
N.º 63, viernes 30 de marzo de 2001
- Otros formatos:
- Texto bilingüe
El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico
Otras Disposiciones
Transportes y Obras Públicas
1723
ORDEN de 23 de marzo de 2001, del Consejero de Transportes y Obras Públicas, por la que se adapta, para su aplicación durante el ejercicio 2001, la Orden por la que se establece un programa de ayudas al sector del transporte público de mercancías para el fomento de la modernización de la flota.
Al amparo de lo establecido en el Título IX del Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de setiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes sobre Régimen Presupuestario de Euskadi, se dictó el Decreto 275/2000, de 26 de diciembre, sobre ampliación de la vigencia de determinadas disposiciones reguladoras de ayudas y subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, pudiendo, a tal fin, el Gobierno y los distintos Departamentos y Organismos Autónomos adaptar los plazos, condiciones y requisitos necesarios para su aplicación durante el ejercicio 2001.
En este sentido, para el ejercicio 2000, se dictó la Orden de 5 de diciembre de 2000, del Consejero de Transportes y Obras Públicas, por la que se establece un programa de ayudas al sector del transporte público de mercancías para el fomento de la modernización de la flota, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 239, de 15 de diciembre de 2000, por lo que procede la adaptación de los plazos y condiciones necesarias para la aplicación de la referida Orden durante el ejercicio 2001.
En su virtud
RESUELVO:
Artículo 1.– Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes para acceder a las convocatorias de ayudas establecidas por Orden de 5 de diciembre de 2000, del Consejero de Transportes y Obras Públicas, por la que se establece un programa de ayudas al sector del transporte público de mercancías para el fomento de la modernización de la flota en el ejercicio 2001, será de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente.
Artículo 2.– Solicitudes y documentación.
Las personas solicitantes de las ayudas a las que se refiere la presente, deberán dirigir las solicitudes conforme al modelo que se incluye como anexo en la Orden de 5 de diciembre de 2000, junto con la documentación exigida, a la Dirección de Transportes, bien directamente, bien por cualquier procedimiento previsto en las Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 3.– Pago.
La justificación documental del cumplimiento de los requisitos de otorgamiento de las ayudas deberá realizarse antes del 31 de diciembre de 2001.
Artículo 4.– Recursos económicos.
Se destina al objeto de las ayudas a las que se refiere la presente Orden, durante el presente ejercicio 2001, la cantidad de ciento veinticinco millones (125.000.000) de pesetas (751.265,13 euros), con cargo a la partida presupuestaria establecida al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Para general conocimiento y facilitar el uso por los posibles interesados, se incorpora como Anexo a la presente Orden, el texto resultante de refundir las previsiones efectuadas para el ejercicio 2001, al régimen general establecido por la Orden de 5 de diciembre de 2000.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.– Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Transportes y Obras Públicas, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso. Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Euskadi en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el mismo diario oficial.
Segunda.– La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 23 de marzo de 2001.
El Consejero de Transportes y Obras Públicas,
ALVARO AMANN RABANERA.
ANEXO
Texto adaptado del articulado de la Orden de 5 de diciembre de 2000, del Consejero de Transportes y Obras Públicas, por la que se establece un programa de ayudas al sector del transporte público de mercancías para el fomento de la modernización de la flota.
Artículo 1.– Objeto.
1.– Es objeto de la presente Orden regular el régimen de ayudas destinadas a fomentar la modernización de flota dentro del sector del transporte público de mercancías por carretera, para el año 2001.
2.– Podrán ser objeto de las ayudas previstas en la presente Orden la adquisición de activos fijos materiales incluidos en el epígrafe 228. Elementos de transporte, del Plan General de Contabilidad, que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que se trate de vehículos pesados o ligeros de mas de 6 Tn. de PMA, incluidos dentro de las categorías de camión, tractocamión, vehículo articulado o tren de carretera.
b) Que dichos vehículos estén dotados de las últimas innovaciones en materia de mejora de impactos ambientales tales como el EURO II, EURO III y EURO IV.
c) Que sean adquiridos durante el año 2001 y se incorporen al activo de la empresa.
d) Que sean utilizados o entren en funcionamiento por vez primera.
e) Que no se hallen cedidos a terceros para su uso con o sin contraprestación.
f) Que la inversión en dichos activos fijos alcance un volumen mínimo de 3.500.000 pesetas (21.035,42 euros).
g) Proceder al desguace y baja en el Registro de Vehículos de la Jefatura de Tráfico correspondiente de un vehículo de similares características al adquirido y acreditar la propiedad del mismo con anterioridad al 1 de enero de 2001.
