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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 63, viernes 30 de marzo de 2001


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Otras Disposiciones

Justicia, Trabajo y Seguridad Social
1714

ORDEN de 14 de marzo de 2001, del Consejero de Justicia, Trabajo y Seguridad Social, por la que se procede a publicar la vigencia durante el año 2001 de los programas subvencionales contenidos en el Decreto 3/1998, de 20 de enero, por el que se regula el programa de ayudas a la Inserción Laboral.

Mediante el Decreto 3/1998, de 20 de enero, por el que se regula el programa de ayudas a la Inserción Laboral, publicado en el BOPV n.º 16, de 26 de enero de 1998, se procedió a establecer el marco de ayudas que el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social, (el cual debe entenderse referido al actual Departamento de Justicia, Trabajo y Seguridad Social), podrá otorgar para fomentar la inserción laboral de personas pertenecientes a colectivos en situación de paro con especiales dificultades para acceder a un puesto de trabajo mediante el desarrollo de los programas de ayudas a la contratación de personas ex-toxicómanas con fines de rehabilitación y reinserción social, ayudas a la contratación de personas con minusvalía física, psíquica o sensorial y ayudas a la contratación de personas internas en centros penitenciarios y ex-reclusas.

El Título VI del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, establece que se procederá a actualizar, revisar o, en su caso, establecer las normas reguladoras de la concesión de las subvenciones de los programas y a realizar la convocatoria correspondiente de aquéllas que fueron en su momento reguladas con vigencia indefinida.

Igualmente, el Título IX del Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales sobre el Régimen Presupuestario de Euskadi, establece que en periodo de prórroga presupuestaria el Gobierno podrá efectuar subvenciones corrientes o para operaciones de capital cuya concesión estuviese reconocida en virtud de disposiciones y convenios en vigor y por el importe y bajo las condiciones reconocidas en los mismos.

Por todo ello, conteniendo el Decreto 3/1998, de 20 de enero, actuaciones subvencionales que han sido establecidas con vigencia indefinida o carácter intemporal, se procede a publicar esta Orden en el BOPV en aras de preservar el principio de publicidad que debe orientar la actividad subvencional de la Administración Pública, garantizando con ello el conocimiento de estos programas subvencionales a favor de los posibles beneficiarios.

En su virtud, para dar efectivo cumplimiento al artículo 49.5 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, anteriormente citado y a lo dispuesto en el artículo 24.3 del Decreto 3/1998, de 20 de enero, conforme al cual el Departamento de Justicia, Trabajo y Seguridad Social realizará anualmente la pertinente convocatoria para dar a conocer las líneas de ayudas previstas en este Decreto,

RESUELVO:

Primero.– Poner en conocimiento de los posibles beneficiarios que los programas subvencionales contenidos en el Decreto 3/1998, de 20 de enero, por el que se regula el Programa de ayudas a la Inserción Laboral, se mantienen vigentes durante el año 2001.

Segundo.– En lo que se refiere a los recursos económicos destinados al cumplimiento del objeto del Decreto 3/1998, de 20 de enero, se estará a lo dispuesto en su artículo 29.

A los efectos del cumplimiento del objeto del Decreto 3/1998, de 20 de enero, se destinará un total máximo de trescientos noventa y tres millones quinientas mil (393.500.000) pesetas, (2.364.982,63 euros), distribuido mediante un crédito de pago para el ejercicio 2001 de doscientos cuarenta y dos millones (242.000.000) de pesetas, (1.454.449,30 euros) y un crédito de compromiso para el ejercicio 2002 de ciento cincuenta y un millones quinientas mil (151.500.000) pesetas (910.533,34 euros).

Tercero.– Las condiciones para el acceso, plazos de presentación y concesión de las mencionadas ayudas serán las previstas en el referido Decreto.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Las referencias que en materia de procedimiento administrativo se realizan en el Decreto 3/1998, de 20 de enero, a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común se entenderán ajustadas a la redacción dada a la misma por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán interponer los/as interesados/as recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, conforme a lo establecido en los artículos 10.1 a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de regulación de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de la interposición del recurso potestativo de reposición.

Segunda.– La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 14 de marzo de 2001.

El Consejero de Justicia, Trabajo y Seguridad Social,

SABIN INTXAURRAGA MENDIBIL.


Análisis documental