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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 86, martes 8 de mayo de 2001


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Ayuntamiento de Bilbao
2376

ANUNCIO relativo a la aprobación de las retribuciones del personal al servicio de la Corporación para el Ejercicio 2001.

El Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 29 de marzo de 2001, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

Primero.– De conformidad con lo establecido en el Art. 49 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y arts. 100 al 103 de la Ley 6/1989 de 6 de julio de la Función Pública Vasca, se acuerda la aprobación del Acuerdo Institucional-Sindical Regulador de las Condiciones de Empleo del Personal al servicio de la Administración Local y Foral de Euskadi para 2001, formulado por los representantes de las Instituciones y Centrales Sindicales más representativas, como Reglamento de Medidas de Personal de esta Entidad para el año en curso, quedando el presente Acuerdo, en todo caso, referido al ámbito competencial del Ayuntamiento de Bilbao y al Ordenamiento Jurídico que en cada momento resulte vigente, debiéndose interpretar dicho Acuerdo con referencia a esta Corporación y a dicho marco legal, y con la salvedad del Capítulo Retributivo.

Segundo.– El presente Acuerdo se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Boletín Oficial de Bizkaia, a fin de que los interesados en el mismo formulen las reclamaciones o sugerencias que estimen convenientes en el plazo de treinta días, desde el siguiente a dicha publicación. Transcurrido dicho plazo sin presentación de sugerencia o reclamación alguna, la aprobación inicial del Acuerdo se convertirá en definitiva.

Tercero.– En virtud de lo establecido en las respectivas Disposiciones Adicionales 11.ª de la Ley 13/2000, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2001 y Norma Foral de Bizkaia 11/2000, de 29 de diciembre, sobre medidas fiscales de fomento del ahorro y la inversión y otras medidas tributarias, relativa a la consolidación de las cantidades percibidas por productividad o complementos análogos, se acuerda la adecuación de los conceptos retributivos de carácter fijo y periódico que procedan a efectos de la consolidación de los importes percibidos, por una sola vez, en el año 2000 como incentivos de productividad.

Cuarto.– De conformidad con lo establecido en los Arts. 20 y ss. de la Ley 13/2000, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2001, se acuerda que, con efectos 1 de Enero de 2001, las retribuciones del personal al servicio del sector público experimentarán un crecimiento del 2% con respecto a las del año 2000, sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que, con carácter singular y excepcional, resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos fijados al mismo, siempre con estricto cumplimiento de los dispuesto en los arts. 23 y 24 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

Quinto.– Se faculta a la Alcaldía-Presidencia para la interpretación, ejecución y desarrollo del mismo, así como para la subsanación de omisiones y corrección de errores materiales que en el citado Acuerdo se pudieran contener.

Casas Consistoriales de Bilbao, a 11 de abril de 2001.

EL SECRETARIO GENERAL.


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