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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 70, martes 10 de abril de 2001


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Otras Disposiciones

Industria, Comercio y Turismo
1912

ORDEN de 23 de marzo de 2001, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, de corrección de errores de la orden por la que se regula el programa de becas para el fomento de la investigación universitaria en el sector turístico.

El articulo 24.2 b) del Decreto 155/1993, de 1 de junio, sobre el Boletín Oficial del País Vasco, establece que los errores u omisiones que no se deduzcan claramente del contexto y cuya rectificación pueda suponer una real o aparente modificación del contenido o sentido de la disposición, acto o anuncio, se salvarán mediante disposición o acto del mismo rango.

Advertidos errores de dicha índole en el apartado b) del artículo 3 de la Orden de 6 de junio de 2000, por la que se regula el programa de becas para el fomento de la investigación universitaria en el sector turístico, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 117, de fecha 21 de junio de 2000, se procede a efectuar las oportunas correcciones mediante la presente Orden

Asimismo, se procede a la corrección meramente gramatical del error contenido en el artículo 9.1 de la citada orden.

Primero.– En el apartado b) del artículo 3 de la citada Orden, donde dice:

"b) Ser diplomado en TEAT y/o licenciado universitario, cuya titulación, haya sido obtenida en cualquier Estado miembro de la Unión Europea con una antigüedad máxima de cinco años en el momento de la solicitud y antes del 31 de julio correspondiente al ejercicio en que se publique la resolución de convocatoria de las becas.

Se admitirán los títulos expedidos en países fuera de la Unión Europea o por centros españoles no públicos siempre que estén homologados en el momento a que se hace referencia en el párrafo anterior."

Debe decir:

"b) Ser diplomado en turismo, TEAT y/o licenciado universitario, cuya titulación, haya sido obtenida en cualquier Estado miembro de la Unión Europea con una antigüedad máxima de cinco años en el momento de la solicitud y antes del 31 de julio correspondiente al ejercicio en que se publique la resolución de convocatoria de las becas.

Se admitirán los títulos expedidos en países fuera de la Unión Europea o por centros españoles no públicos siempre que estén homologados en el momento a que se hace referencia en el párrafo anterior."

Segundo.– En el apartado 1 del artículo 9 de la citada Orden, donde dice:

"1.– Las Oficinas Territoriales de Industria, Comercio y Turismo, una vez analizadas las soli personas y documentación pertinente y una vez estuvieren cumplimentadas las mismas, tras conceder en su caso el plazo de subsanación a que se refiere el artículo 6.3 de esta Orden, procederán a remitir las mismas a la Dirección de Promoción Turística."

Debe decir.– "1 - Las Oficinas Territoriales de Industria, Comercio y Turismo, una vez analizadas las solicitudes de las personas y documentación pertinente y una vez estuvieren cumplimentadas las mismas, tras conceder en su caso el plazo de subsanación a que se refiere el artículo 6.3 de esta Orden, procederán a remitir las mismas a la Dirección de Promoción Turística."

En Vitoria-Gasteiz, a 23 de marzo de 2001.

El Consejero de Industria, Comercio y Turismo,

JOSU JON IMAZ SAN MIGUEL.


Análisis documental