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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 70, martes 10 de abril de 2001


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Otras Disposiciones

Cultura
1918

ORDEN de 26 de marzo de 2001, de la Consejera de Cultura, por la que se adapta para su aplicación durante el ejercicio 2001 la Orden por la que se regula la concesión de subvenciones para iniciativas destinadas a fomentar los estrenos comerciales de largometrajes doblados y/o subtitulados en euskera, así como la presencia en videoclubs, librerías y otros circuitos comerciales de producciones cinematográficas en soporte DVD y videográfico dobladas y/o subtituladas en euskera.

Durante el año 2000, el Departamento de Cultura, mediante la Orden de 11 de octubre de 2000, reguló el régimen de concesión de subvenciones para iniciativas destinadas a fomentar los estrenos comerciales de largometrajes doblados y/o subtitulados en euskera, así como la presencia en videoclubs, librerías y otros circuitos comerciales de producciones cinematográficas en soporte DVD y videográfico dobladas y/o subtituladas en euskera (BOPV n.º 202 de 20 de octubre de 2000), al objeto de promover la existencia de una oferta de películas en euskera en las Salas de Exhibición comerciales de nuestra Comunidad, así como vídeos y DVDs con producciones cinematográficas en euskera.

A este respecto, ha de señalarse que la actual convocatoria se efectúa teniendo presente la situación de ampliación de vigencia existente cuyo régimen se contiene en el Título IX del Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de septiembre, y de conformidad con el Decreto 275/2000, de 26 de noviembre que articula la ampliación de la vigencia de determinadas disposiciones reguladoras de ayudas y subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

En su virtud,

DISPONGO:

Artículo 1.– Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo para la presentación de solicitudes de subvención en el ejercicio 2001 al amparo de la Orden de 11 de octubre de 2000, por la que se regula el régimen de concesión de subvenciones para iniciativas destinadas a fomentar los estrenos comerciales de largometrajes doblados y/o subtitulados en euskera, así como la presencia en videoclubs, librerías y otros circuitos comerciales de producciones cinematográficas en soporte DVD y videográfico dobladas y/o subtituladas en euskera, será de un mes desde el día siguiente a la fecha de publicación de la presente Orden.

Artículo 2.– Solicitudes y documentación a presentar.

Los/las solicitantes de ayudas al amparo de la presente Orden, deberán dirigir las solicitudes, según el modelo de los anexos de la Orden de 11 de octubre de 2000 que corresponda a la modalidad a la que opten, junto con la documentación en la misma exigida, a la Dirección de Creación y Difusión Cultural del Departamento de Cultura del Gobierno Vasco, sita en la calle Donostia-San Sebastián, 1 (01010 Vitoria-Gasteiz), bien directamente o bien por cualquier procedimiento previsto en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común.

Artículo 3.– Recursos económicos.

Se destina al objeto de la presente Orden la cantidad de setenta y cinco millones (75.000.000) pesetas (450.759,08 Euros) con cargo a la partida presupuestaria establecida al efecto en los Presupuestos Generales de la CAPV.

Artículo 4.– Actualización de fechas y plazos.

A los efectos de la presente convocatoria, las referencias que en la Orden de 11 de octubre de 2000 se hace a los años 2000 y 2001 han de entenderse efectuadas, respectivamentente, a los años 2001 y 2002.

En el caso de las ayudas destinadas al fomento de la exhibición de cine en euskera en salas comerciales, teniendo en cuenta que los gastos de promoción están relacionados con las fechas de estreno, se modifica el plazo máximo para presentar los justificantes de los gastos (artículo 13) para hacerlo coincidir con el plazo máximo de estreno de las películas (artículo 11.1.a.). En consecuencia, los beneficiarios de la convocatoria del año 2001 tendrán como plazo máximo para estrenar los largometrajes y justificar los gastos el 31 de julio de 2002.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Cultura en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación o recurso contencioso-administratrivo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación.

Segunda.– La presente Orden surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 26 de marzo de 2001.

La Consejera de Cultura,

M.ª CARMEN GARMENDIA LASA.


Análisis documental