
N.º 106, martes 5 de junio de 2001
- Otros formatos:
- Texto bilingüe
El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico
Otras Disposiciones
Justicia, Trabajo y Seguridad Social
3127
ORDEN de 30 de abril de 2001, del Consejero de Justicia, Trabajo y Seguridad Social, por la que se dispone el cumplimiento de la Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo, dictada en el Recurso Contencioso-Administrativo n.° 1943/99, interpuesto por Cubrenor, S.L.
Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo el Recurso n.° 1943/99, interpuesto por Cubrenor, S.L., en el que se impugna la Resolución del Viceconsejero de Trabajo y Seguridad Social del Gobierno Vasco, de fecha 25 de junio de 1999, desestimatoria del recurso ordinario interpuesto contra Resolución de 23 de diciembre de 1998 del Director de Trabajo y Seguridad Social confirmatoria del Acta de Infracción 204/98, imponiendo sanción de multa en cuantía de 5.000.001 PTA por infracción muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, la citada Sala de lo Contencioso ha dictado Sentencia de fecha 14 de marzo de 2001, cuya parte dispositiva dice así:
"Que, debemos estimar y estimamos el recurso contencioso-administrativo número 1943/99 interpuesto por Cubrenor, S.L. representada por el Sr. Xabier Nuñez Irueta contra Resolución del Viceconsejero de Trabajo y Seguridad Social del Gobierno Vasco, de fecha 25 de junio de 1999, desestimatoria del recurso ordinario interpuesto contra Resolución de 23 de diciembre de 1998 del Director de Trabajo y Seguridad Social confirmatoria del Acta de Infracción 204/98, imponiendo sanción de multa en cuantía de 5.000.001 PTA por infracción muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, resoluciones que anulamos por no ser conforme a Derecho dejando sin efecto la sanción de multa impuesta. Sin pronunciamiento especial en cuanto a las costas causadas."
En su virtud, el Consejero de Justicia, Trabajo y Seguridad Social, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° del Decreto 303/1999, de 27 de julio, con relación a los artículos 103 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia, así como la inserción de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 30 de abril de 2001.
El Consejero de Justicia, Trabajo y Seguridad Social,
SABIN INTXAURRAGA MENDIBIL.
RSS