
N.º 63, viernes 30 de marzo de 2001
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Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente
1721
DECRETO 49/2001, de 13 de marzo, por el que se declara de urgencia la ocupación por la Diputación Foral de Álava, a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos afectados por el “Proyecto de trazado de Acondicionamiento y mejora de la A-3212 a su paso por la localidad de Elciego”.
Por Acuerdo del Consejo de Diputados de la Diputación Foral de Álava, de fecha 6 de junio de 2000, se sometieron inicialmente a información pública, a efectos de expropiación forzosa, los bienes y derechos afectados por el “Proyecto de trazado de Acondicionamiento y mejora de la A-3212 a su paso por la localidad de Elciego”. Posteriormente, el día 14 de noviembre de 2000 el Consejo de Diputados, acordó solicitar ante el Gobierno Vasco la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.
Los bienes y derechos a los que se concreta la declaración de urgente ocupación han quedado determinados e individualizados con los datos suficientes para su identificación en la relación confeccionada al efecto y que obra en el expediente, la cual, en su momento, fue sometida a información pública presentándose algunos escritos de alegaciones que fueron resueltos en la forma que consta, en el expediente administrativo.
Los Servicios Técnicos del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente han informado favorablemente sobre la correspondencia entre los usos de los terrenos propuestos y la legislación urbanística vigente.
Se estima inaplazable la ocupación por las siguientes circunstancias:
La localidad de Elciego se sitúa dentro de la Provincia de Álava, al Sur de la Sierra de Cantabria muy próxima al río Ebro. Este Municipio queda atravesado por la carretera A-3210, que conecta los Municipios de Laguardia y Cenicero, estando emplazado este último en la Provincia de La Rioja.
Durante el recorrido de la travesía de esta carretera a su paso por Elciego, se produce una conexión de importancia con la red local con la carretera A-3212 que une los Municipios de Leza y Elciego. A su vez, esta última carretera tiene otra conexión con la red local, concretamente con la carretera A-3214 que une los Municipios de Baños de Ebro y Elciego.
El tramo de la A-3212 comprendido entre las dos citadas intersecciones, constituye una travesía que, si bien su tráfico no es muy elevado debido a que forma parte de un entramado de la red local, cuyos principales usuarios son los vecinos de la propia localidad y de las adyacentes, es particularmente peligrosa.
Esta peligrosidad es debida a que por un lado la accidentada orografía de la zona ha condicionado la geometría de la carretera en su estado actual, presentando un ancho de calzada insuficiente en gran parte del tramo, y por otro, en coincidencia con las deficientes condiciones anteriores, se produce una coexistencia del tráfico usuario de la carretera con abundante tráfico peatonal, contribuyendo así a una reducción considerable de la seguridad del tramo para todos los tipos de usuarios.
En efecto, la carretera A-3212 tiene, en el tramo objeto del proyecto, un trazado en planta limitado en su parte derecha por las edificaciones y por un importante desnivel del terreno en su parte izquierda. Este hecho determina un trazado estrecho y con puntos de visibilidad reducida.
El tramo de mayor peligrosidad se encuentra situado entre el P.K. 1+200 y el P.K. 1+260 del trazado actual. En este punto, la escasa coordinación entre los trazados de planta y alzado, unido a la disposición de los muros de las edificaciones, anula la visibilidad en las dos direcciones. Asimismo, la falta de sección transversal en la mayor parte del trazado, empeora en este paso, siendo la anchura disponible únicamente de 3,55 metros, lo que hace que prácticamente no puedan cruzarse dos vehículos.
Por todo ello, se puede afirmar que la circulación por la travesía de la carretera A-3212 a su paso por Elciego es muy defectuosa para el tráfico y características de esta vía, lo que le confiere una especial peligrosidad.
La mejora de la carretera A-3212 está prevista en el Plan Integral de Carreteras de Álava 1998-2009, dentro del programa de “Mejora de trazado y ampliación de plataforma”, para el trienio 2007-2009, pero teniendo en cuenta la especial conflictividad de este pequeño tramo que constituye la travesía de la misma a su paso por Elciego y que por parte de la Diputación Foral de Álava se están acometiendo las obras del colector para la EDAR comarcal de Elciego, que discurre por este tramo de travesía, se ha considerado conveniente adelantar el proyecto de acondicionamiento y mejora de esta travesía, al objeto de coordinar todas las acciones que van a afectar a la misma y resolver la especial conflictividad que presenta desde el punto de vista de la seguridad vial.
Por estos motivos, el Departamento de Obras Públicas y Urbanismo de la Diputación Foral de Álava ha decidido actuar en este tramo, de acuerdo con las previsiones del Plan Integral de Carreteras de Álava en lo que se refiere a características geométricas de trazado y sección transversal, para lo que ha redactado y aprobado el proyecto referenciado, con el que se pretende el acondicionamiento y mejora de la carretera A-3212 en el tramo mencionado, mejorando su trazado en planta y alzado, y dotándole de una sección transversal con una calzada de 6,00 metros y arcenes laterales de 0,50 metros a cada lado, disponiéndose además en la margen derecha del nuevo trazado una acera peatonal, con el objetivo de conseguir una vía con capacidad para recibir la carga de tráfico en las debidas condiciones de comodidad y seguridad, y facilitar el tráfico peatonal con las menores interferencias posibles con el tráfico de vehículos automóviles, eliminando un tramo muy peligroso para la seguridad vial.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1.f) de la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco, corresponde al Gobierno Vasco acordar la declaración de urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por la aplicación de la expropiación forzosa a unidades de ejecución completos, sistemas generales de la ordenación urbanística del territorio o a la de alguno de sus elementos o para la realización de actuaciones aisladas en suelo urbano, correspondiendo al Consejero del entonces Departamento de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26.2 del mismo texto legal, elevar al Consejo de Gobierno la correspondiente propuesta:
En su virtud, a propuesta del Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día de 13 de marzo de 2001,
DISPONGO:
Artículo único.– De conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 de la Ley de Expropiación Forzosa y 26 de la Ley de Ordenación del Territorio del País Vasco, se declara urgente la ocupación por la Diputación Foral de Álava, a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos concretados e individualizados en la relación obrante en el expediente instruido al efecto y necesarios para la realización del “Proyecto de Trazado de Acondicionamiento y mejora de la A-3212 a su paso por la localidad de Elciego”.
Dado en Vitoria-Gasteiz, a 13 de marzo de 2001.
El Lehendakari,
JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.
El Consejero de Ordenación del Territorio,
Vivienda y Medio Ambiente,
FRANCISCO JOSÉ ORMAZABAL ZAMAKONA.
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