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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 86, martes 8 de mayo de 2001


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Otras Disposiciones

Interior
2356

ORDEN de 10 abril de 2001, del Consejero de Interior, por la que se convocan ayudas a Organizaciones, que promuevan la prestación de atención psicológica y apoyo psicosocial a las víctimas de actos terroristas en los que se hayan producido daños de carácter personal.

El Departamento de Interior gestiona, a través de la Oficina de Ayudas a las Víctimas del Terrorismo, la aplicación de las medidas contempladas dentro del Programa de Ayudas a las Víctimas del Terrorismo, establecido en el Decreto 107/2000, de 13 de junio.

Este Programa está concebido como un conjunto de medidas destinadas a paliar los efectos dañosos personales y materiales que sufran las personas físicas o jurídicas víctimas de acciones terroristas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

La aplicación del conjunto de medidas previstas en el Programa ha supuesto un innegable avance en la cobertura de las necesidades materiales generadas en los afectados por el fenómeno terrorista. Pero estos afectados, al menos las víctimas y familiares de los actos terroristas en los que se hayan producido daños de carácter personal, presentan una serie de circunstancias y condicionantes de orden psicofísico y social, que hacen aconsejable ahondar en el apoyo de dichos aspectos, a fin de procurar su integración y recuperación.

El Parlamento Vasco ha aprobado con fecha 2 de febrero del presente año, una Proposición no de Ley en la cual se insta al Departamento de Interior a la ampliación hasta veinte (20) millones de pesetas (120.202,42 Euros) de los presupuestos destinados a las subvenciones para la atención psicosocial de las víctimas del terrorismo.

Por tal motivo, conscientes de las necesidades económicas de estas organizaciones para poder realizar la actividad integradora perseguida y, dando cumplimiento al mandato parlamentario referido, el Departamento de Interior realiza la siguiente convocatoria destinada a promocionar la realización de acciones tendentes a la prestación de asistencia psicológica así como de apoyo humano y atención psicosocial, a las víctimas de actos terroristas en los que se hayan producido daños de carácter personal.

En su virtud,

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto.

1.– Es objeto de la presente Orden, la regulación de las ayudas que el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Interior, destina a la realización de proyectos y actividades, cuya finalidad sea la asistencia psicológica así como el apoyo humano y atención psicosocial a las víctimas y familiares de actos terroristas en los que se hayan producido daños de carácter personal y que tengan su residencia habitual en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

2.– Los proyectos y actividades objeto de la presente Orden, deberán realizarse durante el año 2001.

Artículo 2.– Dotación económica. Requisitos.

1.– La dotación económica de este Programa es de veinte millones (20.000.000) de pesetas, (120.202, 42 Euros), de los cuales doce millones (12.000.000 de pesetas (72.121, 45 Euros), serán destinados a proyectos de ayuda psicológica y ocho millones (8.000.000) de pesetas (48.080, 96 Euros), tienen como finalidad la subvención de proyectos destinados al apoyo humano y/o atención psicosocial de las víctimas de actos terroristas en los que se hayan producido daños de carácter personal.

2.– La cuantía máxima a subvencionar por cada proyecto de atención psicológica será de cinco millones (5.000.000) de pesetas (30.050,60 Euros) y por cada proyecto de apoyo humano y atención psicosocial de un millón doscientas cincuenta mil (1.250.000) pesetas (7.512,65 Euros).

3.– La dotación económica de este Programa será distribuida entre los solicitantes, atendiendo a los criterios de valoración establecidos en el artículo 7 de la presente Orden.

4.– Sólo será posible subvencionar a un mismo peticionario en su caso por un máximo de dos proyectos: Un proyecto de ayuda psicológica y un proyecto de apoyo humano y/o atención psicosocial, y siempre dentro de los límites máximos señalados en el epígrafe 2 de este artículo.

5.– Del importe total de la subvención concedida sólo el 10% de la misma podrá destinarse a gastos administrativos y de funcionamiento, excluidos sueldos y salarios, a excepción de aquellos que sean consustanciales al propio desarrollo del Proyecto y se justifique en memoria explicativa.

6.– El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Artículo 3.– Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios/as de las ayudas objeto de la presente orden, las personas jurídicas, de carácter privado y sin ánimo de lucro, legalmente constituidas, con domicilio en la Comunidad Autónoma del País Vasco, cuyos objetivos y finalidades, de acuerdo con lo previsto en sus Estatutos Sociales, sean los descritos en el artículo 1 de la presente Orden.

Artículo 4.– Presentación y formalización de solicitudes.

1.– Las personas jurídicas interesadas en tomar parte en esta convocatoria deberán presentar las solicitudes debidamente cumplimentadas conforme al modelo normalizado que figura como Anexo I de la presente Orden, en la Oficina de Ayuda a las Víctimas del Terrorismo de la Dirección de Régimen Jurídico del Departamento de Interior del Gobierno Vasco, bien personalmente o por cualquiera de los medios establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.– El plazo para presentación de instancias será de un mes a partir de la entrada en vigor de esta Orden.

