
N.º 86, martes 8 de mayo de 2001
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Transportes y Obras Públicas
2367
ORDEN de 6 de abril de 2001, del Consejero de Transportes y Obras Públicas, de apertura del plazo para la presentación de solicitudes al amparo de lo establecido en el Decreto 164/2000, de 28 de julio, por el que se regula el otorgamiento de subvenciones a aquellas personas físicas o jurídicas titulares de concesión administrativa o de contrato de gestión de servicios públicos que inviertan en instalaciones o equipamiento de puertos pesqueros de titularidad de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
El Departamento de Transportes y Obras Públicas, competente en materia de planificación y desarrollo de infraestructuras portuarias, ha desarrollado el Reglamento (CE) 2792/1999, de 17 de diciembre, por el que se definen las modalidades y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca, y Reglamento (CE) 1263/1999 del Consejo, de 21 de junio, relativo al Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (IFOP), a través del Decreto 164/2000, de 28 de julio, por el que se regula el otorgamiento de subvenciones a aquellas personas físicas o jurídicas titulares de concesión administrativa o de contrato de gestión de servicios públicos que inviertan en instalaciones o equipamiento de puertos pesqueros de titularidad de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
El artículo 6 del citado Decreto previene que, anualmente, por Orden del Consejero de Transportes y Obras Públicas se determinará el plazo de presentación de solicitudes, pudiendo establecerse criterios específicos de preferencia de inversiones en función de los intereses portuarios que se pretendan satisfacer en cada ejercicio.
La convocatoria se efectúa atendiendo a la situación de prórroga presupuestaria existente, según lo establecido en el Título IX del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes sobre régimen presupuestario de Euskadi.
En su virtud, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el citado artículo 6 del Decreto 164/2000, de 28 de julio, en relación al artículo 3 del Decreto 10/2000, de 18 de enero, de estructura orgánica y funcional del Departamento de Transportes y Obras Públicas
DISPONGO:
Artículo 1.– El plazo de presentación de solicitudes para acogerse, durante el ejercicio 2001, a las subvenciones reguladas por el Decreto 164/2000, de 28 de julio, será el comprendido entre el día siguiente al de publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco y el 31 de julio de 2001, ambos inclusive.
Artículo 2.– Conforme a lo establecido en los artículos 2, 3.1.e y 6 del Decreto 164/2000, de 28 de julio, será condición para acceder a las subvenciones reguladas por el mismo, que el plazo de ejecución de las inversiones en equipamiento portuario se inicie en el presente ejercicio.
Artículo 3.– 1.– Con cargo a las aplicaciones presupuestarias 01.0.1.11.13.0100.2.729.00.51510.001/G y 01.0.1.11.13.0100.3.729.00.51510.001/H y 01.0.1.11.13.0100.3.752.00.51510.001/D de los Presupuestos Generales para el ejercicio 2000, aprobados por Ley 4/1999, de 29 de diciembre, y prorrogados para el 2001, se cuenta con un crédito de pago para el 2001 de ciento seis millones ciento noventa y tres mil cuatrocientas sesenta y siete (106.193.467) pesetas (638.235,59 euros), un crédito de compromiso para el año 2002 de trescientos millones (300.000.000) de pesetas (1.803.036,31 euros) y un crédito de compromiso para el año 2003 de cien millones (100.000.000) de pesetas (601.012,10 euros).
2.– Dada la limitación de la consignación presupuestaria correspondiente al presente ejercicio, durante 2001 se atenderán, preferentemente, las solicitudes relativas a inversiones en equipamiento portuario destinadas al cumplimiento de los objetivos descritos en el artículo 1.4.b) del Decreto 164/2000 de 28 de julio.
3.– Las inversiones en equipamiento portuario destinadas al cumplimiento de los objetivos descritos en el artículo 1.4.a) y 1.4.c) del Decreto 164/2000, de 28 de julio, podrán subvencionarse sólo en el caso de que quedase dotación presupuestaria una vez atendidas todas las solicitudes correspondientes al párrafo anterior.
Artículo 4.– 1.– Si la documentación aportada por el solicitante no se ajustara a lo establecido en el artículo 5 del Decreto 164/2000, de 28 de julio, el Jefe del Servicio Territorial de Puertos correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, le otorgará un plazo de diez días hábiles al objeto de que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que si no lo hiciere se le tendrá por desistido de la petición, previa resolución que se dictará en la forma establecida en el apartado 4 del artículo 7 del citado Decreto.
2.– De no notificarse resolución en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la presente Orden, éstas se entenderán desestimadas.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 6 de abril de 2001.
El Consejero de Transportes y Obras Públicas,
ÁLVARO AMANN RABANERA.
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