
N.º 70, martes 10 de abril de 2001
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Otras Disposiciones
Justicia, Trabajo y Seguridad Social
1913
RESOLUCIÓN de 21 de marzo de 2001, del Director de Trabajo y Seguridad Social, por la que se dispone el registro y publicación del Convenio Colectivo del "Personal Laboral de los Servicios Auxiliares de la Administración de Seguridad del Departamento de Interior".
Expediente C.C.O.C. 8600120
Visto el expediente referenciado, relativo al Convenio Colectivo del "Personal Laboral de los Servicios Auxiliares de la Administración de Seguridad del Departamento de Interior", y
Resultando: Que con fecha 12 de marzo de 2001 tuvo entrada en esta Dirección de Trabajo y Seguridad Social el texto del Convenio Colectivo citado, suscrito el 2 de marzo de 2001 por la Comisión Negociadora del mismo, cuyo ámbito territorial comprende los tres Territorios Históricos, así como la documentación consistente en las actas de constitución de la Mesa Negociadora, de firma del Convenio y acuerdo de la Comisión Económica del Gobierno Vasco de fecha 6 de marzo de 2001.
Considerando: Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 90 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en relación con el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, el Decreto del Gobierno Vasco 39/1981, de 2 de marzo y la Orden de 3 de noviembre de 1982 que lo desarrolla, así como el Decreto 303/1999, de 17 de julio, por el que se establece la Estructura Orgánica del Departamento de Justicia, Trabajo y Seguridad Social, y tras los trámites pertinentes, procede el registro y publicación del citado Convenio Colectivo.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,
El Director de Trabajo y Seguridad Social Resuelve:
1.– Ordenar su inscripción en el Organo Central del Registro de Convenios Colectivos de Euskadi, con notificación a la Comisión Negociadora.
2.– Disponer su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 21 de marzo de 2001.
El Director de Trabajo y Seguridad Social,
LUIS M.ª VALLE BOLINAGA.
CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL DE LOS SERVICIOS AUXILIARES DE LA ADMINISTRACIÓN DE SEGURIDAD
TÍTULO PRELIMINAR
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.– Ámbito personal.
1.– El presente Convenio Colectivo establece las normas por las que han de regirse las condiciones de trabajo del personal laboral fijo de los Servicios Auxiliares de la Administración de Seguridad del Departamento de Interior.
2.– Al personal contratado en régimen laboral sin carácter de fijeza le serán de aplicación las previsiones contenidas en el presente Convenio, relativas a:
a) Retribuciones y jornada laboral.
b) Licencias y permisos, salvo en los supuestos del Convenio que expresamente dispongan lo contrario.
c) Revisiones médicas y seguros de accidente, vida y responsabilidad civil.
d) Anticipos regulados en el artículo 50.–1, indemnizaciones por desplazamientos y ayudas económicas derivadas del fondo social previsto en el artículo 53.
e) Euskaldunización.
Artículo 2.– Ámbito temporal.
1.– El presente Convenio Colectivo tendrá vigencia desde el 1 de enero de 2000 hasta el 31 de diciembre de 2001, con independencia de la fecha de su firma en cuanto al salario y jornada. Todos los demás aspectos recogidos en el presente convenio entrarán en vigor en la fecha de su firma.
2.– El presente convenio se entiende prorrogado tácitamente, por períodos anuales, si no mediase denuncia expresa por ninguna de las dos partes firmantes, con una antelación mínima de dos meses.
Una vez denunciado y hasta tanto no se logre acuerdo que lo sustituya, continuará en vigor el presente Convenio.
Artículo 3.– Carácter.
El convenio tiene un carácter mínimo necesario e indivisible a todos los efectos, en el sentido de que las condiciones pactadas en el mismo constituyen un todo orgánico unitario, y a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas global y conjuntamente vinculadas a la totalidad, por lo que no podrán ser renegociadas separadamente de su contexto, ni pretenderse la aplicación de parte de su articulado desechando el resto, sino siempre habrá de ser aplicado y observado en su integridad, con el fin de que la omisiones, lagunas, ambigüedades que puedan contener en convenio, no lleguen a perturbar el recto sentido de lo pactado.
Artículo 4.– Conflictividad laboral.
Las partes firmantes del Convenio se comprometen a agotar la vía de diálogo antes de adoptar las medidas disciplinarias o actitudes conflictivas colectivas.
Artículo 5.– Comisión Paritaria.
1.– Con el fin de examinar y resolver cuantas cuestiones se deriven de la interpretación, vigencia y aplicación del Convenio Colectivo se constituye una Comisión Paritaria. Dicha comisión entenderá asimismo de lo relativo a otras cuestiones de tipo laboral que afecten al personal incluido en el ámbito del Convenio que le sean atribuidas.
2.– La Comisión Paritaria estará integrada por cuatro miembros titulares en representación de cada una de las partes firmantes del Convenio. Los/las miembros de la representación social deberán ostentar necesariamente la condición de representantes legales de los/as trabajadores/as afectados/as por el Convenio. Igualmente ambas partes podrán nombrar 1 asesor/a.
3.– Todas las cuestiones descritas en el apartado primero serán sometidas con carácter previo a la Comisión Paritaria.
En caso de desacuerdo en el seno de la Comisión Paritaria, ambas partes se someterán a mediación en el plazo de cinco días anteriores al inicio de la adopción de cualquier medida de presión o conflicto colectivo alguno.
El/la mediador/a deberá nombrarse de entre la terna que se proponga al efecto, y se designará por acuerdo de la Comisión Paritaria. Cuando ambas partes así lo convengan, se podrá acudir directamente al PRECO.
4.– La convocatoria de la Comisión Paritaria se solicitará por escrito por cualquiera de las partes que la componen, con un mínimo de diez días de antelación a la celebración de la misma, con concreción precisa y detallada de los puntos a tratar en el orden del día, fecha y lugar de la reunión, siendo obligatoria la comparecencia de ambas partes.
El período de tiempo entre la convocatoria y el día de la reunión podrá reducirse de mutuo acuerdo.
5.– Se crearán dos Subcomisiones de la Comisión Paritaria, una en la Academia de Policía del País Vasco y otra para el resto del personal sujeto al presente Convenio, en las que se tratarán exclusivamente los aspectos relacionados en el artículo 53 del Convenio.
TÍTULO PRIMERO
ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO
Artículo 6.– Organización del trabajo.
Conforme a la legislación vigente, la organización del trabajo es facultad exclusiva de la Administración, sin perjuicio de los derechos y facultades de audiencia, consulta previa e información reconocidos a los/as trabajadores/as en los artículos 40, 41 y 64-1 del Texto Refundido del Estatuto de los/as Trabajadores/as, aprobado por Real Decreto 1/1995, de 24 de marzo.
TÍTULO SEGUNDO
RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO.
INGRESO Y PROVISIÓN
CAPÍTULO I
RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO.
Artículo 7.– Relación de puestos de trabajo.
1.– La relación de puestos de trabajo del personal laboral incluido en el ámbito de aplicación del presente convenio se sujetará a las siguientes reglas:
a) Comprenderá la totalidad de los puestos de trabajo del personal laboral incluido en el ámbito de este convenio.
b) Establecerá los requisitos exigibles para la provisión de los distintos puestos de trabajo.
Los requisitos se definirán mediante fórmulas que permitan posteriormente su constatación de forma objetiva y, en todo caso, serán comunes para los puestos análogos.
c) Para la definición del grado de conocimiento del euskera exigible a cada puesto se estará a lo dispuesto en la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del euskera, en el Decreto 86/1997, de 15 de abril, por el que se regula el proceso de normalización del uso del euskera en las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 20 de octubre de 1998, por el que se aprueba el Plan de normalización del uso del euskera en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y demás normativa de aplicación.
2.– Se crea el Comité de Valoración de Puestos de Trabajo de los Servicios Auxiliares de la Administración de Seguridad, adscrito a la Dirección de Servicios del Departamento de Interior, cuya composición y normas de funcionamiento se recogen en el Anexo I, para el desempeño de las siguientes funciones:
a) Examinar el contenido funcional y la posición relativa de los puestos objeto de valoración asignando los grados previstos a los distintos factores contenidos en el Manual de valoración que ha aprobado el Consejo de Gobierno con fecha 16 de mayo de 2000.
b) Comprobar la correcta aplicación de los factores en razón, fundamentalmente, de la experiencia y resultados de valoración acumulados.
c) Aplicar, a las valoraciones efectuadas, la tabla de conversión de factores y grados, aprobada por el Consejo de Gobierno en sesión de 16 de mayo de 2000.
d) Informar las reclamaciones sobre las valoraciones que, en su caso, se presentarán con carácter previo a la propuesta de resolución al órgano competente.
e) Informar, a iniciativa propia o cuando fuera requerido por cualquier órgano de la Administración o por la representación del personal, de cuantas cuestiones relativas a la valoración le fueran planteadas.
f) Elevar propuestas de modificación o adecuación del sistema de valoración a fin de corregir o subsanar las deficiencias que pudieran observarse en su aplicación práctica.
g) Presentar los resultados de cada valoración al Consejero del Departamento de Interior, a fin de que se incorporen a las relaciones de puestos de trabajo.
3.– Las relaciones de puestos de trabajo, como instrumento fundamental de racionalización de las estructuras de personal, que requiere el establecimiento de procedimientos ágiles en cuanto a su gestión, serán objeto de participación sindical en los términos que establece el artículo 64.1.3 del Estatuto de los Trabajadores.
CAPÍTULO II
INGRESO
Artículo 8.– Sistemas de ingreso.
1.– El Departamento de Interior seleccionará al personal laboral de los Servicios Auxiliares de la Administración de Seguridad, mediante convocatoria pública y a través de los sistemas de oposición, concurso o concurso-oposición libres, en los que se garanticen los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad.
2.– Las convocatorias de los procesos selectivos, juntamente con sus bases, se publicarán en el Boletín Oficial del País Vasco y deberán contener necesariamente:
a) número de vacantes, categoría laboral a la que correspondan, y porcentaje que se reserva para promoción interna.
Con carácter general, las vacantes que se incluyan en la convocatoria se habrán ofertado previamente, mediante concurso interno, al personal laboral fijo de los Servicios Auxiliares de la Administración de Seguridad.
b) requisitos que deben reunir los aspirantes.
c) pruebas, programas y, en su caso, relación de méritos, así como los criterios y normas de valoración.
d) composición del tribunal, en el que figurará un/a representante del personal designado por la representación sindical.
Las bases generales de las convocatorias serán informadas previamente por la representación sindical.
Artículo 9.– Promoción interna.
1.– El personal laboral de los Servicios Auxiliares de la Administración de Seguridad podrá acceder, mediante promoción interna, a categorías laborales superiores a las que pertenezca.
2.– Para concurrir a las pruebas de promoción interna, el/la trabajador/a deberá hallarse en situación de servicio activo o excedencia forzosa en la categoría laboral de procedencia, haber completado dos años de servicios en la misma como personal laboral fijo y poseer la titulación y el resto de los requisitos establecidos para el acceso a la categoría laboral a la que se aspire a ingresar.
3.– El acceso por promoción interna requerirá la superación de las mismas pruebas que las establecidas en la convocatoria para el ingreso con carácter general en la categoría laboral de que se trate. No obstante, los/las aspirantes que concurran en el turno de promoción interna podrán ser eximidos de la realización de aquellas pruebas que estuvieran encaminadas a la acreditación de conocimientos ya exigidos para el ingreso en la categoría laboral de procedencia.
4.– Las vacantes reservadas a promoción interna que resulten desiertas acrecerán a las ofertadas en turno libre.
5.– La adscripción a los puestos de trabajo del personal que acceda por el sistema de promoción interna a otra categoría laboral se efectuará siguiendo la prelación del orden de clasificación definitiva del proceso selectivo, conforme a las preferencias que manifiesten, siempre que reúnan los requisitos establecido para su cobertura en las relaciones de puestos de trabajo. En todo caso, para la elección de las vacantes que hubieran de proveerse gozarán de preferencia sobre aquellos/as aspirantes que provengan del turno libre en la respectiva convocatoria.
Artículo 10.– Periodo de prueba.
1.– El periodo de prueba del personal que ingrese en los Servicios Auxiliares de la Administración de Seguridad no podrá ser superior a los seis meses, para los/las técnicos titulados/as, ni superior a los dos meses para los/as demás trabajadores/as.
Durante este período, tanto la administración como el/la trabajador/a podrán poner fin a la relación laboral, sin que ninguna de las partes tenga derecho por ello a indemnización alguna, salvo el percibo de las retribuciones devengadas.
Transcurrido el período de prueba, quedará automáticamente formalizada la admisión siendo computado al/a la trabajador/a dicho período a todos los efectos.
2.– El/la trabajador/a que acceda a un puesto de trabajo mediante el sistema de promoción interna, se verá sometido al período de prueba establecido en el párrafo primero de este artículo. En caso de no superarlo, se reincorporará en un puesto de trabajo de la categoría laboral de que proceda.
CAPÍTULO III
PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO
Artículo 11.– Sistemas de provisión.
La provisión de puestos de trabajo se efectuará, conforme a lo establecido en las relaciones de puestos, a través de los sistemas de concurso de méritos y libre designación.
Artículo 12.– Concurso de méritos.
1.– Podrá tomar parte en las convocatorias de provisión de puestos de la categoría laboral de pertenencia que se convoquen por concurso el personal laboral fijo de los Servicios Auxiliares de la Administración de Seguridad que acredite, en la fecha de publicación de la convocatoria, una antigüedad mínima de dos años en el puesto y reúna los requisitos exigidos en la relación de puestos de trabajo para el desempeño del puesto solicitado.
2.– Las convocatorias para la provisión de puestos de trabajo por concurso se publicarán en el Boletín Oficial del País Vasco, y contendrán necesariamente:
a) denominación, localización y categoría laboral.
b) requisitos exigidos para su desempeño, entre los que únicamente podrán figurar los contenidos en las relaciones de puestos de trabajo.
c) plazo de presentación de las solicitudes, que en ningún caso podrá ser inferior a quince días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación en el diario oficial.
d) baremo de méritos.
e) composición de la comisión de valoración, en la que figurará un/a representante del personal designado por la representación sindical.
Las bases del concurso serán previamente informadas por la representación sindical.
Artículo 13.– Libre designación.
1.– Únicamente podrán cubrirse mediante el sistema de libre designación los puestos de Jefes de División, los cuales, en ningún caso, podrán proveerse en asignación provisional de funciones.
2.– Las convocatorias para la provisión de puestos de trabajo por libre designación se efectuarán mediante Orden del Consejero de Interior que se publicará en los tablones de anuncios de todos los centros de trabajo.
La convocatoria deberá contener la denominación del puesto, la categoría laboral, la localización y los requisitos exigidos para su desempeño, así como el plazo de presentación de las solicitudes que, en ningún caso, podrá ser inferior a quince días hábiles. El nombramiento del/de la trabajador/a seleccionado/a corresponderá al Consejero de Interior, a propuesta del Director al que esté adscrito el puesto.
