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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 86, martes 8 de mayo de 2001


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Otras Disposiciones

Interior
2360

ORDEN de 24 de abril de 2001, del Consejero de Interior, por la que se adapta, para su aplicación durante el ejercicio 2001, la Orden de convocatoria de subvenciones a ayuntamientos para el desarrollo de actividades de formación con destino a las agrupaciones de voluntarios municipales de Protección Civil.

Al amparo de lo establecido en el Título IX del Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes sobre Régimen Presupuestario de Euskadi, se dictó el Decreto 275/2000, de 26 de diciembre, sobre ampliación de la vigencia de determinadas disposiciones reguladoras de ayudas y subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, pudiendo, a tal fin, el Gobierno y los distintos Departamentos y Organismos Autónomos, adaptar los plazos, condiciones y requisitos necesarios para su aplicación durante el ejercicio 2001.

En este sentido, para el ejercicio 2000 se dictó la Orden de 4 de abril, del Consejero de Interior, por la que se convocaba la concesión de subvenciones a ayuntamientos para el desarrollo de actividades de formación con destino a las agrupaciones de voluntarios municipales de Protección Civil (publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 89, de 12 de mayo de 2000), por lo que procede la adaptación de los plazos y condiciones necesarios para la aplicación de la referida Orden durante el ejercicio 2001.

En su virtud,

DISPONGO:

Artículo 1.– Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes para acceder a la convocatoria de ayudas establecida por Orden de 4 de abril de 2000, por la que se convocan subvenciones a Ayuntamientos para el desarrollo de actividades de formación con destino a las agrupaciones de voluntarios municipales de Protección Civil, en el ejercicio 2001 será de un mes, a partir de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

Artículo 2.– Solicitudes y documentación a presentar.

Los ayuntamientos solicitantes de las subvenciones a las que se refiere la presente Orden, deberán presentar escrito razonado firmado por el Alcalde de la Corporación y dirigido al Excmo. Sr. Consejero de Interior, bien directamente en el Registro General del Departamento de Interior del Gobierno Vasco, sito en C/ Donostia-San Sebastián, 1 de Vitoria-Gasteiz, o por cualquiera de los medios admitidos por el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 3.– Recursos Económicos.

Se destina al objeto de las ayudas a las que se refiere la presente Orden, durante el presente ejercicio 2001, un máximo de seis millones (6.000.000) de pesetas (36.060,73 Euros), con cargo a la partida presupuestaria establecida al efecto en los Presupuestos Generales de la CAPV.

Artículo 4.– El importe global consignado en este artículo podrá ser modificado, teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de ayudas del Departamento de Interior, y con carácter previo a la resolución de las mismas. De la presente circunstancia se dará publicidad mediante Orden del Consejero de Interior.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Para general conocimiento, y para facilitar el uso por los posibles interesados, se incorpora como Anexo a la presente Orden, el texto resultante de refundir las previsiones efectuadas para el ejercicio 2001, al régimen general establecido por la Orden de 4 de abril de 2000.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Interior, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el mismo diario oficial.

Segunda.– La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 24 de abril de 2001.

El Consejero de Interior,

JAVIER BALZA AGUILERA.

ANEXO

ORDEN de 4 de abril de 2000, del Consejero de Interior, por la que se convocan subvenciones a Ayuntamientos para el desarrollo de actividades de formación con destino a las agrupaciones de voluntarios municipales de Protección Civil, adaptada al ejercicio 2001.

Artículo 1.– Objeto.

Es objeto de la presente convocatoria la concesión de subvenciones a los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma para la realización de actividades de formación dirigidas a las agrupaciones de voluntarios municipales de protección civil.

A este fin se destinará un máximo de 6.000.000 pesetas (36.060,73 Euros).

Artículo 2.– Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas por la presente convocatoria los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma que cuenten con agrupación de voluntarios municipales de protección civil o que la vayan a constituir a lo largo del presente año 2001.

Artículo 3.– Actividades subvencionables.

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1.– Serán objeto de subvención aquellas acciones formativas que se desarrollen hasta el 15 de Diciembre de 2001 y sean promovidas por los ayuntamientos para la capacitación de los miembros de las agrupaciones municipales de voluntarios de protección civil ya constituidas o en proyecto de constituirse próximamente durante el presente año. Dichas acciones formativas deben estar relacionadas con los riesgos propios del municipio y potenciar la capacidad técnica de los intervinientes en tareas de protección civil, integrados en los Planes de Emergencia Municipales.

