
N.º 98, jueves 24 de mayo de 2001
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Justicia, Trabajo y Seguridad Social
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ORDEN de 3 de abril de 2001, del Consejero de Justicia, Trabajo y Seguridad Social, por la que se dispone el cumplimiento de la Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Cuarta del Tribunal Supremo, dictada en el Recurso de Casación n.º 5317/1995, interpuesto por el Sindicato Langile Abertzaleen Batzordeak (LAB). Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Cuarta del Tribunal Supremo el Recurso n.° 5317/1995, interpuesto por Sindicato Langile Abertzaleen Batzordeak (LAB), en el que se impugna la sentencia, de fecha 28 de marzo de 1993, dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el recurso de dicho orden jurisdiccional número 1749/89, en el que se impugnaba el Decreto 200/1988, de 28 de julio, del Departamento de Trabajo y Seguridad Social del Gobierno Vasco, la citada Sala de lo Contencioso ha dictado Sentencia de fecha 19 de febrero de 2001, cuya parte dispositiva dice así: "Que, debemos declarar y declaramos haber lugar, en parte, al recurso de casación interpuesto por la representación del sindicato Langile Abertzale Batzordeak (LAB) contra la sentencia, de fecha 28 de mayo de 1993, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el recurso de dicho orden jurisdiccional número 1749/89, y con revocación de la misma, declaramos la nulidad del artículo 1 del 200/1988, de 28 de julio, del Departamento de Trabajo y Seguridad Social del Gobierno Vasco, por el que se regula la concesión de subvenciones a las Centrales Sindicales más representativas operantes en la Comunidad Autónoma del País Vasco por la indeterminación reglamentaria en que queda la aplicación finalista de la ayuda, que resulta contraria al derecho fundamental reconocido en el artículo 28.1 CE, sin perjuicio de que subsistan los actos firmes dictados en aplicación de dicha Orden. Sin declaración de costas." En su virtud, el Consejero de Justicia, Trabajo y Seguridad Social, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° del Decreto 303/1999, de 27 de julio, con relación a los artículos 103 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia, así como la inserción de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco. En Vitoria-Gasteiz, a 3 de abril de 2001. El Consejero de Justicia, Trabajo y Seguridad Social, SABIN INTXAURRAGA MENDIBIL.
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