3.– El personal adscrito a un puesto de trabajo por el procedimiento de libre designación podrá ser removido del mismo con carácter discrecional, pasando en tal caso a ocupar un puesto de su nivel retributivo de origen, en el Territorio Histórico donde prestaba sus servicios con anterioridad a su acceso al puesto de libre designación.
En cualquier caso, quienes hayan accedido mediante concurso-oposición o concurso a los puestos cuyo sistema de provisión sea la libre designación, no podrán ser cesados en los mismos mediante el procedimiento recogido en el párrafo anterior.
CAPÍTULO IV
ASIGNACIÓN PROVISIONAL DE FUNCIONES.
Artículo 14.– Supuestos.
1.– Podrán proveerse a través del sistema de asignación provisional de funciones, y, en general, con carácter preferente a la contratación temporal:
a) los puestos de trabajo vacantes hasta su cobertura reglamentaria.
b) los puestos de trabajo cuyo titular se encuentre temporalmente ausente por algunas de las siguientes causas:
– licencia o excedencia maternal.
– excedencia para el cuidado de familiares hasta el 2.º grado.
– excedencia forzosa.
– licencia por adopción o acogimiento.
– liberación sindical.
– liberación por asistencia a cursos de euskera.
– situaciones de IT superiores a tres meses.
2.– Los puestos de trabajo que, estando vacantes, se hayan provisto mediante la asignación provisional de funciones, se ofertarán en la primera convocatoria de concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo.
3.– Los puestos de trabajo temporalmente vacantes, como consecuencia de la asignación provisional de funciones a su titular, podrán cubrirse, por una sola vez, a través del procedimiento de asignación provisional de funciones, con carácter previo, a su contratación temporal.
Artículo 15.– Requisitos de los/las solicitantes.
Para poder participar en el procedimiento de asignación provisional de funciones, se deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) ser personal laboral fijo, sujeto al convenio colectivo del personal laboral de los Servicios Auxiliares de la Administración de Seguridad.
b) haber desempeñado durante dos años ininterrumpidos el puesto de trabajo provisto mediante contrato laboral fijo.
c) cumplir los requisitos exigidos en la relación de puestos de trabajo para el desempeño del puesto a proveer.
Artículo 16.– Condiciones de participación.
1.– La asignación provisional de funciones conlleva la reserva del puesto de origen del que es titular el/la trabajador/a. El personal en asignación provisional de funciones percibirá las retribuciones asignadas al puesto desempeñado.
2.– Las asignaciones de funciones son revocables en cualquier momento, incorporándose el/la interesado/a a su puesto de trabajo de origen. En las categorías que existen listados, el/la interesado/a volverá automáticamente a su lista en el lugar que por su puntuación le corresponda.
3.– Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, la asignación provisional de funciones se prolongará hasta la reincorporación del/de la titular del puesto o hasta la cobertura reglamentaria del mismo.
4.– La renuncia del/de la trabajador/a a la asignación de funciones supondrá su exclusión de las listas de asignación provisional de funciones, sin que pueda acceder a otro puesto por este procedimiento hasta transcurrido un periodo de 2 años. Idéntica consecuencia tendrá la renuncia del/de la trabajador/a que hubiera sido asignado en funciones tras solicitar la misma a través de convocatoria pública.
5.– El personal que se encuentre en las listas de asignación provisional de funciones y, por causa justificada, no pueda aceptar una asignación provisional de funciones, deberá comunicarlo a la Dirección de Servicios y aparecerá en las listas como "no disponible" hasta la desaparición de la causa que lo motive.
Se entiende por causa justificada encontrarse los/las interesados/as disfrutando de los permisos, licencias y vacaciones recogidos en el Convenio del personal laboral del Departamento de Interior, así como hallarse en situación de excedencia para atender al cuidado de hijo/a, excedencia por cuidado de familiares hasta el 2.º grado de consanguinidad o afinidad, o encontrarse liberado/a por asistencia a cursos de capacitación lingüística.
Artículo 17.– Listados por Grupos.
1.– A efectos del procedimiento de asignación provisional de funciones, se entenderán como categorías agrupables, entre las cuales será posible la movilidad, siempre que se reúnan los requisitos del puesto, las encuadradas en los siguientes grupos:
GRUPO I.– Mantenimiento:
– Jefe Taller –General–
– Jefe Taller –Eléctrico–
– Maestro Taller –General–
– Maestro Taller –Eléctrico–
– Jefe Almacén mantenimiento
– Jefe Equipo Mantenimiento –General–
– Jefe Equipo Mantenimiento –Eléctrico–
– Oficial Mecánico de mantenimiento
– Responsable de Almacén
– Fontanero
– Albañil
– Carpintero
– Tornero-Fresador
– Electricista
– Técnico Instalaciones de Seguridad
– Mantenimiento de radio
– Oficial Mantenimiento Instalaciones Deportivas
– Calderero
– Jardinero
– Almacenero
– Operario A
– Operario Centro
– Operario
– Auxiliar de Imprenta
Exclusivamente a efectos de posibilitar la asignación provisional de funciones a Jefe Taller –general–, Maestro Taller –general– y Jefe de Equipo de Mantenimiento –general–, se entenderán como categorías asimiladas a la de Oficial las siguientes: Oficial Mecánico de Mantenimiento, Oficial de Instalaciones Deportivas, Fontanero, Albañil, Carpintero, Tornero-Fresador, Electricista, Calderero y Jardinero; en consecuencia, no será posible en ningún caso la movilidad entre las categorías asimiladas a los efectos antedichos.
Por el contrario, se entenderá como categoría asimilada a la de Oficial, para la asignación provisional de funciones a Jefe Taller, Maestro Taller y Jefe de Equipo de la rama eléctrica, únicamente la de Electricista.
Grupo II.– Parque Móvil:
– Responsable Taller Mecánico Parque Móvil
– Técnico Parque Móvil
– Mecánico Parque Móvil
– Mecánico Parque Móvil Motos
– Chapista Parque Móvil
– Mecánico Centro
Grupo III.– Administrativos:
– Jefe de Centro
– Administrativo de archivo y documentación
– Administrativo A
– Administrativo Compras
– Administrativo B
– Técnico de Biblioteca
– Auxiliar Administrativo A
– Auxiliar Administrativo B
– Recepcionista-telefonista
Podrá participar en el procedimiento de asignación provisional de funciones, solicitando su inclusión en el Grupo Administrativo, el personal que ocupe puesto en propiedad en la categoría de Secretaria de División, quedando excluido el personal que ocupe puesto de esta categoría a través del procedimiento de libre designación.
Grupo IV.– Informática:
– Jefe Sección Administración Externa
– Jefe Sección Administración Interna
– Jefe Sección Nuevas Tecnologías
– Jefe Sección Planificación Informática
– Jefe Sección Servicios y Usuarios
– Jefe Sección Centros de Coordinación
– Jefe Sección Sistemas
– Jefe Sección Informática de Personal
– Jefe Sección Informática Policial
– Analista
– Analista Programador
– Jefe Operadores
– Programador
– Implantador
– Operador
Grupo V.– Cocina:
– Jefe Hostelería
– Jefe de Cocina
– Jefe Almacén Cocina
– Cocinero
– Pastelero
– Carnicero
– Encargado de Barra
– Ayudante Almacén Cocina
– Ayudante de Cocina
– Conserje
– Camarero/Limpiadora
Grupo VI.– Letrado:
– Jefe de Sección de Contratación
– Jefe Departamento Documentos Policiales
– Jefe Departamento de Derecho
– Jefe de Sección Negociación Colectiva
– Jefe de Sección Régimen Jurídico
– Letrado A
– Letrado
– Letrado B
– Profesor de Derecho
2.– Se confeccionará un listado por cada grupo señalado anteriormente con el personal que se encuentre interesado en acceder a la provisión mediante la modalidad de la asignación provisional de funciones.
3.– Tras la resolución de las convocatorias de los procedimientos de provisión del personal laboral al servicio del Departamento de Interior, se actualizarán de oficio los listados de aspirantes a la asignación provisional de funciones, excluyendo de las listas al personal que obtenga puesto, por incumplimiento del requisito señalado en el apartado b) del artículo 15.
Artículo 18.– Solicitudes.
1.– Se habilitará un plazo máximo de 1 mes para la presentación de solicitudes para el personal que quiera optar a la modalidad regulada en este procedimiento. A la solicitud deberán acompañar necesariamente la siguiente documentación:
a) certificado acreditativo de la experiencia profesional.
b) certificado acreditativo del desempeño efectivo del puesto de origen del que es titular durante un mínimo de 2 años.
c) acreditación del cumplimiento de los requisitos exigidos para todos los puestos solicitados.
2.– La solicitud podrá realizarse para los puestos de trabajo ubicados en los centros radicados en cada Territorio Histórico o a centros concretos, en cuyo caso deberán especificarse en la solicitud los centros elegidos.
3.– La Dirección de Servicios actualizará anualmente las listas de asignación provisional de funciones, para lo que se abrirá un nuevo plazo de presentación de nuevas solicitudes o modificaciones de las anteriores.
Artículo 19.– Baremo de méritos.
1.– Para establecer el orden de prelación de los/las aspirantes se aplicará el siguiente baremo de méritos, cuya puntuación máxima alcanzable será de 100 puntos, exceptuada la valoración del conocimiento de euskera:
a) antigüedad: Por cada mes completo de servicio en las Administraciones Públicas, se computará 0,45 puntos, hasta un máximo de 60 puntos.
b) valoración del trabajo desarrollado: Se le asignará una puntuación máxima de 40 puntos, al trabajo desarrollado en los últimos siete años en el grupo que corresponda, conforme a la siguiente escala:
– trabajo desarrollado en puestos del nivel mínimo del grupo: 0,29 puntos por cada mes completo de servicio, hasta un máximo de 25 puntos.
– trabajo desarrollado en puestos de un nivel superior al mínimo del grupo: 0,35 puntos por cada mes completo de servicio, hasta un máximo de 30 puntos.
– trabajo desarrollado en puestos de dos niveles superiores al mínimo del grupo: 0,41 puntos por cada mes completo de servicio, hasta un máximo de 35 puntos.
– trabajo desarrollado en puestos de tres o más niveles superiores al mínimo del grupo: 0,47 puntos por cada mes completo de servicio, hasta un máximo de 40 puntos.
c) valoración del euskera. Cuando la acreditación del conocimiento del euskera no sea requisito del puesto, se valorará como mérito conforme a la siguiente puntuación:
– por la acreditación del perfil lingüístico 1: 5 puntos.
– por la acreditación del perfil lingüístico 2: 10 puntos.
– por la acreditación del perfil lingüístico 3: 15 puntos.
– por la acreditación del perfil lingüístico 4: 20 puntos.
La acreditación de su conocimiento se realizará mediante la presentación del certificado que acredite la posesión del perfil lingüístico o título equivalente.
2.– En caso de empate en la puntuación, tendrá preferencia el/la aspirante que tenga mayor puntuación por los siguientes conceptos en el orden que se determinan: antigüedad, trabajo desarrollado, euskera y, en el supuesto de persistir el empate, tendrá preferencia el/la trabajador/a de mayor edad.
Artículo 20.– Procedimiento de provisión.
1.– La Dirección que tenga necesidad de proveer un puesto de trabajo remitirá a la Dirección de Servicios la solicitud correspondiente conforme al modelo recogido en el Anexo II. La Dirección de Servicios irá llamando a los/las aspirantes de la lista correspondiente conforme al orden de prelación. En el supuesto de que no fuera posible asignar en funciones las plazas del nivel inferior de cada grupo, por no existir aspirantes dentro de cada grupo, se procederá en la forma prevista en el artículo 21.
2.– Previa conformidad del/de la aspirante correspondiente, la Dirección de Servicios dictará la correspondiente resolución, dando traslado de la misma a las direcciones implicadas para su notificación al/a la interesado/a.
3.– El/la trabajador/a al que se le autorice la asignación provisional de funciones aparecerá en los listados como "no disponible". Finalizada o revocada la asignación, automáticamente volverá a la lista correspondiente como disponible en el lugar que, por puntuación, le corresponda.
Artículo 21.– Procedimiento de asignación provisional de funciones para la provisión de puestos de trabajo no integrados en listas.
1.– La Dirección que tenga necesidad de proveer un puesto de trabajo remitirá a la Dirección de Servicios la solicitud correspondiente conforme al modelo recogido en Anexo II.
2.– La Dirección de Servicios preparará el anuncio de la convocatoria que se remitirá a todas las direcciones para su publicación en todos los centros de trabajo. El anuncio contendrá al menos los siguientes datos (Anexo III):
a) denominación, localización y categoría profesional del puesto.
b) requisitos exigidos para su desempeño.
3.– Las solicitudes se presentarán en la Dirección de Servicios, (C/Donostia – San Sebastián s/n, 01010 Vitoria-Gasteiz), en el plazo de cinco días hábiles contados desde la fecha de publicación del anuncio, salvo que, por necesidades del servicio, se establezca un plazo inferior.
4.– Junto con la solicitud, se aportará curriculum vitae, certificado de servicios prestados y certificado acreditativo de llevar 2 años en el puesto de origen, así como documentación acreditativa de cumplir los requisitos del puesto solicitado.
5.– Las solicitudes se valorarán por una comisión compuesta por un/a representante de la Dirección a la que esté adscrito el puesto a cubrir, otro/a de la Dirección de Servicios y un/a representante de personal.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la comisión procederá a su valoración y elevará, a la Dirección de Servicios, la propuesta del/de la candidato/a más idóneo/a, a fin de que se dicte la oportuna resolución.
Artículo 22.– Información a la representación sindical.
1.– A la entrada en vigor del procedimiento diseñado en el presente capítulo, la Dirección de Servicios facilitará a la representación del personal, del colectivo sujeto al presente convenio, copia de los listados de aspirantes a la asignación provisional de funciones, una vez baremadas las solicitudes presentadas.
Con carácter semestral se actualizarán los listados de aspirantes y se remitirá copia de los mismos a la representación del personal.
2.– Asimismo, se comunicarán a la representación del personal las asignaciones provisionales de funciones que se autoricen.
3.– Se facilitará a la representación del personal copia de los anuncios de asignaciones provisionales de funciones para la provisión de puestos de trabajo no integrados en listas, así como copia de la resolución de autorización correspondiente.
TÍTULO TERCERO
JORNADA LABORAL
Artículo 23.– Tiempo de trabajo.
La jornada de trabajo anual para el personal incluido en el ámbito de aplicación de este convenio será de 1.629 y 1.592 horas efectivas para los años 2000 y 2001, respectivamente, siendo su régimen la jornada partida.
No obstante, por necesidades del servicio debidamente acreditadas, se podrá establecer la jornada continuada durante todo el año para determinados colectivos sin que, en este supuesto, se produzca efecto alguno en las retribuciones.
Artículo 24.– Calendario y trabajo efectivo.
