
N.º 98, jueves 24 de mayo de 2001
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Otras Disposiciones
Cultura
2791
ORDEN de 9 de mayo de 2001, de la Consejera de Cultura, por la que adapta para su aplicación durante el ejercicio 2001 la Orden que regula la concesión de las subvenciones para Ayuntamientos y Mancomunidades de la Comunidad Autónoma de Euskadi, para creación y renovación de infraestructuras bibliotecarias. Al amparo de lo establecido en el Título IX del Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes sobre Régimen Presupuestario de Euskadi, se dictó el Decreto 275/2000, de 26 de diciembre, sobre ampliación de la vigencia de determinadas disposiciones reguladoras de ayudas y subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, pudiendo, a tal fin, el Gobierno y los distintos Departamentos y Organismos Autónomos adaptar los plazos, condiciones y requisitos necesarios para su aplicación durante el ejercicio 2001. En el ejercicio 2000, se dictó la orden de 31 de marzo de 2000, de la Consejera de Cultura, por la que se regula la concesión de subvenciones a Ayuntamientos y Mancomunidades de la Comunidad Autónoma de Euskadi, para creación y renovación de infraestructuras bibliotecarias, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco núm. 84 de 5 de mayo de 2000, por lo que procede la adaptación de los plazos y condiciones necesarios para la aplicación de la referida Orden durante el ejercicio 2001. En su virtud,
Artículo 1.– Plazo de presentación de solicitudes. El plazo de presentación de solicitudes para acceder a la Convocatoria de ayudas establecida por Orden de 31 de marzo de 2000, por la que se regula el régimen de concesión de subvenciones a Ayuntamientos y Mancomunidades de la Comunidad Autónoma de Euskadi, para creación y renovación de infraestructuras bibliotecarias, en el ejercicio 2001 será de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la presente en el Boletín Oficial del País Vasco. Artículo 2.– Solicitudes y documentación a presentar. Las personas solicitantes de las ayudas a las que se refiere la presente, deberán dirigirlas conforme al modelo que se incluye como anexo I en la Orden de 31 de marzo de 2000, junto con la documentación exigida a la Dirección de Patrimonio Cultural, bien directamente, bien por cualquier procedimiento previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Artículo 3.– Recursos económicos. Se destina al objeto de las ayudas a las que se refiere la presente Orden, durante el presente ejercicio 2001, la cantidad de 25.000.000 PTA / 150.253,03 Euros, con cargo a la partida presupuestaria establecida al efecto en los Presupuestos Generales de la CAPV. El importe global consignado en este artículo podrá ser modificado, teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de ayudas del Departamento de Cultura y con carácter previo a la resolución de las mismas. De la presente circunstancia se dará publicidad mediante Resolución del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes.
DISPOSICIÓN ADICIONAL Para general conocimiento y facilitar el uso por los posibles interesados, se incorpora como Anexo a la presente Orden, el texto resultante de refundir las previsiones efectuadas para el ejercicio 2001, al régimen general establecido por la Orden de 31 de marzo de 2000.
DISPOSICIONES FINALES Primera.– Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Cultura, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Euskadi en el plazo de dos meses a partir del siguiente a su publicación en el mismo diario oficial. Segunda.– La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. En Vitoria-Gasteiz, a 9 de mayo de 2001. La Consejera de Cultura, M.ª CARMEN GARMENDIA LASA. Texto adaptado del articulado la Orden de 31 de marzo de 2000, de la Consejera de Cultura, por la que se convocan y regulan las subvenciones a Ayuntamientos y Mancomunidades de la Comunidad Autónoma de Euskadi, para creación y renovación de infraestructuras bibliotecarias. Artículo 1.– Objeto. La presente Orden convoca y establece el régimen de concesión de subvenciones durante el ejercicio 2001 destinadas a Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Euskadi, o a entidades con personalidad jurídica propia que englobe a varios de ellos, para la construcción, rehabilitación, adaptación y mejora de edificios destinados a su/s Biblioteca/s Pública/s Municipal/es integradas en el Sistema Nacional de Bibliotecas de Euskadi y para la adquisición de mobiliario y equipamiento con destino a las instalaciones mencionadas. Artículo 2.