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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 70, martes 10 de abril de 2001


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Otras Disposiciones

Sanidad
1914

RESOLUCIÓN N.º 104/2001 de 16 de marzo, del Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por la que se convocan ayudas para la organización de reuniones científicas a las organizaciones públicas de servicios sanitarios dependientes del Ente Público de Derecho Privado Osakidetza-Servicio vasco de salud.

Dentro del amplio y múltiple campo de la formación y la investigación sanitaria es necesario desarrollar y mejorar el intercambio de información y conocimientos científicos mediante la organización de las oportunas reuniones científicas.

El Departamento de Sanidad, a través de la Dirección de Ordenación Sanitaria, tiene atribuida la competencia en materia de fomento de la formación del personal sanitario y de la investigación sanitaria y, como tal, dispone de la correspondiente asignación presupuestaria de transferencias a terceros para ayudas en la Organización de Congresos y Reuniones Científicas. Con objeto de hacer más operativo el procedimiento de ejecución de estas transferencias, Osakidetza-Servicio vasco de salud en colaboración con el Departamento de Sanidad, ha venido gestionando la concesión de las ayudas a los centros pertenecientes al Ente Público.

Por ello siguiendo en esta línea, para el año 2001.

RESUELVE:

Primero.– Convocar ayudas dirigidas a las organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza-Servicio vasco de salud, destinadas a complementar la financiación de la organización de reuniones científicas para la difusión de la actividad científica en salud que se celebre durante el año 2001.

A estos efectos, se entenderán por reuniones científicas los congresos, simposios, jornadas, cursos de corta duración, seminarios y actividades análogas que se celebren dentro de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Segundo.– El importe de las ayudas será de 8.000.000 PTA.

Tercero.– La presentación de solicitudes

deberá realizarse antes del 31 de mayo de 2001.

Cuarto.– Las solicitudes cumplimentadas en los impresos normalizados que figuran como Anexos de esta Resolución, se dirigirán y remitirán al Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, (Programa de Formación Continuada) C/ Álava, n.º 45, C.P. 01006, de Vitoria-Gasteiz.

Quinto.– A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:

a) Memoria en la que se recojan los objetivos que han llevado a organizar la reunión o curso.

b) Curriculum Vitae del responsable de la organización de la reunión o curso.

c) Programa preliminar, con una descripción detallada posible de los actos científicos o contenido del curso.

d) Nombre de los ponentes o docentes principales, con una breve especificación de su trayectoria científica y profesional.

e) Presupuesto detallado de ingresos y gastos, del que se excluirán todos los gastos referentes a actividades sociales.

f) Declaración jurada sobre otras fuentes de financiación solicitadas y, en su caso, concedidas durante el presente año para el mismo fin.

g) Posible publicación o difusión de las actividades de la reunión.

En el caso de petición de ayuda para la organización de un curso se adjuntará así mismo:

– Mecanismos de selección de los alumnos.

– Diploma o certificado a expedir, en su caso.

Sexto.– Las solicitudes de ayudas serán resueltas por el Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, mediante resolución que será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco, a propuesta de la Comisión de Valoración nombrada por el Director General del Ente a tal efecto.

Séptimo.– La adjudicación de las ayudas se efectuará teniendo en cuenta:

a) La coincidencia de sus objetivos con las áreas prioritarias del Departamento de Sanidad y Osakidetza-Servicio vasco de salud, como son las relacionadas con "Osasuna Zainduz, la Estrategia de Salud para Todos", las que traten sobre el cáncer, SIDA, enfermedades cardiovasculares, atención a ancianos, la salud de la mujer, y las de mejora de la calidad asistencial (hasta el 45%).

b) El interés científico del acto, su carácter internacional con relación tanto a los ponentes como a los asistentes al acto, y el número y prestigio de participantes pertenecientes a la CAPV(hasta el 30%).

c) La calidad en el contenido del expediente de solicitud presentado así como el presupuesto el presupuesto de ingresos y gastos y la insuficiencia de otras fuentes de financiación (hasta el 15%).

d) Cumplimiento en el pasado año del artículo 10 de la presente Resolución 10%.

El cumplimiento de todos los requisitos mencionados en esta Resolución no otorga por sí solo derecho a la adjudicación de la ayuda.

Octavo.– La concesión de estas ayudas será compatible con la obtención de cualquier otro tipo de subvención o ayuda. En el caso de que el importe total de las obtenidas de las diferentes entidades sea superior, para un mismo fin, a su coste total, se reducirá en la cantidad correspondiente al exceso el importe de ayuda concedida de acuerdo con la presente Resolución.

Noveno.– El importe de la ayuda concedida se situará mediante la transferencia oportuna en el presupuesto del centro correspondiente.

Décimo.– El centro que reciba la ayuda deberá entregar a la Dirección General (Programa de Formación Continuada), antes de los cuatro meses de la finalización de la reunión:

a) Balance económico de los gastos totales de la reunión subvencionada.

b) Memoria final con balance científico, incluyendo Actas de la reunión o material del curso.

