Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 63, viernes 30 de marzo de 2001


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Otras Disposiciones

Transportes y Obras Públicas
1725

ORDEN de 23 de marzo de 2001, del Consejero de Transportes y Obras Públicas, por la que se adapta, para su aplicación durante el ejercicio 2001, la Orden por la que se establece un programa de ayudas al sector del transporte público de mercancías por abandono de la actividad.

Al amparo de lo establecido en el Título IX del Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de setiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes sobre Régimen Presupuestario de Euskadi, se dictó el Decreto 275/2000, de 26 de diciembre, sobre ampliación de la vigencia de determinadas disposiciones reguladoras de ayudas y subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, pudiendo, a tal fin, el Gobierno y los distintos Departamentos y Organismos Autónomos adaptar los plazos, condiciones y requisitos necesarios para su aplicación durante el ejercicio 2001.

En este sentido, para el ejercicio 2000, se dictó la Orden de 25 de setiembre de 2000, del Consejero de Transportes y Obras Públicas, por la que se establece un programa de ayudas al sector del transporte público de mercancías por abandono de la actividad, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 195, de 6 de octubre de 2000, por lo que procede la adaptación de los plazos y condiciones necesarias para la aplicación de la referida Orden durante el ejercicio 2001.

En su virtud

RESUELVO:

Artículo 1.– Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes para acceder a las convocatorias de ayudas establecidas por Orden de 25 de setiembre de 2000, del Consejero de Transportes y Obras Públicas, por la que se establece un programa de ayudas al sector del transporte público de mercancías por abandono de la actividad, en el ejercicio 2001, será de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente.

Artículo 2.– Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente Orden las personas que en la fecha de presentación de solicitudes o en su caso el 1 de enero de 2001, cumplan los requisitos establecidos en la Orden de 25 de setiembre de 2000.

Artículo 3.– Solicitudes y documentación.

Las personas solicitantes de las ayudas a las que se refiere la presente, deberán dirigir las solicitudes conforme al modelo que se incluye como anexo en la Orden de 25 de setiembre de 2000, junto con la documentación exigida, a la Dirección de Transportes, bien directamente, bien por cualquier procedimiento previsto en las Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 4.– Pago.

La justificación documental del cumplimiento de los requisitos de otorgamiento de las ayudas deberá realizarse antes del 31 de diciembre de 2001.

Artículo 5.– Recursos económicos.

Se destina al objeto de las ayudas a las que se refiere la presente Orden, durante el presente ejercicio 2001, la cantidad de ciento cincuenta millones (150.000.000) de pesetas (901.518,18 euros), con cargo a la partida presupuestaria establecida al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Para general conocimiento y facilitar el uso por los posibles interesados, se incorpora como Anexo a la presente Orden, el texto resultante de refundir las previsiones efectuadas para el ejercicio 2001, al régimen general establecido por la Orden de 25 setiembre de 2000.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Transportes y Obras Públicas, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso. Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Euskadi en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el mismo diario oficial.

Segunda.– La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 23 de marzo de 2001.

El Consejero de Transportes y Obras Públicas,

ALVARO AMANN RABANERA.

ANEXO

Texto adaptado del articulado de la Orden de 25 de setiembre de 2000, del Consejero de Transportes y Obras Públicas, por la que se establece un programa de ayudas al sector del transporte público de mercancías por abandono de actividad.

Artículo 1.– Objeto.

1.– Es objeto de la presente Orden regular el régimen de ayudas destinadas a fomentar el abandono de la profesión de transportistas de edad avanzada del sector del transporte público de mercancías por carretera, para el año 2001.

2.– Para la financiación de las ayudas previstas en la presente Orden se destina la cantidad de ciento cincuenta millones (150.000.000) de pesetas (901.518,18 euros) que procede de las correspondientes partidas que al efecto se habilitan con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 2.– Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente Orden las personas que en la fecha de presentación de solicitudes o en su caso el 1 de enero de 2001, cumplan los siguientes requisitos:

a) Que estén domiciliados en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

b) Que tengan una edad comprendida entre los 60 y los 64 años, ambos inclusive.

c) Que sean titulares durante los últimos diez años de un máximo de dos de autorizaciones de transporte público de mercancías por carretera de vehículo pesado o ligero de más de 6 Tn de PMA con capacidad de tracción propia, incluidas las de la clase TD, de ámbito nacional o comarcal, de forma ininterrumpida. Para dicho cómputo no se tendrán en cuenta el tiempo en que las autorizaciones hayan estado suspendidas.

d) Que estén dados de alta en el régimen de trabajadores autónomos de la Seguridad Social, habiendo permanecido en el mismo durante los últimos diez años ininterrumpidamente.

e) Que se obliguen a abandonar la actividad de transporte público de mercancías por carretera, renunciando de forma definitiva a las autorizaciones de transporte o bien transmitiendo todas las autorizaciones de que fuera titular.

f) No hallarse incurso en procedimiento alguno de reintegro o sancionador iniciado en el marco de subvenciones o ayudas de la misma naturaleza, ni en prohibición de obtención de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco como consecuencia de sanción firme impuesta por infracción administrativa en materia de subvenciones o ayudas públicas.

