
N.º 86, martes 8 de mayo de 2001
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Justicia, Trabajo y Seguridad Social
2362
RESOLUCIÓN de 11 de abril de 2001, del Director General de OSALAN, Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales-Laneko Segurtasun eta Osasunerako Euskal Erakundea, por la que se adapta para su aplicación durante el ejercicio 2001 la Resolución de 31 de julio de 2000, del mismo órgano, por la que se regula la concesión de subvenciones para la promoción de la formación, divulgación e investigación en materia de Prevención de Riesgos Laborales.
Al amparo de lo establecido en el Título IX del Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes sobre Régimen Presupuestario de Euskadi, se dictó el Decreto 275/2000, de 26 de diciembre, sobre ampliación de la vigencia de determinadas disposiciones reguladoras de ayudas y subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, pudiendo, a tal fin, el Gobierno y los distintos Departamentos y Organismos Autónomos adaptar los plazos, condiciones y requisitos necesarios para su aplicación durante el ejercicio 2001.
En el ejercicio 2000, se dictó la Resolución de 31 de julio de 2000, del Director General de Osalan, por la que se regula la concesión de subvenciones para la promoción de la formación, divulgación e investigación en materia de Prevención de Riesgos Laborales, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 167 de 31 de agosto de 2000, por lo que procede la adaptación de los plazos y condiciones necesarios para la aplicación de la referida Resolución durante el ejercicio 2001.
En su virtud,
RESUELVO:
Artículo 1.– Plazo de presentación de solicitudes.
En el ejercicio 2001 el plazo de presentación de solicitudes para acceder a la convocatoria de ayudas establecida por Resolución de 31 de julio de 2000, del Director General de OSALAN, Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales-Laneko Segurtasun eta Osasunerako Euskal Erakundea, por la que se regula el régimen de concesión de subvenciones para la promoción de la formación, divulgación e investigación en materia de Prevención de Riesgos Laborales, será de dos meses a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución.
Artículo 2.– Solicitudes y documentación a presentar.
Las entidades solicitantes de las ayudas a las que se refiere la presente Resolución, deberán dirigirlas junto con la documentación exigida a la sede de Osalan, c/ Donostia n.º 1; 01010 Vitoria-Gasteiz (Alava), bien directamente, bien por cualquier procedimiento previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 3.– Recursos económicos.
Se destina al objeto de las ayudas a las que se refiere la presente Resolución, durante el presente ejercicio 2001, la cantidad de 14.000.000 PTA/84.141,69 euros, con cargo a la partida presupuestaria establecida al efecto en los Presupuestos Generales de la CAPV.
Artículo 4.– Adaptación de fechas y plazos.
Al objeto de la presente convocatoria las referencias que en la Resolución de 31 de julio de 2000, del Director General de OSALAN, Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales-Laneko Segurtasun eta Osasunerako Euskal Erakundea, se efectúan a los años 2000 y 2001, han de entenderse referidas respectivamente a los años 2001 y 2002.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Para general conocimiento y facilitar el uso por los posibles interesados, se incorpora como Anexo a la presente Resolución, el texto resultante de refundir las previsiones efectuadas para el ejercicio 2001, al régimen general establecido por la Resolución de 31 de julio de 2000, del Director General de Osalan, por la que se regula la concesión de subvenciones para la promoción de la formación, divulgación e investigación en materia de Prevención de Riesgos Laborales.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.– Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante el Director General de Osalan, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Euskadi en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el mismo diario oficial.
Segunda.– La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 11 de abril de 2001.
El Director General de Osalan,
JUAN CARLOS COTO FERNÁNDEZ.
ANEXO
Texto adaptado de la RESOLUCIÓN de 31 de julio de 2000, del Director General de OSALAN, Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales-Laneko Segurtasun eta Osasunerako Euskal Erakundea, por la que se regula la concesión de subvenciones para la promoción de la formación, divulgación e investigación en materia de Prevención de Riesgos Laborales.
Artículo 1.– Objeto.
