
N.º 86, martes 8 de mayo de 2001
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Interior
2359
ORDEN de 24 de abril de 2001, del Consejero de Interior, por la que se adapta, para su aplicación durante el ejercicio 2001, la Orden de convocatoria de subvenciones para la elaboración, actualización y revisión de Planes de Emergencia Municipales.
Al amparo de lo establecido en el Título IX del Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes sobre Régimen Presupuestario de Euskadi, se dictó el Decreto 275/2000, de 26 de diciembre, sobre ampliación de la vigencia de determinadas disposiciones reguladoras de ayudas y subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, pudiendo, a tal fin, el Gobierno y los distintos Departamentos y Organismos Autónomos, adaptar los plazos, condiciones y requisitos necesarios para su aplicación durante el ejercicio 2001.
En este sentido, para el ejercicio 2000 se dictó la Orden de 4 de abril, del Consejero de Interior, por la que se convocaba la concesión de subvenciones para la elaboración, actualización y revisión de Planes de Emergencia Municipales (publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 89, de 12 de mayo de 2000), por lo que procede la adaptación de los plazos y condiciones necesarios para la aplicación de la referida Orden durante el ejercicio 2001.
En su virtud,
DISPONGO:
Artículo 1.– Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes para acceder a la convocatoria de ayudas establecida por Orden de 4 de abril de 2000, por la que se convocan subvenciones para la elaboración, actualización y revisión de Planes de Emergencia Municipales, en el ejercicio 2001 será de un mes, a partir de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.
Artículo 2.– Solicitudes y documentación a presentar.
Los ayuntamientos solicitantes de las subvenciones a las que se refiere la presente Orden, deberán presentar escrito razonado firmado por el Alcalde-Presidente o sustituto del Ayuntamiento, y dirigido a la Ilma. Sra. Viceconsejera de Interior, bien directamente en el Registro General del Departamento de Interior del Gobierno Vasco, sito en C/ Donostia-San Sebastián, 1 de Vitoria-Gasteiz, o por cualquiera de los medios admitidos por el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 3.– Recursos Económicos.
Se destina al objeto de las ayudas a las que se refiere la presente Orden, durante el presente ejercicio 2001, un total de seis millones (6.000.000) de pesetas (36.060,73 Euros), con cargo a la partida presupuestaria establecida al efecto en los Presupuestos Generales de la CAPV.
Artículo 4.– El importe global consignado en este artículo podrá ser modificado, teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de ayudas del Departamento de Interior, y con carácter previo a la resolución de las mismas. De la presente circunstancia se dará publicidad mediante Orden del Consejero de Interior.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Para general conocimiento, y para facilitar el uso por los posibles interesados, se incorpora como Anexo a la presente Orden, el texto resultante de refundir las previsiones efectuadas para el ejercicio 2001, al régimen general establecido por la Orden de 4 de abril de 2000.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.– Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Interior, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el mismo diario oficial.
Segunda.– La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 24 de abril de 2001.
El Consejero de Interior,
JAVIER BALZA AGUILERA.
ANEXO
ORDEN de 4 de abril de 2000, del Consejero de Interior, por la que se convocan subvenciones para la elaboración, actualización y revisión de Planes de Emergencia Municipales, adaptada al ejercicio 2001.
Artículo 1.– Objeto.
Es objeto de la presente convocatoria la concesión de subvenciones para financiar la elaboración, durante el presente ejercicio, de Planes de Emergencia Municipales, en aquellos Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Euskadi que hasta la fecha no lo hayan realizado, y la actualización y revisión de los mencionados Planes en aquellos Municipios que dispongan del mismo y no se hubieren acogido a las subvenciones de los años 1997, 1998, 1999 y 2000. El contenido de estos Planes se ajustarán a lo dispuesto en las directrices técnicas elaboradas por la Dirección de Atención de Emergencias del Gobierno Vasco conforme al siguiente índice:
Capítulo 1: Definición y objeto del Plan.
Capítulo 2: Análisis del municipio, medio físico y población.
Capítulo 3: Análisis de Riesgo y Vulnerabilidad.
Capítulo 4: Actuaciones en materia de prevención.
Capítulo 5: Organización del Plan de Emergencia Municipal.
Capítulo 6: Operatividad.
Capítulo 7: Interfase y mecanismos de integración en otros planes de ámbito superior.
Capítulo 8: Catálogo de Medios y Recursos asignados al Plan.
Capítulo 9: Mantenimiento del Plan.
Anexo 1.– Características demográficas del municipio.
Anexo 2.– Catálogo de medios y recursos.
Anexo 3.– Cartografía.
Anexo 4.– Directorio telefónico del Plan.
A este fin se destinará un total de 6.000.000 pesetas (36.060,73 Euros).
Artículo 2.– Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas por la presente convocatoria aquellos municipios de la Comunidad Autónoma de Euskadi que no dispongan Plan de Emergencia Municipal y aquellos otros que habiéndolo realizado con anterioridad no se hubieren acogido a las subvenciones que el Departamento de Interior otorgó para la revisión y actualización de dichos planes durante los años 1997, 1998, 1999 y 2000.
Artículo 3.– Actividades subvencionables.
La única y exclusiva actividad objeto de subvención es la elaboración o actualización y revisión del plan de emergencia municipal, no contemplándose ayudas para otra actividad que no sea la citada. El plazo de presentación del trabajo terminará el 15 de noviembre de 2001.
Artículo 4.– Presentación de Solicitudes.