Artículo 3.– Solicitudes y documentación.

1.– Las solicitudes para acogerse a las ayudas contempladas en la presente Orden se presentarán por escrito, de conformidad con el modelo que figura como anexo, en la Dirección de Transportes de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, sita en C/ Donostia-San Sebastián, 1, 01010 de Vitoria-Gasteiz, o bien a través de cualquiera de las formas previstas en la legislación de procedimiento administrativo.

2.– El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses contado a partir de la entrada en vigor de esta Orden.

3.– Para acogerse a las ayudas reguladas en la presente Orden, deberá presentarse la siguiente documentación, bien mediante originales, bien mediante copias de la misma, en cuyo caso deberá hallarse compulsada por órgano competente:

a) Formulario debidamente cumplimentado, que figura como Anexo 1 de esta Orden.

b) Fotocopia del documento nacional de identidad y número de identificación fiscal del solicitante.

c) Copia del último recibo del Impuesto de Actividades Económicas.

d) Certificaciones de la Hacienda Foral y de la Tesorería General de la Seguridad Social en las que conste que el beneficiario se halla al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

e) Certificación de la Diputación Foral correspondiente acreditativa de haber sido titular de un máximo de dos autorizaciones de transporte público de mercancías por carretera de las indicadas en el artículo 2.c) de la presente Orden, durante los últimos diez años de forma ininterrumpida.

f) Certificación acreditativa de haber estado de alta en el régimen de trabajadores autónomos de la Seguridad Social durante los últimos diez años continuados.

g) Declaración jurada en la que especifique la obtención, órgano concedente y cuantía de cualesquiera otras subvenciones o ayudas otorgadas para el mismo fin.

4.– La Dirección de Transportes de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco podrá solicitar cualesquiera otra documentación o información complementaria que considere necesaria para la adecuada evaluación de la solicitud presentada.

Artículo 4.– Órgano de gestión.

Corresponderá a la Dirección de Transportes de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco la realización de las tareas de gestión de las ayudas previstas en la presente Orden.

Artículo 5.– Subsanación de documentación.

Si el órgano gestor de las ayudas observase que la documentación aportada por el solicitante no reúne los requisitos exigibles conforme a la presente Orden lo pondrá en su conocimiento y le concederá un plazo de diez días hábiles al objeto de que subsane las faltas o acompañe la documentación preceptiva con la indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 6.– Cuantía.

1.– La cuantía máxima de las ayudas reguladas en la presente Orden será de 600.000 pesetas (3.606,07 Euros) por cada seis meses completos que al transportista le falten para cumplir la edad de sesenta y cinco años.

2.– El computo de los semestres completos se hará partiendo del primer día del mes siguiente al de la entrada en vigor de esta Orden. No podrá otorgarse ayuda alguna si en la citada fecha faltan menos de seis meses para cumplir los sesenta y cinco años.

3.– En el supuesto de que con la dotación indicada en el párrafo segundo del artículo 1 de la presente Orden no alcanzase para atender a la totalidad de las solicitudes presentadas en la cuantía máxima contemplada en el 1 de este artículo dicha dotación se distribuirá entre todas las solicitudes formuladas que cumplan los requisitos exigidos, en proporción a sus respectivos semestres.

Artículo 7.– Compatibilidad.

Las subvenciones otorgadas conforme a la presente Orden serán compatibles con otras subvenciones para el mismo fin que pudieran otorgar otras personas físicas o jurídicas.

Artículo 8.– Otorgamiento.

1.– El otorgamiento de las subvenciones, que se notificará a los interesados en la forma establecida en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero y en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente Orden, se realizará mediante resolución expresa e individualizada del Director de Transportes de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que no agotará la vía administrativa y contra la que podrá interponerse recurso de alzada ante el Viceconsejero de Transportes y Obras Públicas de la citada Administración, en el plazo de un mes.

2.– En el supuesto de no notificarse resolución expresa de adjudicación de las ayudas dentro del plazo de seis meses, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes a los efectos previstos en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

3.– Una vez concedida la totalidad de las subvenciones, se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco una relación de los beneficiarios.

4.– En lo no previsto expresamente en la presente Orden, el procedimiento para el otorgamiento de las subvenciones se regirá por lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, así como en el Decreto Legislativo 1/1997 de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

Artículo 9.– Pago.

