
N.º 106, martes 5 de junio de 2001
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Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente
3132
DECRETO 94/2001, de 22 de mayo, por el que se declara de urgencia la ocupación por Servicios de Txingudi-Txingudiko Zerbitzuak, S.A., actuando como beneficiario, a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos afectados por el "Proyecto de Vertedero de Residuos Inertes en la Vaguada Teillagorri junto al Caserío Kaikuegi (Hondarribia)".
Mediante Acuerdo de la Mancomunidad de Servicios de Txingudi-Txingudiko Zerbitzu Mankomunitatea en sesión celebrada en fecha 6 de noviembre de 2000, se sometieron inicialmente a información pública, a efectos de expropiación forzosa, los bienes y derechos afectados por el "Proyecto de Vertedero de Residuos Inertes en la Vaguada Teillagorri junto al Caserío Kaikuegi (Hondarribia)", acordándose, asimismo, nombrar beneficiario de la expropiación a Servicios de Txingudi-Txingudiko Zerbitzuak, S.A., Sociedad de Gestión de la Mancomunidad y solicitar ante el Gobierno Vasco la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.
Los bienes y derechos a los que se concreta la declaración de urgente ocupación han quedado determinados e individualizados con los datos suficientes para su identificación en la relación confeccionada al efecto y que obra en el expediente, la cual, en su momento, fue sometida a información pública, no habiéndose presentado escrito alguno de alegaciones según consta en el expediente administrativo.
Los Servicios Técnicos del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente han informado favorablemente sobre la correspondencia entre los usos de los terrenos propuestos y la legislación urbanística vigente.
Se estima inaplazable la ocupación por las siguientes circunstancias.
La Bahía de Txingudi, entorno geográfico de las poblaciones gipuzkoanas de Irun y Hondarribia constituye un paraje de gran valor paisajístico, naturalista y ambiental, que es objeto de la preocupación de las distintas administraciones locales y ambientales interesadas en la materia; preocupación que ha llevado a las mismas (Gobierno Vasco, Diputación Foral y Ayuntamientos de Irun y Hondarribia) a suscribir un Convenio para la protección de dicho enclave naturalístico Especial de Protección de la Bahía de Txingudi, documento que está rigiendo las acciones públicas destinadas a la recuperación del territorio incluido en el ámbito de dicho Plan.
Desde que a partir de julio de 1997 le fueron transferidas a la Mancomunidad las competencias en materia de residuos urbanos, Servicios de Txingudi-Txingudiko Zerbitzuak, S.A. ha hecho un gran esfuerzo por modernizar y mejorar el servicio, dentro del marco que las diferentes legislaciones, tanto europeas, estatales como autonómicas definen para la selectividad y posterior tratamiento de los diferentes residuos.
Dentro de esta línea, el reto que se plantea para los años venideros es el de dotar de infraestructuras propias de tratamiento, estando entre ellas la necesidad de un vertedero para residuos inertes de ámbito comarcal.
No existe en la actualidad ninguna infraestructura pública ni privada de vertedero para residuos inertes, razón por la que existe una proliferación de pequeños vertidos de escombros en muchos puntos y enclaves que generan un importante impacto ambiental negativo.
Se ha realizado un análisis desde los puntos de vista topográfico, disponibilidad de terrenos, infraestructuras, impacto ambiental, geología, etc., para la ubicación de un vertedero, dando como resultado la propuesta de la vaguada Teillagorri, junto al Caserío Kaikuegi en Hondarribia.
La oferta de un vertedero de las características del que se plantea y con gestión pública resolverá el problema de los innumerables focos de vertido incontrolado que existen en la Comarca, y ofrecerá posibilidades de llevar una política de gestión de residuos industriales asimilables a urbanos, adecuada a la normativa Comunitaria, Estatal y Autonómica emergente en estos momentos.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1.f) de la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco, corresponde al Gobierno Vasco acordar la declaración de urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por la aplicación de la expropiación forzosa a unidades de ejecución completos, sistemas generales de la ordenación urbanística del territorio o a la de alguno de sus elementos o para la realización de actuaciones aisladas en suelo urbano, correspondiendo al Consejero del entonces Departamento de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26.2 del mismo texto legal, elevar al Consejo de Gobierno la correspondiente propuesta.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 22 de mayo de 2001,
DISPONGO:
Artículo único.– De conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 de la Ley de Expropiación Forzosa y 26 de la Ley de Ordenación del Territorio del País Vasco, se declara urgente la ocupación por Servicios de Txingudi-Txingudiko Zerbitzuak, S.A., actuando como beneficiaria, a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos concretados e individualizados en la relación obrante en el expediente instruído al efecto y necesarios para la realización del "Proyecto de Vertedero de Residuos Inertes en la Vaguada Teillagorri junto al Caserío Kaikuegi (Hondarribia)".
Dado en Vitoria-Gasteiz, a 22 de mayo de 2001.
El Lehendakari,
JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.
El Consejero de Ordenación del Territorio,
Vivienda y Medio Ambiente,
FRANCISCO JOSÉ ORMAZABAL ZAMAKONA.
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