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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 85, lunes 7 de mayo de 2001


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Otras Disposiciones

Cultura
2335

RESOLUCIÓN de 2 de abril de 2001, del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, por la que se abre un período de información pública y de audiencia a los interesados del expediente de Bien Cultural Calificado, con la categoría de Monumento, del Palacio Agirre de Deba (Gipuzkoa), para adaptarlo a las prescripciones legales de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco.

Mediante Orden de 17 de enero de 1964 se declaran monumentos provinciales de interés histórico-artístico diversos edificios enclavados en Gipuzkoa, entre los que se halla el Palacio Agirre o Valmar situado en Deba (publicado en el BOE núm. 52 de 29 de febrero de 1964).

La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 149.1.28 de la Constitución y a tenor del artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural, así como el cumplimiento de las normas y obligaciones que estableció el Estado para la defensa del mismo contra la exportación y la expoliación mediante el Real Decreto 3068/1980, de 26 de septiembre.

En ejercicio de la competencia asumida, se aprueba la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco. A tenor de la Disposición Adicional Primera, aquellos bienes declarados de Interés Cultural conforme a la normativa anterior pasan a considerarse Bienes Culturales Calificados.

No obstante, la Ley 7/1990, del Patrimonio Cultural Vasco, exige en su artículo 12 una serie de extremos que no eran exigidos por la legislación anterior, pero que a fin de lograr que la mencionada Ley sea efectiva en su aplicación es necesario dotar de dichos extremos a los expedientes tanto incoados como cerrados que carezcan de los mismos. El expediente de calificación del Palacio Agirre de Deba carece de los citados extremos, por lo que a fin de incorporarlos, se estima conveniente proceder a la adaptación del mismo.

En consecuencia,

RESUELVO:

Primero.– Abrir un período de información pública del expediente de Bien Cultural Calificado, con la categoría de Monumento, a favor del Palacio Agirre de Deba (Gipuzkoa), para su adaptación a las prescripciones de la Ley 7/1990, del Patrimonio Cultural Vasco, conforme a lo indicado en el Anexo I y la descripción que figura en el Anexo II, estableciendo el Régimen de Protección que se incorpora en el Anexo III, para que durante el plazo de 20 días contados a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco, se puedan efectuar las alegaciones y presentar la documentación que se estimen oportunas, como previene los artículos 84 y 86 de la Ley 30/1992, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, encontrándose el expediente de manifiesto en el Centro de Patrimonio Cultural Vasco, sito en la Calle Donostia-San Sebastián n.º 1 de Vitoria-Gasteiz.

Segundo.– Notificar a los interesados la adaptación realizada según lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 7/1990, del Patrimonio Cultural Vasco en el expediente de Bien Cultural Calificado, con la categoría de Monumento, del Palacio Agirre de Deba (Gipuzkoa), para que, durante el plazo de 15 días contados a partir del día siguiente a la recepción de la notificación, puedan efectuar alegaciones y presentar la documentación que estimen pertinente en defensa de sus derechos.

Tercero.– Continuar la tramitación del expediente, de acuerdo con las disposiciones en vigor.

Cuarto.– Notificar la presente Resolución al Ayuntamiento de Deba y a los Departamentos de Cultura y de Urbanismo de la Diputación Foral de Gipuzkoa, así como al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco.

Quinto.– Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Boletín Oficial de Gipuzkoa. para su general conocimiento.

En Vitoria-Gasteiz, a 2 de abril de 2000.

El Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes,

IMANOL AGOTE ALBERRO.

ANEXO I
DESCRIPCIÓN

La construcción del palacio se inicia en el siglo XV extramuros hacia el arrabal de Maxpe, junto a la carretera de Itziar, al borde de la ría de Deba.

Se levanta sobre una planta en L irregular y dispone de una planta baja (que solventa la diferencia de alturas entre la calle Astillero y la carretera N-634), planta primera con la entrada principal desde la calle Astillero, planta segunda o noble (planta primera desde c/ Astillero) y tercera o bajocubierta con altillo.

