
N.º 72, martes 17 de abril de 2001
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Otras Disposiciones
Educación, Universidades e Investigación
1962
ORDEN de 23 de marzo de 2001, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se regula la convocatoria de cursos del Plan Garatu 2001-2002 para el profesorado de niveles no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
El sistema educativo vasco, una vez implantadas las nuevas estructuras sobre las que se asienta, está inmerso en un proceso de renovación que tiene como objetivo la mejora de la enseñanza. Para llevar a cabo este proceso se necesitan planes de actuación que permitan responder eficazmente tanto a las aspiraciones de la comunidad educativa como a las necesidades que se ponen de manifiesto en la práctica docente o en la gestión de los centros y en la propia Administración Educativa.
Por ello, se plantea la realización de actividades de formación que posibiliten el desarrollo profesional del profesorado y que constituyan un plan institucional que responda tanto a las necesidades surgidas de la aplicación de las líneas impulsadas por el propio Departamento como a los perfiles de los puestos de trabajo de los distintos niveles y tipos de enseñanza.
Mediante Orden de 14 de febrero de 2001 (BOPV de 26 de febrero) se convocó a Entidades Públicas y Privadas legalmente constituidas a la presentación de proyectos de colaboración con el Departamento de Educación, Universidades e Investigación, para el desarrollo de los programas prioritarios previstos para el curso 2001-2002.
Por ello, y a propuesta de la Directora de Innovación Educativa,
DISPONGO:
Artículo 1.– Objeto.
El objeto de la presente disposición es establecer el procedimiento de convocatoria y selección de participantes para la realización de cursos de formación y perfeccionamiento del profesorado de niveles no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Artículo 2.– Convocatoria de los cursos.
1.– La relación y características de los cursos convocados se hará pública mediante una o varias Resoluciones de la Directora de Innovación Educativa, que serán expuestas en las Delegaciones Territoriales y Centros de Orientación Pedagógica.
2.– En dichas Resoluciones deberá expresarse:
a) Los plazos de solicitud, criterios de selección de los aspirantes, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la presente Orden, exposición de listas provisionales, reclamaciones y resolución definitiva.
b) Las condiciones de participación en los mismos.
3.– Además, en cada una de las relaciones de cursos figurarán al menos:
a) La denominación de cada curso, su duración y calendario, así como un resumen del programa del curso.
b) Una ficha de cada curso, que indicará el número de plazas del mismo, los requisitos específicos para participar en el curso correspondiente, las prioridades a tener en cuenta y el baremo específico, si lo hubiera.
4.– Entre los cursos a ofertar, dentro de las modalidades indicadas en el anexo I de la Orden de 14 de febrero de 2001 (BOPV de 26 de febrero), se incluyen los cursos de especialización, convocados en base a lo previsto en la Orden de 11 de enero de 1996 de la Secretaría de Estado de Educación (BOE de 23 de enero), por la que se homologan cursos de especialización para el Profesorado de Educación Infantil, de Educación Primaria, de Educación Especial y del primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria y de habilitación para los profesionales del primer ciclo de Educación Infantil.
Artículo 3.– Aspirantes.
1.– Podrán tomar parte en los cursos objeto de la presente convocatoria los profesores de enseñanzas no universitarias en activo, el personal de los Servicios Zonales de Apoyo a la Educación y los Inspectores de Educación.
2.– Así mismo y en los cursos referentes a necesidades educativas especiales podrá tomar parte el personal laboral de Educación Especial en las condiciones que se determinen.
3.– Además, deberán cumplir los siguientes requisitos específicos:
a) Autorización de la dirección del centro (o de la Jefatura Territorial correspondiente en el caso de los Servicios Zonales de Apoyo a la Educación y de la Inspección de Educación), para los cursos a desarrollar total o parcialmente dentro del horario lectivo.
b) No haber participado en actividades de formación con liberación superior al mes ni haber tenido licencia de estudios, en los tres años anteriores a la fecha de la celebración del curso, para los cursos que requieran liberación. A estos efectos, no se consideran incluidos los cursos de IRALE.
c) La admisión en un curso que requiera liberación excluye la participación en otro que suponga asimismo liberación.
d) Los que figuren como requisitos específicos en la convocatoria correspondiente a cada uno de los cursos.
4.– Los centros podrán proponer profesorado para la participación en los cursos objeto de la presente convocatoria, dentro del plazo establecido para la presentación de las solicitudes. El número de personas propuestas no será superior a un tercio de la plantilla de profesores del centro.
Artículo 4.– Selección de participantes.
1.– La Directora de Innovación Educativa establecerá el procedimiento de selección de aspirantes bajo los principios de publicidad y mérito, considerando, para los profesores incluidos en la propuesta a la que se refiere el apartado 4 del artículo anterior, una puntuación adicional, y resolverá la convocatoria.
2.– Se excluirán las solicitudes de los aspirantes que no reúnan alguno de los requisitos exigidos y se ordenarán las restantes conforme a las prioridades establecidas en la ficha de cada curso, teniéndose en cuenta, dentro de cada prioridad, la situación administrativa y la experiencia profesional.
3.– La Resolución definitiva de la Directora de Innovación Educativa incluirá los listados de admitidos a cada uno de los cursos convocados, reserva por puntuación y excluidos, con expresión de la causa, y se hará pública en las Delegaciones Territoriales del Departamento.
4.– En el caso de no dictar resolución expresa en el plazo establecido al efecto, las solicitudes se considerarán denegadas, sin perjuicio de la obligación de resolver expresamente que la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, impone a la Administración.
5.– Contra la Resolución de la Directora, podrá interponerse Recurso de alzada ante el Viceconsejero de Educación, en un plazo de un mes desde su publicación en las Delegaciones Territoriales.
Artículo 5.– Desarrollo de los cursos.
Para el desarrollo de los cursos, el Departamento de Educación, Universidades e Investigación suscribirá los correspondientes Convenios con las Entidades que hayan sido seleccionadas en la convocatoria para Entidades que deseen colaborar con el Departamento en la presentación de proyectos para el desarrollo del Plan de Formación Permanente del Profesorado, de acuerdo con la Orden de 14 de febrero de 2001, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación (BOPV de 26 de febrero).
Artículo 6.– Certificaciones.
1.– La superación de los cursos dará lugar a la correspondiente certificación, de acuerdo con las Resoluciones que al efecto dicte la Directora de Innovación Educativa.
2.– En el caso de los cursos de especialización, y de acuerdo con lo previsto en la Orden de 11 de enero de 1996 de la Secretaría de Estado de Educación (BOE 23 de enero), la superación de dichos cursos dará lugar a la habilitación correspondiente para quienes cumplan las condiciones indicadas en la Orden citada.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.– En todo lo no previsto por la presente Orden en materia de procedimiento, será de aplicación supletoria la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Segunda.– Se autoriza a la Directora de Innovación Educativa a dictar las instrucciones precisas para el desarrollo y aplicación de la presente Orden.
Tercera.– La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 23 de marzo de 2001.
El Consejero de Educación, Universidades e Investigación,
INAXIO OLIVERI ALBISU.
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