
N.º 85, lunes 7 de mayo de 2001
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Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente
2337
RESOLUCIÓN de 16 de marzo de 2001, de la Viceconsejera de Medio Ambiente, por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental del "Proyecto Modificado de Defensa de Inundaciones y Encauzamiento del río Ubao entre la Calle Arantzazu y Frontón Municipal en Oñati".
De conformidad con la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, los proyectos contemplados en el apartado B) de su Anexo I quedan sometidos al procedimiento de evaluación individualizada de impacto ambiental, que culmina en una Declaración de Impacto Ambiental a formular con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de los citados proyectos.
Iniciado el procedimiento de aprobación del "Proyecto Modificado de Defensa de Inundaciones y Encauzamiento del río Ubao entre la Calle Arantzazu y Frontón Municipal en Oñati", y resultando de aplicación lo dispuesto tanto en la Ley 3/1998, de 27 de febrero, como el Real Decreto Legislativo 1302/1986 de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental y Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre por el que se aprueba el Reglamento para su desarrollo, se han formalizado en relación con el mismo, entre otros, los trámites que a continuación se relacionan:
– Inicio del trámite de Consultas previas en fecha 28 de septiembre de 1999.
– Remisión del proyecto y del estudio de impacto ambiental por parte del Departamento de Transportes y Obras Públicas del Gobierno Vasco con fecha 2 de noviembre de 2.000.
– Información pública del proyecto y estudio de impacto ambiental por un período de 30 días. (Boletín Oficial del País Vasco N.º 245 de 26 de diciembre de 2000).
Examinada la documentación técnica y los informes obrantes en el expediente del proyecto de referencia, y a la vista de que el estudio de impacto ambiental resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Viceconsejería de Medio Ambiente, órgano competente para el dictado de la presente Declaración de Impacto Ambiental de acuerdo con la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, y el Decreto 160/2000, de 28 de julio, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente,
RESUELVE:
1.– Formular la presente Declaración de Impacto Ambiental del "Proyecto Modificado de Defensa de Inundaciones y Encauzamiento del río Ubao entre la Calle Arantzazu y Frontón Municipal en Oñati", con carácter favorable.
2.– Fijar las siguientes condiciones para la realización del proyecto, las cuales son vinculantes de acuerdo con lo especificado en el artículo 47.2 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco.
A.– Las obras deberán realizarse, con carácter general, de acuerdo con el contenido de la documentación presentada en esta Viceconsejería de Medio Ambiente por el Departamento de Transportes y Obras Públicas del Gobierno Vasco para la evaluación de impacto ambiental del proyecto y específicamente de acuerdo con las determinaciones contenidas en esta Resolución.
B.– En los supuestos de cambios o ampliaciones del proyecto resultará de aplicación lo dispuesto en art. 50 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco.
C.– Las medidas correctoras se ejecutarán de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor del proyecto para su Evaluación de Impacto Ambiental. Además se cumplirán las siguientes medidas:
c.1.– Deberán eliminarse las presas previstas en el proyecto con objeto de no introducir obstáculos que pudieran comprometer el potencial ecológico de este tramo de curso fluvial, teniendo en cuenta la previsible recuperación de las condiciones fisico-químicas y biológicas del río.
c.2.– Con carácter previo al inicio de las obras el Contratista deberá elaborar una serie de propuestas de actuación detalladas en relación con los aspectos que se señalan en los subapartados siguientes. Dichas propuestas quedarán integradas en el Programa de ejecución de los trabajos, y deberán ser objeto de aprobación expresa por parte del Director de Obra.
c.2.1.-Propuesta de configuración final del lecho. La propuesta se realizará atendiendo al criterio siguiente: la excavación del cauce se realizará de tal forma que se propicie la conformación de un lecho irregular que favorezca a su vez la concentración de caudales en estiaje y la creación de distintos microhábitats para la fauna acuática.
c.2.2.-Definición del sistema constructivo, fundamentalmente en lo referente a las medidas previstas para minimizar los efectos de la obra en la calidad de las aguas del río Ubao durante las obras de excavación del lecho, construcción de muros, y sustitución e intercepción de los colectores actualmente en funcionamiento.
c.2.3.-Identificación de todas aquellas acciones en las que se generen y viertan de forma no difusa cantidades significativas de aguas cargadas en sólidos en suspensión, y propuesta de medidas correctoras específicas para su decantación previa al vertido.
c.2.4.-Localización del parque de maquinaria y de la zona de depósito de materiales de obra.
