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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 70, martes 10 de abril de 2001


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Sanidad
1924

EDICTO por el que se notifica a D. Francisco Javier Basabe Salvatierra en representación de Bar Gaztelumendi, con domicilio en Plaza San Juan 3, de Irun (Gipuzkoa, la iniciación del expediente sancionador n.º 2/01-G-CA.

Habiendo sido dictado Acto de Iniciación de expediente sancionador a D. Francisco Javier Basabe Salvatierra, y no habiendo sido posible su notificación por los cauces previstos en el artículo 59.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 4 del citado precepto, se notifica que se ha dictado Acto de Iniciación del expediente sancionador n.º 2/01-G-CA, en el que se nombran Instructor y Secretaria y se propone la imposición de seis sanciones de multa, tres de 100.000 pesetas cada una, una de 80.000 pesetas, una de 130.000 pesetas y una de 150.000 pesetas, por la infracción de los artículos 4.5, 4.3, 3.5, 5.3, 4.9, y 4.10 del Real Decreto 2817/1993, de 13 de octubre, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria de los Comedores Colectivos.

El citado expediente se encuentra a disposición de la interesada en la Dirección Territorial de Gipuzkoa del Departamento de Sanidad, sita en la avenida Sancho el Sabio 35, de Donostia-San Sebastián.

Lo que le notifico, advirtiéndole que de conformidad con el artículo 36.2. de la Ley 2/1998, de 20 de febrero, de la Potestad Sancionadora de las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, dispone de un plazo de 15 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la notificación del presente Acto, para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime pertinentes y para solicitar la apertura de un periodo probatorio y proponer los medios de prueba que considere adecuados.

Donostia-San Sebastián, a 20 de marzo de 2001.

El Director Territorial de Sanidad de Gipuzkoa,

RAFAEL CERDAN

ARANDIA.


Análisis documental