– Recursos económicos. Las subvenciones reguladas en la presente orden se otorgarán por un importe global máximo de 25.000.000 de pesetas / 150.253,03 euros, con cargo a la dotación presupuestaria que, al efecto, se ha dispuesto en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi en vigor. Artículo 3.– Beneficiarios. 1.– Serán susceptibles de ser considerados beneficiarios de las subvenciones establecidas en la presente orden, los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Euskadi o las entidades con personalidad jurídica propia que engloben a varios de ellos, que destinen las mismas a su/s Biblioteca/s Pública/s Municipal/es, siempre y cuando reúnan las siguientes condiciones: a) Que la/s Biblioteca/s Pública/s Municipal/es a la/s que han de destinar la subvención se encuentren, a la finalización de plazo para presentación de solicitudes, integrada/s en el Sistema Nacional de Bibliotecas de Euskadi y envíen regularmente las estadísticas mensuales. b) Que la entidad beneficiaria cuente con una población igual o superior a 3000 habitantes, tomando como referencia el último padrón aprobado. c) Que la/s citada/s biblioteca/s estén abierta/s al público, a la fecha de presentación de la solicitud, o que lo vayan a estar antes de la finalización del año. Artículo 4.– Actividades subvencionables. Se considerarán actividades subvencionables las destinadas a: a) Obras de ampliación, reforma o adecuación de edificios o locales para bibliotecas públicas municipales. b) Obras para la creación de bibliotecas públicas municipales. c) Adquisición de mobiliario y señalización para bibliotecas públicas municipales. Las inversiones habrán de realizarse durante el presente ejercicio presupuestario. Articulo 5.– Solicitudes. Las solicitudes, siguiendo el modelo del Anexo a la presente Orden, deberán ser dirigidas al Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, y presentarse en el Departamento de Cultura bien directamente o por cualesquiera de los medios previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. A dicha solicitud, se acompañará: 1.– Subvención para obras: a) Certificación expedida por el Secretario del Ayuntamiento en la que conste el Acuerdo del Pleno o Comisión de Gobierno que aprueba la solicitud de subvención. b) Acreditación de la disponibilidad efectiva de los terrenos y/o del inmueble en los que se invertirá la subvención, mediante asiento registral, escritura pública o cualquier otro medio admitido en derecho. c) Programa o anteproyecto firmado por técnicos competentes, ajustado a las recomendaciones técnicas proporcionadas por el Servicio del Libro y Bibliotecas del Departamento de Cultura del Gobierno Vasco y que se adjuntan en el anexo II. d) Certificación expedida por el interventor del Ayuntamiento o Secretario-Interventor, en su caso, en la que conste la dotación presupuestaria municipal destinada al proyecto para el que se solicita la subvención. 2.– Subvención para mobiliario y señalización: a) Certificación expedida por el Secretario del Ayuntamiento a que se refiere el apartado 1.a) de este artículo. b) Memoria que explique y justifique la inversión a realizar, firmada por técnico competente, incluyendo planos del edificio o local y presupuesto detallado que especifique dicha inversión. Asimismo, la instancia se acompañará de cualquier otro documento que se considere de interés para una mejor valoración de la actividad que motive la solicitud de subvención. Artículo 6.– Plazo de presentación de solicitudes. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes, a contar desde el día que surta efectos la presente Orden. Artículo 7.– Órgano de gestión de las ayudas. Corresponderá a la Dirección de Patrimonio Cultural la realización de las tareas de gestión de las ayudas previstas en la presente convocatoria. Artículo 8.– Subsanación de defectos en la solicitud presentada. La Dirección de Patrimonio Cultural, a través de su Servicio del Libro y Bibliotecas, comprobará si la documentación presentada por el solicitante es incompleta o defectuosa, en cuyo caso lo notificará al interesado, concediéndole un plazo de diez días hábiles para que subsane la omisión o insuficiencia. Si una vez transcurrido este plazo la subsanación no ha sido realizada, se le tendrá por desistido, previa resolución emitida al efecto. Artículo 9.– Evaluación de solicitudes. 1.– Corresponderá a una Comisión de Calificación el examen y evaluación de las solicitudes presentadas, de conformidad a los parámetros establecidos en el artículo 10 de la presente Orden, así como la elaboración y elevación al Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes de la Propuesta de Resolución correspondiente, la cual, en su caso, contendrá la cuantía de subvención por entidad beneficiaria, así como cuantas condiciones se estimen necesarias en orden a garantizar el correcto destino de las subvenciones concedidas. 