Artículo 5.– Documentación a presentar.

1.– Las solicitudes se acompañarán de la siguiente documentación:

a) Fotocopia del DNI de la persona que firme la solicitud.

b) Copia del acta de constitución, de los estatutos y de la inscripción en el registro correspondiente.

c) Certificado del órgano competente de la organización que acredite la capacidad para obligarse en nombre de la misma, o documento acreditativo de la representación que se ostenta cuando se actúa con tal carácter.

d) Memoria del proyecto, especificando :

– el objeto,

– metodología,

– destinatarios previstos,

– lugar de atención a las víctimas,

– calendario y horario previstos para el desarrollo de la actividad.

e) Recursos Humanos que tiene la Entidad junto con el Currículum actualizado de cada uno de los profesionales que componen el grupo encargado de desarrollar el Proyecto.

f) Presupuesto detallado del coste que la ejecución del proyecto conlleve, haciendo constar los demás medios de financiación del mismo, si los hubiera.

g) Certificado actualizado que acredite estar al corriente de sus obligaciones tributarias, expedido por la Administración correspondiente.

h) Relación de cualesquiera otras ayudas solicitadas por el peticionario, con destino a la actividad para la que se pide la subvención, en la cual habrá de hacerse referencia a las entidades públicas o privadas a las que se haya solicitado, así como el estado de las mismas (denegados, pendientes de resolución, concedidas). En caso contrario documento acreditativo de no haber solicitado ninguna otra ayuda para las actividades objeto de subvención.

i) Fotocopia del Código de Identificación Fiscal, salvo que hubieran percibido anteriormente subvención o indemnización alguna de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

j) Original del modelo normalizado del Departamento de Hacienda y Administración Pública denominado “Alta de Datos de Tercero Interesado”, que podrá recogerse en la Oficina de Ayudas a las Víctimas del Terrorismo, debidamente sellado y firmado por la entidad bancaria correspondiente y por la persona solicitante, salvo que hubieran percibido anteriormente subvención o indemnización alguna de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

k) Toda aquella documentación que el solicitante estime necesario para la acreditación de los presupuestos previstos en el art. 7 a efectos de baremación.

2.– Las Entidades que hayan presentado en anteriores convocatorias los documentos solicitados en los apartados a), b), c) de este mismo artículo, están exentas de su presentación, salvo que se hubiere modificado su contenido

Artículo 6.– Subsanación de defectos de la solicitud.

Si a la vista de la documentación presentada por los/as solicitantes, la Dirección de Régimen Jurídico, comprobará que la misma es incompleta o carece de algún dato, y concederá a aquellos/as un plazo de 10 días a contar desde el siguiente al de recepción de la notificación correspondiente, para su subsanación.

Si transcurrido dicho plazo no se ha aportado la documentación requerida, se procederá, previa resolución dictada en los términos del artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, a tenerle por desistido de su petición.

Artículo 7.– Selección de solicitudes.

1.– La propuesta de concesión de ayudas se realizará por acuerdo de la Comisión Técnica Evaluadora del Programa de Ayudas a las Víctimas del Terrorismo, Organo establecido en el artículo 33 del Decreto 107/2000 de 13 de junio.

2.– Para la concesión de las subvenciones y la fijación de la cuantía de las mismas, se valorará la concurrencia en la solicitud presentada de las condiciones que se indican a continuación:

3.– Para los Proyectos de Asistencia Psicológica:

a) Experiencia previa en la prestación de asistencia psicológica a las personas víctimas del terrorismo por parte de los profesionales encargados de desarrollar el proyecto, así como el número de personas atendidas. ( 30%)

b) Número de personal remunerado dedicado expresamente a la atención psicológica que participe en el proyecto.(30%)

c) Ambito territorial de ejecución del Proyecto (20%)

d) La continuidad, estabilidad y solvencia de la entidad solicitante en el ámbito en que se vaya a desarrollar la actividad o programa propuesto. (20%).

Dichos porcentajes, %, corresponden al máximo con el que puede ser calificado, cada uno de los apartados que constituyen el baremo de valoración.

4.– Para los Proyectos de Apoyo Humano y Atención Psicosocial

a) Experiencia previa en la realización de proyectos de similar índole para personas y/o colectivos víctimas del terrorismo ( 20%).

b) Número de personas efectivamente destinatarias del Proyecto (20%)

c) Originalidad, estabilidad y posibilidad de continuidad temporal del Proyecto presentado (20%)

d) Medios personales y materiales dedicados a la materialización del proyecto (20%)

e) La continuidad, estabilidad y solvencia de la entidad solicitante en el ámbito en que se vaya a desarrollar la actividad o programa propuesto. (20%).

Dichos porcentajes, %, corresponden al máximo con el que puede ser calificado, cada uno de los apartados que constituyen el baremo de valoración.

Artículo 8.– Resolución.