El objeto de la presente Convocatoria es la regulación de las subvenciones a conceder por OSALAN, Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales-Laneko Segurtasun eta Osasunerako Euskal Erakundea, a entidades sin ánimo de lucro radicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco, por sus actuaciones encaminadas a la promoción de la formación, divulgación e investigación en materia de Prevención de Riesgos Laborales durante el ejercicio de 2001, en los términos señalados en los artículos siguientes y dentro de los límites que determinan los créditos consignados en el Capítulo IV de su Presupuesto. A este fin se destinará un total de 14.000.000 PTA. (84.141,69 Euros), cuya imputación presupuestaria vendrá dada a través de la partida 454.99 del programa 31130 del presupuesto de OSALAN para el año 2001.
Artículo 2.– Naturaleza de las ayudas.
1.– Las ayudas contempladas en la presente Resolución se materializarán a través de subvenciones no reintegrables y se concederán mediante el procedimiento de concurso.
2.– Como resultado de la evaluación de las solicitudes presentadas, se procederá a estimar aquellas a las que se haya otorgado mayor valoración, hasta que se produzca el agotamiento del crédito presupuestario consignado al efecto o del que resulte de su actualización en el caso de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la normativa vigente.
Artículo 3.– Entidades beneficiarias.
Podrán solicitar las subvenciones reguladas en la presente Resolución las entidades sin ánimo de lucro que radiquen en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Artículo 4.– Cumplimiento de obligaciones tributarias, de Seguridad Social, en materia de seguridad y salud laboral y de subvenciones públicas.
1.– La concesión y pago de las ayudas previstas en la presente Resolución queda condicionada a la acreditación por parte de las entidades solicitantes del cumplimiento de sus obligaciones tributarias, de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 7 de octubre de 1991, del Consejero de Hacienda y Finanzas, y del cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.
2.– Quedarán automáticamente excluidas de la presente convocatoria las entidades que no acrediten suficientemente los aspectos relativos a las condenas o sanciones de que hubieran sido objeto por delitos o infracciones administrativas muy graves contra la seguridad y salud laboral en los cinco últimos años, así como al cumplimiento de la Normativa en la materia que les sea de aplicación, en los términos reseñados en el artículo 8.2 b) de la presente Resolución.
3.– Asimismo, la concesión y pago a las entidades beneficiarias de las ayudas previstas en la presente Resolución quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones públicas de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, se halle todavía en tramitación.
Artículo 5.– Actividades subvencionables.
1.– Las actividades a subvencionar se desarrollarán entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2001 y deberán ir dirigidas a la realización de alguna de las siguientes acciones:
a) Favorecer la formación en Prevención de Riesgos Laborales.
b) Organizar y gestionar eventos formativos y/o científico-técnicos en materia de Seguridad y Salud Laborales.
c) Desarrollar programas de investigación en el campo de la Prevención de Riesgos Laborales.
2.– El importe de las ayudas podrá cubrir la totalidad del déficit generado en la actuación financiada.
3.– El importe global máximo de los créditos, de conformidad con lo estipulado en los artículos 1 y 2 de la presente Resolución, se distribuirá de la siguiente forma:
a) Por las acciones previstas en el párrafo 1. a) del presente artículo, cinco millones de pesetas (5.000.000 PTA.). 30.050,61 Euros.
b) Por las acciones previstas en el párrafo 1. b) del presente artículo, cinco millones de pesetas (5.000.000 PTA.). 30.050,61 Euros.
c) Por las acciones previstas en el párrafo 1. c) del presente artículo, cuatro millones de pesetas (4.000.000 PTA.).20.040,48 Euros.
De no cubrirse la totalidad de alguno de dichos bloques crediticios podrán acumularse los saldos al resto, en función de la propuesta que efectúe la Comisión de Valoración.
Artículo 6.– Duración del procedimiento.
El plazo máximo de duración del procedimiento previsto en esta Resolución es de 6 meses a contar desde que la misma surta efectos.
Artículo 7.– Presentación de solicitudes.
1.– El plazo de presentación de las solicitudes será de dos meses a contar desde la entrada en vigor de la presente Resolución.
2.– Las solicitudes se presentarán en la sede de OSALAN, c/ Donostia - San Sebastián n.º 1, 01010 Vitoria-Gasteiz (Álava), bien directamente o a través de cualquiera de los medios previstos en el artículo 34.8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la anterior.
Artículo 8.– Documentación.