2.– La Comisión de Calificación estará compuesta por: – El Ilmo. Sr. Director de Patrimonio Cultural, o persona en quien delegue, que ejercerá las funciones de Presidente de la Comisión y dirimirá, con voto de calidad, los empates que pudieran producirse. – Dos técnicos del Servicio del Libro y Bibliotecas de la Dirección de Patrimonio Cultural, designados por el Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, uno de los cuales actuará como Secretario de la Comisión. 3.– Serán merecedoras de ayuda aquellas solicitudes que en comparación mejor se adecuen a los criterios establecidos. No se agotará la dotación existente cuando los proyectos presentados no reúnan los requisitos de calidad o interés que la Comisión de Calificación y/o el órgano resultor estimen adecuados al objeto de la propia convocatoria. Artículo 10.– Criterios de selección. 1.– Para la determinación de las subvenciones a conceder, se tendrán en cuenta como baremos y criterios de selección, la concurrencia de los siguientes elementos: a) Adecuación del proyecto a las recomendaciones técnicas, ofrecidas en anexo adjunto, por el Servicio del Libro y Bibliotecas del Departamento de Cultura para el tipo de instalación que se pretende, tanto en lo referido al local, como al mobiliario y señalización. Máximo: 30%. b) Superficie disponible: metros cuadrados a disposición del público que la biblioteca ofrece por cada 1000 habitantes. Información obtenida de las estadísticas mensuales remitidas al Servicio del Libro y Bibliotecas. Máximo: 20%. c) Puestos de lectura per cápita: relación entre los puestos de lectura de la biblioteca y la población a la que sirve. Información obtenida de las estadísticas mensuales remitidas al Servicio del Libro y Bibliotecas. Máximo: 20%. d) Porcentaje de inscripciones en la biblioteca: número de usuarios inscritos en la biblioteca dividido por la población de la jurisdicción. Esta información se obtendrá de las estadísticas mensuales remitidas al Servicio del Libro y Bibliotecas. Máximo: 15%. e) Ratio libro/habitantes del municipio solicitante. Información obtenida de las estadísticas mensuales remitidas al Servicio del Libro y Bibliotecas. Máximo: 15%. Artículo 11.– Cuantía, límites, abono y compatibilidad de las subvenciones. 1.– La subvención podrá alcanzar hasta el 50% del presupuesto admitido de los gastos del proyecto para el que se solicita la subvención. 2.– El beneficiario habrá de aportar, como mínimo, el 50% del coste total previsto del proyecto de construcción o adecuación, ya sea directamente o bien por otras fuentes de financiación que el municipio pueda conseguir. 3.– El abono de las subvenciones concedidas se realizará en dos pagos: a) El primero del 75% del importe de la subvención concedida, dentro del plazo máximo de un mes a partir de la fecha de publicación de la Resolución concedente. b) El segundo 25% restante se hará efectivo cuando finalice la ejecución del proyecto subvencionado. 4.– Las subvenciones serán compatibles con cualesquiera otras para el mismo objeto otorgadas por Entidades Públicas o Privadas, sin que en ningún caso se admita sobrefinanciación, en cuyo caso, procederá la reducción de la subvención a conceder hasta el límite señalado en el número 1 del presente artículo. Artículo 12.– Resolución y notificación. 1.– Corresponderá al Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, a la vista de la Propuesta elaborada por la Comisión Calificadora, la resolución de las solicitudes presentadas en el plazo de tres meses a contar desde el día de finalización del plazo de presentación de las mismas. La falta de notificación en plazo de cualquiera de las solicitudes permitirá entender desestimadas las prestaciones formuladas por el solicitante a los efectos previstos por el artículo 42 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre. No obstante lo señalado en el párrafo anterior, cuando fuera de aplicación lo previsto en el artículo 8 de la presente Orden, el plazo para resolver se suspenderá por el tiempo que aquel trámite requiera, en función de la recepción de la notificación y del plazo para su contestación. 2.– Sin perjuicio de la notificación individualizada de la Resolución de adjudicación de las ayudas previstas en la presente Orden a quienes resulten beneficiarios/as de las mismas, la resolución del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco. Artículo 13.– Obligación del beneficiario/a. Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden deberán cumplir en todo caso las siguientes obligaciones: a) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la comunicación por la que se notifica la concesión de la subvención, las entidades beneficiarias no renuncian expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada. b) Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de las subvenciones recibidas con cargo a esta convocatoria. Artículo 14.– Justificación y liquidación de las subvenciones. 1.– La presentación de la documentación que acredita la aplicación del gasto al fin que motivo la concesión de la ayuda, podrá realizarse hasta el 15 de febrero del 2002. Dicha justificación requerirá la aportación de la documentación siguiente: a) Los ayuntamientos beneficiarios de subvenciones para obras deberán justificar la ejecución de las mismas mediante la presentación de las correspondientes certificaciones de obra aprobadas por el órgano competente así como el certificado de fin de obra. b) Los ayuntamientos beneficiarios de subvención para mobiliario y/o señalización, deberán presentar las facturas que justifiquen la realización del gasto debidamente aprobadas o conformadas por el órgano que ostente esa competencia. c) Certificación del secretario del ayuntamiento en la que se haga constar que el suministro contratado ha sido entregado e instalado correctamente, y se ha destinado al uso previsto. d) Relación de otras ayudas con destino al mismo objeto, de cuya efectividad no se tuviera conocimiento en el momento a que se refiere el artículo 6 de la presente orden. 2.– Recibida la documentación o transcurrido dicho plazo, la Dirección de Patrimonio Cultural, previo el análisis de la, en su caso, aportada, elevará la liquidación correspondiente al Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, a quien corresponderá su Resolución en el plazo de dos meses desde la recepción de la documentación o desde el día de finalización del plazo para su presentación. Dicha Resolución señalará, en su caso, la devolución de la subvención recibida ó su minorización hasta la cantidad que proceda, para lo cual la entidad beneficiaria dispondrá de un plazo de un mes a contar desde el día de notificación de la citada Resolución de Liquidación. Artículo 15.– Supuestos de incumplimiento. Constituirá supuestos de incumplimiento: a) La aplicación de la subvención recibida a actividades distintas de las subvencionadas. b) La no aportación de los justificantes originales de los gastos de las actividades subvencionadas. c) El incumplimiento del reintegro de la cuantía que, en su caso, se señale en la liquidación de la subvención. d) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Orden o de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la Resolución concedente. La concurrencia de alguno de estos supuestos, constituirá supuesto de incumplimiento y determinará la obligación, por parte de los Ayuntamientos beneficiarios, de reintegrar a la Tesorería General de la Comunidad Autónoma Vasca, las cantidades percibidas más los intereses legales que procedan, conforme al procedimiento establecido al efecto en el Decreto Legislativo 1/1997, de l1 de noviembre por el que ese aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre.
DATOS DEL SOLICITANTE Denominación de la Biblioteca: Institución de la que depende: Dirección: Código Postal: .............................. Localidad: Teléfono: Fax: Nombre del bibliotecario: DATOS RELATIVOS A LA BIBLIOTECA M2 que la biblioteca ofrece a disposición del público: Población: N.º puestos de lectura: N.º usuarios inscritos en la biblioteca: N.º de fondos: DOCUMENTACIÓN A APORTAR POR LA ENTIDAD SOLICITANTE – Certificación expedida por el Secretario del Órgano competente en la que conste el Acuerdo del Pleno o Comisión de Gobierno que apruebe la solicitud de subvención. – Acreditación de la disponibilidad efectiva de los terrenos y/o del inmueble en los que se invertirá la subvención. – Programa o anteproyecto firmado por técnicos competentes. – Certificación expedida por el interventor del Ayuntamiento o Secretario-Interventor, en su caso, en la que conste la dotación presupuestaria municipal destinada al proyecto. RELACIÓN DE OTRAS SOLICITUDES DE SUBVENCIÓN INSTADAS PARA EL MISMO OBJETO ENTIDAD CANTIDAD Firma del Responsable de Cultura Firma del Bibliotecario ANEXO II
Estas recomendaciones pretenden servir de ayuda a la hora de diseñar y proyectar bibliotecas públicas municipales, habiéndose tomado como bases para su elaboración, las pautas para bibliotecas públicas de la FIAB (Federación Internacional de Asociaciones de Bibliotecarios y de Bibliotecas) y las recomendaciones para infraestructuras culturales del Ministerio de Cultura de España.
