
N.º 70, martes 10 de abril de 2001
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Otras Disposiciones
Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente
1921
ORDEN de 16 de octubre de 2000, del Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente, por la que se resuelve el recurso de alzada presentado por D. Rafael Arrieta Odria (SD2-00136/98) en el expediente EB2-0449/99-EP.
ANTECEDENTES
1.– Al amparo del expediente EB2-0449/99-EP, se inició mediante Orden del Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente de fecha 9 de julio de 1999, el procedimiento administrativo de adjudicación de 40 viviendas sociales promovidas por Viviendas y Contratas. S. Coop., en el Sector SRD-II, Kukullaga, del municipio de la Anteiglesia de San Esteban de Etxebarri, a favor de aquellas personas solicitantes en quienes concurrieran las condiciones reglamentarias establecidas, y se procedió a dar la necesaria publicidad a la Orden meritada en el Boletín Oficial del País Vasco de 1 de septiembre de 1999, estableciéndose un plazo para la presentación de solicitudes entre el 2 de septiembre del citado año.
2.– Mediante resolución del Delgado Territorial en Bizkaia del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente de fecha 1 de junio de 2000, se aprobaron las listas de admitidos/as del procedimiento de referencia.
3.– Con fecha 27 de junio de 2000 D. Rafael Arrieta Odria, interpone recurso de alzada contra la anterior Resolución, mostrando su disconformidad con la misma, alegando que esta empadronado en Bilbao, aunque presenta la hoja de exclusiones a varias promociones, entre ellas la de Etxebarri. Solicita la revisión de la Resolución recurrida.
Sobre la base de estos Antecedentes se formulan los siguientes
FUNDAMENTOS
1.– El Consejero de este Departamento es el órgano competente para resolver el recurso de alzada que se examina conforme disponen los Decretos del Gobierno Vasco 176/1995 y 356/1985, y el recurso ha sido interpuesto con los requisitos formales establecidos en la vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
2.– El régimen legal aplicable es el señalado en el Decreto 212/96 de 30 de julio, de medidas financieras y régimen jurídico de las viviendas sociales, Orden de 12 de noviembre de 1997, del Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco, sobre adjudicación de viviendas sociales, propiedad de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, normas complementarias y concordantes.
3.– El Pliego de condiciones de admisión de los adquirentes de la promoción concertada de 40 viviendas sociales en el Sector SRD-II, Kukullaga, del municipio de Etxebarri, establece como requisito residir en el municipio de Etxebarri desde, al menos, un año antes de la entrada en vigor de la Orden aprobatoria del mismo Pliego, y en el supuesto que nos ocupa el recurrente esta empadronado en Bilbao. En consecuencia, procede la desestimación del recurso presentado.
A la vista de los Fundamentos expuestos, las disposiciones anteriormente citadas y demás concordantes y complementarias aplicables
DISPONGO:
Desestimar parcialmente el recurso de alzada interpuesto D. Rafael Arrieta Odria, contra Resolución del Delegado Territorial en Bizkaia de este Departamento recaída en el expediente EB2-0449/99-EP, en fecha 1 de junio de 2000, por considerar la mencionada resolución ajustada a Derecho.
La presente Orden es firme en vía administrativa, si bien cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Bilbao que corresponda en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de recepción de esta notificación.
En Vitoria-Gasteiz, a 16 de octubre de 2000.
El Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda
y Medio Ambiente,
FRANCISCO JOSÉ ORMAZABAL ZAMAKONA.
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