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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 70, martes 10 de abril de 2001


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Otras Disposiciones

Cultura
1919

ORDEN de 28 de marzo de 2001, de la Consejera de Cultura, por la que se regula la Convocatoria de Subvenciones para financiar los programas deportivos de las Federaciones Deportivas Vascas correspondientes al año 2001.

El Decreto 287/2000, de 26 de diciembre de 2000, tiene por objeto regular el régimen de financiación de las federaciones deportivas mediante la concesión de subvenciones no reintegrables para sus programas deportivos anuales.

El artículo 3 del mencionado Decreto 287/2000 establece que anualmente, mediante Orden de la Consejera de Cultura se efectuará la correspondiente convocatoria para acogerse a las ayudas reguladas en el citado Decreto, en el que se concretará la dotación presupuestaria, el lugar y los plazos para la presentación de las solicitudes, la documentación que deben aportar los solicitantes de las ayudas, la ponderación de los criterios de cuantificación de las ayudas así como el plazo y la documentación a aportar para la justificación de la ayuda.

Conforme a lo dispuesto por el referido Decreto 287/2000, mediante la presente Orden se concretan dichas cuestiones para la aplicación durante el ejercicio 2001 de la convocatoria de ayudas establecida por la norma mencionada.

En su virtud,

RESUELVO:

Artículo 1.– Plazo para la presentación de solicitudes.

El plazo para la presentación de solicitudes de subvención para acceder a la convocatoria de ayudas establecida por el Decreto 287/2000, de 26 de diciembre, por el que se regula la concesión de subvenciones para los programas deportivos de las federaciones deportivas vascas, en el ejercicio 2001, será de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

Artículo 2.– Lugar de presentación de las solicitudes.

Las solicitudes para acogerse a las subvenciones establecidas en la presente Orden se dirigirán al Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes (Departamento de Cultura del Gobierno Vasco, C/Donostia-San Sebastián , 1 – 01010 Vitoria-Gasteiz) y se presentarán en la Dirección de Deportes del Departamento de Cultura o en el algunos de los servicios territoriales del Departamento de Cultura, bien directamente bien por cualesquiera de los medios previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 3.– Documentación a aportar por los solicitantes de las ayudas.

Las solicitudes de subvención deberán presentarse acompañadas de la siguiente documentación:

a) Impreso de solicitud que a tal efecto será facilitado por la Dirección de Deportes, ya directamente, ya a través de las Unidades de Cultura de Álava, Bizkaia o Gipuzkoa. La solicitud será efectuada por el representante legal de la Federación o persona debidamente facultada para ello.

b) Presupuesto anual de la entidad aprobado por la asamblea general para el ejercicio 2001.

Tal presupuesto presentado como soporte de la solicitud deberá presentarse por programas, equilibrado en gastos e ingresos, acompañado del compromiso expreso de la entidad de equilibrar de nuevo el presupuesto, en caso de que la subvención recibida no se ajuste a la estimada, en un plazo de tiempo máximo de 30 días hábiles, posteriores al recibo de la Resolución del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes.

c) Fotocopia del N.I.F. de la Federación.

d) Certificado actualizado de hallarse al corriente en el pago de las obligaciones tributarias.

e) Certificación bancaria actualizada que acredite la titularidad del número de cuenta a favor de la entidad solicitante.

f) Relación de cualesquiera otras ayudas solicitadas o que estime recibir el beneficiario, con mención de la entidad, pública o privada, que las otorgue, así como estado de la misma,(denegada, pendiente de resolución, concedida e importe). Caso contrario, documento declarativo de no haber solicitado ó percibido ninguna otra ayuda para los programas presentados a subvención.

g) Memoria explicativa del proyecto deportivo, en la que deberá hacerse referencia a los objetivos deportivos previstos por la federación, las competiciones y actividades deportivas previstas para el año 2001, los resultados deportivos obtenidos por los miembros de la federación en el año anterior y el nivel de tecnificación deportiva de la federación.

h) Certificado expedido por el secretario o secretaria, con el visto bueno del presidente o presidenta de la federación, del número de deportistas federados durante 2000.

i) Relación de deportistas de alto nivel pertenecientes a la modalidad que rige la federación, de acuerdo con lo establecido en la Resolución de 26 de marzo de 1990 del Director de Deportes, acompañada de la documentación acreditativa de su condición como tal.

j) Compromiso, en su caso, adoptado por la asamblea de que toda la documentación que genere la federación se redactará en los dos idiomas oficiales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Artículo 4.– Dotación económica.

1.– Para el ejercicio 2001, la dotación presupuestaria global destinada a financiar las ayudas reguladas en la presente Orden es de 429.000.000 de pesetas/2.578.341,93 Euros.