La composición de la fachada principal a la calle Astilleros se organiza en base a tres ejes verticales y se realiza en sillería. Sobre estos tres ejes verticales se disponen en planta primera (baja desde c/ Astillero), centrado el gran portalón de acceso y sendas ventanas enrejadas a los lados. En este esquema general se introducen una serie de elementos que vienen a descompensar y romper la simetría de la composición. En planta segunda, además de los tres vanos dispuestos sobre los ejes, se introduce un segundo acceso directo que se realiza por medio de un pequeño puente-pasadizo. A través de este elemento se accedía directamente a la planta segunda desde los terrenos o huertas que venían con gran pendiente hasta el mismo palacio. En época reciente se realizó el desmonte de estos terrenos para dar continuidad a la calle Astillero. Este pasadizo se realiza por medio de un puente de un solo ojo con bóveda de cañón y dispone de antepechos, todo ello realizado en sillería. Este elemento se cubre con una pequeña cubierta de madera hermosamente tallada, apoyada en la propia fachada y en sendas columnillas toscanas. Siguiendo el esquema general se distribuyen las tres ventanas de la ganbara, de menores dimensiones que el resto. En esta misma planta se dispone a la derecha del vano central un escudo de armas barroco con los emblemas de las cuatro familias: Agirre, Otalora, Irarrazabal y Arizmendi. Esta fachada se remata con una magnífica cornisa de piedra y alero de madera bellamente trabajados. Este elemento de cornisa y alero es continuo y sirve de remate para todas las fachadas del palacio, y contrasta por su ornamentación con la austeridad del resto de elementos componentes de las fachadas.

La fachada oeste, hacia la ría, realizada, como la anterior en sillería tiene un carácter diferente al resto de fachadas del palacio. Se trata de una fachada en la que aumenta la proporción de huecos sobre la superficie ciega y aparecen nuevos tipos de vanos. Estos se ordenan mediante cinco ejes verticales y se alternan por plantas huecos rectangulares con huecos con arcos de medio punto. Comenzando por la planta baja una arcada de cinco vanos permite la formación de un pórtico previo a la entrada. En planta primera cinco huecos rectangulares de componente vertical iluminan la biblioteca del palacio. En planta segunda se forma una solana mediante cinco grandes ventanas con arcos. Por último, en la ganbara se abren otros tanto huecos rectangulares idénticos a los de planta primera.

El resto de fachadas se construyen con mampostería enlucida y sillares para la formación de huecos, esquineros y la cornisa (idéntica al resto de las fachadas). El predominio claro de la superficie ciega sobre el hueco le proporciona su aspecto masivo característico. La distribución de huecos se realiza por medio de ejes verticales que no siempre se cumple, y en general se trata de composiciones más o menos ordenadas de huecos rectangulares de componente vertical.

Adosada a su fachada sur, la más pobre en cuanto a composición y ornamentación, dispone de una galería de madera neogótica que antaño se cerraba con cristales de colores que no se conservan.

Adosado a la fachada norte, en su extremo izquierdo, aparece un pequeño cuerpo cilíndrico, rematado por una cubierta cónica. Ésta construcción acoge a una escalera de caracol que da acceso exterior directo hasta la segunda planta del ala norte del palacio.

Pasando a los interiores, en planta primera el mayor interés se centra por una parte en la entrada y la escalera de estructura de madera tallada que conserva una rica decoración, y por otra en el recorrido desde la entrada que pasa por la sala de juegos (dividida en dos por unas columnillas toscanas), y la biblioteca como culminación de este eje en el extremo opuesto.

De la misma manera, en planta segunda, los elementos de interés se suceden en el recorrido entre el acceso del pasadizo-puente hasta la galería o solana en el otro extremo: una pequeña capilla, la magnífica escalera de madera tallada, la sala de los espejos. Esta última de grandes dimensiones y ricamente decorada, se cubre por una techumbre de estructura plana de vigas vistas artísticamente talladas que no necesitan de soportes intermedios.

Por último, la ganbara se configura hacia el exterior como una planta más, la última, ya que tiene reflejo en las fachadas por medio de los huecos abiertos, que son en general de dimensiones sensiblemente inferiores al resto. Se trata de un gran espacio diáfano, sin apenas compartimentación, con la estructura de cubierta vista.