1.– La jornada de 1.629 y 1.592 horas para los años 2000 y 2001, respectivamente, se entiende que es de trabajo efectivo, por lo que los/las trabajadores/as estarán en su puesto de trabajo al inicio hasta la finalización de la jornada ordinaria que se establezca en el calendario respectivo.
2.– La jornada anual partida y normalizada se compondrá de jornada de mañana y de tarde. La jornada partida efectiva diaria de trabajo de lunes a jueves tendrá la duración que se determine anualmente en el calendario laboral. La jornada de tarde será, al menos, de dos horas y media de presencia física.
La jornada continuada de los viernes será de seis horas y media, salvo lo pactado en los distintos calendarios laborales.
La jornada continuada de verano tendrá una duración de al menos diecisiete semanas, comenzando el primero o segundo lunes del mes de junio, y será de seis horas y media de trabajo efectivo diario.
3.– La distribución de la jornada anual será uniforme para todo el personal y de acuerdo con el calendario laboral fijado por la autoridad laboral competente, considerándose además festivos los días 24 y 31 de diciembre.
Asimismo el/la trabajador/a tendrá derecho a sendos permisos recuperados en Semana Santa y Navidad. La situación de IT y maternidad durante los turnos de Semana Santa y Navidad dará derecho al disfrute de los días de permiso, de acuerdo con la Dirección correspondiente.
Los/las trabajadores/as que no presten servicios durante el año completo disfrutarán de la parte proporcional que les corresponda de los permisos recuperados a lo largo del año.
4.– No se tendrá en cuenta, a efectos de la duración máxima de la jornada ordinaria y normal, el exceso de horas trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios o para afrontar hechos o acontecimientos excepcionales o urgentes.
5.– Sin perjuicio del Calendario establecido con carácter general, dentro de la jornada anual de trabajo efectivo, podrán establecerse calendarios específicos para los siguientes colectivos:
Personal docente de la Academia de Policía del País Vasco.
Personal de Hostelería.
Personal de Informática que trabaja a turnos.
Artículo 25.– Pausa entre jornada.
Cualquiera que sea el régimen de organización del trabajo, entre el final de una jornada ordinaria y el comienzo de la siguiente mediarán como mínimo doce horas.
Artículo 26.– Horas extraordinarias.
1.– La organización del trabajo en la Administración de la C.A.E. no puede sostenerse, en ningún caso como recurso habitual, en la realización de jornadas laborales superiores a la jornada establecida con carácter ordinario. Por ello, queda suprimida la posibilidad de realizar horas extraordinarias, salvo en los supuestos excepcionales señalados a continuación.
2.– Con carácter excepcional, podrá prolongarse la jornada ordinaria de trabajo cuando concurra alguno de los siguientes casos:
a) fuerza mayor; es decir, cuando se trate de prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes.
b) cuando, por razones no previsibles con antelación suficiente, la prolongación de la jornada ordinaria resulte imprescindible para el normal funcionamiento de los servicios prestados por la Administración. Deberá acreditarse, en cualquier caso, que no resulta posible la realización del exceso de trabajo con cargo a nuevo personal por alguna de las siguientes razones:
1.– por tratarse de un tiempo de trabajo tan corto que no haga viable una nueva contratación.
2.– por no ser materialmente posible proceder a nuevas contrataciones en el tiempo requerido.
3.– porque habiendo articulado los procedimientos de selección oportunos no haya podido reclutarse personal con cualificación adecuada al puesto correspondiente.
En todo caso el número de horas extras no podrá exceder de 80 al año por el/la trabajador/a, siendo las mismas en todo caso voluntarias.
Artículo 27.– Compensación horas extraordinarias.
1.– Las horas extras realizadas por el personal en día laborable, sábado recuperado y turno recuperado cuando, por razones de servicio le fueran encomendadas por sus superiores para la realización de tareas de carácter inaplazable darán derecho, previa la oportuna justificación, a una compensación a razón de hora y media por cada hora trabajada.
2.– Las horas extras realizadas en día laborable, durante el período nocturno, o en día festivo o domingo, se compensarán a razón de dos horas por cada hora trabajada.
Dicha compensación se contabilizará semanalmente pudiéndose disfrutar la misma en el trimestre siguiente a la fecha de cómputo, de acuerdo con el área de personal correspondiente. En caso de imposibilidad de disfrute por necesidades de servicio se abrirá un nuevo plazo trimestral.
Artículo 28.– Vacaciones.
1.– Todos los/las trabajadores/as tendrán derecho a disfrutar, durante cada año completo de servicio, de una vacación retribuida de 22 días laborables o de los días que en proporción les correspondan.
Para los/las que no alcancen el año de servicio la duración vacacional será proporcional al tiempo transcurrido desde la fecha de su ingreso o reingreso, hasta el 31 de diciembre del mismo año.
2.– Las vacaciones no podrán ser compensadas ni en todo ni en parte en metálico, excepto cuando en el transcurso del año se produzca la extinción de la relación de empleo del/de la trabajador/a, o sea declarado/a éste/a en la situación de excedencia o suspensión de funciones y aún no haya disfrutado o completado en su totalidad el disfrute del periodo vacacional.
En los supuestos excepcionales a que se refiere el párrafo anterior, el/la trabajador/a tendrá derecho a que se le abone la parte proporcional de vacaciones que le queden por disfrutar según el número de meses trabajados en lo que lleve de año, computándose proporcionalmente cualquier fracción del mismo. En caso de que la causa de extinción de la relación de empleo del/de la trabajador/a sea el fallecimiento de éste/a, el referido abono se satisfará a sus derechohabientes.
3.– El período vacacional será del 1 de junio al 30 septiembre, disfrutándose preferentemente durante el mes de agosto, manteniendo unos servicios mínimos que cubran las necesidades del servicio. Existirá la posibilidad, dentro del citado periodo, de disfrutar las vacaciones partidas, en dos períodos, con un mínimo de una semana.
Lo señalado en el párrafo anterior se deberá efectuar sin perjuicio de la obligación de realizar la recuperación horaria consiguiente, al objeto de lograr el cuadre a la jornada de trabajo efectiva anual, salvo que la asignación de vacaciones se realice por necesidades del servicio.
El cuadro vacacional se establecerá durante el primer trimestre del año. Las peticiones efectuadas por escrito por los/las trabajadores/as, que no sean contestadas por la Dirección antes del 31 de mayo, se considerarán aceptadas.
4.– El período de disfrute de vacaciones podrá ser interrumpido si median circunstancias como enfermedad o accidente, conservando el/la interesado/a el derecho a completar su disfrute una vez transcurridas dichas circunstancias y presentando el alta médica al área de personal.
5.– En caso de que la Administración, por necesidades de servicio, modificase la fecha de disfrute de las vacaciones, con menos de 15 días de antelación, el/la trabajador/a tendrá derecho a que se abonen los gastos que por tal motivo se hubieren irrogado, previa presentación de documentos justificativos de los mismos, siempre que no exista negligencia del/de la trabajador/a en la asunción de dichos gastos.
6.– En el caso de que las vacaciones, una vez iniciadas, sean interrumpidas, por necesidades del servicio, darán derecho además de al abono de los gastos previstos en el apartado 5, al disfrute de dos horas por hora trabajada.
7.– El periodo vacacional de los colectivos de personal docente y hostelería de la Academia de Policía del País Vasco se disfrutará en el mes de agosto. Por necesidades de servicio debidamente justificadas podrá modificarse esta norma general.
Artículo 29.– Licencias y permisos.
1.– El personal incluido en el ámbito de este Convenio, tendrá derecho a una licencia retribuida por el tiempo y los motivos que a continuación se detallan:
a) Licencia por enfermedad o accidente.
b) Licencia por gestación, alumbramiento y lactancia.
c) Licencia por paternidad.
d) Licencia por adopción.
e) Licencia por matrimonio propio o de parientes.
f) Licencia por enfermedad grave o fallecimiento de parientes.
g) Licencia por deberes inexcusables de carácter público o personal.
h) Licencia por traslado o mudanza del domicilio habitual.
i) Licencia por ejercicio de funciones de representación sindical o de personal.
2.– Asimismo, podrán concederse los permisos que a continuación se describen y de acuerdo con las normas que en ellos se establece. Estos son:
a) Cuidado de menores o minusválidos físicos, psíquicos o sensoriales y parientes hasta 2 grado.
b) Realización de estudios de perfeccionamiento profesional directamente relacionados con la función o puesto que desempeñe.
c) Realización de estudios no directamente relacionados con la función pública o plaza desempeñada.
d) Acudir a consultas, tratamientos y exploraciones de tipo médico.
e) Asistencia a eventos colectivos de carácter científico, técnico, profesional, colegial, asociativo o sindical.
f) Permiso por asuntos propios.
3.– La concesión de licencias y permisos corresponde a la Dirección o autoridad delegada correspondiente quien, en su caso, emitirá al efecto la oportuna autorización. En todo caso, se adoptarán las medidas necesarias para que la ausencia del/de la trabajador/a que disfrute la licencia o permiso no produzca detrimento del servicio.
En cualquier caso la concesión de los permisos por realización de estudios de perfeccionamiento profesional, directamente relacionados con las funciones o puestos de trabajo desempeñados, el permiso para la asistencia a eventos colectivos de carácter científico, técnico, profesional, colegial, asociativo o sindical y el permiso por asuntos propios, será siempre potestad del Director.
Artículo 30.– Incompatibilidad entre licencias y permisos.
Salvo el supuesto de compatibilidad entre la pausa para lactancia y la reducción de la jornada para el cuidado de menores o minusválidos físicos o psíquicos y pariente hasta 2.º grado, en ningún otro caso podrá simultanearse el disfrute de más de una de las modalidades de licencias y permisos previstos en el artículo anterior. Durante el período de disfrute de las vacaciones reglamentarias no se podrá hacer uso de las licencias o permisos retribuidos.
Artículo 31.– Reingreso al puesto de trabajo.
Transcurrido el período de disfrute de las licencias y permisos correspondientes, los/las trabajadores/as deberán reintegrarse inmediatamente a sus respectivos puestos de trabajo y justificar su ausencia so pena de incurrir en responsabilidad disciplinaria.
Artículo 32.– Licencia por enfermedad o accidente.
1.– Los/las trabajadores/as, en los supuestos de enfermedad o accidente que les incapacite para el normal desarrollo de sus funciones, siempre y cuando este extremo venga avalado por baja de los servicios de la asistencia sanitaria, tendrán derecho a la licencia hasta el alta médica correspondiente, siempre y cuando continúe vigente la relación laboral que le une a la Administración.
2.– Dichas licencias podrán ser controladas por la Administración en la forma que estime oportuna. A estos efectos:
La Administración, mediante reconocimiento a cargo del Servicio de Prevención, podrá hacer seguimiento y verificar el estado de enfermedad o accidente del/de la trabajador/a, al objeto de conocer el mismo, prestarle la ayuda necesaria y conseguir su total y pronta recuperación. Los/las trabajadores/as vendrán obligados a acudir a las citaciones efectuadas por el Servicio de Prevención desde el primer día en que se encuentre en situación de IT, sin perjuicio del derecho a la compensación de gastos que por tal desplazamiento se irrogue. La inasistencia no justificada a estas consultas podrá acarrear la pérdida de los auxilios económicos complementarios, previo trámite de audiencia por escrito efectuado al/a la interesado/a.
3.– En caso de IT derivada de enfermedad o accidente, los/las trabajadores/a percibirán el 100% de las retribuciones hasta el tope máximo de 18 meses, de acuerdo con la normativa aplicada por la Seguridad Social.
Agotado el citado período de 18 meses y siempre que durante el mismo el/la trabajador/a hubiera solicitado la declaración de algún grado de invalidez permanente, tendrá derecho a la percepción del importe señalado en el párrafo anterior hasta que fuera dado de alta médica con o sin declaración de invalidez o por fallecimiento. En los supuestos en que fuera declarada la invalidez permanente en los grados de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, el citado derecho se extenderá hasta el día anterior a la fecha de efectos económicos expresada en la resolución del INSS. Para los supuestos en los que se prevea la posibilidad de recuperación una vez transcurridos los 18 meses y, por tanto, no proceda la solicitud de Invalidez Permanente, la Comisión Paritaria a la vista de los informes médicos que se estimen oportunos decidirá si se mantiene o no el reconocimiento de las retribuciones hasta la fecha en que sea dado de alta.
Si la declaración de invalidez hubiera sido instada una vez transcurrido el plazo de 18 meses, solamente podrá ser reconocido el derecho a la percepción del mencionado importe a partir del día en que se produjo aquella solicitud.
4.– En los casos en que durante el disfrute de la licencia por enfermedad o accidente, el personal realizase trabajos por cuenta propia o ajena, perderá el derecho a la percepción del importe establecido en el apartado anterior, habiendo de restituir a la Administración en el plazo de un mes las cantidades indebidamente percibidas por este motivo, sin perjuicio de la incoación del correspondiente expediente disciplinario.
5.– El/la trabajador/a que prolongue voluntaria e injustificadamente el estado de enfermedad o accidente con independencia de cualesquiera otras responsabilidades incurrirá en responsabilidad disciplinaria y perderá el derecho a la percepción del importe establecido en el apartado anterior.
Artículo 33.– Licencia por embarazo, alumbramiento y lactancia.
1.– Las trabajadoras tendrán derecho a disfrutar de la correspondiente licencia por gestación y alumbramiento con duración limitada a 17 semanas, ampliadas por parto múltiple hasta 19 semanas. Este período podrá ser distribuido a opción de la interesada, siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto, pudiendo hacer uso de éstas el padre para el cuidado del hijo en caso de fallecimiento de la madre. Si una vez agotado el período total de la licencia la mujer trabajadora presentase un cuadro clínico que le impidiera la reincorporación al normal desempeño de su trabajo, pasará a la situación de baja por IT, debiendo observar al efecto, los trámites preceptivos.
El período de disfrute de vacaciones podrá ser acumulado por la trabajadora a la licencia por gestación, alumbramiento y lactancia, aún habiendo expirado ya el año natural a que tal período corresponda.
Sin perjuicio de las seis semanas inmediatas posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que el padre y la madre trabajen ésta, al iniciarse el período de permiso por maternidad, podrá optar porque el padre disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del período de descanso posterior al parto bien de forma simultanea o sucesiva con el de la madre, salvo que en el momento de su efectividad la incorporación al trabajo de la madre suponga riesgo para la salud. En los casos de disfrute simultáneo, la suma de los mismos no podrá exceder de las diecisiete semanas.
2.– Asimismo, la trabajadora tendrá derecho a una pausa de una hora en su trabajo por cada hijo menor de diez meses que podrá dividir en dos fracciones cuando la destine a la lactancia natural o artificial. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada ordinaria de trabajo en una hora con la misma finalidad. El derecho a la pausa o reducción en la jornada laboral para el caso de lactancia artificial podrá hacerse extensivo al padre, previa solicitud y justificación por parte de ése, que deberá acreditar la condición de trabajadora de la madre y su renuncia o imposibilidad para disfrutar de la licencia.
