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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 137, martes 17 de julio de 2001


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Autoridades y Personal

Presidencia del Gobierno
4096

DECRETO 9/2001, de 16 de julio, del Lehendakari, de nombramiento de la Vicepresidenta del Gobierno y Consejera de Hacienda y Administración Pública.

En virtud de las facultades que me atribuyen el artículo 33.2 del Estatuto de Autonomía y los artículos 8.b), 17, 19, 23 y 25 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno

DISPONGO:

Artículo 1.– En consideración de los méritos y cualidades que concurren en Dña. Idoia Zenarruzabeitia Beldarrain, vengo en nombrarla Vicepresidenta del Gobierno y Consejera de Hacienda y Administración Pública.

Artículo 2.– 1.– La Vicepresidenta del Gobierno ejercerá las funciones de coordinación general y sectorial de la acción del Gobierno bajo la dirección del Lehendakari y sin perjuicio de la competencia y la responsabilidad de cada Consejero en la gestión de sus respectivas áreas de actuación.

2.– Para el desarrollo de sus funciones se delegan en la Vicepresidenta del Gobierno las facultades previstas en los apartados d), f), h), i), j) y k) del artículo 8 de la Ley de Gobierno.

3.– Asimismo, la Vicepresidenta del Gobierno ejercerá las siguientes funciones:

a) Presidir el Consejo Vasco de Finanzas Públicas.

b) Presidir, en nombre del Gobierno Vasco, la Comisión Mixta de Transferencias con el Estado y la Comisión Mixta Gobierno Vasco-Diputaciones Forales y coordinar a tales efectos las actuaciones de los diferentes Departamentos.

c) Todas aquellas otras que le atribuya la normativa vigente.

Artículo 3.– Se designa a la Vicepresidenta del Gobierno y Consejera de Hacienda y Administración Pública, Secretaria del Gobierno.

Artículo 4.– Para el desarrollo de sus funciones la Vicepresidenta del Gobierno dispondrá de una estructura orgánica de apoyo que se determinará mediante un Decreto del Lehendakari.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Mando a todas las autoridades y ciudadanos que cumplan las órdenes que dicte en el ejercicio de las funciones que le corresponden con arreglo a las Leyes, prestando el debido respeto a su persona y autoridad.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 16 de julio de 2001.

El Lehendakari,
JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.

Análisis documental