
N.º 86, martes 8 de mayo de 2001
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Interior
2357
ORDEN de 24 de abril de 2001, del Consejero de Interior, por la que se adapta para su aplicación durante el ejercicio 2001 la Orden por la que se establecen y regulan subvenciones a municipios para adquisición de materiales con destino a las Agrupaciones de Voluntarios de Protección Civil que posibiliten el desarrollo de actividades y programas relacionados con Protección Civil.
Al amparo de lo establecido en el Título IX del Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes sobre Régimen Presupuestario de Euskadi, se dictó el Decreto 275/2000, de 26 de diciembre, sobre ampliación de la vigencia de determinadas disposiciones reguladoras de ayudas y subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, pudiendo, a tal fin, el Gobierno y los distintos Departamentos y Organismos Autónomos, adaptar los plazos, condiciones y requisitos necesarios para su aplicación durante el ejercicio 2001.
En este sentido, para el ejercicio 2000 se dictó la Orden de 20 de marzo, del Consejero de Interior, por la que se establecen y regulan subvenciones a municipios para adquisición de materiales con destino a las Agrupaciones de Voluntarios de Protección Civil que posibiliten el desarrollo de actividades y programas relacionados con Protección Civil (publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 89, de 12 de mayo de 2000), por lo que procede la adaptación de los plazos y condiciones necesarios para la aplicación de la referida Orden durante el ejercicio 2001.
En su virtud,
DISPONGO:
Artículo 1.– Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes para acceder a la convocatoria de ayudas establecida por Orden de 20 de marzo de 2000, por la que se establecen y regulan subvenciones a municipios para adquisición de materiales con destino a las Agrupaciones de Voluntarios de Protección Civil que posibiliten el desarrollo de actividades y programas relacionados con Protección Civil, en el ejercicio 2001 será de cuarenta y cinco (45) días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.
Artículo 2.– Solicitudes y documentación a presentar.
Los Ayuntamientos interesados en la obtención de las subvenciones a las que se refiere la presente Orden, deberán presentar en el Registro General del Departamento de Interior del Gobierno Vasco, sito en c/Donostia-San Sebastián, 1 de Vitoria-Gasteiz, o por cualquiera de los medios admitidos por el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 23 de noviembre, escrito razonado firmado por el Alcalde de la Corporación y dirigido a la Ilma. Sra. Viceconsejera de Interior.
Artículo 3.– Recursos Económicos.
Se destina al objeto de las ayudas a las que se refiere la presente Orden, durante el presente ejercicio 2001, la cantidad de diez millones (10.000.000) de pesetas (60.101,21 Euros), con cargo a la partida presupuestaria establecida al efecto en los Presupuestos Generales de la CAPV.
Artículo 4.– El importe global consignado en este artículo podrá ser modificado, teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de ayudas del Departamento de Interior, y con carácter previo a la resolución de las mismas. De la presente circunstancia se dará publicidad mediante Orden del Consejero de Interior.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Para general conocimiento, y para facilitar el uso por los posibles interesados, se incorpora como Anexo a la presente Orden, el texto resultante de refundir las previsiones efectuadas para el ejercicio 2001, al régimen general establecido por la Orden de 20 de marzo de 2000.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.– Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Interior, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el mismo diario oficial.
Segunda.– La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 24 de abril de 2001.
El Consejero de Interior,
JAVIER BALZA AGUILERA.
ANEXO
ORDEN de 20 de marzo de 2000, del Consejero de Interior, por la que se establecen y regulan subvenciones a municipios para la adquisición de materiales con destino a las Agrupaciones de Voluntarios de Protección Civil que posibiliten el desarrollo de actividades y programas relacionados con Protección Civil, adaptada al ejercicio 2001.
Artículo 1.– Objeto.
Es objeto de la presente Orden regular la asignación de subvenciones a los Ayuntamientos de los municipios de la Comunidad Autónoma para el año 2001 para la adquisición de materiales que posibiliten el desarrollo de actividades relacionadas con la Protección Civil con destino a las Agrupaciones de Voluntarios de Protección Civil de índole y ámbito municipal.
El importe total destinado a las subvenciones previstas en la presente Orden asciende a 10.000.000 pesetas (60.101,21 Euros), con cargo a la partida presupuestaria correspondiente, no pudiendo exceder el montante conjunto de las subvenciones la citada cantidad.
Artículo 2.– Beneficiarios.
Podrán obtener las subvenciones a que se refiere esta Orden, los Ayuntamientos de los municipios de la Comunidad Autónoma que dispongan de una Agrupación de Voluntarios de Protección Civil.
Artículo 3.– Descripción de las ayudas.