La trabajadora podrá optar entre hacer uso de la licencia a que se refiere el párrafo anterior o acumular el tiempo resultante a la licencia por embarazo y alumbramiento. Ha de tenerse en cuenta que únicamente será computable a estos efectos, las horas correspondientes a días que fueran susceptibles de prestación efectiva de servicios. Por ello, en el momento de su solicitud, la trabajadora, habrá de comunicar si en el tiempo que resta hasta el cumplimiento del décimo mes solicitará el disfrute por licencias, permisos, vacaciones o excelencias, al objeto de proceder a la exclusión de estos períodos de cómputo.
Artículo 34.– Licencia por paternidad.
Caso de alumbramiento, el padre tendrá derecho a una licencia de 3 días laborables, consecutivos o no, dentro de los 15 días naturales siguientes al hecho causante.
Si el alumbramiento diera lugar a complicaciones en el cuadro clínico de la madre (cesárea, etc.) o del hijo, o si tuviera lugar a más de 150 Km del lugar de residencia habitual del padre, éste tendrá derecho en ambos casos, a una ampliación de dos días laborables.
Artículo 35.– Licencia por adopción.
En el caso de adopción de menores de hasta seis años, el/la trabajador/a tendrá derecho a una licencia de 17 semanas ininterrumpidas, ampliable en el supuesto de adopción múltiple en dos semanas más por cada hijo/a a partir del segundo, a contar desde la llegada del/de la adoptado/a al nuevo hogar, a condición de cesar en cualquier otra clase de trabajo remunerado. En el caso de que la madre y el padre trabajen, el período de suspensión se distribuirá a opción de los/las interesados/as, que podrán disfrutarlo de forma simultanea o sucesiva siempre con períodos ininterrumpidos y con los límites señalados.
En el supuesto de adopción internacional, si resultare inexcusable para constituirla, el desplazamiento personal a un país extranjero y así se acreditara suficientemente, se tendrá derecho a licencia por el tiempo necesario para ello y en todo caso, por un período no superior a 15 días naturales.
Artículo 36.– Licencia por matrimonio propio o de parientes.
1.– Por razón de matrimonio propio el/la trabajador/a tendrá derecho a una licencia de 20 días naturales de duración que podrá disfrutar con anterioridad o posterioridad a su celebración, incluyendo dicha fecha en ese período.
Esta licencia se podrá acumular al período de vacaciones, con anterioridad o posterioridad a su disfrute, comunicándolo con un plazo mínimo de quince días de antelación a su Director.
2.– Igualmente, tendrá derecho a esta licencia el/la trabajador/a que inicie una convivencia estable en pareja (uniones no matrimoniales), siempre que se acredite mediante certificado de convivencia expedido por el Ayuntamiento del municipio donde los/las interesados/as estuvieran domiciliados, o en su caso mediante certificación de Registro Municipal de Uniones Civiles cuando éste existiera.
No cabrá disfrutar nueva licencia por matrimonio o inicio de convivencia estable hasta tanto haya transcurrido un período de seis años, y en ningún caso cuando los miembros que forman la pareja sean los mismos.
3.– Cuando el matrimonio lo contraigan padres, padres políticos, hermanos, hermanos políticos, hijos, nietos o abuelos del/de la trabajador/a, éste tendrá derecho a una licencia de un día natural, en la fecha de la celebración que se ampliará a tres días naturales si la celebración se efectuase a más de 150 Km del lugar de residencia del/de la trabajador/a al objeto de facilitar su desplazamiento.
Artículo 37.– Licencia por enfermedad grave o fallecimiento.
1.– La licencia a que tiene derecho el/la trabajador/a por este concepto, contiene los siguientes períodos de duración: 3 días laborables por fallecimiento de familiares hasta el 2.º grado de consanguinidad o afinidad, y 5 días laborables por enfermedad grave justificada o fallecimiento de cónyuge o compañero/a o hijo/a. Por enfermedad grave justificada de familiares hasta el 2.º grado de consanguinidad y afinidad dispondrá de dos días laborables.
Los citados períodos de licencia se ampliarán dos días naturales más, si los hechos que los motivan se produjeran a más de 150 Km, del lugar de residencia habitual del trabajador/a.
2.– En los casos de enfermedad grave justificada de familiares hasta el 2.º grado de consanguinidad o afinidad, el/la trabajador/a tendrá derecho a una segunda licencia por el mismo período de duración, pasados 30 días consecutivos desde la finalización de la primera licencia, sin que sea de aplicación, en este caso, la ampliación por distancia de la residencia habitual.
3.– A los efectos anteriores, en los supuestos que pudieran plantear dudas, se entenderá por enfermedad grave, la así considerada por los correspondientes servicios médicos.
4.– El disfrute de los días laborables objeto de la concesión de las licencias reguladas en el presente artículo habrá de tener lugar necesariamente en las fechas en que se produzcan los supuestos de hecho que las motivan.
Artículo 38.– Licencia por cumplimiento de deberes inexcusables de carácter público o personal.
1.– Para el cumplimiento de deberes inexcusables de carácter público o personal, los/las trabajadores/as tendrán derecho a una licencia por el tiempo necesario para su cumplimiento, siempre y cuando no pueda efectuarse fuera del horario de trabajo.
2.– En todo caso, a los efectos del Convenio se considerarán deberes inexcusables de carácter público o personal los siguientes:
a) Citaciones de Juzgados, Comisarias, Gobiernos Civiles o Militares, Revista Militar y de Armas, DNI, Pasaporte, Certificado y Registro en Centros Oficiales.
b) Acompañamiento a parientes minusválidos psíquicos o físicos, hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, a la realización de trámites puntuales en razón de su estado.
c) Examen o renovación del carnet de conducir.
d) Requerimiento o trámites notariales.
e) Trámites necesarios en Organismos Oficiales.
f) Asistencia las reuniones de los órganos de Gobierno y Comisiones dependientes de los mismos que formen parte en su calidad de cargo electivo como Concejal, Diputado, Juntero o Parlamentario.
Artículo 39.– Licencia por traslado o mudanza de domicilio habitual.
Con motivo de efectuarse el traslado o mudanza del domicilio habitual de un/a trabajador/a, éste/a tendrá derecho a una licencia de 2 días laborables de duración, justificándolo con certificado de empadronamiento.
Artículo 40.– Licencia por ejercicio de funciones de representación sindical o del personal.
Los/las trabajadores/as que ejerzan funciones de representación sindical o del personal, al amparo de lo establecido en este Convenio, tendrán derecho a disfrutar de la correspondiente licencia, de conformidad con las circunstancias, plazos, requisitos y prescripciones que establezca la normativa vigente y las estipulaciones contenidas en el presente Convenio.
En todo caso, los/las trabajadores/as que formen parte de a Mesa Negociadora del Convenio, tendrán derecho a una licencia retribuida por el tiempo necesario para asistir a cuentas reuniones oficialmente convocadas por el/la secretario/a de la mesa conlleve la substanciación de la negociación colectiva, con la obligación por su parte, de dar cuenta, previamente, a su respectivo/a jefe inmediato de las ausencias del trabajo derivadas de tal contingencia.
Artículo 41.– Permiso por cuidado de menores o minusválidos psíquicos, físicos o sensoriales y de parientes hasta 2.º grado.
El/la trabajador/a que, por razones de guarda legal tengan a su cuidado directo algún menor de seis años o minusválido físico, psíquico o sensorial que no desempeñe actividad retribuida, o pariente por consanguinidad o afinidad hasta el 2.º grado que padezca enfermedad grave continuada y conviva con el/la trabajador/a podrá solicitar un permiso consistente en una reducción de la jornada ordinaria de trabajo, de un tercio o la mitad de su duración, con la consiguiente reducción proporcional de sus retribuciones en todos sus conceptos.
Artículo 42.– Permiso por realización de estudios de perfeccionamiento profesional directamente relacionados con las funciones o puesto de trabajo desempeñados.
1.– Para la realización de estudios de perfeccionamiento profesional referidos a materias directamente relacionadas con las funciones o puestos que desempeñan, podrá concederse permiso a los/las trabajadores/as que sean admitidos a cursar los mismos en centros de formación de carácter oficial, tanto en la Comunidad Autónoma Vasca como en el resto del Estado.
2.– Para los cursos o cursillos convocados por el Instituto Vasco de Administración Pública (IVAP) será necesario acreditar su admisión y obtener la preceptiva autorización de la Dirección. Cuando se trate de otros centros del Estado, informará dicho Instituto.
3.– El período de duración de este permiso no podrá exceder del equivalente a un curso académico.
4.– Este permiso conlleva el derecho al percibo de las indemnizaciones por razón del servicio reglamentariamente establecidas.
Artículo 43.– Permiso para la realización de estudios no directamente relacionados con las funciones o puestos de trabajo desempeñados.
Para la realización de estudios que se refieran a materias no directamente relacionadas con las funciones o puestos de trabajo desempeñado, los/las trabajadores/as tendrán derecho al permiso necesario para concurrir a exámenes académicos en centros oficiales y homologados, a razón de un día natural por cada prueba de examen a efectuar tanto en convocatorias ordinarias como extraordinarias y presentando siempre el correspondiente justificante. Dicho permiso se ampliará a dos días naturales si el examen se realiza a más de 150 Km, del lugar de residencia del examinado. Este permiso será retribuido.
Artículo 44.– Permiso para acudir a consultas, tratamientos y exploraciones de tipo médico.
1.– Los/las trabajadores/as tienen derecho a permiso para acudir por necesidades propias a consultas, tratamientos y exploraciones de tipo médico durante la jornada de trabajo, cuando las asistencias estén debidamente justificadas y los centros donde se efectúan no tengan establecidas horas de consulta que permitan acudir a ellos fuera de horas de trabajo.
2.– La duración del mismo, con carácter general, será como máximo de 4 horas, salvo casos excepcionales debidamente acreditados. Dicho permiso será retribuido.
3.– La trabajadora embarazada tendrá derecho a un permiso retribuido por el tiempo indispensable para la realización de los exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto. A tal efecto, deberá justificarse la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo, acreditándose debidamente la asistencia.
Artículo 45.– Permiso para la asistencia a eventos colectivos de carácter científico, técnico, profesional, colegial, asociativo o sindical.
Podrá concederse permiso a los/las trabajadores/as para la asistencia a congresos, cursos, cursillos, seminarios, simposiums, encuentros, certámenes, coloquios, conferencias, reuniones, jornadas y demás eventos colectivos de carácter científico, técnico y profesional, colegial, asociativo o sindical, de acuerdo con las necesidades de servicio, previa autorización de la Dirección.
El permiso solicitado por iniciativa de trabajador/a no causará derecho al abono de indemnización alguna, por ningún concepto, ni tan siquiera por dieta, gastos de viaje, estancia o inscripción, que correrá a cargo del interesado. Este permiso será retribuido.
Artículo 46.– Permiso por asuntos propios.
1.– El permiso por asuntos propios, salvo causas muy justificadas, sólo podrá solicitarse después de haber transcurrido un año desde el ingreso o reingreso en el servicio activo.
2.– Los permisos concedidos por asuntos propios no darán lugar a retribución alguna, siendo excluido el período de disfrute del cómputo para el cálculo de vacaciones y su duración acumulada no podrá exceder de tres meses cada dos años. El cómputo de los dos años comenzará el día en que se inicie el disfrute del permiso, de modo que si éste se concede por un período de tres meses continuados no podrá otorgarse otro de la misma naturaleza hasta transcurridos dos años desde tal fecha. Para solicitudes por un período inferior el cómputo comenzará igualmente el día en que se inicie el disfrute, y en el plazo de dos años desde tal fecha podrán concederse permisos por asuntos propios por el período que reste hasta completar tres meses.
En el caso en que el permiso se solicite para la realización de estudios oficiales, se podrán conceder hasta tres meses continuados por una sola vez y con una periodicidad anual.
En los supuestos en que se determine, la realización de estudios oficiales podrá conllevar el derecho a una reducción de jornada de hasta 1/3 de su duración con reducción proporcional de retribuciones.
3.– El/la trabajador/a fijo podrá solicitar la reducción de la jornada en la mitad o en un tercio de su jornada laboral, con la reducción proporcional de todas sus retribuciones, incluidos trienios. La concesión de la reducción de jornada será incompatible con el desarrollo de cualquier otra actividad remunerada durante el horario objeto de reducción La solicitud será por un plazo mínimo de un año Una vez interrumpido el disfrute de este permiso, no cabrá nueva solicitud hasta transcurridos tres años desde su finalización. Sólo podrá solicitarse después de haber transcurrido dos años del ingreso o reingreso en el servicio activo.
4.– La concesión de este permiso estará subordinada a las necesidades del servicio.
Artículo 47.– Suspensión por cumplimiento del servicio militar o prestación social sustitutoria.
1.– Se declarará la suspensión de la relación laboral del trabajador para el cumplimiento de servicio militar o prestación social sustitutoria sin otro requisito que el de justificar la orden de incorporación.
2.– El trabajador laboral fijo que estuviera cumpliendo pena por insumisión, tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo, durante el tiempo de cumplimiento de la misma.
3.– El trabajador se reintegrará al servicio dentro de los 30 días naturales siguientes a aquél en que hubiera terminado el cumplimiento del servicio militar o prestación social sustitutoria.
4.– Se percibirá como ayuda económica el importe equivalente a dos pagas extraordinarias.
Artículo 48.– Suspensión de la relación laboral por motivo de privación de libertad.
El/la trabajador/a cuya relación laboral se encuentra suspendida por motivos de privación de libertad, salvo lo dispuesto en el artículo 47.2, tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo hasta tanto no recaiga sentencia condenatoria, no percibiendo retribución alguna mientras permanezca en tal situación.
Artículo 49.– Excedencias.
1.– El personal fijo incluido en el ámbito del Convenio tendrá derecho a situarse en excedencia forzosa o voluntaria. La forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto y cómputo de antigüedad, se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese del cargo público.
2.– Asimismo, el/la trabajador/a que ejerza o sea llamado a ejercer o desempeñar un cargo sindical en los órganos de dirección provincial, autonómico o estatal de una organización sindical más representativa, tendrá derecho a una excedencia forzosa con derecho a reserva de puesto de trabajo y cómputo de antigüedad mientras dure el ejercicio de su cargo, debiendo reincorporarse a su puesto dentro del mes siguiente a la fecha de cese.
3.– El/la trabajador/a que acredite una antigüedad mínima de un año como trabajador/a fijo/a tendrá derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no inferior dos años ni superior a diez. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el/la mismo/a trabajador/a transcurridos cuatro años desde el final de la anterior excedencia.
El/la trabajador/a excedente al que se refiere el párrafo anterior, conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran.
4.– Los/las trabajadores/as fijos/as tendrán derecho a un periodo de excedencia no superior a tres años, para atender al cuidado de cada hijo/a, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, a contar desde la fecha de nacimiento de éste/a.
