
N.º 72, martes 17 de abril de 2001
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Otras Disposiciones
Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente
1965
ORDEN de 28 de marzo de 2001, del Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente, por la que se determina el lugar y el plazo de presentación de solicitudes, de las subvenciones previstas en la Orden de 5 de julio de 2000, del Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente, por la que se regula la concesión de subvenciones a Ayuntamientos y Mancomunidades que elaboren planes de evaluación de impacto sonoro.
En los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, aprobados por Ley 4/1999, de 29 de diciembre, prorrogados para el ejercicio 2001, se contiene una partida presupuestaria destinada a la concesión de subvenciones a Ayuntamientos y Mancomunidades que elaboren planes de evaluación de impacto sonoro.
A este respecto durante el pasado año 2000, este Departamento, realizó la convocatoria de dichas subvenciones, mediante Orden de 5 de julio de 2000, del Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 134, de 13 de julio de 2000.
La citada Orden de 5 de julio de 2000, mantiene su vigencia durante el año 2001, de conformidad con lo establecido en el Decreto 275/2000, de 26 de diciembre, sobre ampliación de la vigencia de determinadas disposiciones reguladoras de ayudas y subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, lo cual permite, en función del régimen de prórroga regulado en el Título IX del Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre Régimen Presupuestario de Euskadi, realizar la convocatoria de las subvenciones correspondiente al año 2001.
Es su virtud, y de conformidad con las competencias que me atribuye el artículo 26 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, sobre "Ley de Gobierno", puesto en relación con el Decreto 160/2000, de 28 de julio, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente,
DISPONGO:
Artículo 1.– Plazo de presentación de solicitudes.
1.– Las solicitudes de las subvenciones previstas en la Orden de 5 de julio de 2000, del Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente, por la que se regula la concesión de subvenciones a Ayuntamientos y Mancomunidades que elaboren planes de evaluación de impacto sonoro (BOPV n.º 134, de 13 de julio de 2000), podrán presentarse, desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco hasta el día 15 de junio de 2001.
Artículo 2.– Presentación de solicitudes.
a) Las solicitudes se dirigirán a la Ilma. Sra. Viceconsejera de Medio Ambiente, Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente, calle Donostia-San Sebastián, n.º 2, 01010 Vitoria-Gasteiz, y serán presentadas en el Registro General del citado Departamento, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
b) Las solicitudes deberán ir acompañadas de la documentación señalada en el artículo 6 de la Orden de 5 de julio de 2000, del Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente, por la que se regula la concesión de subvenciones a Ayuntamientos y Mancomunidades que elaboren planes de evaluación de impacto sonoro (BOPV n.º 134, de 13 de julio de 2000).
Artículo 3.– Dotación presupuestaria.
La dotación presupuestaria que se destinará al otorgamiento de las subvenciones previstas en la presente Orden, asciende a un máximo de catorce millones quinientas mil seiscientas ochenta (14.500.680) pesetas, 87.150,84 Euros, sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición Adicional de la misma.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
El importe global consignado en el artículo 3 podrá ser modificado, teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución del presupuesto prorrogado del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente y con carácter previo a la resolución de las mismas.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
Las referencias que la Orden de 5 de julio de 2000, del Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente, por la que se regula la concesión de subvenciones a Ayuntamientos y Mancomunidades que elaboren planes de evaluación de impacto sonoro, realiza al año 2000, se entenderán referidas al año 2001.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 28 de marzo de 2001.
El Consejero de Ordenación del Territorio,Vivienda
y Medio Ambiente,
FRANCISCO JOSÉ ORMAZABAL ZAMAKONA.
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