Las subvenciones a que se refiere el artículo 1 se podrán solicitar por los siguientes conceptos:
1.– Serán objeto de subvención las adquisiciones que efectúen directamente los Ayuntamientos beneficiarios, consistentes en material de intervención directa o de protección en la intervención contra los riesgos propios del municipio con destino a las Agrupaciones de Voluntarios de Protección Civil de índole y ámbito municipal.
2.– Las características de dichos materiales habrán de guardar relación con la función subsidiaria, propia de los voluntarios, de colaboración y apoyo de la actuación de los profesionales competentes en la intervención directa, así como el utilizable en las situaciones de emergencia ante los riesgos propios de cada municipio.
El tipo de material a subvencionar se lista en el Anexo I.
Artículo 4.– Presentación de solicitudes.
1.– Los Ayuntamientos interesados en la obtención de las subvenciones a las que se refiere la presente orden deberán presentar en el Registro General del Departamento de Interior del Gobierno Vasco, sito en C/ Donostia-San Sebastián, 1 de Vitoria-Gasteiz, o por cualquiera de los medios admitidos por el Artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 23 de noviembre, escrito razonado firmado por el Alcalde de la Corporación y dirigido a la Ilmo. Sra. Viceconsejera de Interior, en el plazo de cuarenta y cinco días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.
2.– A dicho escrito se acompañará la siguiente documentación:
– Relación por orden priorizada de las principales necesidades en cuanto a material y recursos, indicando las características del material solicitado.
– Presupuesto del material para el que se solicita la subvención, con precios unitarios y total, con inclusión de todos los impuestos repercutibles comprendiendo el IVA.
– Certificado expedido por el Secretario del Ayuntamiento expresivo de la constitución de la Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil.
– Listado actualizado de los miembros de la Agrupación Municipal con inclusión de sus órganos directivos y responsables.
– Inventario actualizado de los recursos materiales a disposición de la Agrupación municipal de Voluntarios.
– Memoria de las actividades realizadas durante el año 2000 y programa de actividades previsto para el año 2001.
Artículo 5.– Órgano de gestión de las ayudas.
Corresponderá a la Dirección de Atención de Emergencias la realización de las tareas de gestión de las ayudas previstas en la presente convocatoria.
Artículo 6.– Subsanación de defectos en la solicitud presentada.
Si la Dirección de Atención de Emergencias advirtiera en la solicitud presentada la existencia de algún defecto o inexactitud, lo comunicará al solicitante, concediéndole un plazo de 10 días para que proceda a su subsanación. Transcurrido dicho plazo sin haber procedido a la subsanación, la solicitud se tendrá por desistida de conformidad con el artículo 71.1 de la Ley 30/1922, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 7.– Tribunal calificador.
Para el análisis y evaluación de las solicitudes presentadas se constituirá un Tribunal calificador compuesto por los siguientes miembros: un Presidente (Director de Atención de Emergencias), dos vocales (Técnicos de la Dirección de Atención de Emergencias) y un secretario (técnico de la Dirección de Servicios del Departamento de Interior con voz pero sin voto), que tomará las decisiones por mayoría simple.
Dicho Tribunal, en base a los criterios de adjudicación de las subvenciones, elevará la oportuna propuesta de resolución a la Viceconsejera de Interior.
Artículo 8.– Criterios de adjudicación de las subvenciones
Al objeto de elaborar la propuesta de resolución de las subvenciones concedidas y de fijar su importe, el Tribunal Calificador tendrá en cuenta los siguientes criterios:
– Riesgos del municipio.40%.
– Dotación material existente al servicio de los Grupos de Voluntarios municipales.40%.
– Desarrollo de actividades realizadas durante el año 2000 y Programa de actividades previsto para el año 2001. 20%.
Artículo 9.– Cuantía de las subvenciones.
La cuantía de la subvención se determinará en base a los criterios referidos en el artículo anterior y se establecerá dentro de los límites presupuestarios.
Artículo 10.– Incompatibilidad con otras subvenciones o ayudas.
La concesión de las presentes ayudas será incompatible con la obtención de cualesquiera otras que, teniendo el mismo fin, pudieran ser otorgadas por cualquier otra institución pública o privada.
Artículo 11.– Resolución.
1.– La Resolución de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria será dictada, a la vista de la propuesta elevada por el Tribunal Calificador, por la Viceconsejera de Interior en el plazo máximo de tres meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Dicha Resolución será notificada a los adjudicatarios y publicada en el Boletín Oficial del País Vasco.
2.– En el caso de que no se notifique la resolución expresa en plazo, podrán entenderse desestimadas las solicitudes, a los efectos de lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de la obligación que la citada Ley impone a la Administración de resolver expresamente.
