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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 135, sábado 14 de julio de 2001


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Otras Disposiciones

Industria, Comercio y Turismo
4047

RESOLUCIÓN de 20 de junio de 2001, del Director de Energía, en relación con la solicitud de declaración de utilidad publica de la instalación de un gasoducto de distribución de gas natural para usos domésticos y comerciales correspondiente al proyecto denominado "Red de Ermua-1.ª ampliación modificado n.º 1 al Addendum n.º 1".

Ref.ª: GUD-IV-Eru CG-B-99/36 GH/AOK

D.ª Pilar Urruticoechea Uriarte, en nombre y representación de la Sociedad de Gas de Euskadi, S.A. (NATURGAS), ha solicitado con fecha 24.01.01 la declaración de utilidad pública de una red de distribución de gas natural para usos domésticos y comerciales en el municipio de Ermua, Territorio Histórico de Bizkaia, denominada "Red de Ermua-1.ª ampliación modificado n.º 1 al Addendum n.º 1".

En la resolución del expediente es preciso tener en cuenta y hacer referencia a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Uno.– Por Orden del 02.05.89 del Departamento de Industria y Comercio, se otorgó a la empresa NATURGAS la concesión administrativa para la prestación del servicio público de suministro de gas natural para usos domésticos y comerciales en varios municipios del Territorio Histórico de Bizkaia, entre ellos el de Ermua.

Dos.– Como consecuencia de la fusión, mediante absorción por la Sociedad de Gas de Euskadi, S.A., de NATURGAS, S.A., esta Delegación Territorial con fecha 07.11.96 autorizó la transferencia en favor de la Sociedad de Gas de Euskadi, S.A., de todas las titularidades administrativas otorgadas a NATURGAS, S.A., entre ellas la concesión administrativas para el suministro de gas natural para usos domésticos y comerciales en el municipio de Ermua.

Tres.– La Sociedad de Gas de Euskadi, S.A. es titular de la Autorización de las instalaciones del Proyecto denominado "Red de Ermua-1.ª Ampliación-Modificado n.º 1 al Addendum n.º 1", otorgada mediante Resolución de fecha 19 de Enero de 2000 del Director de Energía, para las cuales se solicita la declaración de utilidad pública.

Cuatro.– Sometido el expediente referenciado al trámite de información pública, se publicó el anuncio correspondiente en el BOPV de fecha 4 de abril de 2001, en el BOB de fecha 28 de marzo de 2001, así como en los diarios Deia y El Correo, ambos de fecha 19 de marzo de 2001, enviándose asimismo el anuncio para su inserción en el Tablón de anuncios del correspondiente Ayuntamiento de Ermua durante el período comprendido del 4 al 25 de junio de 2001, sin que se haya presentado alegación alguna.

Esta Resolución se basa en los siguientes

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Uno.– La Dirección de Energía es el órgano competente para la resolución de este expediente, de conformidad con lo establecido en el Decreto 131/1999, de 23 de febrero, por el que se establece la Estructura Orgánica y Funcional del Departamento de Industria, Comercio y Turismo (BOPV 26.2.99).

Dos.– La Ley 34/1998 de 7 de Octubre del sector de hidrocarburos, (BOE de 8.10.98), declara de Utilidad Pública las instalaciones a las que se refiere el Titulo IV de la Ley relativas al suministro de gases combustibles por canalización.

Tres.– En la tramitación del expediente queda acreditado el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la citada legislación.

Vistos los preceptos legales citados y demás disposiciones de general y concordante aplicación,

RESUELVO:

Declarar la utilidad pública, de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado "Red de Ermua-1.ª ampliación modificado N.º 1 al Addendum N.º 1", llevando implícita esta declaración, a tenor de lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley 34/1998 de 7 de octubre (BOE 08.10.98), la necesidad de ocupación de los bienes o adquisición de los derechos afectados, e implicando la urgente ocupación de los mismos a los efectos del art. 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, con los efectos registrales del art. 53 de la misma.

La presente instalación estará sujeta a las siguientes afecciones:

– Servidumbre permanente de paso en la red: franja de terreno de 4 m. de anchura -2 m. a cada lado del eje de la tubería- por donde discurrirá/n enterrada/s la tubería o tuberías que se requieran para la conducción de gas así como aquellas líneas y equipos de telecomunicaciones que por ellas puedan transcurrir al amparo de la Disposición Adicional 19 de la Ley 34/1.998 del Sector de Hidrocarburos y que estará sujeta a las siguientes limitaciones de dominio:

a) Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a una profundidad superior a los 50 cm., ni plantar arboles o arbustos de tallo alto en dicha zona de servidumbre permanente.

b) Libre acceso del personal y equipos necesarios para el mantenimiento de las instalaciones, con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen.

– Prohibición de efectuar cualquier tipo de obra o acto alguno que pudiera dañar o perturbar el buen funcionamiento de las instalaciones, a una distancia inferior a 5 m. del eje del trazado a uno y otro lado del mismo. Las distancias anteriores podrán reducirse hasta coincidir con la franja de servidumbre permanente, siempre que se solicite expresamente y se cumplan las condiciones que en cada caso fije el Organo competente de la Administración.

– Ocupación temporal, como necesidad derivada de la ejecución de las obras en donde se hará desaparecer todo obstáculo: sería la que se refleja para cada finca en los planos parcelarios y en la relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso de Alzada ante la Viceconsejería de Energía, Ordenación y Administración Industrial, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución, todo ello en virtud de lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En Vitoria-Gasteiz, a 20 de junio de 2001.

El Director de Energia,

TXABER LEZAMIZ CONDE.


Análisis documental