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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 106, martes 5 de junio de 2001


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Otras Disposiciones

Justicia, Trabajo y Seguridad Social
3128

ORDEN de 4 de mayo de 2001, del Consejero de Justicia, Trabajo y Seguridad Social, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la denominada "Fundación Civil Ayuda Mas" Ongd.

Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco de la denominada "Fundación Ayuda Mas" O.N.G.D, de Bilbao (Bizkaia), sobre la base de los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

1.– Por Dña. María Gomeza Villa, en nombre y representación de la Asociación denominada "Ayuda Mas, O.N.G.", en calidad de Secretaria, se ha constituido la Fundación denominada "Fundación Ayuda Mas" O.N.G.D., mediante escritura pública otorgada en Bilbao el día 31 de diciembre de 2001 ante el Notario del Ilustre Colegio Notarial de Bilbao, D. Miguel María Martínez Sanchiz, como sustituto y para el protocolo del Notario D. Juan Ignacio Gomeza Villa (N.º de su protocolo 4.097).

2.– El fin fundacional de la denominada "Fundación Ayuda Mas" O.N.G.D., según establece el artículo 4 de su norma estatutaria es,

"a) La sensibilización a la sociedad sobre el problema de la pobreza en el mundo, la necesidad de solidaridad y de cooperación para el desarrollo.

b) La ayuda, promoción y financiación de proyectos de desarrollo y educación integral del hombre, en todas sus formas, fases y niveles, con especial atención a los países en vías de desarrollo. (...).".

3.– El domicilio fundacional, conforme dispone el artículo 3 de los Estatutos Fundacionales, queda fijado en Bilbao, C/ Alameda de Urquijo n.º 12- 1.º derecha, y el ámbito territorial de actuación se extiende principalmente a la Comunidad Autónoma del País Vasco.

4.– La dotación inicial realizada por la fundadora, en calidad de aportación patrimonial no dineraria, se encuentra integrada por el conjunto de activos y pasivos de la Asociación "Ayuda Mas ONGD", de acuerdo con el Balance de Situación de la misma a fecha 31 de diciembre de 2000. Dicha aportación patrimonial con carácter dotacional ha sido valorada monetariamente en cinco millones (5.000.000) de pesetas, equivalente a treinta mil cincuenta euros con sesenta y un céntimos.

La dotación patrimonial, se acredita como suficiente para la consecución del primer programa de actuación fundacional, conforme se desprende del Estudio Económico de Viabilidad elaborado por experto independiente, que ha sido aportado al expediente administrativo en cumplimiento del citado artículo 9 de la Ley 12/94, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco.

5.– La gestión y representación de la Fundación se confía al Patronato, cuyos miembros desempeñarán sus cargos con carácter gratuito, de acuerdo con el artículo 10 de los Estatutos fundacionales.

6.– El Patronato inicial, conforme se establece en la escritura de constitución fundacional, estará integrado por,

Presidente: Dña. María Pilar Knörr Elorza.

Vicepresidente: Dña. María González Cavia.

Tesorero: Dña. Teresa Gomeza Villa.

Secretario: Dña. María Gomeza Villa.

Todos y cada uno de ellos han aceptado sus respectivos cargos conforme las formas previstas en el artículo 12.1 de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de fundaciones del País Vasco.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.– Corresponde al Consejero de Justicia, Trabajo y Seguridad Social, dictar, mediante Orden, la Resolución del expediente de inscripción de constitución de la fundación sobre la base de lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco, y el artículo 7-a) del Decreto 404/1994, de 18 de octubre, que aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Protectorado y Registro de Fundaciones.

Segundo.– El presente expediente ha sido promovido por persona legitimada para ello y al mismo se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente los requisitos señalados en los artículos 6, 7 y 9 de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco y 31 y 34 del Decreto 404/1994, de 18 de octubre.

Tercero.– La Comisión Asesora del Protectorado de Fundaciones del País Vasco, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 36.3 y 40.2 de la Ley 12/1994,de 17 de junio, de fundaciones del País Vasco, y 13 del Decreto 404/1994, de 18 de octubre, que aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Protectorado y Registro de Fundaciones del País Vasco, ha informado favorablemente la inscripción de la constitución de la citada Fundación.

Vistos la Constitución vigente, el Estatuto de Autonomía del País Vasco, la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco, el Decreto 404/1994, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Protectorado y Registro de Fundaciones, y demás normas de general y pertinente aplicación.

El Consejero de Justicia, Trabajo y Seguridad Social,

RESUELVE:

Primero.– Ordenar la inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco con esta fecha y bajo el número de registro F-99, de la constitución de la denominada "Fundación Civil Ayuda Mas" O.N.G.D., de Bilbao (Bizkaia), así como de la composición inicial del Patronato, integrado por los miembros que figuran en el antecedente sexto, quienes han aceptado expresamente sus cargos.

Segundo.– Clasificar a dicha fundación en virtud de sus fines en la Sección 2.ª del Registro de Fundaciones del País Vasco, relativa a las fundaciones benéfico-asistenciales y laborales, conforme lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 404/1994, de 18 de octubre, que aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Protectorado y Registro de Fundaciones del País Vasco.

Tercero.– Acordar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra la presente Orden que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante este Consejero de Justicia, Trabajo y Seguridad Social en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 4 de mayo de 2001.

El Consejero de Justicia, Trabajo y Seguridad Social,

SABIN INTXAURRAGA MENDIBIL.


Análisis documental