1.– UBICACIÓN DE LA BIBLIOTECA PÚBLICA Las características más destacables que debe reunir el emplazamiento son: a) Que sea céntrico, o que esté situado en una zona de la ciudad que tenga una importante vida cultural y comercial. Si se carece de un solar céntrico, debe estudiarse su emplazamiento en relación con el resto de bibliotecas y centros culturales de la ciudad. b) Que tenga unas dimensiones adecuadas al edificio que se quiere construir. Es recomendable que el solar tenga entre un tercio y un quinto de la superficie total de la biblioteca. c) Que tenga buenos accesos. Siendo imprescindible que cumpla las normas de seguridad reglamentadas para los establecimientos de pública concurrencia. d) Deben evitarse solares próximos a zonas de contaminación y ruidos.
2.– INMUEBLES a) Nueva planta. En los casos de edificios de nueva planta, y previo a la elaboración del proyecto, se deberá proceder a la comprobación de: – Las características del solar solicitando la ejecución de un estudio geotécnico. – Las ordenanzas aplicables y la edificabilidad permitida que garantice el cumplimiento del programa de necesidades. El inmueble, aún siendo una construcción singular deberá adecuarse al entorno y a la arquitectura d lea zona en donde se ubica. b) Edificios existentes. Previamente a la elaboración del proyecto deben comprobarse los siguientes puntos: – Que el edificio permita el desarrollo del programa de necesidades. – Coste económico de la implantación del uso.
3.– REQUERIMIENTOS A TENER EN CUENTA EN PROTECCIONES CONSTRUCTIVAS DE CARA AL USUARIO. – Adultos. – Barandillas en escaleras. – Protección adecuada de huecos. – Escaleras de suave pendiente. – Niños. – Protección total en barandillas sin huecos. – Mobiliario y servicios higiénicos a su medida. – Accesibilidad arquitectónica y en la documentación. – Discapacitados. – Eliminación de barreras arquitectónicas.
4.– VENTILACIÓN Necesaria en todo el edificio. Tanto en los servicios internos y públicos, como en los depósitos, ya que si aquí se produce un aire acumulado se favorece el desarrollo de diferentes parásitos. Hay que mantener sobre todo en los depósitos una temperatura que oscile entre los 20.º C y una humedad relativa entre el 45 y el 55%. La ventilación puede ser natural y mecánica.
5.– ILUMINACIÓN – Iluminación natural. Se procurará evitar en los depósitos las ventanas a las fachadas de mayor incidencia solar. Los rayos solares no deberán incidir directamente en los fondos. – Iluminación artificial. La iluminación artificial deberá disponer de un sistema deflector y/o difusor y otros que anulen las radiaciones directas sobre los fondos. La intensidad luminosa de un depósito debe ser de 100 lux a nivel de pavimento. En términos generales se recomienda el empleo de alumbrado fluorescente, con protección de radiación ultravioleta.
6.– PROTECCIÓN CONTRA EL FUEGO En líneas generales, se cumplirá lo estipulado en la Norma básica de edificación NBE-CPE-91, condiciones de protección contra incendios en los edificios.
7.– CONDICIONES CONSTRUCTIVAS a) Cimientos. El sistema de cimentación será el que exijan las condiciones del terreno según las normas vigentes, y se fundará en un estudio geocéntrico previo. b) Estructura. Se empleará preferiblemente el hormigón armado y en casos excepcionales el acero laminado. En edificios adaptados que tengan elementos constructivos de madera no sustituibles, éstos serán consolidados y tratados con productos ignífugos e insecticidas. c) Cerramientos. Al exterior se emplearán con preferencia la piedra natural o artificial, el ladrillo a cara vista u otros materiales de fácil conservación, limpieza o reposición. Las cubiertas serán inclinadas, dejando cámara de aire, con elementos impermeabilizantes. Las bajantes se colocarán preferiblemente al exterior, por fachadas o patios. d) Resistencia mecánica. Para el cálculo de la estructura del edificio o de sus elementos portantes, se adoptarán las siguientes sobrecargas de uso: Depósitos (estanterías y personas) Estanterías fijas 750 Kg/m2 Estanterías móviles 1.250 Kg/m2 (Estos valores se refieren a una altura máxima de 2,20 metros.) Zona de trabajo 500 Kg/m2 Sala de reuniones 400 Kg/m2 Sala de lectura y audiovisuales 500 Kg/m2 Zonas comunes 400 Kg/m2 Dependencias de aseo y limpieza 200 Kg/m2 En todo caso, se aplicará lo establecido a las normas básicas y a la Norma UNE 24003.
