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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 72, martes 17 de abril de 2001


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Otras Disposiciones

Agricultura y Pesca
1967

ORDEN de 4 de abril de 2001, del Consejero de Agricultura y Pesca, por la que se procede a la convocatoria de ayudas para 2001 al amparo del Decreto 274/2000, de 19 de diciembre, por el que se regulan las líneas de ayudas a la promoción y desarrollo de las zonas rurales de la Comunidad Autónoma del País Vasco (Programa EREIN).

El Decreto 274/2000, de 19 de diciembre, por el que se regulan las líneas de ayudas a la promoción y desarrollo de las zonas rurales de la Comunidad Autónoma del País Vasco –Programa EREIN– (BOPV n.º 247, de 28 de diciembre de 2000), tiene por objeto recoger y regular la concesión de ayudas económicas destinadas a la financiación de actividades e inversiones de promoción y desarrollo en las zonas rurales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El artículo 5.2 de dicho Decreto establece que, anualmente, por Orden del Consejero de Agricultura y Pesca, entre otros extremos, se efectuará la convocatoria de las ayudas, se abrirán los plazos de presentación de las solicitudes de ayuda, se dará publicidad al crédito presupuestario disponible y se determinará la duración de los proyectos objeto de ayuda.

Por otra parte, el régimen de prórroga presupuestaria previsto en el Título IX del Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes sobre Régimen Presupuestario de Euskadi, permite realizar la convocatoria de las ayudas correspondientes a este año.

En su virtud,

RESUELVO:

Primero.– Plazo de presentación de solicitudes.

En el ejercicio 2001, el plazo de presentación de solicitudes para acceder a la convocatoria de ayudas establecida por el Decreto 274/2000, de 19 de diciembre, por el que se regulan las líneas de ayudas a la promoción y desarrollo de las zonas rurales de la Comunidad Autónoma del País Vasco (Programa EREIN), será de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden.

No obstante lo dicho, y de conformidad con el artículo 5.2 del precitado Decreto, se admitirán las solicitudes presentadas durante el año con anterioridad a la apertura del plazo.

Segundo.– Solicitudes y documentación a presentar.

Las solicitudes para acogerse a las ayudas aquí convocadas se presentarán ante la entidad colaboradora Mendikoi, A.B., bien directamente o bien a través de las Asociaciones de Agricultura de Montaña y Asociaciones de Desarrollo Rural. En todo se podrán utilizar cualesquiera de los medios previstos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

A la solicitud deberá acompañarse toda la documentación exigida en el Decreto 274/2000, de 19 de diciembre.

Tercero.– Recursos económicos.

Sin perjuicio de las variaciones presupuestarias que pudieran efectuarse conforme a la normativa vigente, los créditos propios destinados para el ejercicio 2001 en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco al objeto de estas ayudas ascienden a la cantidad de 500.000.000 de pesetas (3.005.060,52 euros), de los cuales 200.000.000 de pesetas (1.202.024,21 euros) corresponden a crédito de pago para el año 2001 y 300.000.000 de pesetas (1.803.036,31 euros) a crédito de compromiso para el año 2002.

En lo que respecta a los fondos comunitarios, al amparo del "Plan de Desarrollo Rural Sostenible de la CAPV" aprobado por la Comisión, los créditos destinados al Decreto 274/2000, de 19 de diciembre, comprometidos por el FEOGA-Garantía ascienden a la cantidad de 191.589.000 pesetas (1.151.473,08 euros) para el ejercicio presupuestario 2000-2001, y a la cantidad de 195.803.000 pesetas (1.176.799,73 euros) para el ejercicio presupuestario 2001-2002.

El volumen total de ayudas a conceder dentro de la presente convocatoria no podrá superar la correspondiente consignación presupuestaria o la que resulte de su actualización, conforme al régimen de vinculación crediticia o de modificación presupuestaria previsto en la legislación vigente. No procederá por tanto la concesión de nuevas ayudas una vez agotado dicho importe, suspendiéndose a partir de ese momento la eficacia de la presente disposición. En su caso, de ambas circunstancias se dará publicidad mediante Resolución del Director de Desarrollo Rural.

Cuarto.– Plazo de ejecución de los proyectos.

1.– El plazo máximo de ejecución de las inversiones y gastos aprobados mediante Resolución del Director de Desarrollo, será, para los proyectos anuales, hasta el 31 de diciembre de 2001, y, para los proyectos plurianuales, hasta el 31 de diciembre de 2002.

2.– No obstante, cuando medie causa justificada y previa solicitud motivada, por Resolución del Director de Desarrollo Rural se podrá conceder una prórroga para la ejecución, no superior a dos años.

Quinto.– Justificación de las inversiones.

1.– Inversiones cofinanciadas con el fondo comunitario FEOGA-Garantía:

a) Los proyectos de inversión (tanto anuales como plurianuales) cofinanciados por el fondo comunitario FEOGA-Garantía incluidos en el Capitulo II del Decreto, se presentarán divididos en diferentes fases de ejecución, que irán desde el 1 de enero (o, en su caso, desde la fecha de solicitud) hasta el 31 de Julio, y desde el 1 de agosto hasta el 31 de diciembre de cada año.

b) La justificación de la ejecución y del pago de las inversiones previstas en cada fase de ejecución se realizará con sujeción a los plazos establecidos en el proyecto de inversión presentado, de forma que en los proyectos anuales se realizará en dos momentos (al 31 de julio y al 31 de diciembre) y en cuatro (dos por año) en los proyectos plurianuales.

2.– Resto de proyectos de inversión:

a) La justificación de la ejecución de las inversiones previstas se realizará al finalizar el proyecto de inversión, o hasta el 31 de diciembre de 2001.

b) Asimismo, los proyectos de inversión plurianuales financiados únicamente con fondos de la Comunidad Autónoma se presentarán divididos en dos fases anuales de ejecución, que irán desde la fecha de solicitud de la ayuda hasta el 31 de diciembre de 2001, y desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2002.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Agricultura y Pesca, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Euskadi en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el mismo diario oficial.

Segunda.– La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 4 de abril de 2001.

El Consejero de Agricultura y Pesca,

IÑAKI GERENABARRENA MARTÍNEZ DE LAHIDALGA.

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Análisis documental