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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 70, martes 10 de abril de 2001


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Disposiciones Generales

Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente
1911

ORDEN de 23 de marzo de 2001, del Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente, por la que se actualiza el importe de las tarifas relativas a la ejecución de las funciones de toma de muestras y realización de analítica, de conformidad con lo establecido en el decreto 259/1998, de 29 de septiembre, por el que se regula la gestión del aceite usado en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Por Decreto 259/1998 de 29 de septiembre, se procedió a regular la gestión del aceite usado en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, estableciéndose el régimen jurídico aplicable al conjunto de actuaciones tendentes a dar a dicho aceite el destino final más adecuado de acuerdo con sus características específicas.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 y 21 del mencionado Decreto corresponde al órgano ambiental la comprobación de las características físico-químicas del aceite usado con origen o destino en la Comunidad Autónoma del País Vasco en orden a verificar su adecuación al tratamiento posterior por gestor autorizado, procediendo a tal fin a la toma de muestras y realización de la analítica requerida.

Asimismo, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 21 en sus apartados 2 y 3, la toma de muestras y la realización de la analítica se llevará a cabo por la Sociedad Pública de Gestión Ambiental IHOBE, S.A., adscrita al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco, ajustándose al contenido técnico que se recoge en el Anexo al citado Decreto.

Finalmente su Disposición Adicional establece que la toma de muestras y la realización de la analítica quedará sometida al cobro de una tarifa cuyo importe se determinará y actualizará por el Consejero del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente.

En este sentido por Orden de 13 de septiembre de 2000, del Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente, se aprobaron las tarifas relativas a la ejecución de las funciones de toma de muestras y realización de analítica, de conformidad con lo establecido en el Decreto 259/1998, de 29 de setiembre.

Considerando que la variación del índice de precios al consumo en la Comunidad Autónoma del País Vasco correspondiente al año 2000 ha sido del 3,8%, se procede por la presente orden a la actualización del importe de las referidas tarifas.

En su virtud, en aplicación de lo dispuesto en el Decreto 259/1998 de 29 de septiembre y de conformidad con las competencias que me atribuye el artículo 26 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, sobre Ley de Gobierno.

DISPONGO:

Primero.– La ejecución de las funciones relativas a la toma de muestras y realización de analítica requerida en función de la gestión final a otorgar al aceite usado, realizadas con sujeción al Anexo del Decreto 259/1998, de 29 de septiembre por la Sociedad Pública IHOBE, S.A. en sus instalaciones del Polígono Torrelarragoiti, s/n del término municipal de Zamudio, quedan sometidas al cobro de las siguientes tarifas:

a) Determinación de la viscosidad cinemática:............................................1.380 PTA.

(Se realizará de acuerdo con el método establecido en la Norma ASTM-D445).

b) Determinación de los puntos de inflamación y combustión:............................................1.299 PTA.

(Se realizará de acuerdo con el método establecido en la Norma ASTM-D92 ó ASTM-D93).

c) Determinación del contenido en agua:..................................................1.342 PTA.

(Se realizará de acuerdo con el método establecido en la Norma ASTM-D95, ó culombimetría/ volumetría KARL FISCHER).

d) Determinación del contenido en cloro total:

(Se realizará de acuerdo con el método establecido en la Norma EPA-9076 ó ASTM-D5384).

e) Determinación del contenido en policlorobifenilos (PCBs):.................................................4.816 PTA.

(Se realizará de acuerdo con el método establecido en la Norma EPA-600).

f) Determinación de la densidad:.......................112 PTA.

(Se realizará de acuerdo con el método establecido en la Norma ASTM-D1298 ó densimetría por oscilación capilar).

g) Determinación del contenido en metales (excepto el Cadmio).................................................2.101 PTA.

(Se realizará de acuerdo con el método establecido en la Norma ASTM-D5185).

h) Determinación del contenido en azufre...............348 PTA.

(Se realizará de acuerdo con el método establecido en la Norma ASTM-D5185).

i) Determinación del contenido en cadmio.............. 348 PTA.

(Se realizará mediante la técnica de espectroscopia de Emisión Atómica por ICP)

Segundo.– Las tarifas comprendidas en el artículo anterior incluyen todos los costes necesarios para la realización del Servicio de que se trate, salvo las tasas e impuestos aplicables.

Tercero.– Las tarifas estarán sujetas a modificación o actualización a fin de adaptarlas al progreso tecnológico así como, en su caso, a las variaciones del Índice de Precios al Consumo.

Cuarto.– Contra la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletin Oficial del País Vasco, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

La presente Orden deroga la Orden de 13 de septiembre de 2000, del Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente, por la que se aprueban las tarifas relativas a la ejecución de las funciones de toma de muestras y realización de analítica, de conformidad con lo establecido en el Decreto 259/1998, de 29 de septiembre, por el que se regula la gestión del aceite usado en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOPV.

En Vitoria-Gasteiz, a 23 de marzo de 2001.

El Consejero de Ordenación del Territorio,Vivienda y Medio Ambiente,

FRANCISCO JOSÉ ORMAZABAL ZAMAKONA.


Análisis documental