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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 63, viernes 30 de marzo de 2001


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Otras Disposiciones

Justicia, Trabajo y Seguridad Social
1715

ORDEN de 14 de marzo de 2001, del Consejero de Justicia, Trabajo y Seguridad Social, por la que se procede a publicar la vigencia durante el año 2001 de la actuación subvencional contenida en el Decreto 283/2000, de 26 diciembre, por el que se regulan medidas de apoyo al empleo en sociedades cooperativas.

Mediante el Decreto 283/2000, de 26 diciembre, por el que se regulan medidas de apoyo al empleo en sociedades cooperativas, publicado en el BOPV n.º 249, de 30 de diciembre, se procedió a establecer el marco de ayudas que el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Justicia, Trabajo y Seguridad Social, ha puesto en práctica para subvencionar la sustitución de trabajadores en la sociedad cooperativa por personas desempleadas, persiguiéndose un doble objetivo: de una parte, se debe garantizar una renta equivalente al 90% de la pensión de jubilación a que hubiesen tenido derecho al cumplir la edad reglamentaria de jubilación aquellos/as socios/as cooperativistas que se retiren de la actividad laboral y, de otra, se pretende fomentar la inserción laboral de determinados colectivos de desempleados/as, como consecuencia de la vacante producida por el cese en la actividad laboral del/a socio/a trabajador/a o de trabajo que se ha acogido a las medidas reguladas en el Decreto.

El Título VI del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, establece que se procederá a actualizar, revisar o, en su caso, establecer las normas reguladoras de la concesión de las subvenciones de los programas y a realizar la convocatoria correspondiente de aquéllas que fueron en su momento reguladas con vigencia indefinida.

Igualmente, el Título IX del Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales sobre el Régimen Presupuestario de Euskadi, establece que en periodo de prórroga presupuestaria el Gobierno podrá efectuar subvenciones corrientes o para operaciones de capital cuya concesión estuviese reconocida en virtud de disposiciones y convenios en vigor y por el importe y bajo las condiciones reconocidas en los mismos.

Por todo ello, conteniendo el Decreto 283/2000, de 26 de diciembre, actuaciones subvencionales que han sido establecidas con vigencia indefinida o carácter intemporal, se procede a publicar esta Orden en el BOPV en aras de preservar el principio de publicidad que debe orientar la actividad subvencional de la Administración Pública, garantizando con ello el conocimiento de estos programas subvencionales a favor de los posibles beneficiarios.

En su virtud, para dar efectivo cumplimiento al artículo 49.5 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, anteriormente citado, y a lo dispuesto en el artículo 11.4 del Decreto 283/2000,de 26 de diciembre, conforme al cual el Departamento de Justicia, Trabajo y Seguridad Social realizará anualmente la pertinente convocatoria para dar a conocer las líneas de ayudas previstas en este Decreto,

RESUELVO:

Primero.– Poner en conocimiento de los posibles beneficiarios que las actuaciones subvencionales contenidas en el Decreto 283/2000, de 26 de diciembre, por el que se regulan las medidas de apoyo al empleo en sociedades cooperativas, se mantienen vigentes durante el año 2001.

Segundo.– En lo que se refiere a los recursos económicos destinados al cumplimiento del objeto del Decreto 283/2000, de 26 de diciembre, se estará a lo dispuesto en su artículo 16.

A los efectos del cumplimiento del objeto del Decreto 283/2000, de 26 de diciembre, se destinará un total máximo de quinientos cuarenta y seis millones (546.000.000) de pesetas, (3.281.526,08 euros), distribuido mediante un crédito de pago para el año 2001 de cuatrocientos trece millones (413.000.000) de pesetas, (2.482.179,99 euros), y un crédito de compromiso para el año 2002 de ciento treinta y tres millones (133.000.000) de pesetas, (799.346,09 euros).

Tercero.– Las condiciones para el acceso, plazos de presentación y concesión de las mencionadas ayudas serán las previstas en el referido Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán interponer los/as interesados/as recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, conforme a lo establecido en los artículos 10.1 a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de regulación de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de la interposición del recurso potestativo de reposición.

Segunda.– La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 14 de marzo de 2001.

El Consejero de Justicia, Trabajo y Seguridad Social,

SABIN INTXAURRAGA MENDIBIL.


Análisis documental