2.– En dichas acciones formativas se podrá integrar obviamente el personal al servicio del ayuntamiento implicado en tareas de protección civil, así como otras personas con domicilio en el propio municipio que pudieran estar interesadas en adquirir conocimientos en relación con dichos temas y que pudieran constituir una ampliación de las citadas agrupaciones municipales de voluntarios de protección civil.

3.– La selección de asistentes se efectuará por cada ayuntamiento teniendo en cuenta las prioridades establecidas en el presente artículo y recomendándose la participación de un mínimo de 12 personas así como no superar el número de 30 asistentes por curso sin perjuicio de que, teniendo en cuenta el carácter práctico de los mismos, dicho número de asistentes pudiera ser menor. En cualquiera de los casos si la participación fuera menor de 12 personas deberán contar con la aprobación expresa del órgano de gestión de las ayudas.

4.– Las acciones formativas serán impartidas por empresas especializadas o por profesionales de acreditada experiencia contratados por el ayuntamiento. En ambos casos el ayuntamiento vendrá obligado a exigir que se acredite el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social por parte de dichas empresas o profesionales.

Artículo 4.– Presentación de solicitudes.

1.– Los ayuntamientos interesados en la obtención de las subvenciones a las que se refiere la presente orden deberán presentar en el Registro General del Departamento de Interior del Gobierno Vasco, sito en C/ Donostia-San Sebastián, 1 de Vitoria-Gasteiz, o por cualquiera de los medios admitidos por el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre escrito razonado firmado por el Alcalde de la Corporación y dirigido al Excmo. Sr. Consejero de Interior, en el plazo de un mes, a partir de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

2.– A dicho escrito se acompañará la siguiente documentación:

– Descripción detallada de los cursos o acciones formativas en protección civil: Programa, con inclusión expresa de objetivos, destinatarios, contenidos, medios a utilizar, prácticas a realizar, horas, lugares y fechas concretas de realización así como presupuesto económico de dichas acciones formativas con inclusión de todos los impuestos repercutibles comprendido el IVA.

– Descripción detallada de los profesionales y empresas que los impartirán adjuntándose el currículum del personal que impartirá dichas acciones de formación.

– Certificado expedido por el Secretario del ayuntamiento expresivo de la constitución de la agrupación municipal de voluntarios de Protección Civil o documento justificativo del proyecto de su constitución y formalización. En dicho certificado se recogerá asimismo la relación actualizada con direcciones y teléfonos de los miembros de la agrupación municipal con inclusión de sus órganos directivos y responsables.

Artículo 5.– Organo de gestión de las ayudas.

Corresponderá a la Dirección de Atención de Emergencias la realización de las tareas de gestión de las ayudas previstas en la presente convocatoria.

Artículo 6.– Subsanación de defectos en la solicitud presentada.

Si la Dirección de Atención de Emergencias advirtiera en la solicitud presentada la existencia de algún defecto o inexactitud, lo comunicará al solicitante, concediéndole un plazo de 10 días para que proceda a su subsanación. Transcurrido dicho plazo sin haber procedido a la subsanación, la solicitud se tendrá por desistida de conformidad con el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 7.– Tribunal Calificador.

Para el análisis y evaluación de las solicitudes presentadas se constituirá un Tribunal Calificador compuesto por los siguientes miembros:

– Presidente: el Ilmo. Sr. Director de Atención de Emergencias.

– Vocales: Dos técnicos de la Dirección de Atención de Emergencias nombrados por el Consejero de Interior.

– Secretario: Un técnico de la Dirección de Servicios del Departamento de Interior, que actuará con voz pero sin voto.

Dicho Tribunal, que tomará las decisiones por mayoría simple en base a los criterios de adjudicación de las subvenciones, elevará la oportuna propuesta de resolución a la Ilma. Sra. Viceconsejera de Interior, que adjudicará o denegará las subvenciones mediante Orden que será publicada en el BOPV., contra la cual se podrá interponer los recursos que en derecho procedan.

