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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 72, martes 17 de abril de 2001


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Otras Disposiciones

Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente
1964

ORDEN de 28 de marzo de 2001, del Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente, por la que se establece para el ejercicio 2001 el plazo y los requisitos para la presentación de solicitudes para acogerse a las subvenciones reguladas en el Decreto 15/1992, de 4 de febrero, relativo a las normas básicas para la concesión de subvenciones a empresas en materia de medio ambiente.

El Decreto 15/1992, de 4 de febrero, procedió al establecimiento de las normas básicas para la concesión de subvenciones a empresas en materia de medio ambiente, configurando un marco jurídico global que determinaba el procedimiento para el otorgamiento de tales ayudas económicas. Dado el carácter genérico de la norma citada se hace necesaria la fijación del plazo y requisitos de presentación de solicitudes para acogerse a las subvenciones objeto de regulación.

El artículo 5.º del Decreto 15/1992, de 4 de febrero, dispone que en el otorgamiento de las subvenciones objeto de dicho Decreto se tendrían en cuenta entre los criterios de adjudicación la existencia de planes ambientales de aplicación en el área de influencia del desarrollo de la actividad industrial.

En este sentido, el Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente impulsa un programa con el objetivo de conocer la problemática ambiental de diferentes sectores industriales, proponiendo las medidas más adecuadas para la resolución de los déficits que en este campo se plantean.

Dos de los sectores industriales analizados en el marco del referido programa son los correspondientes a los sectores de pasta y papel y fundición. La problemática medioambiental asociada a estos sectores requiere de la adopción de medidas que permitan la consecución de mejoras a fin de lograr la disminución de las emisiones a la atmósfera, al medio hídrico y la reutilización de arenas de fundición.

Por otro lado, el Plan de Gestión de Residuos Especiales de la Comunidad Autónoma del País Vasco aprobado por el Parlamento Vasco el 24 de junio de 1994, establece como objetivo fundamental del mismo la minimización de los residuos generados por la industria mediante el uso de tecnologías limpias.

Asimismo, el citado plan contempla, entre las categorías de residuos cuya minimización y adecuada gestión es prioritaria, los residuos provenientes del sector de tratamientos superficiales.

Lo expuesto anteriormente determina la oportunidad de establecer como criterios prioritarios para el otorgamiento de subvenciones en el ejercicio 2001 la realización de inversiones tendentes, por un lado, a la mejora medioambiental en los sectores de la fundición, pasta-papel y de tratamiento superficiales y por otro, a la minimización de residuos de las actividades industriales.

Por lo que antecede, en virtud de las atribuciones que me son conferidas en el Decreto 160/2000, de 28 de julio, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente y de conformidad asimismo con lo establecido en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, y atendiendo al régimen de prorroga presupuestaria regulado en el Titulo IX del Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las Disposiciones legales vigentes sobre Régimen Presupuestario de Euskadi.

DISPONGO:

Artículo 1.–Objeto.

1.– Es objeto de la presente convocatoria la concesión de subvenciones a empresas para la realización de inversiones en materia de medio ambiente, de conformidad con lo establecido en el Decreto 15/1992, de 4 de febrero, por el que se establecen las normas básicas para la concesión de subvenciones a empresas en materia de medio ambiente.

2.– La presente convocatoria se resolverá por el procedimiento de concurso destinándose a tal fin un total de quinientos diez millones ciento noventa y nueve mil trescientas veinte (510.199.320) pesetas (3.066.359,67 Euros).

Artículo 2.– Beneficiarios.

Podrá ser beneficiaria de las subvenciones reguladas en esta convocatoria cualquier persona física o jurídica, excepto las Corporaciones Locales, Mancomunidades y Empresas Públicas, no debiendo hallarse incursa en procedimiento alguno de reintegro o sancionador iniciado en el marco de subvenciones o ayudas de la misma naturaleza.

Artículo 3.– Plazo de presentación de solicitudes.

1.– El plazo de presentación de solicitudes para acogerse a las subvenciones reguladas por el Decreto 15/1992, de 4 de febrero, durante el ejercicio de 2001, será de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco, debiendo referirse a inversiones posteriores al 1 de enero de 2000.

2.– Las solicitudes habrán de presentarse ante la Viceconsejería de Medio Ambiente del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente, sita en Vitoria-Gazteiz, calle Donostia/San Sebastián 1, o en las Delegaciones Territoriales de dicho Departamento cumplimentándose, a tal efecto, el modelo de impreso incorporado en el Anexo a la presente Orden, y acompañándose el mismo de la documentación que se especifica en el artículo 7 del Decreto 15/1992, de 4 de febrero.

3.– Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos en el párrafo anterior y los exigidos, en su caso, por la legislación especifica aplicable, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada al efecto por el órgano competente para resolver la convocatoria.

Artículo 4.– Reiteración de solicitudes.