Los/las sucesivos/as hijos/as darán derecho a un periodo de excedencia, que en su caso, pondrán fin al que se viniera disfrutando. Cuando el padre o la madre trabajen, solo uno de ellos podrá ejercitar este derecho.
El periodo en que el/la trabajador/a permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este apartado, será computable a efectos de antigüedad y el/la trabajador/a tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional a cuya participación deberá ser convocado por el/la empresario/a, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
5.– El trabajador fijo que pase a prestar servicios de carácter indefinido en cualquier Administración Pública, Organismo o Entidad del sector público, tendrá derecho a ser declarado en situación de excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público.
El trabajador podrá permanecer en esta situación en tanto se mantenga la relación de servicios que dio origen a la misma. Una vez producido el cese de ella deberá solicitar el reingreso en el plazo máximo de un mes, declarándose, de no hacerlo, en excedencia voluntaria por interés particular.
TÍTULO CUARTO
ATENCIONES SOCIALES
Artículo 50.– Anticipos y adelantos de nomina.
1.– ANTICIPOS
Los/las trabajadores/as incluidos en este Convenio tendrán derecho a la concesión de un anticipo de nómina, sin interés, de hasta el 100% del salario líquido mensual, siempre que no esté prevista la finalización del contrato antes del fin de mes. Este anticipo se compensará en la nómina del mismo mes.
En el caso de tener alguna retención mensual sobre el salario, el anticipo podrá ser hasta el 100% de los ingresos netos mensuales, una vez deducida la correspondiente retención.
2.– ADELANTOS DE NÓMINA
El personal activo, incluido en el ámbito de este Convenio, tendrá derecho a partir de la firma del mismo a un adelanto de nómina, de conformidad con la normativa que a continuación se expone:
Se considera adelanto de nómina el que se refiere al abono de cantidades a cargo de retribuciones correspondientes a un trabajo no efectuado.
1.– El importe máximo de los adelantos de nómina a conceder será de 571.950 pesetas. Para ello será necesario que concurra alguna de las circunstancias calificadas como de necesidad urgente en el apartado 5. No obstante en los supuestos e), f), g), h), i), j), k), l) y m) previstos en el citado apartado, el importe a conceder vendrá determinado, dentro del límite máximo señalado, por la cuantía que figure en los justificantes de gastos que, como documentos acreditativos de la necesidad urgente, deberá adjuntarse a su solicitud del/de la peticionario/a.
2.– El plazo máximo de reintegro será de 24 mensualidades. Estos adelantos de nómina no devengarán interés alguno y podrán ser reintegrados en plazo inferior al señalado como máximo.
3.– No podrá concederse ningún nuevo adelanto de nómina mientras no se tuvieran liquidados los compromisos de igual índole adquiridos con anterioridad; asimismo, deberá transcurrir un período mínimo de seis meses desde la cancelación de un adelanto de nómina y la solicitud de concesión de otro. No obstante, las causas contempladas en los apartados f) y g) serán incompatibles entre sí y otorgarán derecho a la concesión de un solo adelanto durante un período de diez años. No se concederán excelencias voluntarias a beneficiarios/as de adelantos de nómina, en tanto en cuanto no haya sido reintegrado en su totalidad.
4.– El saldo máximo de créditos vivos será el equivalente al 2% de la masa salarial.
5.– Necesidades urgentes.– Tendrán dicha consideración las derivadas de:
a) Matrimonio del/de la solicitante.
b) Divorcio, separación o nulidad del matrimonio del/de la
c) Fallecimiento de cónyuge o hijos/as.
d) Nacimientos de hijos/as.
e) Enfermedad o intervención quirúrgica grave del/de la solicitante.
f) Adquisición de vivienda habitual. En este supuesto el importe del adelanto de nómina podrá ascender hasta 1.000.000 de pesetas, siendo el plazo máximo de reintegro de 48 mensualidades.
g) Amortización de créditos bancarios, con ocasión de adquisición de vivienda habitual.
h) Realización de obras necesarias e imprescindibles para la conservación de la vivienda.
i) Traslado de domicilio a la localidad donde se encuentre ubicado el centro de trabajo.
j) Adquisición de mobiliario.
k) Gastos de matrícula derivados de estudios en centros oficiales, por el/la solicitante.
i) Adquisición de vehículo. En el supuesto de que la adquisición de vehículo sea por motivo de su utilización como herramienta de trabajo, previamente justificado por el área de personal, el importe del adelanto de nómina podrá ascender hasta 687.340 pesetas, siendo el plazo de reintegro de 36 mensualidades.
m) Otras circunstancias de análoga naturaleza que merezcan dicha calificación.
Las solicitudes informadas desfavorablemente por el área de personal, serán puestas en conocimiento de la Comisión Paritaria periódicamente.
6.– Tramitación. El plazo máximo para la presentación de las solicitudes de adelantos de nómina será de dos meses a partir de la fecha del hecho causante. No obstante, en los supuestos excepcionales, podrán ser aceptadas solicitudes fechadas durante el mes anterior a la fecha del hecho causante si van acompañadas del compromiso de presentar la acreditación documental correspondiente en el plazo de dos meses contados a partir de la concesión del adelanto. El incumplimiento de dicho compromiso acarrearía la cancelación inmediata del adelanto.
Las solicitudes de adelantos de nómina deberán dirigirse al área de personal, la cual a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el párrafo anterior, deberá hacer constar en la misma la fecha de recepción.
Artículo 51.– Subvención para la adquisición de vivienda habitual.
A partir del día 1 de enero de 1994 quedó suprimida esta subvención que no obstante continuarán disfrutando quienes hubieran accedido a la misma con anterioridad a la citada fecha.
Artículo 52.– Seguro de accidentes y vida.
1.– La Administración mantendrá las coberturas de las pólizas de accidente y vida conforme a los siguientes capitales:
Muerte 2.923.000
Invalidez Permanente Absoluta 2.923.000
Invalidez Permanente Total 2.923.000
Invalidez Permanente Parcial
(s/baremo) 2.923.000
2.– El personal incluido en el ámbito del presente convenio se encuentra cubierto por la póliza de responsabilidad civil suscrita por la Administración de la Comunidad Autónoma a favor de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, sus organismos autónomos, sus representantes, empleados/as y dependientes en el ejercicio de sus funciones o de su actividad profesional. La cobertura de esta póliza está limitada a mil millones de pesetas, por los daños causados a terceros. Con un sublímite de cien millones de pesetas, cuando los daños producidos sean consecuencia de una responsabilidad profesional de empleados/as de la Administración.
Artículo 53.– Fondo social.
Se constituirá un fondo social en la Dirección de la Academia de Policía del País Vasco, dotado con el 0,20% de la masa salarial bruta del colectivo laboral de esta Dirección, y otro en la Dirección de Recursos Generales, dotado con el 0,20% de la masa salarial bruta del resto del colectivo del personal laboral de los Servicios Auxiliares de la Administración de Seguridad, para la financiación de otro tipo de atenciones sociales no contempladas en este título, correspondiendo a la Comisión Paritaria el establecimiento de la baremación y el reglamento de funcionamiento del fondo.
Previo informe de la Comisión Paritaria, a través del presente fondo podrán ser financiados en todo, o en parte, aquellos gastos motivados por tratamientos no cubiertos por la seguridad social, siempre que afecten al/a la trabajador/a.
Artículo 54.– Indemnización por razón del servicio.
Los/las trabajadores/as que como consecuencia del cumplimiento de las necesidades del servicio vengan obligados a realizar desplazamientos, además de computarse como trabajo el tiempo empleado en los mismos, tendrán derecho a percibir las compensaciones económicas reglamentariamente establecidas con carácter general en la Administración.
Artículo 55.– Primas por jubilación voluntaria.
1.– En el marco de una política de empleo, para el personal afecto a este convenio, la jubilación forzosa se producirá al cumplir el/la trabajador/a la edad de 65 años, siempre que haya completado el período mínimo de cotización o carencia preciso para adquirir el derecho a alguna pensión.
2.– El personal tendrá derecho a una indemnización, por jubilación voluntaria, compensatoria de la minoración que ello comporta en sus prestaciones pasivas, cuya cuantía se establece conforme a la siguiente escala:
Edad Mensualidades
60 18 mensualidades
61 12 mensualidades
62 8 mensualidades
63 5 mensualidades
64 2 mensualidades
A los efectos de determinar el número de mensualidades de retribución que conforme a la presente escala hubiera de corresponder en cada caso, se tomará la edad del/de la trabajador/a a la fecha en que se produzca la jubilación.
Cada una de las mensualidades, integrantes de la indemnización, será el equivalente a la doceava parte la retribución bruta anual asignada al/a la interesado/a en la fecha en que se produzca su jubilación voluntaria.
La solicitud deberá ser presentada por el/la interesado/a tres meses antes de la fecha de jubilación solicitada.
La indemnización establecida en la orden por la que fuera declarada la jubilación voluntaria se hará efectiva previa presentación por el/la interesado/a de la resolución del INSS, donde se declara la jubilación del mismo, y su fecha de efectos. Asimismo habrá de ser aportada junto con ésta certificación del INSS en la que se acredite que el/la interesado/a no se halla incurso en expediente de invalidez.
Artículo 56.– Previsión social.
El configurar un sistema de pensiones complementarias para los/las empleados/as públicos/as parece una actuación conveniente a realizarse tanto por lo que se supone a futuro de garantía de niveles adquisitivos como de generación de ahorro susceptible de ser utilizado para la inversión.
De conformidad con lo expuesto y dentro del marco de la Administración Autónoma Vasca, ambas partes acuerda iniciar los estudios y conversaciones que contemplen la posibilidad de configurar un sistema de pensiones complementarias para los/las empleados/as públicos/as que podrá ser gradual tanto en intensidad como en el plazo de implantación en los diferentes ámbitos del Sector Público Vasco, considerando especialmente para su gestión a Elkarkidetza E.P.S.V.
TÍTULO QUINTO
EUSKALDUNIZACIÓN
Artículo 57.– Euskaldunización.
1.– Los/las trabajadores/as incluidos en el ámbito del convenio podrán acceder a los cursos de euskera organizados por el IVAP, conforme a los criterios de prioridad establecidos en la Instrucción de la Viceconsejería de Función Pública de fecha 10 de mayo de 1999 o en aquella que en su momento pueda sustituirla.
2.– El IVAP, de conformidad con los mecanismos previstos en el convenio suscrito con HABE, ofertará dentro de sus disponibilidades presupuestarias cuatro tipos de actividades formativas:
a) Cursos intensivos o en régimen de internado, de lunes a viernes, con un mínimo de cinco horas diarias. Durante el referido período, el/la trabajador/a estará exento de la jornada laboral, debiendo acudir a su puesto normal de trabajo todos aquellos días laborables en que por algún motivo no se impartieren las clases mencionadas. En este apartado se incluyen los cursos a impartir en el barnetegi de Oñati, dependiente del IVAP.
b) Cursos ordinarios de lunes a viernes, en módulos de dos y tres horas diarias.
Las faltas de asistencias a los cursos expresados en los párrafos anteriores, deberán ser justificadas ante el área de personal al que pertenezca el/la trabajador/a que las cometa.
La Administración garantiza la máxima difusión y publicidad de los cursos, que se articulará a través de anuncios y convocatorias que el IVAP remitirá a la Dirección de Servicios.
Al personal que con independencia del perfil lingüístico que tenga asignado su puesto de trabajo realice cursos de euskera fuera de la jornada de trabajo, le serán sufragados los gastos de matrícula.
Aquel personal que realice cursos de euskera fuera del horario laboral de al menos dos horas diarias de duración u optara por asistir a un curso en régimen de internado fuera de su jornada laboral se le reconoce el derecho a disfrutar de un permiso retribuido con independencia del abono de gastos. La duración de este permiso será equivalente a un cuarto de las horas de asistencia al curso. En el caso de asistencia a barnetegi el permiso será equivalente a un tercio de los días hábiles de asistencia al mismo. En ningún caso podrá exceder de 5 días hábiles al año el disfrute de este permiso. La concesión del permiso estará condicionada a la garantía de cierto nivel de aprovechamiento que, en su caso, será fijado y contrastado por el IVAP.
No cabrá la concesión de este permiso hasta tanto, una vez finalizado cada curso, el IVAP proceda a trasladar la información correspondiente al cumplimiento de los criterios de aprovechamiento en relación con cada trabajador/a.
El disfrute del permiso se efectuará dentro del semestre siguiente a la comunicación por el IVAP de la información relativa al aprovechamiento de los cursos. En todo caso se subordinará a las necesidades del servicio el régimen de disfrute de este permiso.
Artículo 58.– Aplicación del proceso de planificación.
Será objeto de negociación con la representación del personal la aplicación del proceso de planificación en la normalización lingüística en el ámbito de aplicación del presente Convenio.
TÍTULO SEXTO
REGIMEN RETRIBUTIVO
Artículo 59.– Retribuciones.
1.– Las retribuciones para el año 2000 quedan determinadas conforme resulta de la aplicación del incremento contemplado en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el citado año. Para el año 2001, las retribuciones se incrementarán de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de la Mesa General de Negociación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi sobre incrementos retributivos para el año 2001 de fecha 18 de diciembre de 2000.
2.– La cuantía del complemento de jornada normalizada y partida por niveles retributivos para el año 2000 experimentará idéntico incremento que el señalado anteriormente para las retribuciones del mismo período.
El personal adscrito al colectivo de Hostelería y el personal de la División Informática que actualmente trabaja a turnos, que por necesidades del servicio no cumplen su trabajo en jornada partida, devengarán igualmente este complemento.
3.– Será condición obligatoria para la percepción de las retribuciones previstas en los apartados 1 y 2 el cumplimiento de la jornada establecida con carácter general, en el presente convenio.
El personal con jornada reducida, por necesidades del servicio, percibirá sus retribuciones en proporción a la extensión de dicha jornada.
4.– A partir de la entrada en vigor del presente convenio, el personal que viera minoradas sus retribuciones como consecuencia de un proceso de valoración de puestos de trabajo, amortización del puesto de trabajo o de su incorporación al ámbito de aplicación de este convenio, percibirá un complemento personal transitorio por la diferencia, hasta el total de las retribuciones que le hubiera correspondido percibir de continuar en el puesto de trabajo que venía desempeñando, computándose, como retribución anual a efectos de determinar el importe del complemento personal transitorio, la cuantía de la retribución variable.
Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, y con carácter excepcional, los colectivos laborales del Departamento de Interior que, provenientes del Convenio de colectivos laborales de la Administración General, se incorporaron al ámbito de aplicación de este convenio y que mantengan, tras la valoración de puestos de trabajo de los años 1991 y 1997 o tras su integración en puestos existentes en el convenio al que se incorporaron, un complemento personal transitorio continuarán con su percepción como condición ad personam, sin que resulte minorado por la retribución variable.
Asimismo, el personal procedente de Berroci que percibe el complemento de seguridad - inspectores continuará percibiéndolo como condición ad personam no extensivo al personal de nueva incorporación.
