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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 70, martes 10 de abril de 2001


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Disposiciones Generales

Industria, Comercio y Turismo
1910

RESOLUCIÓN de 3 de abril de 2001, de la Comisión de Precios de Euskadi, por la que se aprueban las tarifas presentadas por el Ayuntamiento de Eibar para el servicio público de transporte urbano de viajeros en Auto-Taxi y Auto-Turismos para el ejercicio 2001.

La Comisión de Precios de Euskadi, en su reunión del día 3 de abril de 2001, adoptó el Acuerdo que se transcribe a continuación para general conocimiento:

ACUERDO:

Resultando que, con fecha 1 de marzo de 2001, tuvo entrada en el Departamento de Industria, Comercio y Turismo la solicitud de revisión de tarifas del servicio público de transporte urbano de viajeros en Auto-Taxi y Auto-Turismos, presentada por el Ayuntamiento de Eibar para el ejercicio 2001.

Considerando que, las tarifas correspondientes al servicio público de Auto-Taxi y Auto-Turismos (Transporte Urbano de Viajeros) del Ayuntamiento de Eibar están sujetas a la normativa de control de precios en la modalidad de "precios autorizados de ámbito autonómico", a tenor del Anexo 3 de la Orden Ministerial de Economía y Hacienda de 26 de febrero de 1993 (BOE n.º 61, de 12 de marzo) y del artículo 16.4 del Real Decreto-Ley 7/1996, de 7 de junio (BOE n.º 139, de 8 de junio).

Considerando que, la Comisión de Precios de Euskadi ejerce dicha competencia en virtud del Decreto 230/1988, de 30 de agosto (BOPV n.º 175, de 20 de septiembre), y de la Orden de 21 de septiembre de 1988 (BOPV n.º 185, de 4 de octubre), correspondiendo a este órgano enjuiciar si las tarifas solicitadas se adecuan a la normativa general de precios a que están sujetas, conforme al Real Decreto 2695/1977, de 28 de octubre, sobre medidas relativas a política de precios y sus disposiciones de desarrollo.

Considerando que, las normas mencionadas están dirigidas a contener la inflación y conseguir un cierto equilibrio económico, y que también tienen su justificación en la necesidad de vigilar, los mecanismos de formación de los precios de diferentes bienes y servicios, y muy particularmente, de los productos estratégicos respecto del coste de la vida y de aquellos que se formen bajo condiciones monopolísticas o de ausencia de competencia.

Considerando que, la competencia a que se hace referencia en los Considerandos anteriores ha sido refrendada por la reciente jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (Sentencias: n.º 342/97; n.º 343/97 y n.º 344/97, de 12 de mayo; n.º 284/97, de 23 de mayo; n.º 558/97, de 18 de julio y n.º 726/97, de 10 de octubre; n.º 618/97, de 30 de julio; n.º 32/98, n.º 33/98, de 23 de enero; n.º 98/98, de 5 de febrero; n.º 250/98, n.º 257/98 y n.º 258/98, de 20 de marzo; n.º 272/98, de 26 de marzo y n.º 145/99, de 22 de febrero).

Considerando que, una vez analizado el expediente de revisión de las tarifas presentadas para el año 2001, se consideran suficientes y ajustados a los conceptos incluidos dentro de la estructura de costes de prestación del servicio.

Visto el Decreto 230/1988, de 30 de agosto y la Orden de 21 de septiembre de 1988, así como las disposiciones de carácter general y particular aplicables al caso, por mayoría de los miembros presentes, acuerda:

Primero.– Autorizar las tarifas del servicio urbano de Auto-Taxi y Auto-Turismos, presentadas por el Ayuntamiento de Eibar para al año 2001, el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) incluído, que a continuación se indican:

TARIFA I.– (*)

– Bajada de bandera .............................. 560 PTA.

– Km. recorrido .................................. 146 PTA.

– Hora de espera ................................. 1.860 PTA.

(*) Esta tarifa será aplicable los días laborables entre las 7:00 horas y las 23:00 horas.

TARIFA II.– (*)

– Bajada de bandera .............................. 610 PTA.

– Km. recorrido .................................. 160 PTA.

– Hora de espera ......... ............ 1.955 PTA.

(*) Esta tarifa será aplicable los días laborables, desde las 23:00 horas hasta las 7:00 horas. Se aplicará igualmente la Tarifa II desde las 7:00 horas a las 23:00 horas los domingos y los días festivos fijados en la correspondiente normativa autonómica y local.

La bajada de bandera comprenderá el inicio de servicio más 1, 5 Kms. recorridos.

Los servicios urbanos de Auto-Taxi y Auto-Turismo, serán de "ida y vuelta".

Segundo.– El presente Acuerdo no entrará en vigor y las nuevas tarifas no podrán aplicarse, hasta el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra esta Resolución que agota la vía administrativa, podrá interponerse Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de esta jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.

En Vitoria-Gasteiz, a 3 de abril de 2001.

El Presidente de la Comisión de Precios de Euskadi,

JOSÉ LUIS MONTALBÁN MONGE.


Análisis documental