
N.º 161, martes 21 de agosto de 2001
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Disposiciones Generales
Agricultura y Pesca
4734
DECRETO 163/2001, de 30 de julio, de modificación del Decreto por el que se establecen normas reguladoras para la concesión de ayudas a los planes de reconversión y reestructuración del viñedo en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Con fecha 13 de febrero de 2001 se ha publicado en el BOPV el Decreto 23/2001, de 6 de febrero, por el que se establecen normas reguladoras para la concesión de ayudas a los planes de reconversión y reestructuración del viñedo en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
En el marco del Reglamento (CE) n.º 1493/1999 del Consejo, de 17 de mayo, del Reglamento (CE) n.º 1227/2000 de la Comisión, de 31 de mayo de 2000 y del Real Decreto 1472/2000, de 4 de agosto, por medio del Decreto 23/2001 se establece un régimen de apoyo a la reestructuración y reconversión de los viñedos con ayudas a cargo de los fondos comunitarios del FEOGA-Garantía. Las ayudas tienen como objetivo la adaptación de la producción a la demanda del mercado y sólo se concederán si se ajustan a un plan, individual o colectivo, previamente establecido y aprobado por el órgano competente. Dentro de estos planes se da prioridad a los planes colectivos con el fin de incentivar las mayores mejoras estructurales que dichos planes comportan.
Por lo que respecta al importe de las ayudas, el artículo 9.3 de este Decreto dispone que "el importe máximo de la ayuda para compensar la perdida de ingresos será del 25% del valor medio de la uva de las tres últimas campañas en la zona (ámbito territorial de la correspondiente denominación de origen) donde se ubique la parcela objeto de reestructuración, tal como figura en el anexo I".
Dicho anexo I, al que se remite el artículo 9.3, impone un segundo límite máximo de esta ayuda cuando dice, después de reproducir lo dispuesto en ese artículo, " con un máximo de 175.000 PTA/ha. (1.052 euros /ha.)". Este segundo límite, que no viene impuesto ni en la normativa comunitaria ni en la estatal, si bien puede resultar adecuado en situaciones normales, no se adecua a otro tipo de situaciones como la actual en la que el 25% del valor medio de la uva en las tres últimas campañas puede superar con creces en algunas zonas la cantidad de 175.000 PTA.
Por todo lo anterior, el objeto de la presente modificación es sustituir el importe máximo de 175.000 PTA/ha. prevista en el anexo I del Decreto 27/2001, por el de 250.000 PTA ya que se considera que esta último es más adecuado y se corresponde mejor con la situación real del sector.
Los Departamentos de Agricultura de las Diputaciones Forales de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa así como las organizaciones profesionales del sector han sido consultados en la elaboración del presente Decreto.
En su virtud, de conformidad con la Comisión Jurídica Asesora del Gobierno Vasco, a propuesta del Consejero de Agricultura y Pesca, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 30 de julio de 2001.
DISPONGO:
Artículo Único.– El Anexo I del Decreto 23/2001, de 6 de febrero, por el que se establecen normas reguladoras para la concesión de ayudas a los planes de reconversión y reestructuración del viñedo en la Comunidad Autónoma del País Vasco, queda redactado como sigue:
1.– La compensación a los viticultores que se acojan a un plan de reestructuración y reconversión por perdidas de ingresos, será para cada año del 25% del valor medio de la uva de las tres últimas campañas en el Territorio Histórico donde estén ubicadas las parcelas objeto de reconversión, con un máximo de 250.000 pta./ha (1.502,53 euros/ha).
2.– La compensación se abonará durante dos campañas, excepto en el caso de sobreinjertado y de transformación de vaso a espaldera que será de una sola campaña.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
El presente Decreto será de aplicación con carácter retroactivo desde la entrada en vigor del Decreto 23/2001, de 6 de febrero, por el que se establecen normas reguladoras para la concesión de ayudas a los planes de reconversión y reestructuración del viñedo en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Dado en Vitoria-Gasteiz, a 30 de julio de 2001.
El Lehendakari,
JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.
El Consejero de Agricultura y Pesca,
IÑAKI GERENABARRENA MARTINEZ DE LAHIDALGA.
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