8.– DEFINICIÓN DE SERVICIOS. a) Accesos. El acceso a la biblioteca debe ser único, disponiendo de un control magnético a la salida para evitar la sustracción de libros y material audiovisual. En el vestíbulo principal se situarían el guardarropa, conserjería, teléfono y locales para la recepción de documentación. En torno a él se pueden situar la sala de exposiciones y el salón de actos. b) Sección infantil. Con fácil acceso desde el exterior e independiente de la sección de adultos. Estará dividida en dos espacios, uno para niños de 6 a 9 años y otro para niños de 10 a 14 años. En esta sección se pueden distinguir: – Servicios de actividades culturales. Espacio de asiento informal dotado de medios audiovisuales. Su capacidad sería de un 20% con respecto al total. 1,5 m2 por asiento. – Zona de lectura general. Esta zona se caracterizaría por la instalación de mesas redondas o hexagonales y cuya capacidad no fuera sobrepasada por 6 niños. 2 m2 por plaza. Puede ocupar el 60% total de la sala. – Zona de préstamo. El 20% restante de la superficie lo ocuparían las estanterías para libros de préstamo, con un espacio de 16 m2 por 1.000 volúmenes. c) Hemeroteca. La exposición horizontal de revistas antes de su encuadernación necesita 2,6 m2 por cada 100 títulos. Se calcula 3 m2 por asiento. d) Sala de lectura y consulta. Ha de estar situada en una zona de escasa circulación para mantener el ambiente de silencio que requiere la lectura. Se dispondrán estanterías para albergar libros de consulta y referencia. Instalaciones para consultas de adultos Población Colocación de estantes abiertos Superficie para sentarse servida Número de Superficie N.º de plazas Superficie volúmenes de suelo necesaria a 1,5 por cada de suelo a 10 m2 por 1.000 1.000 habitantes a 2,5 m2 por plaza volúmenes (m2) (m2) 3.000 100 1 5 13 5.000 300 3 8 20 10.000 900 9 15 38 20.000 3.000 30 30 75 40.000 7.000 70 60 150 60.000 12.000 120 75 188 80.000 16.000 160 120 300 100.000 20.000 200 150 375 e) Sección de préstamo Su acceso debe ser identificable al tener un tráfico intenso. Se instalarán estanterías de libre acceso, al objeto de que se pueda seleccionar fácilmente la información demandada. Para la zona de préstamo de adultos se dedicarán, al menos, 100 m2. Se calculará 15 m2 por 1.000 volúmenes. f) Sección de audiovisuales. Con tres zonas debidamente diferenciadas: fonoteca, videoteca y zona de control. Las pautas FIAB establecen una colección de 2000 unidades para poblaciones de hasta 20.000 habitantes, con aumentos anuales para su mantenimiento de 300 unidades. g) Depósito de fondos. El depósito para almacenar los fondos puede ser construido en: sótano, en forma de torre o en la planta alta. En depósito cerrado se calcularán 5,5 m2 por 1.000 volúmenes. Esta capacidad puede duplicarse en estanterías compactas. h) Zona administrativa. Superficie para despachos de dirección, secretaria, administración y zona de trabajo técnico. Se calcularán de 8,5 a 12, 5 m2 por empleado. i) Zonas comunes y servicios complementarios. Las zonas comunes, aseos, escaleras, pasillos, etc, deben ocupar un 10-15% del total del edificio en las superficies para el público, y un 20/25% en las superficies para personal.