1.– El Consejero de Interior resolverá, en el plazo máximo de tres meses desde la finalización del plazo previsto en el artículo 4.2 de la presente Orden, las solicitudes presentadas. La Orden por la que se resuelva la presente convocatoria será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco dentro del expresado plazo.

2.– En el caso que dicha Orden no se publicase en el plazo expresado, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes.

3.– La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones y ayudas a los beneficiarios/as de éstas quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la naturaleza concedidas por la administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

Artículo 9.– Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1.– La aceptación de la subvención por parte de las organizaciones beneficiarias, implica la de todas las normas fijadas en la presente Orden, así como las garantías relacionales y el régimen de reintegros y sanciones, establecidos en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.

2.– En concreto, serán obligaciones de cada entidad beneficiaria:

a) Realizar la actividad que motivó la concesión de la subvención.

b) La confección de una Memoria detallada del programa o actividad que hubiese realizado, así como la aportación de justificantes originales o compulsados de los gastos realizados, dentro del plazo del mes siguiente a la finalización de las actividades subvencionadas.

c) En los Proyectos de Ayuda Psicológica, con carácter trimestral, elaborar y entregar a la Oficina de Ayudas a las Víctimas del Terrorismo , un resumen estadístico de la actividad desarrollada, con relación de destinatarios y horas dedicadas al efecto.

d) El sometimiento a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el Departamento de Interior, y a las que corresponden a la Oficina de Control Económico en relación con las ayudas y subvenciones percibidas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, además de las previstas por la normativa específica del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.

e) Comunicar al Departamento de Interior la obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.

f) Comunicar al Departamento de Interior la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.

g) El compromiso de indicar a los destinatarios de los programas objeto de la presente Orden, la colaboración del Departamento de Interior, en el marco del Programa de Ayudas a las Víctimas del Terrorismo.

3.– Si en el plazo de 15 días desde la notificación de la concesión de la subvención, la entidad beneficiaria no renuncia expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.

Artículo 10.– Forma de pago y forma y plazo de justificación.

El importe de la subvención se hará efectivo mediante dos pagos. El primero, de un 75% de la cantidad adjudicada, se realizará de forma inmediata una vez transcurrido el plazo expresado en el artículo 9.3 sin mediar renuncia del interesado, siendo abonado el 25% restante al presentarse la Memoria del trabajo realizado, junto con la aportación de los justificantes de los gastos realizados con cargo a la ayuda económica otorgada.

Dicha documentación justificativa deberá remitirse a la Dirección de Régimen Jurídico del Departamento de Interior del Gobierno Vasco con anterioridad al 28 de febrero del año 2002.

Artículo 11.– Incumplimiento de los requisitos de otorgamiento.

1.– Constituyen supuestos de incumplimiento los que a continuación se relacionan:

a) La aplicación total o parcial de la subvención recibida para actividad distinta de la que se aprobó según proyecto presentado en su día.

b) La introducción de modificaciones en el proyecto seleccionado, salvo que por no alcanzar el carácter de sustanciales las autorice el Director de Régimen Jurídico.

c) La falta de justificación de las partidas autorizadas en la Resolución de concesión de la subvención.

d) La falsedad de cualquiera de los datos contenidos en la solicitud o documentación presentada.

2.– El incumplimiento de cualquiera de las condiciones establecidas en la Resolución de otorgamiento o en la presente Orden por parte del/la beneficiario/a de la subvención, dará lugar a la pérdida del derecho a la percepción de la misma y a la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco el importe percibido junto con los intereses legales, así como a la imposición de las correspondientes sanciones, de acuerdo con lo previsto en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

Artículo 12.– Organo de Gestión.

Corresponderá a la Dirección de Régimen Jurídico, la realización de las tareas de gestión de la presente convocatoria.

DISPOSICIÓN FINAL

Primera.– La presente convocatoria podrá ser impugnada por las entidades interesadas mediante interposición de Recurso Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

Segunda.– La presente Orden entra en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el BOPV.

En Vitoria-Gasteiz, a 10 de abril de 2001.

El Consejero de Interior,

Javier BALZA AGUILERA.

ANEXO I

1.– DATOS DE LA CONVOCATORIA

Departamento Convocante: Interior

Denominación de la Convocatoria

Boletín Oficial del País Vasco. Número Fecha.

2.– DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE:

Nombre............................ C.I.F.

Domicilio.......................... Teléfono

Localidad........................... Provincia

Banco

Sucursal............................. N.º Cuenta

Representante legal (nombre y cargo)

Domicilio........................ D.N.I.

Localidad

3.– TOTAL DE LA SUVBENCIÓN SOLICITADA: PTA

4.– Declaro que el solicitante reúne todos los requisitos exigidos en la convocatoria.

5.– Acepto el compromiso de someterme a las normas de la convocatoria y de facilitar la información y documentación que se solicite.

6.– Adjunto la documentación exigida en la convocatoria.

...............de ..........................de


Análisis documental