Artículo 8.– Criterios de adjudicación de las subvenciones.

Al objeto de elaborar la propuesta de resolución de las subvenciones concedidas, el Tribunal Calificador tendrá en cuenta los siguientes criterios:

a) La idoneidad de las acciones formativas en función de la peligrosidad de los riesgos del municipio, de su contenido, de los destinatarios y de su carácter práctico.

b) La cuantificación económica de las acciones formativas.

Artículo 9.– Cuantía de las subvenciones.

Se establece el módulo de hora de formación subvencionable en las siguientes cuantías máximas:

a) Hora de formación teórica: Cuantía máxima subvencionable 10.000 PTA (60,10 Euros).

b) Hora de formación teórico-práctica: Cuantía máxima subvencionable 15.000 PTA.(90,15 Euros).

c) Hora de formación práctica: Cuantía máxima subvencionable 20.000 PTA (120,20 Euros).

Artículo 10.– Incompatibilidad con otras subvenciones o ayudas.

La concesión de las presentes ayudas será incompatible con la obtención de cualesquiera otras que, teniendo el mismo fin, pudieran ser otorgadas por cualquier otra institución pública o privada.

Artículo 11.– Resolución.

1.– La Resolución de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria será dictada, a la vista de la propuesta elevada por el Tribunal Calificador, por el Consejero de Interior en un plazo máximo de tres meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Dicha Resolución será notificada a los adjudicatarios y publicada en el Boletín Oficial del País Vasco.

2.– De conformidad con lo establecido en el art. 44.1.c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si una vez transcurrido dicho plazo no hubiera sido notificada al interesado Resolución alguna, la solicitud correspondiente se entenderá desestimada.

Artículo 12.– Obligaciones del beneficiario.

Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente Orden deberán cumplir en todo caso las siguientes obligaciones:

1.– Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la comunicación por la que se notifica la concesión de la subvención las entidades beneficiarias no renuncian expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.

2.– Utilizar la subvención para el concreto destino para el que ha sido concedida, salvo que resulte de aplicación lo establecido en el artículo 14.

3.– Realizar las actividades o programas que fueron el motivo de su adjudicación y a suministrar a la Dirección de Atención de Emergencias del Gobierno Vasco cuanta información y documentación les sea solicitada acerca del desarrollo e incidencias de dichas actividades y expresamente a comunicar por correo o fax las fechas de su realización quince días antes de que se lleven a cabo.

4.– Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de las subvenciones recibidas con cargo a esta convocatoria.

Artículo 13.– Pago de la subvención.

1.– El importe de la subvención se abonará en único pago, tras la realización de las actividades de formación subvencionadas, contra la presentación ante la Dirección de Atención de Emergencias de las correspondientes facturas o fotocopias de las mismas compulsadas por el Secretario Municipal que justifiquen el cumplimiento del fin que motivó su adjudicación.

2.– A dichas facturas se acompañará informe-memoria de cada una de las actividades de formación realizadas. Dicho informe-memoria recogerá el número de asistentes, fechas y horario de realización, nivel de asimilación de contenidos, especificidad de las prácticas realizadas, clima o ambiente en que se ha desarrollado, nivel de relación entre profesorado y alumnado así como una valoración global y de las personas y empresas que lo hayan impartido.

3.– El plazo de entrega de documentaciones para el pago finaliza el 21 de Diciembre de 2001.

4.– Para proceder al libramiento del pago único, la Dirección de Atención de Emergencias analizará la documentación entregada y será preceptivo el informe positivo de dicha Dirección.

Artículo 14.– Alteración de las condiciones de la subvención.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que se entienda cumplido el objeto de ésta, y en su caso, la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por cualquier otra entidad pública o privada, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión de las subvenciones. A estos efectos se dictará la oportuna Resolución de Liquidación, en la que se reajustarán los importes de las subvenciones concedidas.

Artículo 15.– Incumplimientos.

La constatación de la existencia de cualquier supuesto de incumplimiento de las condiciones que motivaron la concesión de la subvención dará lugar, de conformidad y en los términos establecidos en la Ley 7/1997, de 19 de junio y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre a la obligación de reintegrar a la Tesorería general del País Vasco las cantidades percibidas más los intereses legales que procedan.


Análisis documental