Undécimo.– En caso de no utilizar la totalidad del crédito dispuesto para el centro al 31 de diciembre de 2001, éste se perderá.

Duodécimo.– Alteración de las condiciones de la subvención.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, siempre que se entienda cumplido el objeto de ésta, y en su caso, la obtención concurrente de otras ayudas concedidas por cualquier otra entidad pública o privada, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión de la ayuda. A estos efectos, por la Dirección General de Osakidetza/SVS se dictará la oportuna Resolución de Liquidación, en la que se reajustarán los importes de las ayudas concedidas.

Decimotercero.– Incumplimientos.

De acuerdo con lo establecido en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, en el supuesto de que el beneficiario incumpliere los requisitos y los fines previstos en la presente Resolución, se podrá declararla pérdida del derecho a la percepción de la ayuda y, en su caso la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades ya percibidas con sus intereses legales, sin perjuicio de las demás acciones que se procedan.

Las cantidades referidas tendrán la consideración de ingresos públicos a todos los efectos.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

El importe global consignado en el segundo punto podrá ser modificado, teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas, en función las disponibilidades económicas no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de ayudas de Osakidetza-Servicio vasco de salud.

DISPOSICIONES FINALES

Primero.– En todo lo no previsto en la presente Resolución será de aplicación lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segundo.– Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer un recurso de alzada ante el Consejo de Administración del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud (C/ Alava 45, CP 01006,Vitoria-Gasteiz) en el plazo de un mes a partir de su publicación en el BOPV, de acuerdo con lo establecido en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, modificada por Ley 4/1999 de 13 de enero, sin perjuicio de que puedan ejercer cualquier otro que estimen oportuno.

Tercero.– La presente Resolución tendrá efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 1 de marzo de 2001.

El Director General del Servicio vasco de salud,

FRANCISCO VILLAR COLSA.

ANEXO I

ORGANIZACIÓN DE REUNIONES (excluidos cursos)

Centro solicitante:

Unidad o Servicio:

DATOS DE LA REUNIÓN

Nombre Oficial de la Reunión:

Ámbito geográfico (señalar con una cruz):

Territorio Histórico CAPV Estado Español Internacional

Lugar de celebración:

Dirección:

Localidad:

Fechas Comienzo: Finalización:

Duración del acto (N.º de horas):

N.º estimado de participantes:

Entidades organizadoras:

Nombre del responsable de la organización:

Presupuesto total: Gastos: Ingresos previstos:

Cuota de inscripción

Otras subvenciones solicitadas

Entidad : Cuantía:

Cantidad solicitada a esta convocatoria:

Firma del Gerente del Centro Firma del solicitante

Nombre: Nombre:

* Es obligatorio rellenar cada uno de los apartados.

DOCUMENTACIÓN A ADJUNTAR PARA ORGANIZACIÓN DE REUNIONES CIENTÍFICAS:

[ ] Objetivos sanitarios que han llevado a organizar la reunión.

[ ] Curriculum Vitae del responsable de la organización de la reunión.

[ ] Programa preliminar con descripción detallada de los actos científicos.

[ ] Nombre y posición de los ponentes principales.

[ ] Certificado de aprobación de la Comisión de Investigación, si existe.

[ ] Presupuesto de ingresos y gastos detallados por conceptos.

[ ] Declaración jurada sobre otras fuentes de financiación para la organización de la reunión.

[ ] Posible publicación o difusión de las actividades de la reunión.

ANEXO 2

ORGANIZACIÓN DE CURSOS

Centro solicitante:

Unidad o Servicio:

DATOS DEL CURSO

Nombre oficial del curso:

Lugar de celebración:

Dirección:

Localidad:

Fechas Comienzo: Finalización:

N.º de horas:Total Teóricas Prácticas:

Entidad organizadora

Nombre del responsable del curso:

Docentes:

Colectivo al que va dirigido el curso:

N.º previsto de alumnos:

Presupuesto total: Gastos: Ingresos

Cuota de inscripción:

Otras subvenciones solicitadas

Entidad: Cuantía:

Cantidad solicitada a esta convocatoria:

Firma del Gerente del Centro Firma del solicitante

Nombre: Nombre:

* Es obligatorio rellenar cada apartado

DOCUMENTACIÓN A ADJUNTAR PARA LA ORGANIZACIÓN DE CURSOS:

[ ] Objetivos sanitarios que han llevado a organizar la reunión.

[ ] Curriculum Vitae del responsable de la organización de la reunión.

[ ] Programa detallado del curso.

[ ] Nombre y posición de los docentes principales.

[ ] Certificado de aprobación de la Comisión de Docencia, si existe.

[ ] Presupuesto de ingresos y gastos detallados por conceptos.

[ ] Declaración jurada sobre otras fuentes de financiación para la organización del curso.

[ ] Mecanismos de selección de los alumnos.

[ ] Diploma o certificado expedido.


Análisis documental