece la Estructura Orgánica y Funcional del Departamento de Industria, Comercio y Turismo (BOPV 26.2.99).

Dos.– La Ley 34/1998 de 7 de octubre del sector de hidrocarburos, (BOE de 8.10.98), el Reglamento del Servicio Público de Gases Combustibles, aprobado por Real Decreto 2913/73 de 26 de octubre (BOE, de 21.11.73), establecen la exigencia de la autorización administrativa previa, para la construcción de redes de distribución de gas.

Tres.– La Ley 34/98 de 7 de octubre, declara de Utilidad Pública las instalaciones a las que se refiere el Titulo IV de la Ley relativas al suministro de gases combustibles por canalización.

Cuatro.– Al analizar las alegaciones vertidas en solicitud de modificaciones de trazado, han de ser tenidas en cuenta la prevalencia de la utilidad e interés público sobre la conveniencia particular de los interesados, y han de ponderarse, dando un valor prevalente a las condiciones óptimas de seguridad que debe reunir la instalación, el cumplimiento de la legalidad vigente en otros sectores en cuanto al régimen de distancias y usos del suelo, los perjuicios a terceros si las modificaciones solicitadas se llevaran a cabo, y la racionalidad general del trazado, atendiendo en este punto a su economía, accesibilidad a puntos de consumo y dificultad de ejecución de obras.

Cinco.– En la tramitación del expediente queda acreditado el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la citada legislación.

Vistos los preceptos legales citados y demás disposiciones de general y concordante aplicación,

RESUELVO:

1) Autorizar a la Sociedad de Gas de Euskadi, S.A. las instalaciones correspondientes al proyecto denominado "Acometida a Lejarza, S.A.", desde su origen junto al vértice V-33/1 de la ya existente "Red de Margen Derecha Fase II", continuando el trazado de forma paralela a la carretera BI-3735 de Lutxana-Asua, hasta su final en la válvula de acometida a Talleres Lejarza, S.A., siendo la longitud total de la red de 118 m, con tubería de acero API 5L-Gr. B de 4" y 2" de diámetro. La presión máxima de servicio es de 16 kg/cm2.

2) Declarar, en concreto, la utilidad pública, de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado "Acometida a Lejarza, S.A.", llevando implícita esta declaración, a tenor de lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley 34/1998 de 7 de octubre (BOE 08.10.98), la necesidad de ocupación de los bienes o adquisición de los derechos afectados, e implicando la urgente ocupación de los mismos a los efectos del art. 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, con los efectos registrales del art. 53 de la misma.

A) La presente instalación estará sujeta a las siguientes afecciones:

– Servidumbre permanente de paso en la red: franja de terreno de 4 m. de anchura -2 m. a cada lado del eje de la tubería- por donde discurrirá/n enterrada/s la tubería o tuberías que se requieran para la conducción de gas así como aquellas líneas y equipos de telecomunicaciones que por ellas puedan transcurrir al amparo de la Disposición Adicional 19 de la Ley 34/1998 del Sector de Hidrocarburos y que estará sujeta a las siguientes limitaciones de dominio:

a) Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a una profundidad superior a los 50 cm., ni plantar árboles o arbustos de tallo alto en dicha zona de servidumbre permanente.

b) Libre acceso del personal y equipos necesarios para el mantenimiento de las instalaciones, con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen.

– Prohibición de efectuar cualquier tipo de obra o acto alguno que pudiera dañar o perturbar el buen funcionamiento de las instalaciones, a una distancia inferior a 5 m. del eje del trazado a uno y otro lado del mismo. Las distancias anteriores podrán reducirse hasta coincidir con la franja de servidumbre permanente, siempre que se solicite expresamente y se cumplan las condiciones que en cada caso fije el Organo competente de la Administración.

– Ocupación temporal, como necesidad derivada de la ejecución de las obras en donde se hará desaparecer todo obstáculo: sería la que se refleja para cada finca en los planos parcelarios y en la relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados.

B) Las instalaciones que se autorizan por la presente resolución habrán de realizarse de acuerdo con el proyecto denominado "Acometida a Lejarza, S.A.", firmado por el Ingeniero Industrial D. Javier Zuazo Arana y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Bizkaia el 10 de julio de 2000 con el n.º 3.279.

C) La presente Autorización se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial y otros necesarios para la realización de las obras, no relevándose al peticionario de la necesidad de obtención de los mismos.

D) Para la puesta en marcha de las instalaciones deberá presentarse en la Oficina Territorial de Bizkaia los correspondientes certificados de Dirección de Obra y de las pruebas efectuadas.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso de Alzada ante la Viceconsejería de Energía, Ordenación y Administración Industrial, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución, todo ello en virtud de lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Vitoria-Gasteiz, 17 de julio de 2001.

El Director de Energía,

TXABER LEZAMIZ CONDE.


Análisis documental