
N.º 161, martes 21 de agosto de 2001
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Industria, Comercio y Turismo
4735
RESOLUCIÓN de 13 de julio de 2001, del Director de Energía, en relación con la solicitud de declaración de utilidad pública de un gasoducto de distribución de gas natural para usos domésticos y comerciales correspondientes al proyecto denominado "Red de distribución en media presión B en Barrika".
Ref.ª : GUD-Barr- CG-B-2000/38 - ASS/AOK
Pilar Urruticoechea Uriarte, en nombre y representación de la Sociedad de Gas de Euskadi, S.A. (Naturgas), solicita con fecha 18.08.00 la declaración de utilidad pública de una red de distribución de gas natural para usos domésticos y comerciales en el municipio de Barrika, Territorio Histórico de Bizkaia, denominada "Red de distribución en media presión B en Barrika".
En la resolución del expediente es preciso tener en cuenta y hacer referencia a los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO:
Uno.– La Sociedad de Gas de Euskadi, S.A. es titular de la Autorización de las instalaciones del Proyecto denominado "Red de distribución en media presión B en Barrika", otorgada mediante Resolución de fecha 26 de febrero de 2001 del Director de Energía (BOPV 27.03.01).
Dos.– Sometido el expediente por el que se solicita la declaración de utilidad pública de la instalación referenciada al trámite de información pública, se publicó el anuncio correspondiente en el BOPV. de fecha 30 de mayo de 2001, BOB. de fecha 27 de abril de 2001, así como en los diarios Deia y El Correo de fecha 19 de abril de 2001 enviándose asimismo el anuncio para su inserción en el Tablón de anuncios del correspondiente Ayuntamiento.
Tres.– Durante el período de información pública se ha presentado la alegación de particulares que a continuación se recoge extractada:
– D. Juan José Lartategui Bajeneta y D. Juan Antonio Gallardo Gómez., como propietarios de la parcela BA-01, manifiestan que su parcela va a ser rodeada por dos canalizaciones distintas de gas natural: una canalización de mayor grosor y recorrido más largo que discurre por un camino de su propiedad, y otra tubería más pequeña y más corta que discurre por un camino público, por lo que solicitan se lleven las dos canalizaciones paralelamente por el camino público hasta unirse al trazado en la zona contigua. Subsidiariamente solicitan que la red de gas de mayor grosor discurra por el camino público, y ubicar la canalización más corta y estrecha en terreno privado. Asimismo manifiestan que los propietarios utilizan los terrenos de ambos lados del camino de su propiedad como tierras de labranza, actividad que podría ser impedida de mantenerse el trazado en su configuración actual.
– D. José Luis Oyarbide Elorduy, como propietario de la parcela BA-02, manifiesta que el trazado planteado supone la división artificial del terreno en dos fincas menores, cuando sus propietarios siempre la han considerado como un conjunto, solicitando un cambio de trazado en el sentido de prolongar la conducción por todo lo largo del lindero Este de la parcela de referencia hasta su limite Norte, y allí atravesarla de Este a Oeste hasta conectar con el punto originario de salida previsto en el camino de acceso a la parcela 15 (acompañan plano).
Cuatro.– Habiendo dado traslado de las alegaciones emitidas a la Sociedad de Gas de Euskadi S.A. ésta procede a contestar a los mismos mediante los escritos globales e individualizados que constan en el expediente, y que extractadamente señalan lo siguiente:
– D Juan José Lartategui Bajeneta y D. Juan Antonio Gallardo Gómez, como propietarios de la parcela BA-01: el trazado de la red de gas se ha diseñado atendiendo a unos parámetros (seguridad y racionalidad del trazado, orografía del terreno, los puntos de consumo…), habiéndose adaptado a los caminos y servidumbres ya existentes, siendo en este caso el más lógico y corto. No es posible ubicar la tubería de más grosor en el camino público ya que alargaría el trazado de la misma indebidamente, dejando sin suministro de gas natural a varias viviendas, y supondría la afección de nuevas parcelas de particulares no incluidas hasta la fecha en el expediente expropiatorio. No obstante se intentará minimizar la afección durante las obras para que afecten lo menos posible al uso normal y diario del camino. Por último, la finca de los alegantes, adyacente al camino, está destinada a pastizales y no a labranza.
– D. José Luis Oyarbide Elorduy, como propietario de la parcela BA-02: se prolongará el trazado de la red proyectada en línea recta, haciéndola discurrir en paralelo a la parcela identificada según catastro con el n.º 34, hasta llegar a una distancia de 5 metros a contar desde el arroyo existente (o lo que en su caso exija la Ley de Aguas), donde la tubería gira a la izquierda discurriendo en paralelo al citado arroyo hasta retomar el trazado original de proyecto en la parcela n.º 33 según catastro.
Esta Propuesta de Resolución se basa en los siguientes
FUNDAMENTOS JURIDICOS:
Uno.– La Dirección de Energía es el órgano competente para la resolución de este expediente, de conformidad con lo establecido en el Decreto 131/1999, de 23 de febrero, por el que se establece la Estructura Orgánica y Funcional del Departamento de Industria, Comercio y Turismo (BOPV 26.2.99).
