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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 70, martes 10 de abril de 2001


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Disposiciones Generales

Industria, Comercio y Turismo
1908

RESOLUCIÓN de 3 de abril de 2001, de la Comisión de Precios de Euskadi, por la que se aprueban las tarifas presentadas por el Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián para el servicio público de transporte urbano de viajeros en Auto-Taxi para el ejercicio 2001.

La Comisión de Precios de Euskadi, en su reunión del día 3 de abril de 2001, adoptó el Acuerdo que se transcribe a continuación para general conocimiento:

ACUERDO:

Resultando que, las actuales tarifas del servicio de Auto-Taxi del Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián entraron en vigor con fecha 12 de agosto de 2000.

Resultando que, con fecha 22 de febrero de 2001, tuvo entrada en el Departamento de Industria, Comercio y Turismo la solicitud de revisión de tarifas del servicio público de transporte urbano de viajeros en Auto-Taxi, presentada por el Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián para el ejercicio 2001.

Resultando que, en el periodo transcurrido entre la fecha de presentación de las nuevas tarifas al Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián y la fecha de resolución de las mismas por la Comisión de Precios de Euskadi, se ha producido un fuerte incremento de los precios en los epígrafes referidos al combustible y seguros del taxi.

Considerando que, las tarifas correspondientes al servicio público de Auto-Taxi (Transporte Urbano de Viajeros) del Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián están sujetas a la normativa de control de precios en la modalidad de "precios autorizados de ámbito autonómico", a tenor del Anexo 3 de la Orden Ministerial de Economía y Hacienda de 26 de febrero de 1993 (BOE n.º 61, de 12 de marzo) y del artículo 16.4 del Real Decreto-Ley 7/1996, de 7 de junio (B.O.E. n.º 139, de 8 de junio).

Considerando que, la Comisión de Precios de Euskadi ejerce dicha competencia en virtud del Decreto 230/1988, de 30 de agosto (BOPV n.º 175, de 20 de septiembre), y de la Orden de 21 de septiembre de 1988 (BOPV n.º 185, de 4 de octubre), correspondiendo a este órgano enjuiciar si las tarifas solicitadas se adecuan a la normativa general de precios a que están sujetas, conforme al Real Decreto 2695/1977, de 28 de octubre, sobre medidas relativas a política de precios y sus disposiciones de desarrollo.

Considerando que, el artículo 5.1 de la Orden de 21 de septiembre de 1988, del Departamento de Industria y Comercio, por la que se establecen las normas a que han de ajustarse los expedientes de revisión de tarifas del servicio de Auto-Taxi y Auto-Turismos realizado en el ámbito urbano establece que :"El periodo de vigencia de las tarifas autorizadas será, como mínimo, de un año".

Considerando que, el punto 2 del artículo referido señala que: "No obstante lo señalado en el apartado anterior, cuando concurran circunstancias especiales acreditadas en el expediente, la Comisión de Precios de Euskadi podrá autorizar tarifas cuya vigencia lo sea por un periodo inferior".

Considerando que, las normas mencionadas están dirigidas a contener la inflación y conseguir un cierto equilibrio económico, y que también tienen su justificación en la necesidad de vigilar, los mecanismos de formación de los precios de diferentes bienes y servicios, y muy particularmente, de los productos estratégicos respecto del coste de la vida y de aquellos que se formen bajo condiciones monopolísticas o de ausencia de competencia.

Considerando que, la competencia a que se hace referencia en los Considerandos anteriores ha sido refrendada por la jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (Sentencias: n.º 342/97; n.º 343/97 y n.º 344/97, de 12 de mayo; n.º 284/97, de 23 de mayo; n.º 558/97, de 18 de julio y n.º 726/97, de 10 de octubre; n.º 618/97, de 30 de julio; n.º 32/98, n.º 33/98, de 23 de enero; n.º 98/98, de 5 de febrero; n.º 250/98, n.º 257/98 y n.º 258/98, de 20 de marzo; n.º 272/98, de 26 de marzo y n.º 145/99, de 22 de febrero).

Considerando que, una vez analizado el expediente de revisión de las tarifas presentadas para el año 2001, se consideran suficientes y ajustados a los conceptos incluidos dentro de la estructura de costes de prestación del servicio.

Visto el Decreto 230/1988, de 30 de agosto y la Orden de 21 de septiembre de 1988, así como las disposiciones de carácter general y particular aplicables al caso, por mayoría de los miembros presentes, acuerda:

Primero.– Autorizar las tarifas del servicio urbano de Auto-Taxi, presentadas por el Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián para al año 2001, el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) incluído, que a continuación se indican:

TARIFA I.– (*)

–.Tarífa mínima (exención 5 minutos o 2.200 metros)....................................................... 480 PTA

– Km. recorrido ................................ 87 PTA

– Hora de espera ............................... 2.255 PTA

(*) Esta tarifa será aplicable los días laborables entre las 7:00 horas y las 23:00 horas.

TARIFA II.– (*)

–.Tarifa mínima (exención 5,17 minutos o 2.000 metros)................................................ 570 PTA

– Km. recorrido ................................ 133 PTA

– Hora de espera ............................... 3.036 PTA

(*) Esta tarifa será aplicable los días laborables, desde las 23:00 horas hasta las 7:00 horas. Se aplicará igualmente la Tarifa II desde las 7:00 horas a las 23:00 horas los domingos y los días festivos fijados en la correspondiente normativa autonómica y local y en los extrarradios.

Segundo.– El presente Acuerdo no entrará en vigor y las nuevas tarifas no podrán aplicarse, hasta el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra esta Resolución que agota la vía administrativa, podrá interponerse Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de esta jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.

En Vitoria-Gasteiz, a 3 de abril de 2001.

El Presidente de la Comisión de Precios de Euskadi,

JOSÉ LUIS MONTALBÁN MONGE.


Análisis documental