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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 106, martes 5 de junio de 2001


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Otras Disposiciones

Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente
3136

DECRETO 92/2001, de 22 de mayo, por el que se declara de urgencia la ocupación por el Ayuntamiento de Morga, a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos afectados por el "Proyecto de Rehabilitación del Antiguo Ayuntamiento de Morga".

Mediante Acuerdo del Ayuntamiento de Morga, de fecha 16 de febrero de 2001 y previa deliberación de la Comisión de Gobierno, se sometieron inicialmente a información pública, a efectos de expropiación forzosa, los bienes y derechos afectados por el "Proyecto de Rehabilitación del Antiguo Ayuntamiento de Morga", acordándose asimismo, solicitar ante el Gobierno Vasco la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Los bienes y derechos a los que se concreta la declaración de urgente ocupación han quedado determinados e individualizados con los datos suficientes para su identificación en la relación confeccionada al efecto y que obra en el expediente, la cual, en su momento, fue sometida a información pública, habiéndose presentado un escrito de alegaciones que fue resuelto en la forma que consta en el expediente administrativo.

Los Servicios Técnicos del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente han informado favorablemente sobre la correspondencia entre los usos de los terrenos propuestos y la legislación urbanística vigente.

Se estima inaplazable la ocupación por las siguientes circunstancias:

El edificio requiere una rápida intervención que paralice el grave proceso de deterioro que sufre en la actualidad.

Los elementos estructurales de cubierta se encuentran en un estado de inestabilidad evidente.

Las múltiples entradas de agua por cubierta han ocasionado graves daños en los solados y estructura de los suelos de madera.

El valioso entramado superior de madera, original del edificio en su zona más antigua y digna de conservar, presenta síntomas de inestabilidad y degradación progresiva.

El conjunto de cubierta, entramado de madera con relleno de cierre de fachada mediante ladrillo macizo (antiguo, tipo galleta), posee una estabilidad estructural mínima frente a esfuerzos horizontales, viento, etc.

El proceso de deterioro es de tal rapidez y cuantía que el conjunto puede llegar al colapso estructural en un plazo de tiempo corto.

La situación expuesta del edificio frente a los vientos dominantes lo hace aún más vulnerable ante un debilitamiento de sus condiciones constructivas, resultando incluso un peligro para las personas.

Por lo tanto, creemos urgente una intervención rehabilitadora en el inmueble que evite acentuar su enfermamiento constructivo y estructural con las gravísimas consecuencias que de ello derivarían.

Esta pronta acción administrativa permitiría además, adecuar el edificio a los usos públicos de equipamiento comunitario previstos en el Plan, tan necesitados por otra parte en el municipio, y para los que se dispone, gracias a la cooperación y asistencia activa de la Administración Foral, de los fondos anuales necesarios.

La recuperación de éste edificio, con el uso al que se piensa destinar, es vital para "despertar" el núcleo rural de Meakaur, que tras largos años de abandono se ha convertido en un espacio urbano exclusivamente residencial, en gran medida degradado, cuando en realidad posee una estructura urbana y un potencial de centro socio-cultural y de acogida de primer orden.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1.f) de la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco, corresponde al Gobierno Vasco acordar la declaración de urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por la aplicación de la expropiación forzosa a unidades de ejecución completos, sistemas generales de la ordenación urbanística del territorio o a la de alguno de sus elementos o para la realización de actuaciones aisladas en suelo urbano, correspondiendo al Consejero del entonces Departamento de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26.2 del mismo texto legal, elevar al Consejo de Gobierno la correspondiente propuesta.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 22 de mayo de 2001.

DISPONGO:

Artículo único.– De conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 de la Ley de Expropiación Forzosa y 26 de la Ley de Ordenación del Territorio del País Vasco, se declara urgente la ocupación por el Ayuntamiento de Morga, a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos concretados e individualizados en la relación obrante en el expediente instruido al efecto y necesarios para la realización del "Proyecto de Rehabilitación del Antiguo Ayuntamiento de Morga".

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 22 de mayo de 2001.

El Lehendakari,

JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.

El Consejero de Ordenación del Territorio,

Vivienda y Medio Ambiente,

FRANCISCO JOSÉ ORMAZABAL ZAMAKONA.


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