3.– Para la financiación de las ayudas previstas en la presente Orden se destina la cantidad de ciento veinticinco millones (125.000.000) de pesetas (751.265,13 euros) que procede de las correspondientes partidas que al efecto se habilitan con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Artículo 2.– Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente Orden las personas físicas o jurídicas que en la fecha de presentación de solicitudes cumplan los siguientes requisitos:
a) que su plantilla no supere los 250 trabajadores,
b) Que su volumen de negocio anual no supere los 40 millones de Euros (6.655.440.000 pesetas), o bien, que su balance general anual no rebase los 27 millones de Euros (4.492.422.000 pesetas).
c) Que no se halle participada directa o indirectamente en más de un 25% por otra empresa o conjuntamente por varias de ellas que no reúna alguno de los requisitos anteriormente expuestos.
d) Estar domiciliadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
e) Contar, con una antigüedad mínima de un año, con autorizaciones de transporte público de mercancías para vehículos pesados o ligeros de más de 6 Tn de PMA., en las condiciones y número que se establecen a continuación:
– Para las sociedades, incluidas las sociedades anónimas laborales, y para las cooperativas de trabajo asociado, la titularidad en nombre propio de, al menos, una autorización de transporte. En el supuesto de constitución se entenderá acreditada la antigüedad mínima de un año si todos los socios justifican dicha antigüedad.
– Para las cooperativas de transportistas y para las sociedades de comercialización, que sean titulares sus accionistas o socios de, al menos, quince autorizaciones. Se entenderá acreditada la antigüedad mínima de un año si todos los titulares de dichas autorizaciones justifican dicha antigüedad.
f) No hallarse incurso en procedimiento alguno de reintegro o sancionador iniciado en el marco de subvenciones o ayudas de la misma naturaleza, ni en prohibición de obtención de subvenciones con cargo a los presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco como consecuencia de sanción firme impuesta por infracción administrativa en materia de subvenciones o ayudas públicas.
Artículo 3.– Solicitudes y documentación.
1.– Las solicitudes para acogerse a las ayudas contempladas en la presente Orden se presentarán por escrito, de conformidad con el modelo que figura como anexo, en la Dirección de Transportes de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, sita en c/ Donostia-San Sebastián, s/n, 01010 de Vitoria-Gasteiz, o bien a través de cualquiera de las formas previstas en la legislación de procedimiento administrativo.
2.– El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses contados a partir de la entrada en vigor de esta Orden.
3.– Para acogerse a las ayudas reguladas en la presente Orden, deberá presentarse la siguiente documentación, bien mediante originales, bien mediante copias de la misma, en cuyo caso deberá hallarse compulsada por órgano competente:
a) Formulario debidamente cumplimentado, que figura como Anexo 1 de esta Orden.
b) Fotocopia del documento nacional de identidad y número de identificación fiscal del solicitante o CIF.
c) En el supuesto de que el solicitante sea una persona jurídica, el representante de la misma deberá presentar documento notarial de otorgamiento de poderes.
d) Asimismo, deberá remitirse escritura de constitución de la sociedad, o posterior si es que ha sido modificada, en la que se especifique la situación del reparto de acciones en la fecha de solicitud de la subvención, y en la que conste la inscripción en el Registro Mercantil.
e) Para el caso de cooperativas de transportistas, o de trabajo asociado, escritura de constitución, así como certificado de inscripción en el Registro de Cooperativas de Euskadi.
f) En el supuesto de que el solicitante sea una persona jurídica, TC1 y TC2, o para las cooperativas de trabajo asociado que hubiesen optado por dicho régimen, recibo del régimen especial de autónomos del mes anterior a la petición.
g) Copia del último recibo del Impuesto de Actividades Económicas.
h) Certificaciones de la Hacienda Foral y de la Tesorería General de la Seguridad Social en las que conste que el beneficiario se halla al corriente de sus obligaciones tributarias, y frente a la Seguridad Social.
i) Declaración jurada en la que especifique la obtención, órgano concedente y cuantía de cualesquiera otras subvenciones o ayudas otorgadas para el mismo fin.