2.– El importe global consignado en este artículo podrá ser modificado, teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de ayudas del Departamento de Cultura y con carácter previo a la resolución de las mismas. De la presente circunstancia se dará publicidad mediante Resolución del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes.

Artículo 5.– Criterios de cuantificación de las ayudas.

El importe de la subvención a conceder a las federaciones que se acojan a la convocatoria regulada en la presente Orden se calculará mediante la suma de las cantidades que resulten de la aplicación de los criterios que a continuación se indican:

1.– El setenta y cinco por ciento (75%) de la subvención que hubieren obtenido para financiar sus programas deportivos del 2000, al amparo de la Orden de 17 de mayo de 2000, de la Consejera de Cultura, por la que se establece la normativa para los programas deportivos de las federaciones deportivas vascas.

2.– Una vez determinadas las cantidades correspondientes a cada federación solicitante, el importe global de las mismas se detraerá del que se indica en el artículo 4 de la presente Orden, distribuyéndose la cantidad resultante con arreglo a los siguientes criterios:

a) Proyecto deportivo. 60% de los puntos.

Se valorará el interés del proyecto deportivo presentado en función de la trayectoria deportiva seguida por la federación, las competiciones y actividades deportivas previstas para el año 2000, los resultados deportivos obtenidos por los miembros de la federación en el año anterior, el carácter olímpico de la modalidad deportiva, el carácter autóctono de la modalidad deportiva y su nivel de tecnificación deportiva (número de técnicos, actividades de tecnificación deportiva, utilización del Centro de Perfeccionamiento Técnico de Fadura o Legutiano, etc.).

b) Número de deportistas con licencia federada. 20% de los puntos.

c) Euskara. 10% de los puntos.

Por el compromiso adoptado por la asamblea de utilizar en toda la documentación que genere la federación los dos idiomas oficiales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

d) Nivel de autofinanciación. 5% de los puntos.

e) Número de deportistas de alto nivel. 5% de los puntos.

3.– Efectuada la valoración descrita en el apartado anterior, el porcentaje que la puntuación alcanzada por cada federación represente del total obtenido por todas las federaciones se aplicará a la cantidad total resultante a la que se refiere en el punto 2 de este artículo, para la determinación del importe restante de la subvención correspondiente a cada federación.

Artículo 6.– Procedimiento de pago de las ayudas.

1.– Una vez presentada la solicitud de subvención junto con la totalidad de la documentación exigida en el artículo 3 de la presente Orden, el Director de Deportes dictará resolución en la que se determinará el importe que con carácter anticipado recibirá cada beneficiario, de acuerdo con el régimen de libramientos establecido en el artículo 5 del Decreto 287/2000.

2.– El segundo pago anticipado se librará, mediante resolución del Director de Deportes, una vez presentada la justificación de la subvención concedida el año anterior y aprobada la misma, por un importe equivalente al 25% de la subvención del mencionado año.

3.– El resto de la subvención, hasta alcanzar el total de la ayuda aprobada para el año para el que se solicita la misma, se liquidará una vez justificadas las cantidades concedidas en los libramientos anticipados.

Artículo 7.– Plazo y documentación a aportar para la justificación de la ayuda.

1.– Las federaciones beneficiarias de subvenciones deberán acreditar y justificar antes del 15 de febrero de 2002 la aplicación de la subvención al destino establecido en la presente Orden y en la resolución de concesión mediante la presentación de la siguiente documentación:

a) Balance económico del año 2001.

b) Memoria detallada del proyecto deportivo ejecutado acompañada de la documentación pertinente justificativa de haberse desarrollado las actividades contempladas en la solicitud.

c) Relación de cualesquiera otras ayudas con destino al mismo objeto, de cuya efectividad no se tuviera conocimiento en el momento de presentación de las solicitudes.

d) Justificación de gasto.

La justificación del gasto se realizará mediante la presentación de facturas originales, o fotocopias debidamente compulsadas por la Dirección de Deportes o cualesquiera de los servicios territoriales del Departamento de Cultura, por una cuantía equivalente a la subvención concedida, en las condiciones fijadas en la resolución.

e) En caso de aquellas federaciones que hayan acompañado su solicitud con el compromiso de utilizar los dos idiomas oficiales, ejemplares de la documentación generada que acrediten dicho uso.

2.– A la vista de la documentación aportada, el Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes procederá a dictar la oportuna resolución de liquidación, en la que, en su caso, señalará la cuantía de la subvención ya abonada cuyo reintegro procede, otorgando, en este supuesto, un plazo de dos meses, a contar desde el día de recepción de la resolución de liquidación, para efectuarlo.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Contra la presente Orden que agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Cultura en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación o bien recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Segunda.– La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 28 de marzo de 2001.

La Consejera de Cultura,

M.ª CARMEN GARMENDIA LASA.


Análisis documental