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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 63, viernes 30 de marzo de 2001


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Otras Disposiciones

Justicia, Trabajo y Seguridad Social
1717

ORDEN de 14 de marzo de 2001, del Consejero de Justicia, Trabajo y Seguridad Social, por la que se establece para el presente año el plazo de presentación de solicitudes de las ayudas previstas en el Decreto 83/2000, de 16 de mayo, por el que se regula el Programa de Formación Ocupacional modificado por el Decreto 302/2000, de 26 de diciembre.

El Decreto 83/2000, de 16 de mayo, por el que se regula el Programa de Formación Ocupacional, publicado en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 118, de 22 de junio de 2000 tiene por objeto el establecimiento del marco de ayudas que el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Justicia, Trabajo y Seguridad Social, podrá otorgar para promover la organización de actividades de Formación Ocupacional así como de Información, Orientación y Motivación hacia el empleo.

Dicho Decreto ha sido modificado por el Decreto 302/2000, de 26 de diciembre al objeto de poder dar cobertura financiera a los programas que para la Comunidad Autónoma del País Vasco pudieran resultar aprobados por el Fondo Social Europeo en el ámbito del empleo y de los recursos humanos.

El artículo 12 del Decreto 83/2000, de 16 de mayo, modificado por el Decreto 302/2000, de 26 de diciembre, dispone que los recursos económicos destinados al cumplimiento del citado objetivo procederán de los correspondientes créditos presupuestarios establecidos al afecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, establece en su artículo 49.5 que una vez en vigor los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi de cada ejercicio económico, se procederá a actualizar, revisar o, en su caso, establecer las normas reguladoras de la concesión de las subvenciones de los programas y a realizar la convocatoria correspondiente de aquellas que fueron en su momento reguladas con vigencia indefinida.

Por su parte, el artículo 128 b) del Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales sobre el Régimen Presupuestario de Euskadi establece que en periodo de prórroga presupuestaria el Gobierno podrá efectuar subvenciones corrientes o para operaciones de capital, cuya concesión estuviese reconocida en virtud de disposiciones y convenios en vigor y por el importe y bajo las condiciones reconocidas en los mismos.

Por todo ello, estando vigente el Decreto 83/2000, de 16 de mayo, modificado por el Decreto 302/2000, de 26 de diciembre, y en ejercicio de la habilitación prevista en el artículo 8.2 del mismo, según el cual anualmente y mediante Orden del Consejero de Justicia, Trabajo y Seguridad Social se procederá a publicar el plazo de presentación de solicitudes para acogerse a las ayudas previstas en el citado Decreto,

RESUELVO:

Primero.– Para el presente año el plazo de presentación de solicitudes de las ayudas previstas en el Decreto 83/2000, de 16 de mayo, por el que se regula el Programa de Formación Ocupacional, modificado por el Decreto 302/2000, de 26 de diciembre, a excepción de las actuaciones derivadas de las Iniciativas Comunitarias a las que se refiere el artículo 1.1 del Decreto 83/2000, de 16 de mayo, cuyo plazo se ajustará a lo previsto en las Ordenes de desarrollo de dichas Iniciativas, será de un mes desde la fecha en que surta efectos la presente Orden.

Segundo.– A los efectos del cumplimiento del objeto del Decreto 83/2000, de 16 de mayo, modificado por el Decreto 302/2000, de 16 de mayo, se destinará para el año 2001 un total máximo de 1.580.000.000 PTA (9.495.991,25 euros), de las que 1.030.000.000 PTA (6.190.424,68 euros) corresponderán al presupuesto ordinario 2.001 y 550.000.000 PTA (3.305.566,57 euros) al presupuesto de compromiso para el año 2.002, cuantías que podrán verse, en su caso, actualizadas en el supuesto de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente.

Tercero.– Las condiciones para el acceso y la concesión de las mencionadas ayudas serán las previstas en el referido Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– La presente Orden pone fin a la vía administrativa y contra ella cabe interponer Recurso potestativo de Reposición ante el de Consejero de Justicia, Trabajo y Seguridad Social en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco conforme a lo establecido en los artículos 10.1 a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Segunda.– La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 14 de marzo de 2001.

El Consejero de Justicia, Trabajo y Seguridad Social,

SABIN INTXAURRAGA MENDIBIL.


Análisis documental