j) Autorizaciones, con una antigüedad mínima de un año, de transporte público de mercancías en las condiciones y número establecidas en esta Orden.
k) Memoria explicativa de la inversión a realizar.
l) Presupuesto o factura proforma, o factura definitiva, de la inversión.
m) Documentación explicativa de las características del vehículo o vehículos a adquirir, en la que se refleje que están dotados de mecanismos de mejora del impacto ambiental de acuerdo con lo señalado en el artículo 1.2.b), junto con. tarjetas de Inspección Técnica en vigor correspondientes al vehículo que se sustituya.
n) Declaración jurada del solicitante en la que manifieste que está dispuesto, si la Resolución del expediente es favorable, a dar de baja en el Registro de vehículos de la Jefatura de Tráfico correspondiente, a vehículos que sean de su propiedad con anterioridad al 1 de enero de 2001, en la misma cantidad y con las mismas características que los adquiridos.
4.– La Dirección de Transportes de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco podrá solicitar cualesquiera otra documentación o información complementaria que considere necesaria para la adecuada evaluación de la solicitud presentada.
Artículo 4.– Órgano de gestión.
Corresponderá a la Dirección de Transportes de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco la realización de las tareas de gestión de las ayudas previstas en la presente Orden.
Artículo 5.– Subsanación de documentación.
Si el órgano gestor de las ayudas observase que la documentación aportada por el solicitante no reúne los requisitos exigibles conforme a la presente Orden lo pondrá en su conocimiento y le concederá un plazo de diez días hábiles al objeto de que subsane las faltas o acompañe la documentación preceptiva con la indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Artículo 6.– Cuantía.
1.– La cuantía de las ayudas será de un 5% del importe de la inversión con un límite máximo de 700.000 pesetas (4.207,08 euros) por cada vehículo.
2.– En el supuesto de que con la dotación indicada en el párrafo segundo del artículo 1 de la presente Orden no alcanzase para atender a la totalidad de las solicitudes presentadas en la cuantía máxima contemplada en el punto 1 de este artículo, dicha dotación se distribuirá entre todas las solicitudes formuladas que cumplan los requisitos exigidos, en proporción a la inversión realizada.
Artículo 7.– Compatibilidad.
Las subvenciones otorgadas conforme a la presente Orden serán compatibles con otras subvenciones para el mismo fin que pudieran otorgar otras personas físicas o jurídicas, sin que en ningún caso el importe recibido supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
En caso de que como consecuencia de la concurrencia de otras ayudas o subvenciones se superase el indicado coste, se procederá a la minoración de la ayuda concedida al amparo de la presente Orden en la cuantía correspondiente sin que la subvención efectiva pueda rebasar las cuantías máximas previstas en el artículo anterior.
Artículo 8.– Otorgamiento.
1.– El otorgamiento de las subvenciones, que se notificará a los interesados en la forma establecida en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero y en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente Orden, se realizará mediante resolución expresa e individualizada del Director de Transportes de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que no agotará la vía administrativa y contra la que podrá interponerse recurso de alzada ante el Viceconsejero de Transportes y Obras Públicas de la citada Administración, en el plazo de un mes.
2.– En el supuesto de no notificarse resolución expresa de adjudicación de las ayudas dentro del plazo de seis meses, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes a los efectos previstos en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
3.– Una vez concedida la totalidad de las subvenciones, se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco una relación de los beneficiarios.
4.– En lo no previsto expresamente en la presente Orden, el procedimiento para el otorgamiento de las subvenciones se regirá por lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, así como en el Decreto Legislativo 1/1997 de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.
Artículo 9.– Pago.
1.– Otorgada la ayuda, se procederá al abono íntegro de la misma, una vez justificados documentalmente los gastos realizados mediante la presentación de las facturas correspondientes.
2.– La justificación documental del cumplimiento de los requisitos de otorgamiento deberá realizarse antes del 31 de diciembre de 2001.
Artículo 10.– Obligaciones del beneficiario.
1.– Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente Orden deberán cumplir en todo caso las siguientes obligaciones:
a) Acreditación ante la Administración concedente del cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión de la subvención y del mantenimiento de los mismos.
b) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la comunicación por la que se notifica la concesión de las subvenciones, los beneficiarios no renuncian expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.
c) Utilizar la subvención para el concreto destino para el que ha sido concedida.
d) Comunicar a la Dirección de Transportes de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, la obtención, órgano concedente y cuantía de cualesquiera otras subvenciones o ayudas otorgadas para el mismo fin.
e) Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de las subvenciones recibidas con cargo a esta convocatoria.