En cualquier caso, el complemento personal transitorio desaparecerá en el momento en que el/la titular provea otro puesto de trabajo. En el supuesto de que el complemento personal transitorio traiga su causa de la amortización del puesto de trabajo, su percepción desaparecerá en el momento en que el/la titular opte por pasar a ocupar otro puesto de trabajo.
Artículo 60.– Antigüedad.
1.– Los importes brutos de las retribuciones por antigüedad (trienios) serán en valores para el 2000, los siguientes:
GRUPO IMPORTE
I 6.811
II 5.516
III 4.947
IV 3.974
V 3.503
A estos efectos el personal queda clasificado en los grupos retributivos que en el Anexo IV se especifican.
2.– Quienes a la entrada en vigor del presente convenio vinieran percibiendo una retribución por antigüedad superior a la que en aplicación de la clasificación a que se refiere el anterior apartado les correspondiera, mantendrán dicha retribución en tanto no accedan a otro puesto de trabajo, momento a partir del cual percibirán la retribución del puesto ocupado.
3.– El importe de cada trienio comenzará a devengarse a partir del día primero del mes siguiente de su vencimiento.
4.– Para el perfeccionamiento de trienios se computará el tiempo correspondiente a la totalidad de los servicios efectivamente prestados indistintamente en cualquier administración pública, con anterioridad a la adquisición de la condición de contratado/a laboral fijo.
5.– El personal laboral fijo que se rige por este convenio y que se encuentre en situación de excedencia forzosa por ocupar un cargo público tendrá derecho a percibir las retribuciones que le corresponderían por el concepto de antigüedad, desde la fecha de su nombramiento y durante el tiempo que permanezca en dicha situación.
6.– Este artículo se aplicará de igual manera al personal fijo que al personal contratado en régimen laboral de duración determinada.
Artículo 61.– Grupos de retén y apoyo.
Dada las características del colectivo al que sirve y apoya, la Policía Autónoma Vasca, hay determinado personal perteneciente al colectivo que por el tipo de funciones que desempeña ha de estar disponible todo el día, por lo que percibe los pluses que a continuación se señalan:
a) Retén.– Es el personal que está localizable y disponible fuera de la jornada laboral, estando obligado a solucionar los problemas que puedan surgir en sus respectivas áreas. El personal relacionado a continuación cobrará un plus de 53.514 PTA/mes brutas única y exclusivamente los meses que desempeñe esa función, no percibiéndolo el mes de vacaciones. No se le computará a efectos de horas extras las 10 primeras horas trabajadas cada mes por encima de la jornada laboral.
1.– Área de Mantenimiento: El retén en el área de mantenimiento contempla las especialidades de mecánica y electricidad.
Personal responsable:
Jefes de Taller y Maestros de Taller
Personal de Atención Directa:
Jefes de Equipo y personal de las especialidades de electricidad y mecánica.
2.– Área de Seguridad: Un técnico.
3.– Mantenimiento de radio: Dos.
4.– Sección Médica: Dos médicos y un diplomado en enfermería.
La planificación del régimen de trabajo del grupo de retén, en cada una de las áreas de trabajo que se han señalado, así como el número de personas que deba realizar el retén, en cada caso, se fijará por la Dirección a la que esté adscrito el personal, oída la parte social.
b) Apoyo.– Es el personal del área de mantenimiento que debe estar localizable por el personal de retén y en caso de necesitarle tiene que ir en su ayuda a cualquier hora, siempre que así se lo soliciten. Estas personas cuyo número máximo por mes sería de seis cobrarán un plus de 13.382 pts/mes brutas, no computándose a efectos de horas extras las primeras cinco horas trabajadas cada mes por encima de la jornada laboral.
Artículo 62.– Plus de turnicidad.
Se establece el trabajo a turnos dentro del colectivo de operadores/as de informática, por lo que se fijan los siguientes pluses de turnicidad, nocturnidad y festivos para el personal que efectúe los mismos:
Plus de turnicidad 13.850 PTA/mes
Plus de nocturnidad 24.930 PTA/mes
Para 568 horas de nocturno al año
Plus festivo 32.409 PTA/mes
Para 268 horas de festivo al año
Este plus de turnicidad será también de aplicación a aquellos otros/as trabajadores/as que conforme al calendario y sin solución de continuidad, presten unos servicios en tres turnos de trabajo.
Este plus se devengará durante 11 meses al año, no percibiéndose en el período de vacaciones.
TÍTULO SÉPTIMO
PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Y SALUD LABORAL
Artículo 63.– Política general.
Por el Departamento de Interior se acometerá una política, en materia de prevención de riesgos laborales, que se define como el conjunto de actuaciones dirigidas a la consecución de la mejora de las condiciones de trabajo del personal de S.A.A.S., mediante el reconocimiento del deber general de prevención que le corresponde. Esta política, (que se desarrollará mediante la implantación de un sistema de Gestión Integral de Prevención de Riesgos Laborales), se articula sobre los principios de eficacia, coordinación y participación.
Como desarrollo de esta política general y siguiendo estos principios establecidos, el Departamento presentará en el plazo de 3 meses desde la firma del Convenio:
– Proyecto de Plan de Prevención.
– La metodología y plazo para llevar adelante la evaluación de riesgos de todos los puestos de trabajo.
PRINCIPIO DE EFICACIA
Establece los instrumentos necesarios para satisfacer los derechos de información, consulta y participación, formación en materia preventiva y vigilancia del estado de salud de S.A.A.S. y supone el compromiso del Departamento de desarrollar una acción permanente y adaptable a las modificaciones que puedan experimentar las circunstancias que incidan en la Seguridad y Salud de los/las empleados/as públicos/as en su puesto de trabajo.
PRINCIPIO DE COORDINACIÓN
Supone el reconocimiento de la obligación que corresponde, no sólo a los/las trabajadores/as, sino también a todos los niveles jerárquicos del Departamento de incluir la protección de la Seguridad y Salud en cualquier actividad que realicen y en todas las decisiones que adopten.
PRINCIPIO DE PARTICIPACIÓN
Se crean los cauces precisos para garantizar la cooperación de los/las trabajadores/as en el diseño y planificación de la actividad preventiva, bien directamente, bien a través de los Delegados de Prevención.
Así, la política preventiva del Departamento de Interior es coincidente con otras políticas de recursos diseñados para garantizar el bienestar de los/las empleados/as públicos/as y expresa el deseo de alcanzar un alto nivel de seguridad y salud en el trabajo, cumpliendo con la legislación vigente y basándose en el principio de mejora continua de la acción preventiva. Esta política tiene los siguientes objetivos: combatir y/o minimizar los riesgos inherentes a la actividad laboral de los/las trabajadores/as, integrar la seguridad en la Administración, involucrar a todos los/las trabajadores/as, establecer que la responsabilidad en la gestión de riesgos laborales incumbe a toda la organización administrativa, fomentar una auténtica cultura preventiva y asunción, por el personal de los S.A.A.S., de la obligación de dar cumplimiento efectivo a su deber de autoprotección.
Artículo 64.– Servicio de Prevención.
Se adopta como modelo de organización preventiva el de un Servicio de Prevención propio, que contará con las cuatro especialidades o disciplinas preventivas de medicina del trabajo, seguridad en el trabajo, higiene industrial y ergonomía y psicosociología aplicada, y que se rige por lo dispuesto en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
Artículo 65.– Comité de Seguridad y Salud Laboral del personal laboral de los Servicios Auxiliares de la Administración de Seguridad.
1.– Con el objetivo de favorecer la participación de los/las trabajadores/as en la mejora de sus condiciones de trabajo y dando cumplimiento a los derechos de información, consulta y participación que determina la LPRL, se configura el Comité de Seguridad y Salud del personal laboral de los Servicios Auxiliares de la Administración de Seguridad, como el órgano colegiado y paritario destinado a la consulta regular y periódica de los planes, programas y evaluación de la prevención de riesgos por parte del Departamento de Interior en materia de prevención de riesgos laborales deberá velar por la adopción, mantenimiento y perfeccionamiento de una adecuada política de Seguridad y Salud y, en el que se encuentran representados los/las trabajadores/as mediante los/las Delegados/as de Prevención y el Departamento por medio de sus representantes.
2.– El Comité de Seguridad y Salud, estará integrado por 12 miembros, 6 designados/as por la Administración (uno/a de ellos/as actuará en calidad de Presidente/a y otro de Secretario/a) y 6 Delegados/as de Prevención, designados/as por los representantes del personal laboral de los Servicios Auxiliares de la Administración de Seguridad.
3.– El Comité de Seguridad y Salud, se reunirá trimestralmente y siempre que lo solicite alguna de las representaciones en el mismo y adoptará sus propias normas de funcionamiento.
Asimismo, el Comité de Seguridad y Salud podrá reunirse en sesión conjunta con el Comité de Seguridad y Salud de la Ertzaintza cuando las cuestiones a debatir así lo requieran.
4.– El Comité de Seguridad y Salud de los S.A.A.S., tendrá las competencias que le reconoce el Artículo 39 de la LPRL.
5.– El tiempo empleado en el desempeño de su cometido por los/las miembros del Comité, será considerado, a todos los efectos, dentro de la jornada ordinaria de trabajo, de conformidad al sistema pactado para el desarrollo de tal actividad.
Artículo 66.– Unidad de Seguridad y Salud.
1.– Se constituirá una Unidad de Seguridad y Salud laboral para la Academia de Policía, con el fin de aplicar de forma específica, la responsabilidad de la actividad preventiva en el citado Organismo Autónomo.
2.– Esta Unidad de Seguridad y Salud, tendrá las funciones que se prevén en la normativa vigente en la Administración General de la Comunidad Autónoma y sus Organismos Autónomos, y, en concreto:
a) Poner en práctica los programas y sistemas elaborados por el Servicio de Prevención dirigidos a asegurar el cumplimiento de las disposiciones y normas asociadas a la seguridad y salud laboral.
b) La discusión y establecimiento de directrices que afecten a la actividad docente y de selección (tanto en condiciones de trabajo de los/las docentes como en lo relativo a condiciones físicas de las instalaciones, material de trabajo, ...).
c) El debate de los proyectos en materia de planificación y organización del trabajo en lo que afecte exclusivamente a la Academia en su ámbito específico, es decir, para la actividad docente y de selección.
d) Realizar las actuaciones necesarias para resolver las quejas, peticiones y sugerencias de los/las trabajadores/as de la Academia o canalizarlas al Servicio de Prevención cuando no puedan resolverlas o atenderlas, bien por su complejidad o especificidades técnicas.
e) Informar al Servicio de Prevención sobre las necesidades de formación preventiva de su personal.
f) Informar al Servicio de Prevención sobre accidentes o incidentes en materia de seguridad y salud que ocurran en el ámbito de la Academia, así como colaborar con aquél en los casos en que sea requerido para ello.
g) Velar por el efectivo cumplimiento de los contenidos y disposiciones que se pudieran dictar en desarrollo del Sistema de Gestión Integrada de Prevención de Riesgos Laborales del Departamento de Interior.
h) Enviar un informe trimestral al Servicio de Prevención sobre las peticiones, quejas y actuaciones realizadas en materia de seguridad y salud.
3.– La Unidad de Seguridad y Salud de la Academia, estará compuesta por la Directora de la Academia o persona en quien delegue, que actuará en calidad de Presidente/a y por 3 trabajadores/as adscritos al Organismo Autónomo y nombrados por su Directora -uno de ellos actuará de Secretario/a-, de los/las cuales, dos serán propuestos/as por la representación sindical que necesariamente deban ostentar la condición de Delegados/as de Prevención.
A las reuniones de trabajo de la Unidad, que serán trimestrales, podrán asistir, previa invitación del/de la Presidente de la Unidad, los/las técnicos o asesores/as que se considere necesarios.
4.– El Departamento proporcionará a aquellos/as trabajadores/as que proponga la representación del personal que no ostenten la condición de Delegados/as de Prevención, la misma formación en materia preventiva que a los Delegados/as de Prevención.
Artículo 67.– Delegados/as de Prevención.
Podrán ser delegados de prevención trabajadores que no ostenten la condición de representantes sindicales. Serán propuestos por la representación social y gozarán de las prerrogativas propias de los delegados de prevención.
Los/las Delegados/as de Prevención son los/las representantes de los/las trabajadores/as con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo.
1.– Las competencias de los/las delegados/as de Prevención son las siguientes:
a) Colaborar en la mejora de la acción preventiva.
b) Promover y fomentar la cooperación de los/las trabajadores/as en la ejecución de la normativa sobre prevención de riesgos laborales.
c) Ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.
2.– En el ejercicio de las competencias atribuidas a los Delegados/as de Prevención, éstos/as estarán facultados para:
2.1.– Acompañar a los/las técnicos en las evaluaciones de carácter preventivo del medio ambiente de trabajo, así como, en los términos previstos en el artículo 40 de la LPRL, a los/las Inspectores de Trabajo y Seguridad social en las visitas y verificaciones que realicen en los centros de trabajo para comprobar el cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales pudiendo formular ante ellos/as las observaciones que estimen oportunas.
2.2.– Tener acceso, con las limitaciones previstas en el apartado 4 del artículo 22 de la LPRL, a la información y documentación relativa a las condiciones de trabajo que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones y, en particular, a la prevista en los artículos 18 y 23 de esta Ley. Cuando la información esté sujeta a las limitaciones reseñadas, sólo podrá ser suministrada de manera que se garantice el respeto de la confidencialidad.
2.3.– Ser informados, por el Departamento, sobre los daños producidos en la salud de los/las trabajadores/as una vez que aquél hubiese tenido conocimiento de ellos, pudiendo presentarse, aún fuera de su jornada laboral, en el lugar de los hechos para conocer las circunstancias de los mismos.
2.4.– Recibir, del Departamento, las informaciones obtenidas por éste procedentes de las personas y órganos encargados de las actividades de protección y prevención en la empresa, así como de los organismos competentes para la seguridad y la salud de los/las trabajadores/as, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 40 de la LPRL en materia de colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
2.5.– Realizar visitas a los lugares de trabajo para ejercer una labor de vigilancia y control del estado de las condiciones de trabajo, pudiendo, a tal fin, acceder a cualquier zona de los mismos y comunicarse durante la jornada con los/las trabajadores/as, de manera que no se altere el normal desarrollo del servicio.
2.6.– Recabar, del Departamento, la adopción de medidas de carácter preventivo y para la mejora de los niveles de protección de la seguridad y la saludo de los/las trabajadores/as, pudiendo a tal fin efectuar propuestas al Departamento, así como al Comité de Seguridad y Salud para su discusión en el mismo.
2.7.– En general, al desarrollo del resto de las competencias reconocidas a los/las delegados/as de Prevención, en el art. 36 de la Ley 3/1995, teniendo en cuenta, en su caso, las limitaciones derivadas en relación con las actividades que deben quedar excluidas según prevé el art. 3.2. de la Ley citada.