1.– Los Ayuntamientos interesados en la obtención de las subvenciones objeto de la presente convocatoria deberán presentar en el Registro General del Departamento de Interior del Gobierno Vasco, sito en C/ Donostia n.º 1, 01011 de Vitoria-Gasteiz, o por cualquiera de los medios admitidos por el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, escrito razonado firmado por el Alcalde-Presidente o sustituto del Ayuntamiento y dirigido a la Ilma. Sra. Viceconsejera de Interior, en el plazo de un mes, a partir de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.
2.– Los Ayuntamientos interesados en el objeto de la presente Orden, tienen depositados en la Dirección de Atención de Emergencias del Gobierno Vasco y a su disposición las Directrices Técnicas mencionadas en el artículo 1.º de la presente Orden.
Artículo 5.– Organo de gestión de las ayudas.
Corresponderá a la Dirección de Atención de Emergencias la realización de las tareas de gestión de las ayudas previstas en la presente convocatoria.
Artículo 6.– Subsanación de defectos en la solicitud presentada.
Si la Dirección de Atención de Emergencias advirtiera en la solicitud presentada la existencia de algún defecto o inexactitud, lo comunicará al solicitante, concediéndole un plazo de 10 días para que proceda a su subsanación. Transcurrido dicho plazo sin haber procedido a la subsanación se actuará de conformidad a lo previsto en el art. 71.1 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre.
Artículo 7.– Tribunal Calificador.
Para el análisis y evaluación de las solicitudes presentadas se constituirá un Tribunal Calificador compuesto por los siguientes miembros:
– Presidente: Ilmo. Sr. Director de Atención de Emergencias.
– Vocales: Dos técnicos de la Dirección de Atención de Emergencias nombrados por la Viceconsejera de Interior.
– Secretario: Un técnico de la Dirección de Servicios del Departamento de Interior, que actuará con voz pero sin voto.
Dicho Tribunal, en base a los criterios de adjudicación de las subvenciones, elevará la oportuna propuesta de resolución a la Ilma. Sra. Viceconsejera de Interior del Gobierno Vasco.
Artículo 8.– Criterios de adjudicación de las subvenciones.
Al objeto de elaborar la propuesta de resolución de las subvenciones concedidas, el Tribunal Calificador aplicará sucesivamente los siguientes criterios de prioridad:
1.– Los Ayuntamientos de los Municipios de la Comunidad Autónoma con una población superior a 20.000 habitantes, así como los que por su carácter turístico dispongan de una población de hecho superior a dicha cifra y dentro de este grupo los de mayor número de habitantes.
2.– Los Ayuntamientos de los Municipios de la Comunidad Autónoma cuyo término municipal esté incluido en el ámbito de algún Plan Especial y dentro de este grupo los de mayor número de habitantes.
3.– Los Ayuntamientos de los Municipios de la Comunidad Autónoma con una población superior a 5.000 habitantes y dentro de este grupo los de mayor número de habitantes.
Artículo 9.– Cuantía de las subvenciones.
La cuantía de la subvención ascenderá a un mínimo del 40% del costo estimado de la elaboración de cada Plan de Emergencia, y un máximo de 500.000 pesetas (3.005,06 Euros), no pudiendo concederse una subvención superior al coste real del proyecto.
Artículo 10.– Incompatibilidad con otras subvenciones o ayudas.
La concesión de las presentes ayudas será incompatible con la obtención de cualesquiera otras que, teniendo el mismo fin, pudieran ser otorgadas por cualquier otra institución pública o privada.
Artículo 11.– Resolución.
1.– La Resolución de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria será dictada, a la vista de la propuesta elevada por el Tribunal Calificador, por la Ilma. Viceconsejera de Interior del Gobierno Vasco, en un plazo máximo de tres meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Dicha Resolución será notificada a los adjudicatarios y publicada en el Boletín Oficial del País Vasco.
2.– De conformidad con lo establecido en el art. 44.1 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si una vez transcurrido dicho plazo no hubiera sido notificada al interesado Resolución alguna, la solicitud correspondiente se podrá entender desestimada.
Resuelta la adjudicación de las subvenciones, la Dirección de Atención de Emergencias suministrará a los adjudicatarios las directrices técnicas cuyo índice se ha expuesto en el artículo primero, que serán de obligado cumplimiento para los beneficiarios.
Artículo 12.– Obligaciones del beneficiario.
Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente Orden deberán cumplir en todo caso las siguientes obligaciones:
1.– Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la comunicación por la que se notifica la concesión de la subvención los Ayuntamientos beneficiarios no renuncian expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.
2.– Utilizar la subvención para el concreto destino para el que ha sido concedida.
3.– Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de las subvenciones recibidas con cargo a esta convocatoria.
Artículo 13.– Pago de la subvención.
1.– El importe de la subvención se abonará en único pago contra la presentación ante la Dirección de Atención de Emergencias de las correspondientes facturas o certificaciones acreditativas de los pertinentes asientos contables que justifiquen el cumplimiento del fin que motivó su adjudicación. Dicha justificación deberá ser presentada en la Dirección de Atención de Emergencias antes del 20 de diciembre del 2001.
2.– Para proceder al pago de subvenciones el Plan entregado deberá ser informado positivamente por la Dirección de Atención de Emergencias, confrontado que sea el mismo con las condiciones marcadas por las directrices técnicas a que se refiere el artículo primero de la presente Orden.
Artículo 14.– Incumplimientos.
La constatación de la existencia de cualquier supuesto de incumplimiento de las condiciones que motivaron la concesión de la subvención dará lugar, de conformidad y en los términos establecidos en el Decreto Legislativo núm. 1/1997, de 11 de noviembre y el Decreto 698/91, de 17 de diciembre a la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas más los intereses legales que procedan.
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