Dos.– La Ley 34/1998 de 7 de octubre del sector de hidrocarburos, (BOE de 8.10.98), declara de Utilidad Pública las instalaciones a las que se refiere el Titulo IV de la Ley relativas al suministro de gases combustibles por canalización.
Tres.– Al analizar las alegaciones vertidas en solicitud de modificaciones de trazado, han de ser tenidas en cuenta la prevalencia de la utilidad e interés público sobre la conveniencia particular de los interesados, y han de ponderarse, dando un valor prevalente a las condiciones óptimas de seguridad que debe reunir la instalación, el cumplimiento de la legalidad vigente en otros sectores en cuanto al régimen de distancias y usos del suelo, los perjuicios a terceros si las modificaciones solicitadas se llevaran a cabo, y la racionalidad general del trazado, atendiendo en este punto a su economía, accesibilidad a puntos de consumo y dificultad de ejecución de obras.
Cuatro.– A la vista de lo anteriormente expuesto, de las alegaciones y de su contestación por Sociedad de Gas de Euskadi, S.A., no procede la modificación solicitada por D. Juan José Lartategui Bajeneta y D. Juan Antonio Gallardo por razón de optimización del trazado de la canalización de gas y posibilidades de servicio a potenciales usuarios, ya que el trazado expuesto por el alegante es más largo y afecta a otros propietarios. En cuanto a la alegación presentado por D. José Luis Oyarbide Elorduy, referente a la parcela BA-02, procede la modificación solicitada de forma que se prolongará el trazado proyectado en línea recta haciéndola discurrir en paralelo a la parcela identificada según catastro con el n.º 34, hasta llegar a una distancia de 5 metros a contar desde el arroyo existente (o lo que en su caso exija la Ley de Aguas), donde la tubería gira a la izquierda discurriendo en paralelo al citado arroyo hasta retomar el trazado original de proyecto en la parcela n.º 33 según catastro.
Cinco.– En la tramitación del expediente queda acreditado el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la citada legislación.
Vistos los preceptos legales citados y demás disposiciones de general y concordante aplicación,
RESUELVO:
1.– Declarar la utilidad pública, de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado "Red de distribución en media presión B en Barrika", llevando implícita esta declaración, a tenor de lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley 34/1998 de 7 de octubre (BOE 08.10.98), la necesidad de ocupación de los bienes o adquisición de los derechos afectados, e implicando la urgente ocupación de los mismos a los efectos del art. 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954 con los efectos registrales del art. 53 de la misma, cuya descripción resumida es la siguiente:
La red de distribución en Media Presión B (MPB) tiene su origen en un colector a instalaren Mendieta Bidea del municipio de Sopelana, que unirá el barrio de Goierri de Barrika, para desde aquí construir la arteria principal de la red de distribución del municipio, completándose con los ramales que partiendo del colector principal se desarrollan por los barrios de Mendieta, Goierri, Artepeta, Elexalde, Lepola, Murriola y San Telmo.
La tubería de conducción de gas es de polietileno de media densidad del tipo PEMD, de la serie SRD11, en diámetros de 200, 110, 90 y 63 mm., en una longitud total de 11.255 m.
La presión máxima de servicio será de 4 kg/cm2.
El recorrido completo de la red y todas sus características, así como las de la E.R.M., están descritas en la memoria y planos del proyecto presentado, a las que se sumarán las modificaciones anteriormente expresadas en cuanto la parcela BA-02.
La presente instalación estará sujeta a las siguientes afecciones:
a) Servidumbre permanente de paso en una franja de terreno de 4 metros de ancho –2 metros a cada lado del eje de la tubería- por donde discurrirá enterrada la tubería o tuberías que se requieren para la conducción de gas y que estará sujeta a las siguientes limitaciones:
– Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a una profundidad superior a los 50 centímetros, así como de plantar árboles o arbustos en la zona de servidumbre permanente.
– Libre acceso del personal y equipos necesarios para el mantenimiento y vigilancia de las instalaciones, con pagos en su caso, de los daños que se ocasionen.
b) Prohibición de realizar cualquier tipo de obra o efectuar acto alguno que pudiera dañar o perturbar el buen funcionamiento de las instalaciones, a una distancia inferior a 2 m. del eje de trazado, a uno y otro lado del mismo. Esta distancia podrá reducirse hasta coincidir con la franja de servidumbre permanente siempre que se solicite expresamente y se cumplan las condiciones que, en cada caso, fije el Organo competente de la Administración.
c) Ocupación temporal, como necesidad derivada de la ejecución de las obras de donde se hará desaparecer todo obstáculo: será la que se refleja para cada finca en los planos parcelarios y en la relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso de Alzada ante la Viceconsejería de Energía, Ordenación y Administración Industrial, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución, todo ello en virtud de lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Vitoria-Gasteiz, a 13 de julio de 2001.
El Director de Energía,
TXABER LEZAMIZ CONDE.
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