3.– El Departamento deberá proporcionar a los/las Delegados/as de Prevención los medios y la formación en materia preventiva que resulten necesarios para el ejercicio de sus funciones.
El tiempo dedicado a la formación será considerado como tiempo de trabajo a todos los efectos.
El curso de formación se pondrá en marcha en un plazo máximo de 6 meses desde la firma del Convenio.
Artículo 68.– Reconocimientos médicos.
Se procederá a realiza reconocimientos médicos periódicos al personal incluido en el ámbito de aplicación del Convenio de conformidad con lo especificado en los apartados siguientes:
1.– Reconocimiento previo o de ingreso.– Tendrá carácter obligatorio y se efectuará antes de la admisión del/de la trabajador/a al servicio de la Administración.
2.– Reconocimiento periódico ordinario anual.– Se practicará a aquellos/as trabajadores/as que a juicio del Servicio de Prevención y en base a la existencia de factores de riesgos para la salud fuese oportuno realizarlo.
Asimismo se posibilitará un reconocimiento médico a todo/a trabajador/a que lo solicite.
3.– Reconocimiento periódico trianual.– Se realizará a todos los/las trabajadores/as afectados/as por el convenio, incidiese o no en ellos/as riesgos para la salud.
Todos los reconocimientos ordinarios anuales como trianuales tendrán carácter voluntario, sin perjuicio de la aplicación de las excepciones recogidas en el artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
En todo caso, los resultados de la vigilancia de la salud serán comunicados a los trabajadores afectados. A la dirección y personas u órganos con responsabilidad en materia de prevención se les informará de las conclusiones que se deriven de los reconocimientos efectuados en relación con la aptitud del trabajador para el desempeño del puesto de trabajo o con la necesidad de introducir o mejorar las medidas de protección y prevención.
Artículo 69.– Personal con capacidad disminuida.
Los/las trabajadores/as que obtengan de los organismos competentes declaración de incapacidad permanente total para el ejercicio de las funciones de sus puestos de trabajo, gozarán de derecho preferente a ocupar la primera vacante que se produzca cercana a su domicilio compatible con su estado físico y aptitudes profesionales. El/la trabajador/a percibirá las retribuciones del puesto efectivamente desempeñado.
Artículo 70.– Trabajo con pantallas de visualización.
1.– El personal cuyo puesto de trabajo exija la utilización de pantallas de visualización tendrá derecho a un reconocimiento médico previo al inicio del trabajo en pantallas, así como a un reconocimiento periódico anual, en los que se prestará especial atención a la detección de problemas oculares, del aparato locomotor y psicológicos. La periodicidad del reconocimiento dependerá del nivel de riesgo de la evaluación del puesto.
2.– El Comité de Seguridad y Salud velará por la situación de los puestos de trabajo con pantallas de visualización y en especial por los factores ergonómicos (ubicación de pantallas, tipos de mesas y sillas) y las condiciones ambientales (iluminación, ventilación, sonoridad) de los mismos.
3.– Caso de aparición de síntomas atribuibles al trabajo con pantallas, se realizará un estudio específico del puesto de trabajo así como un reconocimiento médico.
4.– En aquellos casos de trabajadores usuarios de pantallas de visualización de datos según los criterios marcados por la Guía Técnica de Evaluación y Prevención de los riesgos relativos a la utilización de equipos con pantallas de visualización (Real Decreto 488/1997) se procederá a realizar un estudio exhaustivo del puesto en concreto y previo informe del Comité de Seguridad y Salud, se establecerán las medidas correctoras oportunas, contemplándose entre éstas: pausas de descansos y/o cambios de actividad laboral.
En cualquier caso corresponderá al comité el seguimiento y control del cumplimiento de los apartados anteriores.
Artículo 71.– Ropas de trabajo.
Cada Dirección vendrá obligada a proporcionar al personal que en ella preste servicios, la ropa y el calzado de trabajo adecuados que no sea de uso común en la vida ordinaria de los trabajadores, la cual se procederá a regular en el Comité de Seguridad y Salud.
Con carácter general la ropa y el calzado de trabajo se repondrán por parte de la respectiva Dirección, contra deterioro, procediéndose, por parte del trabajador a la entrega de la prenda deteriorada.
Lo anteriormente dispuesto no será de aplicación respecto de la ropa interior (calcetines, ropa interior termoaislante) cuya entrega se realizará con carácter anual.
TÍTULO OCTAVO
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 72.– Faltas y sanciones laborales y procedimiento sancionador.
1.– Los/las trabajadores/as podrán ser sancionados por la Dirección, cuando proceda en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establecen en el presente Convenio Colectivo.
2.– No se podrán imponer sanciones que consistan en la reducción de las vacaciones u otra minoración de los derechos al descanso de los/las trabajadores/as.
3.– Toda falta cometida por un/a trabajador/a con ocasión o como consecuencia de su trabajo se clasificará en leve, grave o muy grave.
4.– Se considerarán faltas leves:
a) La incorrección con el público y con los/las compañeros/as o subordinados/as.
b) El retraso, negligencia o descuido en el incumplimiento de sus tareas.
c) La no comunicación con la debida antelación de la falta al trabajo por causa justificada, a no ser que pruebe la imposibilidad de hacerlo.
d) La falta de asistencia repetida al trabajo sin causa justificada, uno o dos días al mes.
e) Las faltas repetidas de puntualidad sin causa justificada de tres a cinco días en un mes.
f) El descuido en la conservación de los locales, materiales y documentos de los servicios.
g) En general el incumplimiento de los deberes de negligencia o descuido excusable.
5.– Se considerarán faltas graves:
a) La falta de disciplina en el trabajo o del respeto debido a los/las superiores, compañeros/as o subordinados/as.
b) El incumplimiento de las órdenes e instrucciones de los/las superiores y de las obligaciones concretas del puesto de trabajo o las negligencias de las que se deriven o puedan derivarse perjuicios graves para el servicio.
c) La desconsideración con el público en el ejercicio del trabajo.
d) Las faltas de asistencia al trabajo sin causa justificada, durante tres días al mes.
e) Las faltas repetidas de puntualidad sin causa justificada, durante más de cinco días al mes y menos de diez días.
f) El abandono del trabajo, sin causa justificada.
g) La simulación de enfermedad o accidente.
h) La realización de actos que encubran las faltas de puntualidad, asistencia o permanencia en el trabajo a otros/as trabajadores/as.
i) La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.
j) La negligencia que pueda causar graves daños en la conservación de los locales, material o documentos de los servicios.
k) El ejercicio de actividades profesional, públicas o privadas sin haber solicitado autorización de compatibilidad.
l) La utilización o difusión indebidas de datos o asuntos de los que se tenga conocimiento por razón del trabajo en la Administración.
m) La reincidencia en la comisión de faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza, dentro de un mismo trimestre, cuando hayan mediado sanciones por la misma.
6.– Se considerará faltas muy graves:
a) El fraude, deslealtad y el abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así como cualquier conducta constitutiva de delito doloso.
b) La manifiesta insubordinación individual o colectiva.
El falseamiento voluntario de datos e informaciones del servicio.
c) La falta de asistencia al trabajo no justificada durante más de tres días al mes.
d) Las faltas reiteradas de puntualidad no justificadas durante diez días o más al mes o durante más de veinte días al trimestre.
f) La reincidencia en faltas graves, aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un período de seis meses, cuando hayan mediado sanciones por las mismas.
g) El robo o hurto tanto a la Administración como a los/las compañeros/as de trabajo a cualquier persona dentro de las dependencias de la Administración o fuera de éstas durante el trabajo.
7.– Las sanciones que podrán imponerse en función de la clasificación de las faltas serán las siguientes:
a) Por faltas leves:
– Amonestación por escrito.
– Suspensión de empleo y sueldo de hasta dos días.
b) Por faltas graves:
– Suspensión de empleo y sueldo de dos días a un mes.
c)Por faltas muy graves:
– Suspensión de empleo y sueldo por más de un mes y no superior a tres meses.
– Inhabilitación para el ascenso por un período no superior a dos años.
–Despido.
8.– Las sanciones por faltas graves y muy graves requerirán la tramitación previa de expediente disciplinario, cuya iniciación se comunicará a los representantes de los/las trabajadores/as y al/a la interesado/a, dándose audiencia a éste y siendo oídos aquellos en el mismo.
9.– Las faltas leves prescribirán a los diez días; las graves a los veinte días y las muy graves de los sesenta días, a partir de la fecha en que la Administración tuvo conocimiento de su comisión, y en todo caso a los seis meses de haberse cometido. Dichos plazos quedarán interrumpidos por cualquier acto propio del expediente instruido o preliminar del que pueda instruirse, en su caso, siempre que la duración de éste, en su conjunto no supere el plazo de seis meses sin mediar culpa del/de la trabajador/a expedientado/a.
10.– Para la imposición de sanciones por faltas leves no será preceptiva la previa instrucción de expedientes, salvo el trámite de audiencia al/a la inculpado/a.
11.– Al/a la trabajador/a, que es objeto de despido como consecuencia de la comisión de una falta disciplinaria, se la garantiza el derecho a reincorporarse a su puesto de trabajo en los supuestos de que el despido sea declarado improcedente por la jurisdicción laboral competente.
TÍTULO NOVENO
ACCIÓN SINDICAL
Artículo 73.– Acción sindical.
La acción sindical del personal incluido en el ámbito de aplicación del presente convenio se desarrollará de conformidad con lo establecido en la normativa legal existente y en el Acuerdo Marco sobre derechos sindicales y ejercicio de la actividad sindical en la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
La Dirección se compromete a proporcionar locales adecuados a las organizaciones sindicales representativas en el ámbito de la Dirección respectiva, con el objeto de facilitar las labores propias de las mencionadas organizaciones.
TÍTULO DÉCIMO
FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO
PROFESIONAL
Artículo 74.–
En aras a satisfacer las demandas del personal sobre participación en los cursos de formación y perfeccionamiento profesional, que estén directamente relacionados con las funciones del puesto desempeñado o con la promoción profesional, la Administración cubiertas las necesidades de servicio, posibilitará la máxima asistencia a los mismos, manteniendo un criterio de igualdad, tanto en la selección del personal que solicite, como en su caso, en la reedición de los cursos.
La Comisión Paritaria tendrá conocimiento previo del plan de formación, así como de los criterios seguidos para la selección del personal que acuda a los cursos programados.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.– A partir de la publicación del presente convenio, la selección del personal para la prestación de servicios de carácter temporal se llevará a cabo conforme a lo pactado en el "Acuerdo de 25 de enero de 2001 sobre los criterios que han de regir la selección del personal para la prestación de servicios de carácter temporal en los Servicios Auxiliares de la Administración de Seguridad del Departamento de Interior".
Segunda.– 1. Una vez aprobadas las modificaciones a la relación de puestos de trabajo de los Servicios Auxiliares de la Administración de Seguridad que permitan su adecuación a la estructura orgánica y funcional del Departamento de Interior, aprobada mediante Decreto 358/1999, de 19 de octubre (BOPV n.º 207, de 28 de octubre), se convocará el primer procedimiento de provisión de puestos de trabajo del personal de los Servicios Auxiliares de la Administración de Seguridad, por concurso de méritos, conforme a las disposiciones establecidas en el presente convenio.
2.– No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, y con objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el convenio del personal laboral al servicio del Departamento de Interior para el año 1997, con carácter previo se convocará un concurso de méritos para el personal laboral fijo en el ámbito de la Academia de Policía del País Vasco.
Tercera.– Cualquier mejora sobre lo establecido en el presente convenio que se recoja en los acuerdos para el personal funcionario y laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos del periodo de aplicación del presente convenio y que se refiera a licencias y permisos, anticipos, adelantos de nómina, seguros de vida, accidente y responsabilidad civil e indemnizaciones por jubilación voluntaria será de aplicación inmediata y con los mismos efectos.
Cuarta.– Acuerdos de la Mesa General de Negociación.
Se incorpora al presente Convenio Colectivo lo establecido en los Acuerdos adoptados en la Mesa General de Negociación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi con fechas 28 de junio y 18 de diciembre de 2000, con relación a las cuestiones a las que se refieren los apartados siguientes:
1.– Empresas de Trabajo Temporal.
La Administración debe desarrollar los procesos de selección de personal para la prestación de servicios de carácter temporal de conformidad con los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad. Por tanto, no podrá contratar con empresas de trabajo temporal la cesión de trabajadores/as para prestar servicios en su ámbito.
2.– Empresas de Servicios.
La representación legal del personal de la Administración contratante tendrá derecho a recibir información de las previsiones de contratación o subcontratación, incluyendo el objeto de las mismas, la identidad de las empresas contratistas o subcontratistas y la normativa de aplicación con relación a las condiciones laborales y de seguridad social de su personal.
Los firmantes del presente Convenio se remiten a los criterios que, con relación a la subcontratación de servicios por parte de la Administración en el ámbito de aplicación de este Convenio, pudieran fijarse en el seno de la Comisión Mixta Paritaria prevista en el Acuerdo de la Mesa General de Negociación de fecha 28 de junio de 2000.
3.– Comisión técnica sobre medidas de sustitución y relevo.
Las partes firmantes del presente Convenio se remiten a los acuerdos que en el seno de la Mesa General de Negociación pudieran adoptarse, a la vista de las conclusiones elevadas por la Comisión mixta de carácter técnico prevista en el Acuerdo de la Mesa General de Negociación de fecha 28 de junio de 2000, sobre la viabilidad de aplicación para el colectivo incluido en el ámbito de este convenio, de medidas de sustitución y relevo.
4.– Asimismo, los firmantes del presente Convenio se remiten a lo que pueda determinar la Comisión Mixta prevista en el Acuerdo de la Mesa General de Negociación de fecha 18 de diciembre de 2000, en relación con la posibilidad de configurar un sistema de pensiones y previsión social complementaria para el colectivo incluido en el ámbito de aplicación del presente Convenio.
Quinta.– Los daños que sufran los vehículos particulares del personal laboral de los Servicios Auxiliares de la Administración de Seguridad como consecuencia de acto terrorista, a partir de la fecha de la firma del presente Convenio, serán subvencionados por el Departamento de Interior en la cuantía a la que ascienda la diferencia entre el valor venal y el valor del uso del vehículo, garantizándose un mínimo de ciento veinticinco mil pts (125.000 pts) de subvención por vehículo siniestrado. La subvención se devengará después de la tramitación y abono por el Consorcio de compensación de Seguros y por la Oficina de Atención a las Víctimas del Terrorismo del Departamento de Interior. El peritaje se realizará a través del Colegio Profesional de Peritos Tasadores. Se dará información de estas subvenciones a la Comisión Paritaria.
ANEXO I
COMPOSICIÓN Y NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE VALORACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO DE LOS SERVICIOS AUXILIARES DE LA ADMINISTRACIÓN DE SEGURIDAD
1.– Composición.
El Comité de Valoración de Puestos de Trabajo estará integrado por un/a Presidente/a y ocho Vocales, uno/a de los cuales actuará como Secretario/a. Se designará idéntico número de suplentes.
