
N.º 63, viernes 30 de marzo de 2001
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Otras Disposiciones
Justicia, Trabajo y Seguridad Social
1719
ORDEN de 14 de marzo de 2001, del Consejero de Justicia, Trabajo y Seguridad Social, por la que se establece para el ejercicio 2001 el plazo de presentación de solicitudes de los programas previstos en el Decreto 157/2000, de 28 de julio, por el que se regulan los Centros Tutelados de Formación Profesional Ocupacional y las ayudas destinadas a su dotación con equipamiento técnico, para el desarrollo de un Proyecto Formativo.
El Decreto 157/2000, de 28 de julio, por el que se regulan los Centros Tutelados de Formación Profesional Ocupacional y las ayudas destinadas a su dotación con equipamiento técnico, para el desarrollo de un Proyecto Formativo, publicado en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 176, de 13 de septiembre de 2000, tiene por objeto la regulación de los requisitos y el procedimiento de calificación de Centros como Centros Tutelados de Formación Profesional Ocupacional, así como el establecimiento del marco de ayudas que el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Justicia, Trabajo y Seguridad Social, podrá otorgar para la dotación de equipamiento de los medios técnicos de dichos Centros, para el desarrollo de un Proyecto Formativo.
El artículo 20 del Decreto 157/2000, de 28 de julio, dispone que los recursos económicos destinados al cumplimiento del citado objetivo procederán de los correspondientes créditos presupuestarios establecidos al afecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
El Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, establece en su artículo 49.5 que una vez en vigor los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi de cada ejercicio económico, se procederá a actualizar, revisar o, en su caso, establecer las normas reguladoras de la concesión de las subvenciones de los programas y a realizar la convocatoria correspondiente de aquellas que fueron en su momento reguladas con vigencia indefinida.
Por su parte, el artículo 128 b) del Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales sobre el Régimen Presupuestario de Euskadi establece que en periodo de prórroga presupuestaria el Gobierno podrá efectuar subvenciones corrientes o para operaciones de capital, cuya concesión estuviese reconocida en virtud de disposiciones y convenios en vigor y por el importe y bajo las condiciones reconocidas en los mismos.
Por todo ello, estando vigente el Decreto 157/2000, de 28 de julio, y en ejercicio de la habilitación prevista en los artículos 7.3 y 15.2 del mismo, según el cual anualmente y mediante Orden del Consejero de Justicia, Trabajo y Seguridad Social se procederá a publicar el plazo de presentación de solicitudes para la obtención de la calificación de Centro Tutelado de Formación Profesional Ocupacional así como para acogerse a las ayudas previstas en el citado Decreto,
RESUELVO:
Primero.– Para el presente año el plazo de presentación de solicitudes tanto para la obtención de la calificación de Centro Tutelado de Formación Profesional Ocupacional regulada en el Capítulo II del Decreto 157/2000, de 28 de julio, por el que se regulan los Centros Tutelados de Formación Profesional Ocupacional y las ayudas destinadas a su dotación con equipamiento técnico para el desarrollo de un proyecto formativo, como para la obtención de las ayudas previstas en el Capítulo III del referido Decreto será de un mes a partir de la fecha en la que la presente Orden surta efectos.
Segundo.– A los efectos del cumplimiento del objeto del Decreto 157/2000, de 28 de julio, se destinará para el año 2001 un total máximo de 53.000.000 PTA (318.536,42 Euros). El importe global consignado en el presente resuelvo podrá ser modificado, teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de ayudas del Departamento de Justicia, Trabajo y Seguridad Social y con carácter previo a la resolución de las mismas. De la presente circunstancia se dará publicidad mediante Resolución del Viceconsejero de Trabajo y Seguridad Social.
Tercero.– Las condiciones para el acceso y la concesión de la calificación de Centro Tutelado de Formación Profesional Ocupacional y de las ayudas anteriormente citadas serán las previstas en el mencionado Decreto.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.– La presente Orden pone fin a la vía administrativa y contra ella cabe interponer Recurso potestativo de Reposición ante el de Consejero de Justicia, Trabajo y Seguridad Social en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco conforme a lo establecido en los artículos 10.1 a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Segunda.– La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 14 de marzo de 2001.
El Consejero de Justicia, Trabajo y Seguridad Social,
SABIN INTXAURRAGA MENDIBIL.
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