ANEXO II
DELIMITACIÓN DEL ENTORNO DE PROTECCIÓN

Delimitación.

El entorno de protección del palacio Agirre de Deba viene definido por los siguientes límites: por el lado este la propia fachada del palacio incluido el pasadizo-puente de acceso a la planta segunda y el límite de la parcela con la calle Astillero; al norte la fachada del inmueble contiguo como límite de la parcela afecta al palacio; al oeste el límite de la parcela con la carretera N-634; y al sur la fachada del inmueble contiguo como límite de la parcela hasta llegar al inicio.

Justificación de la delimitación.

Se adopta esta delimitación entendiendo que resulta indispensable establecer medidas de protección no solo sobre el inmueble sino también sobre la parcela en la que se ubica, con el fin de recuperar este espacio que permitiría la recuperación del carácter original del palacio inserto en su medio y por consiguiente la puesta en valor del mismo.

ANEXO III
RÉGIMEN DE PROTECCIÓN DEL PALACIO

AGIRRE EN DEBA

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES DEL RÉGIMEN DE PROTECCIÓN

Artículo 1.– Objeto del Régimen de Protección.

El presente Régimen de Protección tiene justificada su redacción según el Artículo 12 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, sobre Patrimonio Cultural Vasco, en base a la incoación de expediente para la declaración del inmueble como Monumento Calificado.

Artículo 2.– Ambito de aplicación.

El Régimen de Protección que se fija a continuación será de aplicación para el propio edificio y su entorno de protección, según descripción y delimitación establecidas en los Anexos I y II respectivamente del acuerdo de declaración del citado edificio.

Artículo 3.– Determinación de elementos o aspectos objeto de especial protección.

Los elementos o aspectos objeto de una protección especial en el edificio calificado son los siguientes:

– La volumetría y su organización espacial.

– Los muros perimetrales que conforman las fachadas exteriores del edificio con los diversos elementos que completan la composición y ornamentación de las mismas.

– La organización general de la estructura.

– Los elementos fundamentales, de la distribución y su organización interior, para el mantenimiento de las características tipológicas del edificio, tales como los accesos y escaleras, así como la división horizontal de los espacios entendiendo la planta segunda como planta noble o principal.

– Además de lo anterior aquellos espacios internos por su notoria importancia arquitectónica, con los diversos elementos que completan la composición y ornamentación de los mismos, tales como: la escalera en todo su desarrollo; en planta primera, el zaguán de entrada con el arranque de la escalera, la sala de juegos y la biblioteca; en planta segunda la sala de los espejos y la solana.

Artículo 4.– Carácter vinculante.

Las prescripciones del presente régimen de protección tienen carácter vinculante, debiendo conservarse el inmueble con sujeción al mismo. Asimismo las prescripciones del presente régimen vinculan a los instrumentos de planeamiento urbanístico que deberán ajustarse a aquél, tal como prevé el Artículo 28.1 de la Ley 7/1990, del Patrimonio Cultural Vasco. En cumplimiento del citado precepto legal, el planeamiento urbanístico aplicable al inmueble objeto del presente régimen de protección requerirá informe favorable del Departamento de Cultura del Gobierno Vasco.

Artículo 5.– Prescripciones generales.

1.– El bien afecto al presente Régimen de Protección estará sujeto en cuanto a régimen de autorización, uso, actividad, defensa, sanciones, infracciones y demás extremos a lo previsto en la Ley 7/1990, de Patrimonio Cultural Vasco.

2.– Los propietarios del bien afecto al presente Régimen de Protección vendrán obligados al cumplimiento de las obligaciones de conservación, cuidado y protección impuestas por la Ley 7/1990, de Patrimonio Cultural Vasco en sus artículos 20 y 35, y por el artículo 19 de la Ley del Suelo 6/1998.

3.– Únicamente podrá procederse al derribo total o parcial del bien protegido de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 36 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco.

CAPÍTULO II
LOS USOS

Artículo 6.– Usos permitidos.

1.– En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 7/1990 de 3 de julio, sobre Patrimonio Cultural Vasco, únicamente se permitirán los usos que se adapten a las características del bien protegido y que permitan garantizar la adecuada conservación del inmueble, y la debida y especial protección que se establece para los elementos señalados en el artículo 3 del presente régimen de protección.