2.– Presidente/a.
2.1.– El cargo de Presidente/a recaerá en el/la titular de la Dirección de Servicios. Su suplente será el/la directora/a del Gabinete del Viceconsejero de Seguridad.
2.2.– Corresponden al/a la presidente/a las funciones establecidas en el artículo 23 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAP).
2.3.– En ejercicio de la función de dirección, moderación y suspensión de los debates, del artículo 23. 1.º c) LRJAP, el/la Presidente/a velará en todo momento por la correcta interpretación del manual de valoración, la adecuada aplicación de la técnica de valoración de puestos, respeto a las reglas de funcionamiento del comité, su objetividad e imparcialidad, y el secreto y confidencialidad de las informaciones y opiniones vertidas en su seno.
2.4.– El/la Presidente/a dirimirá con su voto los empates que pudieran producirse tras un tercer turno de exposición.
3.– El/la Secretario/a.
3.1.– La Secretaría del órgano recaerá en una/o de los vocales representantes de la Administración.
3.2.– El régimen de designación, cese y sustitución se sujetará a lo previsto en el artículo 25.2.º LRJAP.
3.3.– Corresponden al Secretario/a las funciones establecidas en el artículo 25.3.º LRJAP.
3.4.– El/la Secretario/a será el/la encargado/a del depósito de la documentación correspondiente a cada fase de valoración.
4.– Vocales.
4.1.– Los/las Vocales titulares y suplentes serán nombrados/as y cesados/as mediante Orden del Consejero de Interior, cuatro de ellos/as a propuesta de la representación del personal, y otros/as cuatro a propuesta del Viceconsejero de Seguridad.
4.2.– Los/las Vocales se sujetarán al régimen previsto en el artículo 24 de la LRJAP. En particular, le corresponderán las funciones establecidas en el artículo 24. 1.º.
4.3.– Quedan exceptuados de la obligación de emitir su voto los/las vocales nombrados/as a propuesta de la Administración que se encuentren en el supuesto previsto en el punto 7.3.f) de este Anexo.
5.– Convocatorias y sesiones.
5.1.– La convocatoria deberá cursarse a todos/as los/las vocales con la suficiente antelación acompañada del orden del día de la sesión.
5.2.– Para la válida celebración de las sesiones y adopción de acuerdos será precisa, en primera convocatoria, la presencia del Presidente/a y del/la Secretario/a y otros cuatro miembros, de los cuales al menos dos sean representantes del personal.
5.3.– En segunda convocatoria será suficiente la asistencia del/de la Presidente/a y de la mitad de los/las Vocales, entre los/las que deberá encontrarse el/la Secretario/a.
5.4.– Ambas convocatorias se practicarán en el mismo escrito de comunicación, con señalamiento del lugar, fecha y hora de ambas.
5.5.– En lo demás que no esté previsto en este apartado 5, se aplicará lo establecido en el artículo 26 LRJAP.
6.– Actas.
6.1.– En el acta que se levante de cada sesión constarán las circunstancias y datos establecidos en el artículo 27 LRJAP.
6.2.– Sin perjuicio de su constancia en acta, se consignarán en un documento independiente el conjunto de las valoraciones realizadas con expresión de los resultados finales de la valoración con respecto a cada puesto y la asimilación a niveles realizada mediante las tablas de conversión.
6.3.– Los/las miembros del Comité que no estuvieren conformes con la valoración efectuada, podrán hacer constar en acta su voto particular.
6.4.– Se harán constar en acta, cuando se acordare por sus miembros, aquellas aportaciones o criterios interpretativos que tengan como fin integrar, completar o adaptar la normativa de valoración y sirvan para resolver las carencias o lagunas que se desprendan de la propia técnica de valoración.
6.5.– Las deliberaciones y opiniones expresadas en el seno del Comité tienen carácter confidencial y en ningún caso deben ser transmitidos al exterior por ninguno de los miembros.
7.– Orden de discusión de los acuerdos sobre valoración.
7.1.– La valoración de los puestos que se presenten al Comité se iniciará con el examen de su monografía. Si algún/a miembro del Comité juzgara que es insuficiente la información aportada podrá solicitar su ampliación a través de la Presidencia quedando en suspenso la valoración hasta que sea aportada y examinada por todos/as sus miembros.
7.2.– Se tendrán en consideración, en su caso, puestos ya existentes similares y/o afines, al objeto de que la valoración resultante sea homogénea con la del resto de puestos de la organización.
7.3.– En el supuesto de valoración de puesto singularizado el procedimiento será el siguiente:
a) Asignación de todos los factores consecutivamente, comenzando por el primer factor hasta llegar al último.
b) Las determinaciones del grado las efectúa cada miembro del Comité individualmente y en secreto.
c) Cuando todos los miembros del Comité hayan determinado el grado que corresponde al factor que se valora, los/las Vocales del Comité harán públicas sus asignaciones siguiendo siempre el mismo sentido, pero modificándose correlativamente el o la vocal que comienza el turno de exposición, de tal manera que quien en un turno expresa su asignación en primer lugar lo hará en el último lugar en el turno siguiente.
d) Si de la exposición de los grados asignados por los/las miembros del Comité resultara que ninguno de ellos/as es asignado por más de la mitad de los/las presentes, los/las miembros del Comité justificarán sus asignaciones y se procederá a un segundo turno de exposición, procedimiento que se repetirá si fuera preciso con un tercer turno. De persistir la situación, el/la Presidente/a emitirá su propia asignación al factor o decidirá el aplazamiento a la misma.
e) Tras la valoración inicial de cada bloque de puestos sometidos a valoración, mediante Resolución del Viceconsejero de Seguridad, se procederá a una segunda vuelta o revisión en la que únicamente se valorarán aquellos factores que determinen los/las miembros del Comité.
f) Las/los Vocales del Comité no podrán abstenerse en ningún turno de asignación de factor. Cuando se valore un puesto de trabajo cuyo/a ocupante o titular fuere alguno/a de los/las miembros, éste/a abandonará la reunión y será sustituido/a por el/la suplente.
II. ERANSKINA
ANEXO II
ZEREGINAK BEHIN-BEHINEAN ESLEITZEKO ESKAERA
SOLICITUD DE ASIGNACIÓN PROVISIONAL DE FUNCIONES
PLAZARATUTAKO LANPOSTUAREN EZAUGARRIAK DATOS DEL PUESTO CONVOCADO
IZENA:
KODE/DOTAZIO/MAILA:
LEKU ORGANIKOA:
HERRIA/LURRALDEA:
DENOMINACIÓN:
CÓDIGO/DOTACIÓN/NIVEL:
CENTRO ORGÁNICO:
LOCALIDAD/TERRITORIO:
LANPOSTUAREN BETEBEHARRAK
IKASKETEN TITULAZIOA:
ESPERIENTZIA:
EZAGUTZA BEREZIA:
HIZKUNTZA ESKAKIZUNA/DERRIGORTASUN
DATA:
REQUISITOS DEL PUESTO
TITULACIÓN ACADÉMICA
EXPERIENCIA:
CONOCIMIENTOS ESPECÍFICOS:
PERFIL LINGÜÍSTICO/FECHA DE
PRECEPTIVIDAD:
LANPOSTUAREN EGOERA
SITUACIÓN DEL PUESTO
n HUTSIK n PUESTO VACANTE
n TITULARRA EZ DAGO n TITULAR AUSENTE
LANPOSTUAREN JABEA TITULAR DEL PUESTO
EZ EGOTEKO ARRAZOIAK MOTIVO DE LA AUSENCIA
ESKAERARI BURUZKO DATUAK DATOS DE LA SOLICITUD
LANEAN HASTEKO AURREIKUSTEN DEN EGUNA: FECHA PREVISTA DE INCORPORACIÓN:
OHARRAK: OBSERVACIONES:
Gasteizen ............................ ko ........................... ren
GIZA BALIABIDEETAKO ZUZENDARIA / BALIABIDE OROKORRETAKO ZUZENDARIA / EUSKAL HERRIKO POLIZI IKASTEGIKO ZUZENDARIA
HERRIZAINGO SAILEKO ZERBITZU ZUZENDARIA
III. ERANSKINA
ANEXO III
ZEREGINAK BEHIN-BEHINEAN ESLEITZEKO DEIALDIRAKO IRAGARKIA
ANUNCIO DE CONVOCATORIA DE ASIGNACIÓN PROVISIONAL DE FUNCIONES
.............. Zuzendaritzak
Honen bidez, 2000ko apirilaren 17ko Hitzarmenaren III. atalean ezarritakoarekin bat etorrita, lanpostua aldi baterako betetzeko deia egiten da.
La Dirección de ........... ha solicitado la provisión, en asignación de funciones, del puesto de .............
Por la presente, se procede al anuncio de su cobertura provisional, de conformidad con lo establecido en la parte III del Acuerdo de 17 de abril de 2000.
PLAZARATUTAKO LANPOSTUAREN EZAUGARRIA
DATOS DEL PUESTO CONVOCADO
IZENA:
KODE/DOTAZIO/MAILA:
LEKU ORGANIKOA:
HERRIA/LURRALDEA:
DENOMINACIÓN:
CÓDIGO/DOTACIÓN/NIVEL:
CENTRO ORGÁNICO:
LOCALIDAD/TERRITORIO:
LANPOSTUAREN BETEBEHARRAK
REQUISITOS DEL PUESTO
IKASKETEN TITULAZIOA:
ESPERIENTZIA:
HIZKUNTZA ESKAKIZUNA/ DERRIGORTASUN DATA:
TITULACIÓN ACADÉMICA:
EXPERIENCIA:
PERFIL LINGÜÍSTICO/FECHA DE PRECEPTIVIDAD:
LANPOSTUAREN EGOERA
SITUACIÓN DEL PUESTO
n HUTSIK
n TITULARRA EZ DAGO
n PUESTO VACANTE
n TITULAR AUSENTE
LANPOSTUAREN JABEA / TITULAR DEL PUESTO
EZ EGOTEKO ARRAZOIAK / MOTIVO DE LA AUSENCIA
ESKATZAILEEK BETE BEHARREKOAK
REQUISITOS DE LOS SOLICITANTES
1.– Herrizaingo Sailaren lan kontratuko langileen lan hitzarmenaren barruan lanean diharduen lan kontratuko langile finkoa izatea.
2.– Lanpostuen Zerrendak ezarritako betekizunak izatea.
3.– Betetzen duen lanpostua eskaera epea amaitu baino bi urte lehenago hartu izana. Betebehar hau betetzen duenik ez badago, gainerako betebeharrak betetzen dituenari esleitu ahal izango zaio.
1.– Ser personal laboral fijo en activo sujeto al Convenio Colectivo del personal laboral del Departamento de Interior.
2.– Reunir los requisitos de la Relación de Puestos de Trabajo.
3.– Haber tomado posesión del puesto ocupado con dos años de antelación a la finalización del plazo de solicitudes. Si no hubiera personal en esta situación se podrá adjudicar el puesto al que reúna los demás requisitos.
ESKAERAK AURKEZTEKO LEKUA ETA EPEA
LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN
DE SOLICITUDES
Honako helbide honetan aurkeztuko dira eskaerak: Herrizaingo Sailaren Zerbitzu Zuzendaritza (Donostia kalea, 1-01010 GASTEIZ). Bost egun balioduneko epea izango da eskaerak aurkezteko, deialdia iragartauletan plazaratzen den egunetik hasita.
Las solicitudes se remitirán a la Dirección de Servicios del Departamento de Interior. (C/Donostia-San Sebastián n.º1. 01010 VITORIA-GASTEIZ), en el plazo de cinco días hábiles desde la fecha de publicación de la presente convocatoria en el tablón de anuncios.
AURKEZTU BEHARREKO AGIRIAK
DOCUMENTACIÓN A APORTAR
Honako agiriok aurkeztu beharko dira: curriculum vitae, egindako lanen egiaztagiria eta jatorrizko lanpostuan bi urte daramatzala egiaztatzen duen agiria. Gainera, plazaratutako lanpostuari dagozkion betekizunak betetzen dituela egiaztatzen duen dokumentazioa ere aurkeztu beharko du.
Se presentará el curriculum vitae, certificado de servicios prestados y certificado acreditativo de llevar dos años en el puesto de origen. Asimismo deberá aportarse la documentación acreditativa de cumplir los requisitos del puesto de convocado.
AUKERATZEKO PROZEDURA
PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN
Jarraian azaltzen den eran osatuko den epaimahaiak balioetsiko ditu eskaerak: bete behar den lanpostua atxikirik duen Zuzendaritzaren ordezkari bat, Zerbitzu Zuzendaritzako ordezkari bat eta langileen ordezkari bat.
Las solicitudes se valorarán por un Tribunal que estará compuesto por un representante de la Dirección a la que está adscrito el puesto a cubrir, un representante de la Dirección de Servicios y un representante del personal.
ZEREGINEN ESLEITZEAREN IRAUPENA
DURACIÓN DE LA ASIGNACIÓN DE FUNCIONES
Lanpostuaren jabea itzuli edo lanpostua arauz bete arte iraungo du zereginen behin-behineko esleitzeak; edozelan ere, une horren aurretik ere baliogabetu ahal izango da zereginak behin-behinean esleitzeko emandako baimena.
La duración de la asignación provisional de funciones será hasta la reincorporación de su titular o hasta la cobertura reglamentaria del puesto, sin perjuicio de que en cualquier momento anterior pueda revocarse la asignación provisional de funciones concedida.
Gasteizen, ..........ko .............ren ....ean.
Izpta.: Miren GOITIA GABIOLA
ZERBITZU ZUZENDARIA
ANEXO IV
GRUPOS A EFECTOS
DE ANTIGÜEDAD
I.– Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente; o inferior y experiencia; o experiencia.
II.– Título de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico o equivalente; o titulación inferior y experiencia; o experiencia.
III.– Título de Bachiller, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente; o titulación inferior y experiencia; o experiencia.
IV.– Título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente; o titulación inferior y experiencia; y/o experiencia.
V.– Certificado de escolaridad o experiencia.
ANEXO V
RETRIBUCIONES DE JEFES DE DIVISIÓN
1) Los/las Jefes de División percibirán las retribuciones de su nivel retributivo de origen más un complemento personal de Jefatura hasta alcanzar la retribución fija del nivel 17. Asimismo, percibirán un Plus de Libre Designación de las siguientes cuantías:
JEFE DE DIVISIÓN A 1.000.000
JEFE DE DIVISIÓN B 700.000
JEFE DE DIVISIÓN C 550.000
2) No será de aplicación la retribución variable a los/las Jefes de División.
3) Los/las Jefes de División A, B y C percibirán en concepto de jornada normalizada y partida durante el año 2000, 687.702 pesetas.
RETRIBUCIÓN VARIABLE
La aplicación económica de la retribución variable se fijará en el primer trimestre de cada año, siendo su devengo por periodos anuales y su percepción se efectuará a año vencido en el mes de marzo.
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