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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 70, martes 10 de abril de 2001


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Otras Disposiciones

Sanidad
1915

RESOLUCIÓN 101/2001, de 15 de marzo, del Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por la que se avoca la competencia para convocatoria de Ayudas para ampliación de estudios de la plantilla del ente público Osakidetza-Servicio vasco de salud.

A la vista del expediente administrativo correspondiente al asunto del encabezamiento

Con base en los siguientes

HECHOS
I

Contándose entre las líneas primordiales de actuación de Osakidetza–Servicio vasco de salud la concesión de ayudas económicas para la ampliación de los conocimientos científicos - técnicos de los profesionales pertenecientes a su plantilla, se ha asignado para el ejercicio de 2001 la cantidad de 11.000.000 PTA.

II

Teniendo en cuenta el impulso que esta Dirección General trata de dar a diversas áreas y temáticas de índole científico para la red sanitaria y en aras a facilitar dicho proceso.

Considerando que el reparto de las cuantías asignadas para cada centro sería de escasa cuantía en muchos de los casos como para poder financiar aquellas actividades consideradas de interés prioritario para el Ente.

III

En consecuencia, tanto por razones materiales como de índole territorial y de coordinación, se considera oportuno avocar el conocimiento y resolución de la convocatoria del presente ejercicio.

Y de conformidad con los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

Primero.– Por la competencia directa para convocar las ayudas y resolver sobre su adjudicación, dentro del ámbito de gestión ordinaria, el artículo 15.1.d) del Decreto 255/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueban los Estatutos del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud, que enuncia como facultades de las organizaciones de servicios del Ente Público en la figura de su Director Gerente Dirigir e impulsar la investigación, docencia y formación en el seno de su organización.

Competencia que se complementa con la atribuida a la Dirección Médica en el artículo 15.2 del mismo cuerpo legal de promover y supervisar las actividades de docencia e investigación del personal facultativo y a los Consejos Técnicos para, conforme al artículo 15.4, propuesta de líneas de actuación en materia de investigación, docencia y formación.

Segundo.– Por la avocación, el artículo 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero), a cuyo tenor:

1.– Los órganos superiores podrán avocar para sí el conocimiento de un asunto cuya resolución corresponda ordinariamente o por delegación a sus órganos administrativos dependientes, cuando circunstancias de índole técnica, económica social, jurídica o territorial lo hagan conveniente.

(...)

2.– En todo caso, la avocación se realizará mediante acuerdo motivado que deberá ser notificado a los interesados en el procedimiento, si los hubiere, con anterioridad a la resolución final que se dicte.

Contra el acuerdo de avocación no cabrá recurso, aunque podrá impugnarse en el recurso que, en su caso, se interponga contra la resolución del procedimiento.

Y el artículo 5.2 del enunciado Decreto 255/1997, de 11 de noviembre, que señala al Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud como superior jerárquico de los directores gerentes de las organizaciones de servicios.

RESUELVO:

Primero.– Avocar para quien suscribe la competencia para la convocatoria y resolución de las ayudas para la ampliación de estudios de la plantilla del Ente Público de Derecho Privado Osakidetza-Servicio vasco de salud.

Segundo.– Notificar la presente resolución a las organizaciones de servicios a efectos de conocimiento y difusión entre su personal.

Tercero.– Ordenar su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra la presente resolución, que es definitiva, no cabe recurso alguno.

En Vitoria-Gasteiz, a 15 de marzo de 2001.

El Director General del Servicio vasco de salud,

FRANCISCO VILLAR COLSA.


Análisis documental