Respecto de las solicitudes formuladas conforme a la Orden de 5 de julio de 2000 del Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente siempre y cuando se refieran a inversiones posteriores al 1 de enero de 2000 y que no fueron subvencionadas por falta de disponibilidad presupuestaria, será suficiente para formular la petición de subvención la simple presentación de un escrito reiterando el deseo de acogerse a los beneficios establecidos en el Decreto 15/1992, de 4 de febrero y la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias.

Artículo 5.– Criterios de adjudicación.

Serán criterios prioritarios de adjudicación para el otorgamiento de subvenciones, además de los establecidos en el artículo 5 del Decreto 15/1992, de 4 de febrero, los siguientes:

a) la realización de inversiones que supongan la consecución de mejoras medioambientales en los sectores de la fundición, tratamientos superficiales y pasta-papel.

b) la minimización en la generación de residuos en las actividades industriales.

c) la realización de inversiones en instalaciones ubicadas en zonas sensibles o que afecten a zonas sensibles.

d) La realización de inversiones en instalaciones ubicadas en zonas urbanas o próximas a ellas.

e) Modificaciones de proceso que impliquen una mejora medioambiental sustancial con respecto a la situación de partida.

Cada uno de los criterios de valoración será ponderado con una puntuación de hasta diez puntos.

Artículo 6.– Cuantía de las subvenciones.

La cuantía de las subvenciones será determinada de conformidad con lo previsto en el artículo 4 del Decreto 15/1992, de 4 de febrero, considerándose a tal efecto el importe neto de la inversión a realizar.

Artículo 7.– Compatibilidad con otras subvenciones.

1.– Las subvenciones previstas en la presente convocatoria son compatibles con aquellas otras que, teniendo el mismo fin, pudieran ser otorgadas por cualquier otra institución pública.

2.– No obstante el importe total de las ayudas obtenidas no podrá sobrepasar los porcentajes establecidos en el artículo 4 del Decreto 15/1992, de 4 de febrero, procediéndose en caso contrario a reducir el importe de la subvención hasta el límite máximo que corresponda.

Artículo 8.– Órgano de gestión.

Corresponderá a la Dirección de Calidad Ambiental del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente la realización de las tareas de gestión de las ayudas previstas en la presente convocatoria.

Artículo 9.– Resolución de la convocatoria.

1.– Las solicitudes se valorarán por un tribunal creado al efecto que estará compuesto por el Director de Calidad Ambiental y dos personas funcionarias adscritas al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente y designadas por el citado Director de Calidad Ambiental. El citado tribunal elevará a la Viceconsejera de Medio Ambiente un informe proponiendo razonadamente la cuantía de la subvención a otorgar, quien procederá a actuar conforme a lo establecido en el artículo 9 del Decreto 15/1992, de 4 de febrero.

2.– La resolución expresa de concesión de las subvenciones será dictada y notificada en el plazo máximo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de la presente Orden. Dicha Resolución será notificada a las personas adjudicatarias y publicada en el Boletín Oficial del País Vasco.

3.– De conformidad con lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si una vez transcurrido dicho plazo no hubiera sido notificada al interesado Resolución alguna, la solicitud correspondiente podrá entenderse desestimada.

Artículo 10.– Obligaciones de las personas beneficiarias

Las personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden deberán cumplir en todo caso las siguientes obligaciones:

a) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de 15 días tras la fecha de recepción de la comunicación por la que se le notifica la concesión de la subvención el beneficiario no renunciara expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.

b) Utilizar la subvención para el concreto destino para el que ha sido concedida, salvo que resulte de aplicación lo dispuesto en el artículo 11 de esta Orden.

c) Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de las subvenciones recibidas

d) Ejecutar la inversión subvencionada en el plazo máximo de cuatro años desde la notificación de la concesión de la subvención

e) Acreditar documentalmente, en la forma que se concretará en el pliego de condiciones que se remita a la persona beneficiaria, la inversión subvencionada en el plazo de 6 meses desde su ejecución con carácter previo al libramiento de pagos.

Artículo 11.– Alteración de las condiciones.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que se entienda cumplido el objeto de ésta, y en su caso, la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por cualquier otra entidad pública podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión de las subvenciones. A estos efectos por la Dirección de Calidad Ambiental se dictará, asimismo, la oportuna Resolución de liquidación en la que se reajustarán los importes de las subvenciones concedidas.

Artículo 12.– Incumplimiento de las condiciones.

La constatación de la existencia de cualquier supuesto de incumplimiento de las condiciones que motivaron la concesión de la subvención dará lugar, de conformidad y en los términos establecidos en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, a la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas más los intereses legales que procedan.

Artículo 13.– Recursos.

La presente convocatoria y cuantos actos se deriven de ésta podrán ser impugnados por los interesados en el plazo y forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

DISPOSICION ADICIONAL

El importe global consignado en el artículo 1 podrá ser modificado, teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros Programas del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente y con carácter previo a la resolución de las mismas.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 28 de marzo de 2001.

El Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda

y Medio Ambiente,

FRANCISCO JOSÉ ORMAZABAL ZAMAKONA.

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Análisis documental