Artículo 12.– Obligaciones de los Beneficiarios.
Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente Orden deberán cumplir en todo caso las siguientes obligaciones:
a) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la comunicación por la que se notifica la concesión de la subvención las entidades beneficiarias no renuncian expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.
b) Utilizar la subvención para el concreto destino para el que ha sido concedida, salvo que resulte de aplicación lo establecido en el artículo 14.
c) Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de las subvenciones recibidas con cargo a esta convocatoria.
d) Comunicar a la entidad concedente la obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.
e) Comunicar a la entidad concedente la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.
Artículo 13.– Pago de la subvención
Los municipios que resulten beneficiarios de las subvenciones vendrán obligados a realizar las adquisiciones que fueron el motivo de su adjudicación y a suministrar a la Dirección de Atención de Emergencias del Gobierno Vasco las facturas originales o fotocopias de las mismas compulsadas por el Secretario Municipal antes del día 15 de diciembre de 2001. El importe de la subvención se abonará en único pago contra la presentación por el Ayuntamiento ante la Dirección de Atención de Emergencias de las correspondientes facturas.
Artículo 14.– Alteración de las condiciones de la subvención.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que se entienda cumplido el objeto de ésta, y en su caso, la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por cualquier otra entidad pública o privada, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión de las subvenciones. A estos efectos, se dictará la oportuna Resolución de Liquidación, en la que se reajustarán los importes de las subvenciones concedidas.
Artículo 15.– Incumplimientos.
La constatación de la existencia de cualquier supuesto de incumplimiento de las condiciones que motivaron la concesión de la subvención dará lugar, de conformidad y en los términos establecidos en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre de 1997, y en el Decreto 698/1991 de 17 de diciembre, a la obligación de reintegrar a la Tesorería general del País Vasco las cantidades percibidas más los intereses legales que procedan.
ANEXO I
1.– MATERIAL DE EQUIPAMIENTO PERSONAL
Arneses
Bolsas
Calzado
Camisa de Trabajo
Cinturones
Cuerdas Dinámicas
Cuerdas Estáticas
Chaquetón-Chubasquero
Descensores
Filtros
Gafas
Gorra
Guantes
Jersey
Mascarillas
Mochilas
Mono
Mosquetones
Pantalón de trabajo
Pantalón-Chubasquero
Peto
2.– MATERIAL CONTRAINCENDIOS
Batefuegos
Carretillas
Motosierras
Palas
Picos
Tenazas
Unicamente para Agrupaciones de Voluntarios tutelados por Servicios Profesionales de extinción:
Material para establecer Líneas De Agua
Mangueras 25 mm.
Mangueras 45 mm.
Mangueras 70 mm.
Mangueras 100 mm.
Mangueras más de 100 mm. (Succiones)
Lanza de Agua 25 mm.
Lanza de Agua 45 mm.
Lanza de Agua 75 mm.
Lanza de Agua 100 mm.
Reducciones 25 mm.
Reducciones 45 mm.
Reducciones 70 mm.
Reducciones 100 mm.
Bifurcaciones 25 mm.
Bifurcaciones 45 mm.
Bifurcaciones 70 mm.
Bifurcaciones 100 mm.
Trifurcaciones 25 mm.
Trifurcaciones 45 mm.
Trifurcaciones 100 mm.
Material portátil de extinción
Extintor 5 Kg o menos agua
Extintor 5 Kg o menos polvo seco
Extintor 5 Kg o menos CO2
Extintor 5 Kg. o menos halón
Extintor mas de 5 Kg. Agua
Extintor mas de 5 Kg. polvo seco
Extintor mas de 5 Kg. CO2
Extintor mas de 5 Kg. Halón
Electrobomba
Escalera extensible
Escalera garfios
Hidro-eyector
Motobomba
3.– MATERIAL CONTRA INUNDACIONES
Barcas Neumáticas
4.– MATERIAL DE COMUNICACIONES (Con justificación de frecuencias)
Acumulador
Antena
Baterías
Cargador de Baterías
Emisora
Radiotransmisores
5.– MATERIAL PARA FORMACIÓN
Libros
Paneles
Pizarra
Proyector Diapositivas
Proyector Transparencias
Televisión
Vídeo Reproductor
Videos
6.– OTROS MATERIALES
MATERIAL DE ILUMINACIÓN
Baterias-Acumuladores
Carbureros
Grupo Electrógeno
Linternas
Proyector-Foco
MATERIAL DE SEÑALIZACIÓN
Balizamientos
Bengalas
Brazaletes
Cintas
Conos
Megáfono
Placas
Vallas
MATERIAL SANITARIO
Botiquines
Camillas
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