Las solicitudes se dirigirán al Director General de OSALAN, acompañadas de la siguiente documentación:
1.– Documentación Administrativa
a) Datos relativos a la entidad solicitante.
b) Copia del certificado de inscripción en el Registro de Asociaciones o registro público correspondiente.
c) Copia del documento de adjudicación del Código de Identificación Fiscal.
d) Copia de los Estatutos o Reglamento oficiales de la entidad organizadora.
e) Declaración jurada del/ de la representante legal de la entidad, debidamente acreditado/a, señalando expresamente si se ha solicitado alguna otra subvención para la misma finalidad y, en su caso, organismo a que se ha dirigido y situación de la misma (concedida, solicitada o en trámite).
f) Certificado de la Hacienda Foral acreditando que la entidad está al corriente de sus obligaciones tributarias o exenta de ellas.
g) Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social acreditando que la entidad está al corriente de sus obligaciones de Seguridad Social o exenta de ellas.
2.– Documentación Técnica.
a) Descripción pormenorizada de las actuaciones realizadas o que se pretendan realizar en el ejercicio 2001 y que sean objeto de la presente convocatoria de subvenciones, separando acciones y desglosando el presupuesto de cada una de ellas, incidiendo en los aspectos a valorar establecidos en el artículo 11.1 de la presente Resolución.
El desglose presupuestario deberá contemplar tanto los gastos como, en su caso, los ingresos en concepto de matrícula, detallando el precio de la misma y el número de inscripciones previstas, así como los derivados de la venta de documentación o material informático, y cualesquiera otros asociados a la actuación.
b) Declaración jurada del/ de la representante legal de la entidad, debidamente acreditado/a, de que ésta no ha sido condenada mediante sentencia firme por cometer delitos contra la seguridad y salud laboral, o sancionada con carácter firme por cometer infracción administrativa muy grave en dicha materia en el período de cinco años anteriores a la fecha de la presente convocatoria, así como del cumplimiento de las siguientes exigencias impuestas por la Normativa en materia de Seguridad y Salud Laborales:
– haber realizado la Evaluación de Riesgos Laborales, adoptando una modalidad de organización de la prevención, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, y elaborado un Plan de Actuación preventivo, en caso de que esto último fuese necesario.
– haber llevado a cabo la Auditoría del Sistema de Prevención establecido para aquellas modalidades organizativas que lo requieran, en virtud de lo dispuesto en el artículo 29 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
Artículo 9.– Subsanación de defectos de la solicitud presentada.
Si las solicitudes de subvención no vinieran cumplimentadas en todos sus términos, o no fueran acompañadas de la documentación administrativa señalada en el artículo 8.1 de esta Resolución, OSALAN requerirá la presentación de la documentación omitida o la subsanación del defecto observado, concediendo, a estos efectos, un plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación del requerimiento, con indicación de que si así no lo hiciese se tendrá por desistida la petición, procediéndose de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la anterior.
Artículo 10.– Gestión de las ayudas y Comisión de Valoración.
1.– Corresponderá a OSALAN la realización de las tareas de gestión de las ayudas previstas en la presente Resolución.
2.– Para el análisis y evaluación de las solicitudes presentadas se constituirá una Comisión de Valoración en OSALAN compuesta por los siguientes miembros:
Presidente/a: Subdirectora de Promoción.
Vocales:- Subdirector Operativo
– Responsable de Formación, Documentación y Publicaciones.
– Responsable de Salud Laboral.
– Un/a Técnico adscrito/a a OSALAN.
– Secretario/a: Actuará como tal el/la Técnico adscrito/a a OSALAN.
Artículo 11.– Criterios de adjudicación de las subvenciones.
1.– La Comisión de Valoración tendrá en cuenta para la concesión y cuantificación de las ayudas los siguientes criterios, atendiendo a la puntuación asignada a cada uno de ellos:
a) Naturaleza de la actuación, valorando la coincidencia de sus objetivos con las áreas prioritarias de actuación establecidas en el Plan de Gestión de OSALAN para el año 2001.
b) Grado de difusión: Destinatarios de la acción, desde el punto de vista cuantitativo y cualitativo.
c) Grado estimado de calidad de la actuación.
d) Elementos innovadores que aporta.
e) Posibilidad de adaptación o transferencia de la actuación o herramienta a otros sectores o colectivos.
2.– Los antedichos criterios se valorarán individualmente hasta un máximo de 5 puntos.
Artículo 12.– Concesión de las ayudas.