2.– Se considerarán usos prohibidos todos aquellos que no se hallen incluidos en el apartado precedente.

Artículo 7.– Adecuación a la normativa de accesibilidad y protección contra el fuego.

La adaptación para cualquier tipo de nuevo uso y las intervenciones que se lleven a cabo sobre el bien protegido, contemplarán el cumplimiento de los criterios de accesibilidad y protección contra el fuego establecidos por la normativa vigente en la materia con los límites de actuación fijados para el edificio en el Capítulo III de este Régimen de Protección.

CAPÍTULO III
RÉGIMEN DE INTERVENCIÓN
SECCIÓN 1.ª: CRITERIOS GENERALES DE

INTERVENCIÓN

Artículo 8.– Proyectos de intervención.

Con carácter previo a la ejecución de cualquier intervención que se pretenda llevar a cabo sobre el bien sometido al presente régimen de protección deberá elaborarse el correspondiente proyecto de intervención con el siguiente contenido:

a) Una documentación gráfica detallada de su estado actual, a escala 1/50 para las plantas; fachadas y secciones, con detalles arquitectónicos a 1/20, documentación fotográfica completa, planos históricos, etc.; con especial incidencia en el levantamiento detallado, dimensionado y acotado, del sistema estructural.

b) Documentación gráfica en la que se describirán: las intervenciones a realizar; los materiales a utilizar; las fases para la ejecución de los trabajos, así como el estado final proyectado a las escalas antes citadas.

c) Análisis del estado de conservación en el que se incluirán, entre otros un estudio de las diferentes patologías que incidan o puedan incidir en el sistema estructural y las medidas previstas para la preservación de los diversos elementos.

d) Documentación escrita que explicitará los trabajos a realizar y las técnicas a utilizar, señalando la calidad de los materiales a utilizar, la idoneidad de los materiales utilizados y su estabilidad e interacción con los demás componentes.

e) Determinación de las técnicas y medios necesarios para el adecuado mantenimiento y aseguramiento de la vida de la edificación.

f) Presupuesto de la intervención, acorde con las técnicas y medios necesarias para la adecuada ejecución de las obras de acuerdo con las prescripciones del presente régimen de protección.

Artículo 9.– Actuaciones prohibidas.

La limitación de las intervenciones permitidas sobre el edificio tienen por objeto la conservación de los valores culturales del mismo. A tal efecto se prohiben aquellas intervenciones que puedan alterar las características de aquellos elementos fundamentales de especial protección, que confieren su valor al edificio, que están enumerados en el Artículo3 de este Régimen de Protección.

De forma general, no se permitirá la realización de aquellas intervenciones que se citan a continuación, y además de las que supongan daño o menos cabo para los valores culturales del bien, las que contravengan cualquier otro extremo del presente Régimen de Protección. A tal efecto, se considerarán explícitamente como actuaciones no autorizadas:

1.– Modificaciones de volumen.

2.– Variaciones de superficie que lleven asociadas edificaciones de nueva planta anexas al edificio original, o aumentos de longitud o de anchura de la planta.

3.– Modificaciones de las fachadas, de los elementos que las componen, de su tratamiento, y de la disposición original y número de huecos de fachada, debiéndose mantener los tamaños y proporciones originales de los mismos.

4.– Modificaciones de la disposición original de las cubiertas, como levantes, cambio de pendientes, modificación de la disposición y número de los faldones.

5.– Modificaciones de la organización estructural general.

6.– En relación a los elementos mencionados en el artículo 3 objeto de especial protección: adiciones de estilo aun cuando existan documentos gráficos o plásticos que pudieran indicar como haya sido o deba aparecer el aspecto de la obra acabada.

7.– En general todas aquellas intervenciones que no estén previstas en la Sección 2.ª (criterios específicos de intervención) de este Régimen de Protección, a realizar sobre los elementos objeto de especial protección.

SECCIÓN 2.ª: CRITERIOS ESPECÍFICOS

DE INTERVENCIÓN

Artículo 10.– Criterios específicos de intervención.