2.– Sin perjuicio de las atribuciones de los órganos señalados en el punto 1.e) de este artículo, el Departamento de Transportes y Obras Públicas de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco podrá realizar las comprobaciones que estime oportunas relativas a la actividad subvencionada.
Artículo 11.– Alteración de las condiciones de la subvención.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por otras administraciones o entes públicos o privados para la misma finalidad, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de las subvenciones siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos por la norma subvencional para ser beneficiario de ésta.
Artículo 12.– Reintegro de las subvenciones.
En el supuesto de que el beneficiario de la subvención incumpliese cualquiera de las condiciones establecidas en la resolución de otorgamiento o en la presente Orden y demás normas de aplicación, por el órgano competente, previa audiencia del interesado, se declarará la pérdida del derecho a la percepción de la ayuda y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco el importe que corresponda en cumplimiento del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuesto Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y de las demás normas reguladores del control de cumplimiento de las subvenciones. Las referidas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a los efectos legales pertinentes. Todo ello sin perjuicio de las posibles sanciones que puedan imponerse, así como de las indemnizaciones por daños y perjuicios que pudieran exigirse, y, en su caso, de la responsabilidad penal.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
Se faculta al Director de Transportes para la resolución de cuantas cuestiones pudieran plantearse en la interpretación de la presente Orden y demás normas de aplicación.
ANEXO I
I.– Modelo de solicitud de ayudas para el fomento de la concentración
Primer apellido:
Segundo apellido:
Nombre: ................................. D.N.I.
En nombre y representación de la entidad
Domicilio: calle ..................................... n.º.....
Población: ........................... Código Postal.
Teléfono:
II.– Documentación que se acredita (Marque con una X).
n a) Formulario debidamente cumplimentado.
n b) Fotocopia del documento nacional de identidad y número de identificación fiscal del solicitante o CIF.
n c) En el supuesto de que el solicitante sea una persona jurídica, el representante de la misma deberá presentar documento notarial de otorgamiento de poderes.
n d) Asimismo, deberá remitirse escritura de constitución de la sociedad, o posterior si es que ha sido modificada, en la que se especifique la situación del reparto de acciones en la fecha de solicitud de la subvención, y en la que conste la inscripción en el Registro Mercantil.
n e) Para el caso de cooperativas de transportistas, o de trabajo asociado, escritura de constitución, así como estatutos y certificado de inscripción en el Registro de Cooperativas de Euskadi.
n f) En el supuesto de que el solicitante sea una persona jurídica, TC1 y TC2, o para las cooperativas de trabajo asociado que hubiesen optado por dicho régimen, recibo del régimen especial de autónomos del mes anterior a la petición.
n g) Copia del último recibo del Impuesto de Actividades Económicas.
n h) Certificaciones de la Hacienda Foral y de la Tesorería General de la Seguridad Social en las que conste que el beneficiario se halla al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
n i) Declaración jurada en la que especifique la obtención, órgano concedente y cuantía de cualesquiera otras subvenciones o ayudas otorgadas para el mismo fin.
n j) Autorizaciones, con una antigüedad mínima de un año, de transporte público de mercancías, en las condiciones y número que se especifican en el artículo 2 de la presente Orden.
n k) Memoria explicativa de la inversión a realizar.
n l) Presupuesto o factura preforma o factura definitiva de la inversión.
n m) Documentación explicativa de las características del vehículo o vehículos a adquirir, en la que se refleje que están dotados de mecanismos de mejora del impacto ambiental de acuerdo con lo señalado en el artículo 1.2. b), junto con. tarjetas de Inspección Técnica en vigor correspondientes al vehículo que se sustituya.
n n) Declaración jurada del solicitante en la que manifieste que está dispuesto, si la Resolución del expediente es favorable, a dar de baja en el Registro de vehículos de la Jefatura de Tráfico correspondiente, a vehículos que sean de su propiedad con anterioridad al 1 de enero de 2001, en la misma cantidad y con las mismas características que los adquiridos.
Fecha: .........................
Firma: ...........................
RSS