1.– Las solicitudes serán estudiadas por la Comisión de Valoración, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 11 de la presente Resolución
2.– La Comisión de Valoración elevará la correspondiente propuesta al Director General de OSALAN, que adjudicará o denegará la subvención solicitada mediante Resolución. Esta Resolución y sus modificaciones será notificada a las partes interesadas y publicada posteriormente en el Boletín Oficial del País Vasco.
3.– De conformidad con lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en la redacción dada al mismo por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la misma, si una vez transcurrido el plazo señalado en el artículo 6 de esta Resolución no hubiera sido notificada Resolución alguna, la solicitud correspondiente podrá entenderse desestimada.
4.– Siempre que en el plazo de 10 días desde la fecha de recepción de la comunicación por la que se notifica la concesión de la subvención, la entidad beneficiaria no renuncie expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.
Artículo 13.– Plazo de ejecución.
Las actuaciones objeto de subvención deberán realizarse a lo largo del actual año en curso y, en cualquier caso, deberán encontrarse finalizadas antes del 31 de diciembre del presente año 2001.
Artículo 14.– Pago de la subvención.
El abono de la subvención otorgada, que requiere la realización previa de la acción subvencionable en las condiciones y forma establecidas en la Resolución de concesión, se realizará mediante la presentación antes del 28 de febrero de 2002 de la siguiente documentación:
– Memoria justificativa de las actuaciones llevadas a cabo, que deberá contener cuanta información demuestre y garantice los pormenores de la ejecución del plan previsto.
– Justificantes veraces, facturas originales o compulsadas o cualquier otro documento válido en Derecho, de los correspondientes gastos que figuren en el presupuesto aprobado, así como de los ingresos previstos en el proyecto derivados de matrícula, venta de documentación y demás fuentes de financiación.
En tales facturas deberán aparecer diferenciados y desglosados los distintos conceptos financiables. Las fechas del gasto de las facturas o documentos al efecto no podrán exceder del 31 de diciembre de 2001.
– Documentos justificativos de que se ha hecho constar, en cuanta publicidad se efectúe de las acciones subvencionadas, la colaboración de OSALAN - Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales.
– En caso de que el pago de la subvención se materializara en el ejercicio siguiente a la convocatoria, hubieran transcurrido tres meses desde la fecha de concesión de la ayuda y el importe subvencionable fuera superior a 500.000 ptas.( 3.005,06 euros), se deberá adjuntar nueva certificación actualizada de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
Artículo 15.–Ajuste y revocación de la concesión de subvención.
1.– En caso de que el balance económico de la actuación financiada, considerando todos los gastos e ingresos asociados a la misma, hubiera sido sustancialmente diferente al presupuestado, la subvención se podrá ajustar proporcionalmente al déficit real generado.
2.– Las subvenciones concedidas podrán ser revocadas total o parcialmente en caso de que se comprobara la existencia de alguno de los siguientes supuestos:
a) Que el importe de la ayuda haya sido destinado a una finalidad diferente a aquella para la que fue concedida.
b) Que la entidad beneficiaria de la ayuda incumpla alguna de las condiciones establecidas en esta Resolución.
c) Que se incumplan las condiciones que se establezcan en la Resolución de concesión.
Las entidades beneficiarias que hubieran incurrido en alguna de las causas de revocación descritas en el párrafo anterior quedarán obligadas a reintegrar la cuantía concedida y percibida, además de los intereses legales que resulten de aplicación desde el momento del pago de la subvención, siguiendo el procedimiento establecido al efecto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión.
Artículo 16.– Concurrencia.
1.– Las entidades beneficiarias estarán obligadas a comunicar a OSALAN la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes tanto públicas como privados.
2.– En ningún caso el importe de las ayudas y subvenciones concedidas podrá ser de una cuantía tal que, en concurrencia con otras subvenciones para la misma actuación o con los ingresos obtenidos en la propia acción financiada, sobrepase el 100% del coste total de la actuación realizada.
Artículo 17.– Seguimiento y control.
Los servicios técnicos de OSALAN podrán realizar las actuaciones de inspección y control necesarias para garantizar el cumplimiento de lo establecido en la presente Resolución, así como la comprobación de las acciones realizadas. Las entidades beneficiarias quedarán obligadas a facilitar aquella información que les sea requerida desde OSALAN, la Oficina de Control Económico o el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.
En Vitoria-Gasteiz, a 31 de julio de 2000.
El Director General de Osalan,
JUAN CARLOS COTO FERNANDEZ.
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