Se establecerán para cada caso las correspondientes medidas protectoras y correctoras, plan de vigilancia y, en su caso, presupuesto y pliego de condiciones.
c.3.– Se realizará una caracterización analítica de los materiales extraídos del lecho del río y se elaborará un plan de manejo y destino final previsto, en función de la naturaleza del sedimento.
c.4.– Los aceites usados procedentes del parque móvil y maquinaria deben ser recogidos y gestionados a través de un gestor autorizado de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, y Decreto 259/1998, de 29 de septiembre, por el que se regula la gestión del aceite usado en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
c.5.– El material resultante de la demolición de las estructuras deberá gestionarse asimismo de acuerdo con la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, y en el supuesto de que los citados residuos se destinen a su depósito en vertedero, dicha gestión se ajustará a lo dispuesto en el Decreto 423/1994, de 2 de noviembre, sobre gestión de residuos inertes e inertizados.
c.6.– De acuerdo con la Ley 7/1990 de Patrimonio Cultural Vasco, con la Resolución 17-11-1980 por la que se incoa expediente para la Declaración del casco histórico de Oñati como bien cultural, y con el escrito de 12 de marzo de 2001 del Director de Patrimonio Cultural del Departamento de Cultura del Gobierno Vasco, el derribo del puente Eskolatxo (Motxon) requerirá de una desafectación previa por parte del Gobierno Vasco, y toda intervención que se vaya a realizar en los elementos incluidos en los límites del casco histórico de Oñati habrá de tener autorización de la Diputación Foral de Gipuzkoa.
De acuerdo asimismo con la citada norma legal y con el Decreto 265/1984 de 17 de julio por el que se califica la iglesia parroquial de San Miguel como Bien Cultural, y considerando también el escrito de 12 de enero de 2000 del Director de Patrimonio Cultural del Departamento de Cultura del Gobierno Vasco en la que se informa de la próxima declaración de la iglesia parroquial de San Miguel como zona de presunción arqueológica, para las intervenciones que deban realizarse en su entorno, en especial la reforma de la regata Arranoaitz, se estará a lo dispuesto por el órgano competente de la Diputación Foral de Gipuzkoa. En cualquier caso dichas obras, así como las de derribo de los puentes Eskolatxo (Motxon) y Zubibarri se realizarán bajo control de un arqueólogo, de acuerdo con lo propuesto por el Titular en el informe complementario "Estudio Histórico-Arqueológico de los Puentes Motxon Zubia y Zubibarri y datos Complementarios del Estudio de Impacto Ambiental".
c.7.– Durante el tiempo que dure la obra se llevará a cabo un control estricto de las labores de limpieza al paso de vehículos tanto en la zona de actuación más directa del proyecto y entorno afectado como en las áreas de acceso
c.8.– Una vez finalizada la obra se llevará a cabo una rigurosa campaña de limpieza, debiendo quedar el área de influencia del proyecto totalmente limpia de restos de obras. Los materiales resultantes de las demoliciones de edificios, cimientos, encofrados y, en general, elementos de carácter inerte, serán desalojados de la zona y depositados en un vertedero autorizado.
D.– El Programa de Vigilancia se llevará a cabo de acuerdo con lo propuesto en el Estudio de Impacto Ambiental y en el informe complementario "Estudio Histórico-Arqueológico de los Puentes Motxon Zubia y Zubibarri y datos Complementarios del Estudio de Impacto Ambiental", debiendo añadirse los controles derivados de lo previsto en el apartado 2.c.2 de la presente resolución, así como los que se señalan a continuación.
d.1.– Control de la gestión de los materiales de excavación. Se realizará un seguimiento de la gestión de los materiales excavados, en especial de los procedentes de la excavación del lecho, desde su caracterización hasta su destino final, que deberá acreditarse mediante documento de aceptación del órgano gestor correspondiente.
d.2.– Deberá llevarse un registro de las eventualidades surgidas durante el desarrollo de las obras, así como del nivel de cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras, entre las que deben incluirse las señaladas en el apartado c.2 de la presente Resolución. Dicho registro deberá estar disponible para su inspección por la Viceconsejería de Medio Ambiente, y remitirse a ésta, en cualquier caso, al finalizar las obras.
Este programa quedará integrado en el Pliego de Condiciones para la contratación de la Obra y contará con el presupuesto correspondiente
E.– El titular del proyecto deberá remitir a la Viceconsejería de Medio Ambiente los siguientes documentos:
e.1.– Al finalizar las obras, un registro de las eventualidades surgidas durante el desarrollo de las mismas, así como del nivel de cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras, de acuerdo con el punto d.1 de esta Resolución.
3.– Imponer, de acuerdo con el artículo 47.8 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, un plazo para el inicio de la ejecución del proyecto de 2 años, a contar desde la publicación de la presente Declaración de Impacto Ambiental en el Boletín Oficial del País Vasco. Transcurrido dicho plazo sin haberse procedido al inicio de la ejecución del proyecto, por causas imputables al promotor, la Declaración de Impacto Ambiental perderá toda su eficacia. No obstante, el órgano competente podrá prorrogar el plazo de inicio de ejecución si existieran causas debidamente justificadas.
4.– Ordenar la publicación de la presente Declaración de Impacto Ambiental en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 16 de marzo de 2001.
La Viceconsejera de Medio Ambiente,
ESTHER LARRAÑAGA GALDOS.
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