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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 85, lunes 7 de mayo de 2001


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Otras Disposiciones

Justicia, Trabajo y Seguridad Social
2334

ORDEN de 12 de marzo de 2001, del Consejero de Justicia, Trabajo y Seguridad Social, de aprobación por parte del protectorado de Fundaciones del País Vasco de modificación Estatutaria de la Fundación "Fundación Antonio Menchaca de la Bodega", de Bilbao (Bizkaia), y ulterior inscripción de la misma, así como de la nueva composición del Patronato en el Registro de Fundaciones del País Vasco.

Visto y examinado el expediente por el que se solicita la aprobación del Protectorado de Fundaciones del País Vasco de la modificación de los Estatutos de la "Fundación Antonio Menchaca de la Bodega" de Bilbao (Bizkaia), la inscripción de la misma y de la nueva composición del Patronato en el Registro de Fundaciones del País Vasco, sobre la base de los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

1.– En fecha 30 de enero de 2001 tuvo entrada en el Departamento de Justicia, Trabajo y Seguridad Social escrito firmado por D. Pedro María Uriarte Cenarruzabeitia, en nombre y representación de la "Fundación Antonio Menchaca de la Bodega, en su calidad de Vocal-Secretario del Patronato, a través del cual solicita del Protectorado de Fundaciones del País Vasco la aprobación de la modificación estatutaria adoptada por su Patronato, la inscripción de dicha modificación estatutaria en el Registro de Fundaciones del País Vasco, así como de nuevos nombramientos de Patronos y aceptaciones de cargo. La modificación estatutaria afecta, entre otros al artículo 11 de los Estatutos fundacionales, relativo a la composición del Patronato, que es alterada en su totalidad, conllevando el cese de los antiguos miembros.

2.– A dicha solicitud se adjuntó la siguiente documentación:

Copia autorizada de la escritura de adaptación de estatutos y nombramiento de Patronato otorgada en Bilbao en fecha 29 de diciembre de 2000 por la "Fundación Antonio Menchaca de la Bodega", ante el Notario del Ilustre Colegio Notarial de Bilbao, D. José Ignacio Uranga Otaegui. ( N.º de su protocolo 4.610).

Copia autorizada de la escritura de aceptación de cargo otorgada en fecha 25 de enero de 2001 por Dña. María Menchaca Salamanca ante el Notario del Ilustre Colegio Notarial de Madrid, D. José María Regidor Cano. (N.º de su Protocolo 250).

Copia de la convocatoria de Junta de Patronato remitida a todos los vocales y sus comprobantes de acuse de recibo.

Acta correspondiente a la reunión de la Junta de Patronato celebrada el día 18 de diciembre de 2000.

Certificado de defunción de Dña. Isabel Salamanca Caro.

Poder otorgado por Dña. María Menchaca Salamanca a favor de D. Antonio Menchaca Careaga.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Primero.– Corresponde al Consejero de Justicia, Trabajo y Seguridad Social dictar mediante Orden, la Resolución del expediente de modificación estatutaria, sobre la base de los artículos 36-3 y 40 de la Ley de Fundaciones del País Vasco, y 7-1.a) del Decreto 404/1994, de 18 de octubre.

Segundo.– Al presente expediente de aprobación de modificación estatutaria y ulterior inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente los requisitos previstos en el artículo 31 de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco, así como en el artículo 62 del Decreto 404/1994, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco.

Tercero.– En fecha 6 de marzo de 2001 el Director de Estudios y Régimen Jurídico del Departamento de Justicia, Trabajo y Seguridad Social, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.3 del Decreto 404/1994, requirió de la Dirección de Bienestar Social la emisión de Informe preceptivo con relación a la inscripción registral de la modificación estatutaria de la "Fundación Antonio Menchaca de la Bodega". Dicho Informe fue evacuado en fecha 9 de marzo de 2001 por la Dirección de Bienestar Social, en sentido favorable a la inscripción registral de la modificación estatutaria.

Vistos la Constitución vigente, el Estatuto de Autonomía del País Vasco, la Ley de Fundaciones del País Vasco, el Decreto 404/1994, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Protectorado y Registro de Fundaciones, y demás normas de general y pertinente aplicación.

El Consejero de Justicia, Trabajo y Seguridad Social,

RESUELVE:

Primero.– Aprobar la modificación de los Estatutos de la "Fundación Antonio Menchaca de la Bodega".

Segundo.– Ordenar la inscripción de dicha modificación estatutaria de la Fundación, con la fecha de la presente Orden, en idénticos términos a lo establecido en la escritura de modificación de estatutos y nombramiento de Patronato otorgada en Bilbao en fecha 29 de diciembre de 2000 por la "Fundación Antonio Menchaca de la Bodega", ante el Notario del Ilustre Colegio Notarial de Bilbao, D. José Ignacio Uranga Otaegui.( N.º de su protocolo 4.610).

La modificación estatutaria conlleva una reestructuración del Patronato y con la misma el cese de sus antiguos miembros, y el nombramiento de los nuevos miembros del Patronato, cuya nueva composición se relaciona en el resuelvo siguiente.

Tercero.– Ordenar la inscripción registral de los nombramientos y aceptaciones de los siguientes miembros del nuevo Patronato, cuya composición quedará de la siguiente forma,

Presidente: D. Antonio Menchaca Careaga.

Vice - Presidente: D. Rafael Zavala Astigarraga.

Secretario: D. Pedro María Uriarte Cenarruzabeitia.

Vocales: Dña. María Menchaca Salamanca.

D. Javier Gómez Zubeldia.

D. Ángel Martínez Florez.

D. Carlos Royuela Garran.

D. Jesús María Madina Bolumburu.

D. José María Fernández Bilbao.

D. Iñigo Zavala Ortiz de la Torre.

Cuarto.– Acordar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante este Consejero de Justicia, Trabajo y Seguridad Social, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 12 de marzo de 2001.

El Consejero de Justicia, Trabajo y Seguridad Social,

SABIN INTXAURRAGA MENDIBIL.


Análisis documental