Los criterios específicos de intervención que se describen en esta sección del Régimen de Protección, establecen de qué forma y con qué limitaciones se permite intervenir sobre los elementos que componen el inmueble.

1.– Sobre los elementos de especial protección señalados en el artículo 3 del presente régimen de protección, sólo se permitirá la realización de las obras establecidas para la Restauración Científica en el Decreto 308/2000, que regula las actuaciones protegidas de rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado.

2.– Para las obras autorizadas serán de obligado cumplimiento lo siguiente: En toda intervención sobre el bien protegido, se utilizarán técnicas y materiales que no imposibiliten en el futuro otra intervención de restauración. La ejecución de los trabajos pertinentes para la restauración del bien protegido deberá ser confiada a empresas especializadas que acrediten debidamente la capacidad técnica necesaria para llevarlas a cabo con las máximas garantías.

Artículo 11.– Intervenciones constructivas permitidas.

Para el palacio Agirre, las intervenciones autorizadas serán aquellas que respetando los elementos tipológicos, formales y estructurales de la construcción, se citan a continuación:

a) La restauración del espacio arquitectónico y el restablecimiento en su estado original de las partes alteradas a través de:

– La restauración de fachadas internas o externas, con la recuperación de los huecos originales modificados allí donde sea posible.

– La restauración de cualquier elemento de carpintería original, tanto en huecos de fachada como en puertas, de elementos de herrería, otros elementos de interés, o en su caso, su sustitución por elementos nuevos de materiales, forma y diseño similares, que permitan recuperar los valores compositivos de las fachadas.

– Reconstrucción filológica de la parte o partes del edificio derrumbado o demolido.

– La restauración de los espacios internos mencionados en el artículo 3, objeto de especial protección.

– La conservación o el restablecimiento del esquema básico de distribución general y la organización espacial original.

– La conservación o el restablecimiento de los jardines, como parte de los terrenos edificados que constituyen la unidad edificatoria.

b) La consolidación con sustitución de las partes no recuperables sin modificar la posición o cota de los siguientes elementos estructurales:

– Muros portantes externos e internos y soportes.

– Forjados.

– Escaleras.

– Cubiertas con el restablecimiento del material de cobertura original.

c) La eliminación de añadidos degradantes y cualquier tipo de obra que no revistan interés o contrasten negativamente con las características arquitectónicas originales de la construcción.

d) La reforma de la distribución y organización interna de aquellos espacios interiores que no son objeto de especial protección, siempre que no afecte a las características de aquellos elementos o aspectos que sí lo son y se mencionan en el Artículo3.

e) La introducción de instalaciones higiénico-sanitarias fundamentales siempre que se respete el resto de las prescripciones del presente Régimen de Protección.

f) Obras que tienen por objeto reparar algún otro elemento de acabado que esté deteriorado, siempre que no tenga una función estructural o resistente.

g) Obras interiores, como revoco y pintura, ejecución y reparación de solados, trabajos interiores de carpintería, reparaciones de fontanería, calefacción y fumistería, instalación eléctrica y de telecomunicaciones, y que en cualquier caso no contravengan algún otro extremo de este Régimen de Protección. Las conducciones de instalaciones se ejecutarán de forma que resulten fácilmente accesibles al tiempo que discretas.

Artículo 12.– Intervenciones de reconstrucción o recuperación del bien protegido.

Con pleno sometimiento a lo dispuesto en el artículo precedente, en caso de deterioro del bien protegido, se admiten las siguientes operaciones o reintegraciones:

1) Reintegraciones de partes estructurales verificadas documentalmente, llevadas a cabo, según los casos, bien determinando con claridad el contorno de las reintegraciones, o bien adoptando un material diferenciado aunque armónico claramente distinguible a simple vista, en particular en los puntos de enlace con las partes antiguas.

2) Recomposición del aparataje decorativo de obras que se hayan fragmentado, asentamiento de obras parcialmente perdidas reconstruyendo las lagunas de poca entidad con técnica claramente distinguible a simple vista o con zonas neutras enlazadas a distinto nivel con las partes originales, o dejando a la vista el soporte original, y especialmente no reintegrando jamás "ex novo" zonas figurativas o insertando elementos determinantes de la figuración de la obra.


Análisis documental