
N.º 106, martes 5 de junio de 2001
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Disposiciones Generales
Industria, Comercio y Turismo
3106
DECRETO 88/2001, de 22 de mayo, de modificación del Decreto por el que se regula la Comisión Consultiva de Consumo de Euskadi.
El artículo 27 de la Ley 10/1981, de 18 de noviembre, sobre el Estatuto del Consumidor prevé la creación de la Comisión Consultiva de Consumo. Por Decreto 133/1982, de 7 de junio, se procedió a establecer su primera composición y funciones.
Posteriormente, por Decreto 231/1985, de 9 de julio, se procedió a modificar el Decreto 133/1982, de 7 de junio. Para ello se diseñó una composición enteramente mayoritaria de los representantes de los consumidores, en la línea de la imperante en la C.E.E. Asimismo, se cambió el sistema de determinación de las funciones de la Comisión, yendo a una fórmula genérica que no limite las posibilidades de actuación de la misma.
En estos momentos, habida cuenta de la evolución social producida a lo largo de los últimos años, se considera oportuno modificar nuevamente la composición de la Comisión Consultiva de Consumo de Euskadi, con el fin de conseguir una mejor representación de todos los sectores de la sociedad vinculados al consumo.
En su virtud, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora del Gobierno Vasco, a propuesta del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el 22 de mayo de 2001,
DISPONGO:
Artículo único.– Se da nueva redacción al apartado 1 del artículo 1 del Decreto 231/1985, de 9 de julio, sobre la Comisión Consultiva de Consumo de Euskadi, que quedará redactado en los siguientes términos:
"La Comisión Consultiva de Consumo de Euskadi prevista en el artículo 27 de la Ley 10/1981, de 18 de noviembre, sobre el Estatuto del Consumidor estará integrada por los siguientes miembros:
.– La Viceconsejera de Comercio y Consumo que ostentará la Presidencia.
.– El Director de Consumo que, presidirá la Comisión en caso de vacancia, ausencia, enfermedad u otra causa legal.
.– Tres representantes de Asociaciones de Consumidores o de sus Federaciones debidamente censadas.
.– Un representante de las Asociaciones familiares debidamente censadas.
.– Un representante de la Federación de Cooperativas de Consumo de Euskadi.
.– Dos representantes de Ayuntamientos Vascos que tengan servicios municipales o comarcales de atención al consumidor designados por la Asociación de Municipios Vascos (EUDEL)
.– Un representante de las organizaciones sindicales de mayor representatividad de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
.– Un representante designado conjuntamente por las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación del País Vasco, o por su Consejo Superior en el momento de constituirse el mismo."
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Dado en Vitoria-Gasteiz, a 22 de mayo de 2001.
El Lehendakari,
JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.
El Consejero de Industria, Comercio y Turismo,
JOSU JON IMAZ SAN MIGUEL.
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