
N.º 63, viernes 30 de marzo de 2001
- Otros formatos:
- Texto bilingüe
El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico
Otras Disposiciones
Justicia, Trabajo y Seguridad Social
1718
ORDEN de 14 de marzo de 2001, del Consejero de Justicia, Trabajo y Seguridad Social, por la que se establece para el presente año el plazo de presentación de solicitudes de las ayudas previstas en el Decreto 303/2000, de 26 de diciembre, por el que se regula el programa de Junior-Empresa.
El Decreto 303/2000, de 26 de diciembre, por el que se regula el programa de Junior-Empresa, publicado en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 249, de 30 de diciembre de 2000, tiene por objeto el establecimiento del marco de ayudas que el Departamento de Justicia, Trabajo y Seguridad Social podrá otorgar a los proyectos que contemplen acuerdos de colaboración entre una Asociación Junior-Empresa y empresas o entidades públicas o privadas constituidas bajo cualquier forma jurídica para la realización de actividades de interés para éstas, que supongan para aquélla una aplicación práctica de los estudios realizados en el curso académico que finalice en el ejercicio correspondiente, y que hubieran sido previamente aprobados conforme a lo establecido en el artículo 3 de dicho Decreto.
El artículo 11 del Decreto 303/2000, de 26 de diciembre, dispone que los recursos económicos destinados al cumplimiento del citado objetivo procederán de los correspondientes créditos presupuestarios establecidos al afecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
El Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, establece en su artículo 49.5 que una vez en vigor los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi de cada ejercicio económico, se procederá a actualizar, revisar o, en su caso, establecer las normas reguladoras de la concesión de las subvenciones de los programas y a realizar la convocatoria correspondiente de aquellas que fueron en su momento reguladas con vigencia indefinida.
Por su parte, el artículo 128 b) del Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales sobre el Régimen Presupuestario de Euskadi establece que en periodo de prórroga presupuestaria el Gobierno podrá efectuar subvenciones corrientes o para operaciones de capital, cuya concesión estuviese reconocida en virtud de disposiciones y convenios en vigor y por el importe y bajo las condiciones reconocidas en los mismos.
Por todo ello, estando vigente el Decreto 303/2000 de 26 de diciembre, y en ejercicio de la habilitación prevista en el artículo 6.3 del mismo, según el cual anualmente y mediante Orden del Consejero de Justicia, Trabajo y Seguridad Social se procederá a publicar el plazo de presentación de solicitudes para acogerse a las ayudas previstas en el citado Decreto,
RESUELVO:
Primero.– Para el presente año el plazo de presentación de solicitudes de las ayudas previstas en el Decreto 303/2000, de 26 de diciembre, por el que se regula el programa de Junior-Empresa, permanecerá abierto hasta el 30 de septiembre de 2001.
Segundo.– A los efectos del cumplimiento del objeto del Decreto 303/2000, de 26 de diciembre, se destinará para el año 2001 un total máximo de 10.000.000 PTA (60.101, 21 Euros), cuantía que podrá verse, en su caso, actualizada en el supuesto de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente.
Tercero.– Las condiciones para el acceso y la concesión de las mencionadas ayudas serán las previstas en el referido Decreto.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.– La presente Orden pone fin a la vía administrativa y contra ella cabe interponer Recurso potestativo de Reposición ante el de Consejero de Justicia, Trabajo y Seguridad Social en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco conforme a lo establecido en los artículos 10.1 a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Segunda.– La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 14 de marzo de 2001.
El Consejero de Justicia, Trabajo y Seguridad Social,
SABIN INTXAURRAGA MENDIBIL.
RSS