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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 86, martes 8 de mayo de 2001


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Otras Disposiciones

Cultura
2365

RESOLUCIÓN de 29 de marzo de 2001, del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, de incoación del expediente de modificación del Régimen de Protección aprobado por el Decreto por el que se incorporaron a la Declaración de Bien Cultural Calificado, con la categoría de Conjunto Monumental, del Casco Histórico de Salvatierra, el Régimen de Protección y los demás extremos a que hace referencia el artículo 12.1. de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco.

Mediante Decreto 2033/1975, de 10 de julio, publicado en el BOE núm. 210, de 2 de septiembre, se aprueba la Declaración de Conjunto Histórico-Artístico del Casco Histórico de Salvatierra, conforme a lo dispuesto en la entonces vigente Ley de 13 de mayo de 1933, sobre Defensa, Conservación y Acrecentamiento del Patrimonio Histórico-Artístico Nacional.

La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 149.1.28 de la Constitución y a tenor del artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural, así como el cumplimiento de las normas y obligaciones que estableció el Estado para la defensa del mismo contra la exportación y la expoliación mediante el Real Decreto 3068/1980, de 26 de septiembre.

En ejercicio de la competencia asumida, se aprueba la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco. A tenor de la Disposición Adicional Primera, aquellos bienes declarados de Interés Cultural conforme a la normativa anterior pasan a considerarse Bienes Culturales Calificados.

No obstante, la Ley 7/1990, del Patrimonio Cultural Vasco, exige en su artículo 12 una serie de extremos que no eran exigidos por la legislación anterior, pero que a fin de lograr que la mencionada Ley sea efectiva en su aplicación es necesario dotar de dichos extremos a los expedientes tanto incoados como cerrados que carezcan de los mismos. El expediente de calificación del Casco Histórico de Salvatierra carecía de los citados extremos, por lo que a fin de incorporarlos, se procedió a la adaptación del mismo. Como consecuencia de lo anterior se dictó el Decreto 3/1997, de 14 de enero, por el que se incorporan a la Declaración de Bien Cultural Calificado, con la categoría de Conjunto Monumental, del Casco Histórico de Salvatierra, el Régimen de Protección y los demás extremos a que hace referencia el artículo 12.1 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco.

Los Servicios Técnicos del Centro de Patrimonio Cultural Vasco se han percatado de que dicho Régimen de Protección impide llevar a cabo intervenciones que protegen el patrimonio del municipio y que, a su vez, posibilitarían un desarrollo en el desenvolvimiento del Casco Histórico de Salvatierra más adecuado. Así, se ha propuesto la introducción de un nuevo punto en el Régimen de Protección, el 15.4, que posibilita y regula dichas intervenciones referentes a bienes de protección básica. Se trata de una modificación puntual del Régimen de Protección del mencionado Decreto.

En su virtud,

RESUELVO:

Primero.– Abrir un período de información pública del expediente de incoación de la modificación del Régimen de Protección aprobado por el Decreto 3/1997, de 14 de enero, por el que se incorporaron a la Declaración de Bien Cultural Calificado, con la categoría de Conjunto Monumental, del Casco Histórico de Salvatierra, el Régimen de Protección y los demás extremos a que hace referencia el artículo 12.1 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, para que durante el plazo de 20 días contados a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco, se puedan efectuar las alegaciones y presentar la documentación que se estimen oportunas, como previene los artículos 84 y 86 de la Ley 30/1992, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, encontrándose el expediente de manifiesto en el Centro de Patrimonio Cultural Vasco, sito en la Calle Donostia-San Sebastián n.º 1 de Vitoria-Gasteiz.

Segundo.– Notificar a los interesados la incoación de la modificación del Régimen de Protección aprobado por el Decreto por el que se incorporaron a la Declaración de Bien Cultural Calificado, con la categoría de Conjunto Monumental, del Casco Histórico de Salvatierra, el Régimen de Protección y los demás extremos a que hace referencia el artículo 12.1. de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, para que, durante el plazo de 15 días contados a partir del día siguiente a la recepción de la notificación, puedan efectuar alegaciones y presentar la documentación que estimen pertinente en defensa de sus derechos.

Tercero.– Continuar la tramitación del expediente, de acuerdo con las disposiciones en vigor.

Cuarto.– Notificar la presente Resolución al Ayuntamiento de Salvatierra y a los Departamentos de Cultura y de Urbanismo de la Diputación Foral de Álava, así como al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco.

Quinto.– Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Boletín Oficial de Álava para su general conocimiento.

En Vitoria-Gasteiz, a 29 de marzo de 2001.

El Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes,

IMANOL AGOTE ALBERRO.

ANEXO

Se incorpora el punto 4.º al artículo 15 del Régimen de Protección (Anexo III) del Decreto 3/1997, de 14 de enero, referente a los edificios de protección básica con el siguiente texto:

“15.4. Excepcionalmente se podrá autorizar intervenciones que supongan ampliación del edificio para aquellos elementos incluidos en este nivel de protección (protección básica) destinados a usos dotacionales públicos para su adaptación a las nuevas necesidades de servicio al público.

Únicamente podrá autorizarse este tipo de intervención para aquellos elementos que dispongan de unas condiciones de altura inferior a la considerada como de ambiental a fin de adaptarse a ésta (la altura a alero de carácter ambiental se encuentra fijada en planta baja más dos pisos), siempre y cuando las características particulares del edificio permitan que dicha intervención pueda realizarse sin que suponga un menoscabo de los valores que motivaron su inclusión en este nivel de protección.

A fin de garantizar esto último, resultará indispensable la autorización del órgano competente de Patrimonio Cultural de la Diputación Foral de Álava, que estudiará la procedencia de dicha intervención.

Además de lo anterior, en los casos en que dicha intervención fuese contraria a las previsiones del instrumento de desarrollo de planeamiento urbanístico, éste deberá modificarse para lo cual requerirá informe vinculante previo del órgano competente de Patrimonio Cultural del Gobierno Vasco.”


Análisis documental