1.– Otorgada la ayuda, se procederá al abono íntegro de la misma una vez acreditado el abandono de la actividad por el beneficiario, debiendo cumplir los siguientes requisitos:

a) El beneficiario, de acuerdo con lo que hubiera indicado en la solicitud, deberá renunciar a la autorización o autorizaciones que dieron lugar al otorgamiento de la ayuda y a toda aquellas de transporte público de mercancías de que fuera titular, acreditando su baja, o bien transmitidas a un tercero, acreditando, en este caso, la transmisión.

b) Deberá comprometerse formalmente a abandonar con carácter definitivo el ejercicio de la actividad de transporte en calidad de empresario, así como a no aportar su capacitación profesional a otra empresa de transporte.

c) En caso de ser titular de permiso de conducción válido para vehículo pesado, deberá renunciar a mismo en la Jefatura de Tráfico correspondiente.

2.– La justificación documental del cumplimiento de los requisitos de otorgamiento deberá realizarse antes del 31 de diciembre de 2001.

Artículo 10.– Obligaciones del beneficiario.

1.– Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente Orden deberán cumplir en todo caso las siguientes obligaciones:

a) Acreditación ante la Administración concedente del cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión de la subvención y del mantenimiento de los mismos.

b) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la comunicación por la que se notifica la concesión de las subvenciones, los beneficiarios no renuncian expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.

c) Utilizar la subvención para el concreto destino para el que ha sido concedida.

d) Comunicar a la Dirección de Transportes de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, la obtención, órgano concedente y cuantía de cualesquiera otras subvenciones o ayudas otorgadas para el mismo fin.

e) Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de las subvenciones recibidas con cargo a esta convocatoria.

2.– Sin perjuicio de las atribuciones de los órganos señalados en el punto 1.e) de este artículo, el Departamento de Transportes y Obras Públicas de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco podrá realizar las comprobaciones que estime oportunas relativas a la actividad subvencionada.

Artículo 11.– Alteración de las condiciones de la subvención.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por otras administraciones o entes públicos o privados para la misma finalidad, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de las subvenciones siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos por la norma subvencional para ser beneficiario de ésta.

Artículo 12.– Reintegro de las subvenciones.

En el supuesto de que el beneficiario de la subvención incumpliese cualquiera de las condiciones establecidas en la resolución de otorgamiento o en la presente Orden y demás normas de aplicación, por el órgano competente, previa audiencia del interesado, se declarará la pérdida del derecho a la percepción de la ayuda y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco el importe que corresponda, en cumplimiento del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuesto Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y de las demás normas reguladores del control de cumplimiento de las subvenciones. Las referidas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a los efectos legales pertinentes. Todo ello sin perjuicio de las posibles sanciones que puedan imponerse, así como de las indemnizaciones por daños y perjuicios que pudieran exigirse, y, en su caso, de la responsabilidad penal.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Se faculta al Director de Transportes para la resolución de cuantas cuestiones pudieran plantearse en la interpretación de la presente Orden y demás normas de aplicación.

ANEXO I

I.– Modelo de solicitud de ayudas por abandono de actividad.

Primer apellido:

Segundo apellido:............................................

Nombre:............................ D.N.I....................

Domicilio: calle .................................... n.º.....

Población: ...................... Código Postal.......

Teléfono:..............................................

II.– Documentación que se acredita (marque con una x):

n a) Formulario debidamente cumplimentado.

n b) Fotocopia del documento nacional de identidad y número de identificación fiscal del/la solicitante.

n c) Copia del último recibo del Impuesto de Actividades Económicas.

n d) Certificaciones de la Hacienda Foral y de la Tesorería General de la Seguridad Social en las que conste que el/la beneficiario/a se halla al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

n e) Certificación de la Diputación Foral correspondiente acreditativa de haber sido titular de un máximo de dos autorizaciones de transporte público de mercancías por carretera de las indicadas en el artículo 2.c) de la presente Orden, durante los últimos diez años de forma ininterrumpida.

n f) Certificación acreditativa de haber estado de alta en el régimen de trabajadores autónomos de la Seguridad Social durante los últimos diez años continuados.

n g) Declaración jurada en la que especifique la obtención, órgano concedente y cuantía de cualesquiera otras subvenciones o ayudas otorgadas para el mismo fin.

III.– Documentación necesaria para el pago de la subvención, una vez concedida:

n a) Declaración responsable comprometiéndose al abandono definitivo de la actividad de transporte en calidad de empresario/a.

n b) Declaración responsable comprometiéndose a no utilizar el título de capacitación profesional en otra empresa de Transporte.

n c) Certificado de baja o de la transmisión de la autorización o autorizaciones expedido por la Diputación Foral correspondiente, en el que se especifique como motivo de la baja la transmisión o el abandono de la actividad.

n d) En su caso, justificante de la renuncia definitiva al permiso de conducción para vehículo pesado de transporte público de mercancías o copia compulsada del nuevo permiso de conducción.

Fecha: ..............................

Firma: ..............................


Análisis documental