9.– MOBILIARIO Reunirán los requisitos de funcionalidad, calidad, estética y solidez. a) Mesas. Deben tener un espacio mínimo de 0,90 x 0,60 m. (1) Mesa de lectura para adultos, cuatro plazas Largo 1,80 m Ancho 1,20 m Alto 0,75 m (2) Mesa de lectura para jóvenes, cuatro plazas Largo 1,60 m Ancho 1,10 m Alto 0,70 m (3) Mesa de lectura para niños, cuatro plazas Largo 1,20 m Ancho 1,20 m Alto 0,65 m Mesa ordenador OPAC Largo 0,50 m Ancho 0,70 m Alto 1,40 m Esos puestos suelen utilizarse para consultas rápidas, y se sitúan a la entrada de las salas de préstamo y consulta o junto al mostrador de información en la entrada principal. b) Sillas y sillones. Se busca que sean de material resistente, de fácil limpieza y confortables. La variedad de modelos a elegir está directamente relacionada con el espacio en que se instalarán. En la sala de consulta para niños, serán de tamaño adecuado a su edad. En los despachos y para el personal de la biblioteca, sillas de oficina estándar, ergonómicas y con ruedas. c) Estanterías. i) Depósito. Estanterías metálicas con estantes móviles. Altura 1,80/2 m. Anchura 1 m. Profundidad 0,25 m. Estantes 6 Distancia suelo 0,5 a 0,30 m. Entre las estanterías debe pasar una persona con carro. Entre los pasillos la distancia debe ser doble. La densidad de almacenamiento será de 7,5 – 8 ml/m2. 240/250 v/m2 ii) Estantes compactos. Las estanterías se deslizan por rieles y su manejo puede ser manual, mecánico y eléctrico. La densidad de almacenamiento es de 12,5 ml/m2 iii) Sección infantil. Altura 1,50/1,60 m. Estantes 3 ó 4 iv) Sala de lectura y préstamo. Distancia entre estanterías: 1 m. Densidad de almacenamiento 5,5 – 6 ml/m2. Estanterías de 5 baldas Altura 1,80 m. Profundidad 0,25 m. En estanterías de libre acceso el espacio entre ellos debe ser de 1,80 m. Dejando espacio de paso y para personas que "in situ" consulten los fondos. La densidad de almacenamiento será de 3,5 – 4 ml/m2 Existen gran variedad de modelos. Las metálicas y las modulares son más baratas. Las estanterías de metal son más duraderas, ya que las de madera pueden deformarse, por el calor o la humedad. Para evitar la malformación de los libros deben instalarse soportes de sujeción. En las estanterías de libre acceso se ocupará como máximo tres cuartos de su capacidad, para facilitar el movimiento de los libros y la incorporación de nuevos fondos. v) Publicaciones periódicas. La superficie de almacenamiento antes de la encuadernación es de: Exposición horizontal 2,6 m2 / 100 títulos Exposición vertical 4,7 m2 / 100 títulos Exposición combinada 6,3 m2 / 100 títulos Son muy útiles las estanterías expositoras, que permiten el almacenamiento de los números del último año en su interior. Presentando verticalmente el último número recibido, el expositor va inclinado y al levantarse deja a la vista el espacio de almacenamiento. Los periódicos se suspenden, cogidos en una barra de madera o cromada, vertical u horizontalmente en muebles especiales. vi) Audiovisuales. El material audiovisual se almacena preferentemente en armarios en cinco o seis cajones. También se depositan en estanterías abiertas de metal o madera, con las medidas adaptadas al material específico que se quiere depositar en ellas. d) Mostradores. Constituye el primer punto de contacto entre el usuario y el personal de la biblioteca. La altura ideal para el mostrador de control de préstamo es de aproximadamente 900 mm. y su anchura de 700 mm. Si se utiliza un sistema informático, debe instalarse el suministro de energía y el cableado informático adecuados. El mostrador debe ser de diseño modular, a fin de permitir su posible expansión o redistribución. e) Ficheros. Mueble fichero de madera, con cajones para fichas de tamaño internacional 12,5 x 7,5 cm., provisto de varilla metálica cromada de 4 mm. de diámetro, para sujetar las fichas. f) Archivador de mapas, grabados, planos ... Largo 1,00 m. Ancho 1,40 m. Alto 1,20 m.
10.– SEÑALIZACIÓN Unos indicadores claros son fundamentales para el buen uso de la biblioteca, al constituirse en un elemento primordial que ayuda a la búsqueda de los fondos y a la localización de unos servicios. Podemos distinguir varios tipos: – Indicadores exteriores, son utilizados para localizar la biblioteca dentro de la comunidad. – Indicadores direccionales, que orientan al lector hacia la zona adecuada del edificio mediante flechas, planos de planta, directorios, etc. – Indicadores sobre normativas, silencio, prohibido fumar, etc. – Indicadores de estanterías, indican el orden en que están colocados los libros. Deben estar colocados en la parte superior de cada estantería o en cada balda. En depósitos cerrados se coloca el indicador en los laterales de las estanterías.RESUELVO:
ANEXO
ANEXO I
SOLICITUD DE SUBVENCIÓN
AYUDAS PARA CREACIÓN Y RENOVACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS BIBLIOTECARIAS
En ………………………….. , a…… de…………………………del 2001
RECOMENDACIONES TÉCNICAS PARA
CREACIÓN Y RENOVACIÓN DE
INFRAESTRUCTURAS BIBLIOTECARIAS
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